PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001397 a PNL/001434.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Soraya Blázquez Domínguez, Carlos Fernández Herrera, Luis Briones Martínez, Isabel Gonzalo Ramírez, Carmen García Romero y Rubén Illera Redón, Procuradoras y Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicio sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, más conocida como Ley de Residencias, tiene como objetivo: Garantizar el derecho de los usuarios de centros residenciales y centros de día a ser atendidos conforme al nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona.
Para que el citado objetivo se pueda alcanzar es necesario que las residencias y centros de día dispongan del personal necesario que garantice que a cada persona se le prestan los apoyos, cuidados y estímulos que se establezcan en el Plan de Apoyos que se tiene que elaborar para que pueda desarrollar su proyecto de vida, según se establece en el artículo 6 de la Ley de Residencias.
La ley carece de medidas concretas para que hagan posible el que se pueda lograr la atención integral y centrada en la persona. Por no concretar, ni concretó en número de profesionales de atención directa, ni el número y las especialidades de los profesionales técnicos. Si bien lo deriva a un posterior desarrollo reglamentario, que, en su Disposición Final, establece que será aprobado en el plazo de 8 meses. Plazo que espiró el pasado 13 de enero.
La Ley estaba precedida por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que fue publicado en el BOE, a través de una Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 28 de julio de 2022. En dicho Acuerdo, que fue aprobado por la mayoría de las CC. AA., con el voto en contra de la Junta de Castilla y León, se establecía en su apartado decimoctavo las ratios de personal que deberían disponer los centros residenciales, y, en su apartado vigésimo segundo, el personal que deben disponer los centros de día.
El apartado decimoctavo establecía que en 2023 los centros residenciales para personas mayores deberían tener una ratio de personal de atención directa de 0,31, llegando hasta 0,39 cuando se incluye el personal técnico. En los años posteriores se produciría un incremento progresivo hasta 2029, donde las ratios que se deben alcanzar serán de 0,43 y 0,51.
En el apartado vigésimo segundo se establecía una ratio para los centros de día de personas mayores de 0,15 para el personal de atención directa y 0,25 cuando se computa también el personal técnico.
Puesto que desde julio de 2022 existía un Acuerdo para que las CC. AA. exijan que los centros residenciales y de día dispongan del personal necesario para garantizar la atención integral y centrada en la persona, debería haberse incluido en la Ley el contenido del Acuerdo, que fue aprobado por la mayoría de las CC. AA. Lejos de dar cumplimiento a este Acuerdo, la mayoría parlamentaria del PP y VOX deriva al desarrollo reglamentario el establecimiento de las ratios que sigue sin establecerse.
En el pasado mes de marzo la Junta de CYL sometió a información pública un proyecto de Decreto por el que se desarrolla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y se regulan las ratios mínimas de personal. Un proyecto que recibió decenas de alegaciones, fundamentalmente formuladas por colegios profesionales y de otros colectivos sociales. Que estaban apoyadas por cientos de votos. El alto número de apoyos que recibieron las alegaciones pone en evidencia que el proyecto de Decreto no garantiza la prestación de la atención integral y centrada en la persona, que de forma reiterada ha repetido el presidente de la Junta de Castilla y León y la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.
El proyecto de Decreto genera complejidad administrativa al derogar el Decreto 3/2016, de 4 de febrero, pero a la vez mantiene vigente su disposición adicional tercera. Lo que se puede calificar de chapuza administrativa. Así mismo mantiene vigente el Decreto 14/2001, que fue aprobado hace 24 años, lo que supone una severa contradicción con los anuncios realizados por el presidente de la Junta y la Consejera, sobre el nuevo modelo para garantizar la atención integral y centrada en la persona.
El proyecto de Decreto no garantiza que los centros residenciales y de día tengan realmente las ratios que establece. Así mismo no tiene en cuenta la necesidad de adaptar las ratios a los grados de dependencia de las personas usuarias de los centros.
El proyecto de decreto se olvida de que la función básica de los profesionales de atención directa a es la de garantizar los cuidados necesarios para la realización de las actividades de la vida diaria. Estableciendo que no es necesario que el personal de atención directa disponga de la acreditación que certifique su profesionalidad, no arbitrando los medios para que la obtenga, con lo que supone que no se garantiza la atención integral y centrada en la persona.
El proyecto de Decreto no define qué profesionales deberán de elaborar el Plan de Apoyos, ni qué titulación debe tener el gestor de caso. Obviando que los centros deben de disponer de los servicios de los profesionales de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, trabajo social y educación social, que serán los responsables de la elaboración del Plan de Apoyos.
En definitiva, no sólo no se cumple la Ley que establece que el desarrollo reglamentario debería estar aprobado hace meses, sino el proyecto de Decreto que se ha pasado a exposición pública no sirve para garantizar la atención integral y centrada en la persona.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas necesarias para que el desarrollo reglamentario que ha de establecer las ratios de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración contenga las siguientes medidas:
1- Deberá ser un texto que refunda todos los contenidos normativos que establecen las ratios de personal.
2- Que los centros deben disponer de profesionales técnicos: de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, trabajo social y educación social.
3- Que se establezca la profesionalidad del gestor de caso.
4- Que se desarrolle un programa para que todos los profesionales de atención directa puedan disponer de certificado de profesionalidad, estableciendo un plazo para ello.
5- Que se establezca un programa informático para que la inspección de la Junta de Castilla y León pueda comprobar puntualmente que se garantiza por todos los centros que se cumplen puntualmente las ratios establecidas".
Valladolid, 7 de mayo de 2025.
LAS PROCURADORAS Y LOS PROCURADORES,
Fdo.: María Soraya Blázquez Domínguez, Carlos Fernández Herrera, Luis Briones Martínez, María Isabel Gonzalo Ramírez, María del Carmen García Romero y Rubén Illera Redón
LA PORTAVOZ,
Fdo.: Elisa Patricia Gómez Urbán
PNL/001416-01
CVE="BOCCL-11-012789"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001397 a PNL/001434.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Soraya Blázquez Domínguez, Carlos Fernández Herrera, Luis Briones Martínez, Isabel Gonzalo Ramírez, Carmen García Romero y Rubén Illera Redón, Procuradoras y Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicio sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, más conocida como Ley de Residencias, tiene como objetivo: Garantizar el derecho de los usuarios de centros residenciales y centros de día a ser atendidos conforme al nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona.
Para que el citado objetivo se pueda alcanzar es necesario que las residencias y centros de día dispongan del personal necesario que garantice que a cada persona se le prestan los apoyos, cuidados y estímulos que se establezcan en el Plan de Apoyos que se tiene que elaborar para que pueda desarrollar su proyecto de vida, según se establece en el artículo 6 de la Ley de Residencias.
La ley carece de medidas concretas para que hagan posible el que se pueda lograr la atención integral y centrada en la persona. Por no concretar, ni concretó en número de profesionales de atención directa, ni el número y las especialidades de los profesionales técnicos. Si bien lo deriva a un posterior desarrollo reglamentario, que, en su Disposición Final, establece que será aprobado en el plazo de 8 meses. Plazo que espiró el pasado 13 de enero.
La Ley estaba precedida por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que fue publicado en el BOE, a través de una Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 28 de julio de 2022. En dicho Acuerdo, que fue aprobado por la mayoría de las CC. AA., con el voto en contra de la Junta de Castilla y León, se establecía en su apartado decimoctavo las ratios de personal que deberían disponer los centros residenciales, y, en su apartado vigésimo segundo, el personal que deben disponer los centros de día.
El apartado decimoctavo establecía que en 2023 los centros residenciales para personas mayores deberían tener una ratio de personal de atención directa de 0,31, llegando hasta 0,39 cuando se incluye el personal técnico. En los años posteriores se produciría un incremento progresivo hasta 2029, donde las ratios que se deben alcanzar serán de 0,43 y 0,51.
En el apartado vigésimo segundo se establecía una ratio para los centros de día de personas mayores de 0,15 para el personal de atención directa y 0,25 cuando se computa también el personal técnico.
Puesto que desde julio de 2022 existía un Acuerdo para que las CC. AA. exijan que los centros residenciales y de día dispongan del personal necesario para garantizar la atención integral y centrada en la persona, debería haberse incluido en la Ley el contenido del Acuerdo, que fue aprobado por la mayoría de las CC. AA. Lejos de dar cumplimiento a este Acuerdo, la mayoría parlamentaria del PP y VOX deriva al desarrollo reglamentario el establecimiento de las ratios que sigue sin establecerse.
En el pasado mes de marzo la Junta de CYL sometió a información pública un proyecto de Decreto por el que se desarrolla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y se regulan las ratios mínimas de personal. Un proyecto que recibió decenas de alegaciones, fundamentalmente formuladas por colegios profesionales y de otros colectivos sociales. Que estaban apoyadas por cientos de votos. El alto número de apoyos que recibieron las alegaciones pone en evidencia que el proyecto de Decreto no garantiza la prestación de la atención integral y centrada en la persona, que de forma reiterada ha repetido el presidente de la Junta de Castilla y León y la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.
El proyecto de Decreto genera complejidad administrativa al derogar el Decreto 3/2016, de 4 de febrero, pero a la vez mantiene vigente su disposición adicional tercera. Lo que se puede calificar de chapuza administrativa. Así mismo mantiene vigente el Decreto 14/2001, que fue aprobado hace 24 años, lo que supone una severa contradicción con los anuncios realizados por el presidente de la Junta y la Consejera, sobre el nuevo modelo para garantizar la atención integral y centrada en la persona.
El proyecto de Decreto no garantiza que los centros residenciales y de día tengan realmente las ratios que establece. Así mismo no tiene en cuenta la necesidad de adaptar las ratios a los grados de dependencia de las personas usuarias de los centros.
El proyecto de decreto se olvida de que la función básica de los profesionales de atención directa a es la de garantizar los cuidados necesarios para la realización de las actividades de la vida diaria. Estableciendo que no es necesario que el personal de atención directa disponga de la acreditación que certifique su profesionalidad, no arbitrando los medios para que la obtenga, con lo que supone que no se garantiza la atención integral y centrada en la persona.
El proyecto de Decreto no define qué profesionales deberán de elaborar el Plan de Apoyos, ni qué titulación debe tener el gestor de caso. Obviando que los centros deben de disponer de los servicios de los profesionales de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, trabajo social y educación social, que serán los responsables de la elaboración del Plan de Apoyos.
En definitiva, no sólo no se cumple la Ley que establece que el desarrollo reglamentario debería estar aprobado hace meses, sino el proyecto de Decreto que se ha pasado a exposición pública no sirve para garantizar la atención integral y centrada en la persona.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas necesarias para que el desarrollo reglamentario que ha de establecer las ratios de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración contenga las siguientes medidas:
1- Deberá ser un texto que refunda todos los contenidos normativos que establecen las ratios de personal.
2- Que los centros deben disponer de profesionales técnicos: de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, trabajo social y educación social.
3- Que se establezca la profesionalidad del gestor de caso.
4- Que se desarrolle un programa para que todos los profesionales de atención directa puedan disponer de certificado de profesionalidad, estableciendo un plazo para ello.
5- Que se establezca un programa informático para que la inspección de la Junta de Castilla y León pueda comprobar puntualmente que se garantiza por todos los centros que se cumplen puntualmente las ratios establecidas".
Valladolid, 7 de mayo de 2025.
LAS PROCURADORAS Y LOS PROCURADORES,
Fdo.: María Soraya Blázquez Domínguez, Carlos Fernández Herrera, Luis Briones Martínez, María Isabel Gonzalo Ramírez, María del Carmen García Romero y Rubén Illera Redón
LA PORTAVOZ,
Fdo.: Elisa Patricia Gómez Urbán
PNL/001416-01
CVE="BOCCL-11-012789"