PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001397 a PNL/001434.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ignacio Sicilia Doménech, Miguel Suárez Arca, María Isabel Pérez Martín y Rebeca Arroyo Otero, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación y publicación del Calendario Laboral de Castilla y León supone la base imprescindible para garantizar la previsibilidad, por un lado, de cara a los trabajadores, de la jornada laboral, es decir, la certeza del conocimiento de los días y horas de trabajo con la debida antelación para conjugar trabajo, ocio y conciliación de la vida personal y familiar, por otro, de cara a los empresarios, contar con la debida información para programar su calendario de actividad.
De hecho, a muchos sectores productivos de nuestra Comunidad, como son el comercio, el sector de la agroalimentación, etc., les supone un grave inconveniente no conocer el Calendario Laboral con más anticipación.
El pasado año, el Calendario Laboral para el año 2025 quedó aprobado en nuestra región el día 19 de septiembre.
Este retraso es muy perjudicial también para nuestros pequeños municipios. Se hace necesario una mayor celeridad en nuestra región en la aprobación del Calendario Laboral para dotar de mayor autonomía temporal y organizativa a los Ayuntamientos, de forma que estos pequeños municipios pueden aprobar en sus plenos los festivos locales, comunicarlo a la autoridad laboral y publicarlo en el BOCyL en tiempo y forma.
Se trata de una cuestión que todos los años pretende agilizarse, pero nunca se llega a materializar.
El calendario laboral de nuestra Comunidad se establece cada año con base en las atribuciones conferidas por el Real Decreto 831/1995 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, además de otros Reales Decretos.
En su elaboración se hace la consulta al Consejo de Regional de Trabajo de Castilla y León, y es el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, a quien corresponde aprobar el decreto que establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito territorial de Castilla y León.
Se trata de un calendario que los interesados deben conocer con antelación suficiente a efectos del adecuado desarrollo de su actividad productiva. Es decir, el patrón de las jornadas laborables debe ser no sólo totalmente previsible, sino que debe también conocerse por empleador, trabajador e, incluso, consumidor con una antelación que le permita planificar su actividad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
Establecer que, salvo caso de fuerza mayor, el calendario laboral de Castilla y León debe estar aprobado por la Junta de Castilla y León antes del 30 de junio del año anterior a su entrada en vigor.
Valladolid, 15 de mayo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ignacio Sicilia Doménech, Miguel Suárez Arca, María Isabel Pérez Martín y Rebeca Arroyo Otero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001433-01
CVE="BOCCL-11-012806"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001397 a PNL/001434.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ignacio Sicilia Doménech, Miguel Suárez Arca, María Isabel Pérez Martín y Rebeca Arroyo Otero, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación y publicación del Calendario Laboral de Castilla y León supone la base imprescindible para garantizar la previsibilidad, por un lado, de cara a los trabajadores, de la jornada laboral, es decir, la certeza del conocimiento de los días y horas de trabajo con la debida antelación para conjugar trabajo, ocio y conciliación de la vida personal y familiar, por otro, de cara a los empresarios, contar con la debida información para programar su calendario de actividad.
De hecho, a muchos sectores productivos de nuestra Comunidad, como son el comercio, el sector de la agroalimentación, etc., les supone un grave inconveniente no conocer el Calendario Laboral con más anticipación.
El pasado año, el Calendario Laboral para el año 2025 quedó aprobado en nuestra región el día 19 de septiembre.
Este retraso es muy perjudicial también para nuestros pequeños municipios. Se hace necesario una mayor celeridad en nuestra región en la aprobación del Calendario Laboral para dotar de mayor autonomía temporal y organizativa a los Ayuntamientos, de forma que estos pequeños municipios pueden aprobar en sus plenos los festivos locales, comunicarlo a la autoridad laboral y publicarlo en el BOCyL en tiempo y forma.
Se trata de una cuestión que todos los años pretende agilizarse, pero nunca se llega a materializar.
El calendario laboral de nuestra Comunidad se establece cada año con base en las atribuciones conferidas por el Real Decreto 831/1995 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, además de otros Reales Decretos.
En su elaboración se hace la consulta al Consejo de Regional de Trabajo de Castilla y León, y es el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, a quien corresponde aprobar el decreto que establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito territorial de Castilla y León.
Se trata de un calendario que los interesados deben conocer con antelación suficiente a efectos del adecuado desarrollo de su actividad productiva. Es decir, el patrón de las jornadas laborables debe ser no sólo totalmente previsible, sino que debe también conocerse por empleador, trabajador e, incluso, consumidor con una antelación que le permita planificar su actividad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
Establecer que, salvo caso de fuerza mayor, el calendario laboral de Castilla y León debe estar aprobado por la Junta de Castilla y León antes del 30 de junio del año anterior a su entrada en vigor.
Valladolid, 15 de mayo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ignacio Sicilia Doménech, Miguel Suárez Arca, María Isabel Pérez Martín y Rebeca Arroyo Otero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001433-01
CVE="BOCCL-11-012806"