PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001375 a PNL/001388.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, Susana Suárez Villagrá y María Luisa Calvo Enríquez, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las manifestaciones más evidentes del patrimonio inmaterial de España es el toque de campana, al que tanto estamos habituados los españoles en ciudades y pueblos. Un elemento imperecedero de nuestro inconsciente colectivo que ha servido a lo largo de los siglos para guiar, no sólo la actividad espiritual del pueblo español, sino también la actividad más cotidiana. Sonidos que acompañan a los españoles desde hace centurias, para convocar a la misa, anunciar el ángelus o los maitines y vísperas; toques para anunciar bodas y funerales; toques para marcar las horas del día; incluso toques para anunciar catástrofes o peligros, como los toques de tormenta o toques de fuego.
Los toques de campana, con sus mensajes, se han adaptado siempre al momento histórico en que se vivía, siendo un sistema de comunicación que ha venido cumpliendo un conjunto de funciones sociales para con los españoles, formando parte de la identidad colectiva de sus comunidades y a la vez marcando una identidad propia.
Estos sonidos hoy todavía despiertan en nuestros municipios sentimientos de alegría, tristeza, llamada o acción, que son la base de un lenguaje sonoro de las campanas.
Pese a todo esto, en las últimas décadas, el toque de campana se ha visto amenazado por ciertas quejas. Muchas de estas quejas proceden de asociaciones o particulares, que no residen ni representan a quienes residen en el entorno de estos campanarios, y tienen un propósito último que parece distar mucho de la salvaguarda de las normativas de ruido, y parece más ir dirigido a la erradicación por motivos ideológicos o directamente anticatólicos de este patrimonio inmaterial religioso presente en el inconsciente colectivo de todos los españoles.
El hecho de que la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de ámbito nacional, no contenga excepciones claras para los toques de campana, dejan a su pervivencia al albur de la legislación y normativa autonómica o, incluso, de las ordenanzas municipales, y de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales posteriores que se pudiesen dar al respecto de las quejas o denuncias que se están presenten.
Tampoco en nuestra tierra la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, contempla eximente alguno para el toque de campana, lo que hace a este patrimonio susceptible de la aplicación inmisericorde de la susodicha legislación.
Todo esto está suponiendo un evidente perjuicio para el paisaje sonoro de nuestras ciudades y pueblos.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Que, a la mayor brevedad posible, promueva la modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, de forma que queden excluidas del ámbito de aplicación de la ley, estipulado en el artículo 2, a las campanas ubicadas en los centros de culto, atendiendo a los usos que les han sido tradicionalmente atribuidos.
2.- Que, a su vez, inste al Gobierno de España para que promueva la modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de forma que queden excluidas del ámbito de aplicación de la ley, estipulado en el artículo 2, las campanas ubicadas en los centros de culto, atendiendo a los usos que les han sido tradicionalmente atribuidos.
Valladolid, 21 de abril de 2025.
LOS PROCURADORES Y PROCURADORAS,
Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, Susana Suárez Villagrá y María Luisa Calvo Enríquez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001378-01
CVE="BOCCL-11-012652"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001375 a PNL/001388.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, Susana Suárez Villagrá y María Luisa Calvo Enríquez, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las manifestaciones más evidentes del patrimonio inmaterial de España es el toque de campana, al que tanto estamos habituados los españoles en ciudades y pueblos. Un elemento imperecedero de nuestro inconsciente colectivo que ha servido a lo largo de los siglos para guiar, no sólo la actividad espiritual del pueblo español, sino también la actividad más cotidiana. Sonidos que acompañan a los españoles desde hace centurias, para convocar a la misa, anunciar el ángelus o los maitines y vísperas; toques para anunciar bodas y funerales; toques para marcar las horas del día; incluso toques para anunciar catástrofes o peligros, como los toques de tormenta o toques de fuego.
Los toques de campana, con sus mensajes, se han adaptado siempre al momento histórico en que se vivía, siendo un sistema de comunicación que ha venido cumpliendo un conjunto de funciones sociales para con los españoles, formando parte de la identidad colectiva de sus comunidades y a la vez marcando una identidad propia.
Estos sonidos hoy todavía despiertan en nuestros municipios sentimientos de alegría, tristeza, llamada o acción, que son la base de un lenguaje sonoro de las campanas.
Pese a todo esto, en las últimas décadas, el toque de campana se ha visto amenazado por ciertas quejas. Muchas de estas quejas proceden de asociaciones o particulares, que no residen ni representan a quienes residen en el entorno de estos campanarios, y tienen un propósito último que parece distar mucho de la salvaguarda de las normativas de ruido, y parece más ir dirigido a la erradicación por motivos ideológicos o directamente anticatólicos de este patrimonio inmaterial religioso presente en el inconsciente colectivo de todos los españoles.
El hecho de que la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de ámbito nacional, no contenga excepciones claras para los toques de campana, dejan a su pervivencia al albur de la legislación y normativa autonómica o, incluso, de las ordenanzas municipales, y de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales posteriores que se pudiesen dar al respecto de las quejas o denuncias que se están presenten.
Tampoco en nuestra tierra la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, contempla eximente alguno para el toque de campana, lo que hace a este patrimonio susceptible de la aplicación inmisericorde de la susodicha legislación.
Todo esto está suponiendo un evidente perjuicio para el paisaje sonoro de nuestras ciudades y pueblos.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Que, a la mayor brevedad posible, promueva la modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, de forma que queden excluidas del ámbito de aplicación de la ley, estipulado en el artículo 2, a las campanas ubicadas en los centros de culto, atendiendo a los usos que les han sido tradicionalmente atribuidos.
2.- Que, a su vez, inste al Gobierno de España para que promueva la modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de forma que queden excluidas del ámbito de aplicación de la ley, estipulado en el artículo 2, las campanas ubicadas en los centros de culto, atendiendo a los usos que les han sido tradicionalmente atribuidos.
Valladolid, 21 de abril de 2025.
LOS PROCURADORES Y PROCURADORAS,
Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, Susana Suárez Villagrá y María Luisa Calvo Enríquez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001378-01
CVE="BOCCL-11-012652"