PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001397 a PNL/001434.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia.
ANTECEDENTES
En el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del 4 de abril de 2025 y por segundo año, la Consejería de la Presidencia convocaba ayudas dirigidas a los municipios y pedanías de pequeño tamaño que tuviesen un solo bar para el mantenimiento de centros de ocio y convivencia, como bares o cafeterías. Como novedad de la convocatoria de 2025, podían optar a las ayudas los núcleos de población menores de 300 habitantes.
Por otro lado, las entidades locales de menos de 100 habitantes tendrían prioridad para recibir la ayuda, y, tras asignar las subvenciones a dichas entidades locales, lo tendrían las de entre 100 y 200 habitantes, finalizando con las de entre 200 y 300, pudiendo recibir la ayuda tanto establecimientos públicos como privados, con la obligación de abrir un mínimo de cinco días a la semana y de cinco horas al día, salvo durante el mes de vacaciones, debiendo ser realizada la solicitud en todo caso por el Ayuntamiento del municipio.
No obstante, algunas localidades vieron denegada la ayuda por causas ajenas a su gestión, principalmente por la causa 5 recogida en el apartado tercero de la convocatoria ("No haber remitido a la Administración Autonómica copia del presupuesto para el ejercicio 2024 (aprobado o prorrogado) y/o la liquidación del ejercicio 2023") o por la causa 3 ("no haber presentado certificado de la Secretaría"). Así, más de 150 municipios de la Comunidad Autónoma vieron desestimada su ayuda por estas causas, que perjudican directamente a los vecinos y a las entidades responsables del servicio, que en buena parte de los casos son las Juntas Vecinales.
Es el caso de San Martín de la Cueza, pedanía de 50 habitantes en el municipio de Sahagún, propietaria del inmueble que alberga el Teleclub y cuya Junta Vecinal lo gestiona con gran sacrificio (habiendo rehabilitado el local hace poco más de un año para recuperar el Teleclub gracias a una convocatoria de la Diputación de León), pese a tener sus cuentas al día en tiempo y forma ha perdido la ayuda por las negligencias que comete el Ayuntamiento de Sahagún, que no tenía aprobado el presupuesto de 2024 ni la liquidación de 2023.
Por otro lado, teniendo en cuenta lo expuesto, la situación en que se encuentran muchos Ayuntamientos con las plazas de Secretaría vacantes, que el apoyo económico a los bares y establecimientos similares en los pequeños pueblos busca preservar las relaciones sociales en el medio rural, y que la mayoría de las causas de denegación de la ayuda en 2024 responden a cuestiones directamente ligadas al Ayuntamiento mientras los locales se encuentran en buena parte de los casos al amparo de las Juntas Vecinales (que son en ocasiones también los titulares de los edificios y prestatarios del servicio), consideramos que no se puede penalizar a las Juntas Vecinales por la dejadez o incapacidad de los Ayuntamientos a los que pertenecen.
En resumen, dado que esta medida busca reforzar la cohesión social en los pueblos pequeños, el bienestar de sus habitantes y el impulso de la economía local, consideramos que debería ser solicitada por quienes realmente son prestatarios del servicio, bien sean los Ayuntamientos o las propias Juntas Vecinales, dado que la actual convocatoria ha penalizado a algunas pequeñas localidades sin ayuntamiento propio que han visto vetado su derecho pese a cumplir con los requisitos solicitados en la parte que les concierne directamente y ser prestatarios del servicio (continuando con el ejemplo anterior, como ha ocurrido con la Junta Vecinal de San Martín de la Cueza, Junta Vecinal que presenta al día sus presupuestos y cuentas pero se le ha denegado porque la solicitud debía ser tramitada a través del Ayuntamiento de Sahagún y éste no ha presentado cuentas de 2024 ni liquidaciones en 2023 y previsiblemente no las presentará en un futuro inmediato, lo cual supone un grave perjuicio para los habitantes de San Martín de la Cueza en una convocatoria de este tipo).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Modificar para las próximas convocatorias la Orden de la Consejería de la Presidencia, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a localidades con población inferior o igual a 300 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, a fin de que la solicitud y requisitos a cumplir recaigan sobre los gestores prestatarios del servicio, de modo que:
A) Puedan solicitar las subvenciones para el gasto corriente a que se refiere la presente convocatoria los Ayuntamientos y/o Juntas Vecinales con población inferior o igual a 300 habitantes, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio o en entidades locales menores, debiendo darse en el caso de las Juntas Vecinales el requisito de haber remitido a la Administración Autonómica copia del presupuesto para el último ejercicio y/o la liquidación del ejercicio anterior desligándolo de esta obligación a nivel municipal para ligarla a haber cumplido dicho requisito para el presupuesto exclusivamente de las Juntas Vecinales, de modo que no se vean perjudicadas por la posible dejadez del Ayuntamiento en que se integran.
B) Que se exima a las Juntas Vecinales de la obligación de presentar certificado de la Secretaría del Ayuntamiento al respecto, pudiendo hacerlo directamente la propia Junta Vecinal, de modo que no se vean perjudicadas por la posible dejadez del Ayuntamiento en que se integran o de la falta de Secretario en el mismo.
Valladolid, 14 de mayo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Alicia Gallego González y José Ramón García Fernández
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001421-01
CVE="BOCCL-11-012794"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001397 a PNL/001434.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia.
ANTECEDENTES
En el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del 4 de abril de 2025 y por segundo año, la Consejería de la Presidencia convocaba ayudas dirigidas a los municipios y pedanías de pequeño tamaño que tuviesen un solo bar para el mantenimiento de centros de ocio y convivencia, como bares o cafeterías. Como novedad de la convocatoria de 2025, podían optar a las ayudas los núcleos de población menores de 300 habitantes.
Por otro lado, las entidades locales de menos de 100 habitantes tendrían prioridad para recibir la ayuda, y, tras asignar las subvenciones a dichas entidades locales, lo tendrían las de entre 100 y 200 habitantes, finalizando con las de entre 200 y 300, pudiendo recibir la ayuda tanto establecimientos públicos como privados, con la obligación de abrir un mínimo de cinco días a la semana y de cinco horas al día, salvo durante el mes de vacaciones, debiendo ser realizada la solicitud en todo caso por el Ayuntamiento del municipio.
No obstante, algunas localidades vieron denegada la ayuda por causas ajenas a su gestión, principalmente por la causa 5 recogida en el apartado tercero de la convocatoria ("No haber remitido a la Administración Autonómica copia del presupuesto para el ejercicio 2024 (aprobado o prorrogado) y/o la liquidación del ejercicio 2023") o por la causa 3 ("no haber presentado certificado de la Secretaría"). Así, más de 150 municipios de la Comunidad Autónoma vieron desestimada su ayuda por estas causas, que perjudican directamente a los vecinos y a las entidades responsables del servicio, que en buena parte de los casos son las Juntas Vecinales.
Es el caso de San Martín de la Cueza, pedanía de 50 habitantes en el municipio de Sahagún, propietaria del inmueble que alberga el Teleclub y cuya Junta Vecinal lo gestiona con gran sacrificio (habiendo rehabilitado el local hace poco más de un año para recuperar el Teleclub gracias a una convocatoria de la Diputación de León), pese a tener sus cuentas al día en tiempo y forma ha perdido la ayuda por las negligencias que comete el Ayuntamiento de Sahagún, que no tenía aprobado el presupuesto de 2024 ni la liquidación de 2023.
Por otro lado, teniendo en cuenta lo expuesto, la situación en que se encuentran muchos Ayuntamientos con las plazas de Secretaría vacantes, que el apoyo económico a los bares y establecimientos similares en los pequeños pueblos busca preservar las relaciones sociales en el medio rural, y que la mayoría de las causas de denegación de la ayuda en 2024 responden a cuestiones directamente ligadas al Ayuntamiento mientras los locales se encuentran en buena parte de los casos al amparo de las Juntas Vecinales (que son en ocasiones también los titulares de los edificios y prestatarios del servicio), consideramos que no se puede penalizar a las Juntas Vecinales por la dejadez o incapacidad de los Ayuntamientos a los que pertenecen.
En resumen, dado que esta medida busca reforzar la cohesión social en los pueblos pequeños, el bienestar de sus habitantes y el impulso de la economía local, consideramos que debería ser solicitada por quienes realmente son prestatarios del servicio, bien sean los Ayuntamientos o las propias Juntas Vecinales, dado que la actual convocatoria ha penalizado a algunas pequeñas localidades sin ayuntamiento propio que han visto vetado su derecho pese a cumplir con los requisitos solicitados en la parte que les concierne directamente y ser prestatarios del servicio (continuando con el ejemplo anterior, como ha ocurrido con la Junta Vecinal de San Martín de la Cueza, Junta Vecinal que presenta al día sus presupuestos y cuentas pero se le ha denegado porque la solicitud debía ser tramitada a través del Ayuntamiento de Sahagún y éste no ha presentado cuentas de 2024 ni liquidaciones en 2023 y previsiblemente no las presentará en un futuro inmediato, lo cual supone un grave perjuicio para los habitantes de San Martín de la Cueza en una convocatoria de este tipo).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Modificar para las próximas convocatorias la Orden de la Consejería de la Presidencia, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a localidades con población inferior o igual a 300 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, a fin de que la solicitud y requisitos a cumplir recaigan sobre los gestores prestatarios del servicio, de modo que:
A) Puedan solicitar las subvenciones para el gasto corriente a que se refiere la presente convocatoria los Ayuntamientos y/o Juntas Vecinales con población inferior o igual a 300 habitantes, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio o en entidades locales menores, debiendo darse en el caso de las Juntas Vecinales el requisito de haber remitido a la Administración Autonómica copia del presupuesto para el último ejercicio y/o la liquidación del ejercicio anterior desligándolo de esta obligación a nivel municipal para ligarla a haber cumplido dicho requisito para el presupuesto exclusivamente de las Juntas Vecinales, de modo que no se vean perjudicadas por la posible dejadez del Ayuntamiento en que se integran.
B) Que se exima a las Juntas Vecinales de la obligación de presentar certificado de la Secretaría del Ayuntamiento al respecto, pudiendo hacerlo directamente la propia Junta Vecinal, de modo que no se vean perjudicadas por la posible dejadez del Ayuntamiento en que se integran o de la falta de Secretario en el mismo.
Valladolid, 14 de mayo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Alicia Gallego González y José Ramón García Fernández
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001421-01
CVE="BOCCL-11-012794"