PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 1
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:
"En 2010 se aprobó la ley que ahora se deroga y que supuso un hito en materia de lucha contra la violencia de género en nuestra comunidad y en el conjunto del país. A partir de su aprobación, con la colaboración de entidades privadas y del Tercer Sector, se fueron definiendo y construyendo todos los elementos para la erradicación de la violencia de género en Castilla y León y la atención integral a sus víctimas dando lugar al modelo de atención integral a víctimas de violencia de género "Objetivo violencia cero" cuyas directrices de funcionamiento fueron aprobadas por Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León. El modelo se basa en cinco claves fundamentales: la integración en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, un enfoque proactivo que incide en la detección precoz, la atención integral centrada en la persona, la colaboración institucional y el trabajo en red."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"En 2010 se aprobó la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de Género en Castilla y León, que ahora se deroga y que supuso un hito en materia de lucha contra la violencia de género en nuestra comunidad y en el conjunto del país, que se vio complementada posteriormente por el Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios y el Decreto 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León. A partir de la aprobación de la Ley 13/2010, con la colaboración de entidades privadas y del Tercer Sector, se fueron definiendo y construyendo todos los elementos para la erradicación de la violencia de género en Castilla y León y la atención integral a sus víctimas dando lugar al modelo de atención integral a víctimas de violencia de género "Objetivo violencia cero" cuyas directrices de funcionamiento fueron aprobadas por Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León. El modelo se basa en cinco claves fundamentales: la integración en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, un enfoque proactivo que incide en la detección precoz, la atención integral centrada en la persona, la colaboración institucional y el trabajo en red."
Motivación:
Consideramos que, dado que se recoge para otras leyes su definición, también debe recogerse de forma explícita en este punto la denominación de la Ley 13/2010, así como los Decretos 15/2018 y 2/2019 que la complementan.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 2
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.b) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"b) Violencia psicológica que incluye toda acción o conducta intencional que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento con privación de sus relaciones sociales, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros actos semejantes."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"b) Violencia psicológica que incluye toda acción o conducta intencional que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento con privación de sus relaciones sociales, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros actos semejantes, incluidos los que se lleven a cabo contra su entorno cercano y afectivo, como los hijos e hijas, parientes y animales de compañía utilizados para causar más daño a la mujer."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse de forma explícita que se incluye la violencia psicológica ejercida sobre el entorno cercano y afectivo de la mujer cuyo objetivo sea causarle daño.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 3
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.c) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"c) Violencia sexual que comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"c) Violencia sexual que comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual, independientemente de que exista o no vínculo de algún tipo con la mujer agredida."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 4
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.d) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"d) Violencia económica que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas que dependan de ellas, de acuerdo con la previsión del artículo 3.2 de esta ley, imposibilitar el acceso al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"d) Violencia económica que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas que dependan de ellas, como el impago injustificado y reiterado de las pensiones alimenticias estipuladas por sentencia judicial, de acuerdo con la previsión del artículo 3.2 de esta ley, imposibilitar el acceso al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 5
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.e) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"e) Tráfico y trata de mujeres y niñas con fines de explotación que comprende la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio y la transferencia de control sobre ellas, por medio de amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción; el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"e) Tráfico y trata de mujeres, incluidas las menores de edad, con fines de explotación que comprende la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio y la transferencia de control sobre ellas, por medio de amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción; el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos."
Motivación:
Creemos conveniente sustituir la expresión "mujeres y niñas" por "mujeres, incluidas las menores de edad", ya que la RAE define mujer en su primera acepción como "Persona del sexo femenino", por lo que las niñas a priori ya estarían incluidas entre las mujeres. En todo caso, para enfatizar el hecho de que se incluye a las mujeres menores de edad en lo planteado, proponemos que se haga señalando explícitamente que están "incluidas las menores de edad".
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 6
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.f) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"f) Explotación sexual de mujeres y niñas que comprende la obtención de beneficios de cualquier tipo mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de actividades con fines sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"f) Explotación sexual de mujeres, incluidas las menores de edad, que comprende la obtención de beneficios de cualquier tipo mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de actividades con fines sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico."
Motivación:
Creemos conveniente sustituir la expresión "mujeres y niñas" por "mujeres, incluidas las menores de edad", ya que la RAE define mujer en su primera acepción como "Persona del sexo femenino", por lo que las niñas a priori ya estarían incluidas entre las mujeres. En todo caso, para enfatizar el hecho de que se incluye a las mujeres menores de edad en lo planteado, proponemos que se haga señalando explícitamente que están "incluidas las menores de edad".
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 7
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.g) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"g) Violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres que incluye actuaciones como la mutilación genital, el matrimonio forzoso, la esterilización forzada y el aborto forzoso que restrinjan el libre ejercicio de estos derechos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"g) Violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres impidiendo el acceso a la información necesaria para que la mujer sea libre y autónoma en sus decisiones. Incluye actuaciones como la mutilación genital, el matrimonio forzoso, la esterilización forzada, el aborto forzoso, el impedimento de aborto, el impedimento de acceso a los métodos anticonceptivos y a la reproducción asistida, así como toda práctica ginecológica y obstétrica que no respete las decisiones de la mujer y que restrinjan el libre ejercicio de estos derechos."
Motivación:
Consideramos más conveniente la redacción propuesta y puntualizaciones.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 8
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.j) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"j) Violencia digital contra las mujeres que incluye aquella violencia en la que se utilizan las redes sociales y las tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la difusión de imágenes o videos íntimos no consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, controlar o espiar a través del móvil, redes sociales, webs, foros, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otra herramienta digital, la difusión de datos personales o documentos íntimos en red, obligar a facilitar claves personales, usurpación de la identidad de la víctima en línea y las amenazas."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"j) Violencia digital contra las mujeres que incluye aquella violencia en la que se utilizan las redes sociales, webs, correo electrónico, sistemas de mensajería instantánea, foros, y otras herramientas digitales y las tecnologías de la información como medio para ejercer daño, dominio o cualquier tipo de violencia de género a las mujeres, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la difusión de imágenes o videos íntimos no consentida, la publicación de datos personales o documentos privados para que la mujer quede expuesta y pueda ser agredida o localizada por terceros, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, controlar o espiar a través del móvil, redes sociales, webs, foros, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otra herramienta digital, la difusión de datos personales o documentos íntimos en red, la apropiación indebida o mediante presión de claves personales de cualquier tipo, la vigilancia, el seguimiento, la usurpación de la identidad de la víctima en el ámbito digital, los insultos, las calumnias, las expresiones que denigren la dignidad de la mujer, las expresiones discriminatorias, las amenazas, el chantaje, y los discursos encaminados a atacar los derechos de las mujeres y a someterlas al dominio del hombre."
Motivación:
Consideramos más conveniente dicha redacción y puntualizaciones.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 9
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.k) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"k) La violencia vicaria que comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares, aun sin convivencia."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"k) La violencia vicaria que comprende cualquier tipo de violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus hijos e hijas, especialmente los menores de edad, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares, aun sin convivencia."
Motivación:
Consideramos que este concepto no debe ceñirse únicamente a los menores de edad, pues en ocasiones este tipo de violencia se realiza de forma posterior a que, por ejemplo, los hijos hayan cumplido los 18 años y por tanto no sean ya menores de edad. Por ello, creemos que debe asegurarse la protección y apoyo para aquellas mujeres que sufren la violencia vicaria cuando se ejerza sobre hijos o hijas que no sean ya menores de edad, pero cuya naturaleza sea la misma que la descrita en la redacción planteada inicialmente en el Proyecto de Ley para menores. Por otro lado, suprimimos de este apartado la alusión a otros familiares y allegados, ya que entraría en la violencia de segundo orden, no en la vicaria, que se recoge en el apartado l) de este punto, y que enmendamos en ese sentido.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 10
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.l) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"l) La violencia de segundo orden que incluye los actos de violencia física o psicológica, represalias, humillaciones y las persecuciones ejercidas sobre las personas que apoyan a las víctimas de violencia de género. Incluye los actos que impidan la prevención, detección, atención y recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"l) La violencia de segundo orden que incluye los actos de violencia física o psicológica, represalias, humillaciones y las persecuciones ejercidas sobre familiares, allegados y cualquier otra persona que apoye a las víctimas de violencia de género. Incluye los actos que impidan la prevención, detección, atención y recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género."
Motivación:
Consideramos que la alusión a la violencia sobre familiares, allegados o cualquier otra persona para hacer daño a la mujer debe incluirse en este punto relativo a la violencia de segundo orden, en consonancia con lo señalado en la enmienda número 9.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 11
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo apartado ("l bis") dentro del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"l bis) Violencia institucional: la producida por el personal de cualquier institución que tenga como fin poner de forma intencionada impedimentos, retrasar o impedir el acceso al ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley de Violencia de Género y, con ello, que puedan ser protegidas las víctimas de violencia de género desde las instituciones, incluyendo aquellas acciones que contribuyesen a revictimizar o a culpabilizar a la víctima."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado alusivo a este tipo de violencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 12
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo apartado ("ll") dentro del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"II) Violencia política: Comprende las acciones que se dirigen a la mujer por el simple hecho de ser mujer con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo, mediante violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que haga alusión a este tipo de violencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 13
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo apartado ("ll bis") dentro del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"ll bis) Violencia educativa: Cualquier tipo de violencia que se produce en el entorno educativo hacia la mujer por ser mujer entre los miembros de la comunidad educativa. Incluye el acoso, el abuso sexual, el maltrato físico, sexual, psíquico, emocional o cualquier otro tipo de violencia contemplada en esta ley."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja de manera explícita este tipo de violencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 14
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:
"4. Están también incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley las mujeres castellanas y leonesas retornadas que hayan sido víctimas de violencia de género en otro país."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"4. Están también incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley las mujeres castellanas y leonesas retornadas que hayan sido víctimas de violencia de género en otro país o que hubiesen sido víctimas de violencia de género en España de forma previa a su emigración al exterior."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse el caso de aquellas mujeres leonesas y castellanas que hubiesen sido víctimas de violencia de género en España, han emigrado al extranjero y retornan sin haber sido víctimas de violencia de género en otro país pero habiéndolo sido previamente a su marcha al extranjero en España.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 15
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado b) del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:
"b) Efectividad de los derechos de las mujeres y el compromiso de no discriminación para lo que se tendrán en cuenta los principios de interseccionalidad e interculturalidad."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"b) Efectividad de los derechos de las mujeres y el compromiso de no discriminación para lo que se tendrán en cuenta los principios de interseccionalidad e interculturalidad, es decir, cuando concurra la violencia de género con otros tipos de discriminación, como el origen, el fenotipo, la situación administrativa, el color de la piel, la etnia, las características físicas, la religión, la clase social, la precariedad económica, la diversidad funcional o psíquica, las adicciones, el ámbito cultural del que proceda, el estado de salud, la privación de libertad o la diversidad sexual y de género, que hace que impacten de forma agravada y diferenciada en la violencia contra la mujer."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización y explicación de aquello a lo que se hace referencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 16
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:
"c) Prevención como eje fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres, analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad a través de medidas de sensibilización, investigación y formación."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"c) Prevención y reparación integral como ejes fundamentales para erradicar la violencia contra las mujeres, y su recuperación psicológica, física y económica analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad a través de medidas de sensibilización, investigación y formación."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluyan en este punto dicha redacción y puntualizaciones.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 17
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un subapartado nuevo ("k") dentro del apartado 1 del artículo 5, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"k) Derecho a elegir centro o casa de acogida en cualquier otra provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o en otra comunidad autónoma vecina con las que pudiese haber un convenio firmado al respecto, cuando la víctima considere que su agresor la puede localizar fácilmente en su ciudad o provincia, especialmente cuando haya menores a su cargo."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja este derecho.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 18
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado a) del artículo 6, de modo que se modifique el siguiente texto:
"a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación a través de los instrumentos de planificación que orienten la actividad de la comunidad autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación a través de los instrumentos de planificación que orienten la actividad de la comunidad autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos, correspondiendo a la Junta su aprobación mediante Decreto cuando se trate de disposiciones de carácter general, o mediante Acuerdo cuando se trate de resoluciones administrativas de la propia Junta."
Motivación:
Consideramos que, para dar una mayor seguridad jurídica, deben concretarse las formas en que se aprobarán dichos instrumentos, que entendemos debería ser mediante Decreto o Acuerdo en función de si se trata de una disposición de carácter general o de una resolución administrativa, en concordancia con lo recogido por el artículo 70 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 19
Modificación que se propone:
Se solicita incluir un nuevo apartado ("f bis") dentro del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"f bis) Coeducar a niños y niñas en la educación afectivo-sexual haciendo un abordaje riguroso y sistemático desde la perspectiva de género durante, al menos, toda la educación obligatoria."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicho apartado para recoger este hecho concreto de forma explícita.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 20
Modificación que se propone:
Se solicita incluir un nuevo apartado ("f ter") dentro del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"f ter) Formar al profesorado con perspectiva de género, haciendo extensiva esta perspectiva a todos los miembros de la comunidad educativa."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicho apartado para recoger este hecho concreto de forma explícita.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 21
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del artículo 8, de modo que se modifique el siguiente texto:
"La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará que las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, de manera individual o conjuntamente, pongan en marcha las actuaciones previstas en el artículo anterior."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará que las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, de manera individual, conjuntamente o mediante la colaboración con otras administraciones o instituciones, pongan en marcha las actuaciones previstas en el artículo anterior."
Motivación:
Consideramos que conviene concretar que estos municipios puedan hacerlo mediante la colaboración con otras administraciones o instituciones (como podrían ser la Administración autonómica o estatal), ya que la redacción inicial, al señalar que este tipo de municipios lo pueden hacer "de manera individual o conjuntamente", da a entender que solo lo puedan hacer individualmente o colaborando únicamente de forma conjunta con otros municipios de dicho tamaño poblacional, por lo que conviene una redacción más clara que además aporte una mayor seguridad jurídica para que estos municipios puedan colaborar llegado el caso con la Administración provincial, autonómica o estatal a tal fin.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 22
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 15, de modo que se modifique el siguiente texto:
"3. Se garantizará la difusión de las investigaciones en formato accesible con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social, así como la divulgación entre las personas profesionales que trabajan con las víctimas."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"3. La Junta de Castilla y León garantizará la difusión de las investigaciones en formato accesible con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social, así como la divulgación entre las personas profesionales que trabajan con las víctimas."
Motivación:
Consideramos que debe clarificarse de forma explícita qué Administración va a ser la encargada de garantizar la difusión de las investigaciones a las que se hace referencia, la cual consideramos debe ser la propia Junta.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 23
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 16, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. Los resultados del estudio previsto en el apartado anterior de este artículo y de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia se publicarán para fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar este tipo de violencia y, de manera especial, se divulgarán a profesionales, organismos, instituciones y organizaciones expertas en esta materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2. Los resultados del estudio previsto en el apartado anterior de este artículo y de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia se publicarán por la Junta de Castilla y León para fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar este tipo de violencia y, de manera especial, se divulgarán a profesionales, organismos, instituciones y organizaciones expertas en esta materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral."
Motivación:
Consideramos que debe clarificarse de forma explícita qué Administración va a ser la encargada de publicar los resultados del estudio al que se hace referencia, la cual consideramos debe ser la Junta.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 24
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 17, de modo que se modifique el siguiente texto:
"3. La actividad innovadora comprenderá la sensibilización y prevención, la detección precoz y la atención integral a las víctimas de violencia de género. Se prestará especial atención a las mujeres que sufren discriminación múltiple."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"3. La actividad innovadora comprenderá la sensibilización y prevención, la detección precoz, la atención integral a las víctimas de violencia de género y las medidas adecuadas y necesarias para la reparación de los daños sufridos. Se prestará especial atención a las mujeres que sufren discriminación múltiple."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 25
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 5 del artículo 19, de modo que se modifique el siguiente texto:
"5. Estas actuaciones incorporarán, además, elementos que promuevan la receptividad de la población masculina y de la sociedad en general, fomentando la denuncia de los abusos y sus consecuencias."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"5. Estas actuaciones incorporarán, además, elementos que promuevan la receptividad de la población masculina y de la sociedad en general, fomentando la denuncia de los abusos, las agresiones sexuales y sus consecuencias."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse además de la mención a los abusos una mención explícita a las agresiones sexuales, teniendo en cuenta en este aspecto que tras la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la figura del abuso sexual fue suprimida mediante su Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedó modificada mediante dicha Ley 10/2022, pasando a considerarse como agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 26
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 20, de modo que se modifique el siguiente texto:
"1. La Junta de Castilla y León aprobará periódicamente, mediante Acuerdo, un plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León, de carácter plurianual. El plan estará coordinado por la consejería competente en materia de lucha contra la violencia de género y contará con la participación de las consejerías que resulten implicadas y de la Administración local."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"1. La Junta de Castilla y León aprobará periódicamente, cada 4 años, mediante Acuerdo, un plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León, de carácter plurianual. El plan estará coordinado por la consejería competente en materia de lucha contra la violencia de género y contará con la participación de las consejerías que resulten implicadas, de los agentes implicados en tareas de sensibilización y prevención contra la violencia de género, incluidos los agentes económicos y sociales, y de la Administración local."
Motivación:
Consideramos que es conveniente tanto que se fije un marco temporal concreto, que fijamos en 4 años por ser el periodo que recogía el Anteproyecto de la Ley y que en el Proyecto de Ley se ha eliminado sin que conozcamos la razón de la supresión. Del mismo modo, creemos que se debe contar para la elaboración de dicho plan con los agentes implicados en tareas de sensibilización y prevención contra la violencia de género, incluidos los agentes económicos y sociales.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 27
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo subapartado ("h"), dentro del apartado 2 del artículo 20, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"h) Elaboración, implantación y actualización de protocolos de actuación especiales encaminados a la eliminación de la violencia de género producida en las redes sociales, así como en cualquier tipo de medio digital y de tecnología de la información."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja de forma explícita este hecho.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 28
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 35, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. El Servicio Público de Salud de Castilla y León garantizará a las víctimas de violencia de género el derecho a la atención y asistencia sanitaria."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2. El Servicio Público de Salud de Castilla y León garantizará a las víctimas de violencia de género el derecho a la atención y asistencia sanitaria gratuita."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse de forma explícita la garantía de que dicha atención y asistencia sanitaria ha de ser gratuita para las víctimas de violencia de género.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 29
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 35, de modo que se modifique el siguiente texto:
"4. La asistencia psicológica en el ámbito de la salud, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca, proveerá una atención temprana promoviendo la autonomía de las víctimas."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"4. La asistencia psicológica en el ámbito de la salud, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca, proveerá una atención temprana promoviendo la autonomía de las víctimas, garantizando el Servicio Público de Salud de Castilla y León la prestación de esta asistencia de manera gratuita."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse de forma explícita la garantía de dicha asistencia psicológica por el Servicio Público de Salud para las víctimas de violencia de género y que dicha asistencia sea gratuita.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 30
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 47, de modo que se modifique el siguiente texto:
"4. La Administración autonómica garantizará la existencia de, al menos, una casa de acogida en cada provincia de la Comunidad autónoma."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"4. La Administración autonómica gestionará la demanda y cobertura de plazas en las casas de acogida y garantizará la existencia de, al menos, una casa de acogida en cada provincia de la Comunidad autónoma, que será de un mínimo de dos en aquellas provincias más extensas de la comunidad, con la finalidad de evitar el desarraigo territorial o laboral de la víctima de violencia de género y que se tenga que desplazar a casas de acogida que estén a más de 100 kilómetros de distancia."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse explícitamente que la gestión de la demanda y cobertura de plazas corresponde a la Administración autonómica, de cara a garantizar el principio de seguridad jurídica, así como que haya un mínimo de dos casas de acogida en aquellas provincias más extensas.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 31
Modificación que se propone:
Se propone la inclusión de un apartado 5 en el artículo 47, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"5. La Administración autonómica podrá impulsar la firma de convenios con otras comunidades autónomas para asegurar la permeabilidad entre ellas de cara a que las víctimas de violencia de género puedan acceder a casas de acogida de otra comunidad autónoma, especialmente cuando se trate de víctimas que residan en áreas cercanas a las fronteras administrativas entre comunidades o para asegurar una alternativa en el caso de que no hubiese plazas disponibles en las casas de acogida de la provincia en que resida la víctima o en las limítrofes."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse el supuesto que permita a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León firmar convenios con otras comunidades autónomas, de cara a asegurar la permeabilidad entre comunidades para poder acceder a casas de acogida por parte de las víctimas de violencia de género, especialmente cuando se trate de víctimas que vivan en áreas cercanas a las fronteras administrativas entre comunidades o para poder suplir las carencias puntuales que pudiese haber llegado el caso en cuanto a plazas disponibles para víctimas de violencia de género en casas de acogida de la provincia propia o en las limítrofes, pudiendo ofrecerse en ese caso una alternativa en una comunidad autónoma contigua.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 32
Modificación que se propone:
Se propone la inclusión de un apartado 3 en el artículo 48, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"3. La Administración autonómica gestionará los centros de crisis y el centro virtual de atención a víctimas de agresiones sexuales, y garantizará la existencia de, al menos, un centro de crisis en cada provincia de la Comunidad autónoma."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse explícitamente que la gestión de los centros de crisis y el centro virtual de atención a víctimas de agresiones sexuales corresponde a la Administración autonómica, de cara a garantizar el principio de seguridad jurídica. Asimismo, creemos que debe garantizarse que haya como mínimo un centro de crisis en cada provincia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 33
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del título y del apartado 1 del artículo 53, de modo que se modifique el siguiente texto:
"1. La Consejería competente en materia de familia facilitará puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los progenitores a sus descendientes, ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal especializado en atención a las víctimas de violencia de género, que velará por su seguridad y bienestar."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"1. La Consejería competente en materia de familia facilitará como mínimo en las capitales de provincia y en los municipios de más de 20.000 habitantes puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los progenitores a sus descendientes, ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal especializado en atención a las víctimas de violencia de género, que velará por su seguridad y bienestar."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse la obligatoriedad de establecer puntos de encuentro familiar al menos en las capitales de provincia y municipios mayores de 20.000 habitantes, lo que iría en concordancia con lo recogido por el artículo 20.1 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de Castilla y León.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 34
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 56, de modo que se modifique el siguiente texto:
"1. La Consejería competente en materia de educación asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género, facilitando que los centros educativos presten la atención requerida."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"1. La Consejería competente en materia de educación asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género, facilitando que los centros educativos presten la atención requerida, dotando a éstos de los medios humanos y materiales necesarios para tal fin."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 35
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del título y del apartado 1 del artículo 59, de modo que se modifique el siguiente texto:
"Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
1. La Administración autonómica promoverá el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico, trata y explotación sexual mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"Artículo 59. Tráfico de seres humanos, trata y explotación sexual.
1. La Administración autonómica promoverá el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico de seres humanos, trata y explotación sexual mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos."
Motivación:
Consideramos que con la redacción que proponemos se entiende mucho mejor la problemática a la que se hace referencia, siendo por ello más adecuada que la redacción inicialmente propuesta en el Proyecto de Ley.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 36
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 65, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. La Administración autonómica promoverá la colaboración y coordinación necesaria con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2. La Administración autonómica promoverá la colaboración y coordinación necesaria con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, haciéndolo directamente junto con la Delegación del Gobierno en la Comunidad o las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias o a través de ellas, pudiendo desarrollar también esta colaboración y coordinación mediante el desarrollo de protocolos, acuerdos o planes generales de actuación."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse este hecho para dar una mayor seguridad jurídica y asegurar el respeto a las competencias estatales en este aspecto.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 37
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 66, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. Los convenios tendrán, dentro de los límites establecidos en la legislación básica en materia de régimen jurídico del Sector Público, la vigencia que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las víctimas de violencia de género."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2 Los convenios tendrán, dentro de los límites establecidos en la legislación básica en materia de régimen jurídico del Sector Público, la vigencia que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las víctimas de violencia de género, pudiendo prorrogarse antes de la finalización del plazo previsto para su conclusión cuando así lo acuerden todas las partes firmantes del convenio."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse explícitamente la posibilidad de que dichos convenios puedan ser prorrogados cuando así lo acuerden todas las partes firmantes, hecho que iría en concordancia con lo recogido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PL/000010-04
CVE="BOCCL-11-012894"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 1
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:
"En 2010 se aprobó la ley que ahora se deroga y que supuso un hito en materia de lucha contra la violencia de género en nuestra comunidad y en el conjunto del país. A partir de su aprobación, con la colaboración de entidades privadas y del Tercer Sector, se fueron definiendo y construyendo todos los elementos para la erradicación de la violencia de género en Castilla y León y la atención integral a sus víctimas dando lugar al modelo de atención integral a víctimas de violencia de género "Objetivo violencia cero" cuyas directrices de funcionamiento fueron aprobadas por Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León. El modelo se basa en cinco claves fundamentales: la integración en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, un enfoque proactivo que incide en la detección precoz, la atención integral centrada en la persona, la colaboración institucional y el trabajo en red."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"En 2010 se aprobó la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de Género en Castilla y León, que ahora se deroga y que supuso un hito en materia de lucha contra la violencia de género en nuestra comunidad y en el conjunto del país, que se vio complementada posteriormente por el Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios y el Decreto 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León. A partir de la aprobación de la Ley 13/2010, con la colaboración de entidades privadas y del Tercer Sector, se fueron definiendo y construyendo todos los elementos para la erradicación de la violencia de género en Castilla y León y la atención integral a sus víctimas dando lugar al modelo de atención integral a víctimas de violencia de género "Objetivo violencia cero" cuyas directrices de funcionamiento fueron aprobadas por Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León. El modelo se basa en cinco claves fundamentales: la integración en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, un enfoque proactivo que incide en la detección precoz, la atención integral centrada en la persona, la colaboración institucional y el trabajo en red."
Motivación:
Consideramos que, dado que se recoge para otras leyes su definición, también debe recogerse de forma explícita en este punto la denominación de la Ley 13/2010, así como los Decretos 15/2018 y 2/2019 que la complementan.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 2
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.b) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"b) Violencia psicológica que incluye toda acción o conducta intencional que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento con privación de sus relaciones sociales, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros actos semejantes."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"b) Violencia psicológica que incluye toda acción o conducta intencional que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento con privación de sus relaciones sociales, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros actos semejantes, incluidos los que se lleven a cabo contra su entorno cercano y afectivo, como los hijos e hijas, parientes y animales de compañía utilizados para causar más daño a la mujer."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse de forma explícita que se incluye la violencia psicológica ejercida sobre el entorno cercano y afectivo de la mujer cuyo objetivo sea causarle daño.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 3
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.c) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"c) Violencia sexual que comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"c) Violencia sexual que comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual, independientemente de que exista o no vínculo de algún tipo con la mujer agredida."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 4
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.d) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"d) Violencia económica que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas que dependan de ellas, de acuerdo con la previsión del artículo 3.2 de esta ley, imposibilitar el acceso al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"d) Violencia económica que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas que dependan de ellas, como el impago injustificado y reiterado de las pensiones alimenticias estipuladas por sentencia judicial, de acuerdo con la previsión del artículo 3.2 de esta ley, imposibilitar el acceso al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 5
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.e) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"e) Tráfico y trata de mujeres y niñas con fines de explotación que comprende la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio y la transferencia de control sobre ellas, por medio de amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción; el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"e) Tráfico y trata de mujeres, incluidas las menores de edad, con fines de explotación que comprende la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio y la transferencia de control sobre ellas, por medio de amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción; el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos."
Motivación:
Creemos conveniente sustituir la expresión "mujeres y niñas" por "mujeres, incluidas las menores de edad", ya que la RAE define mujer en su primera acepción como "Persona del sexo femenino", por lo que las niñas a priori ya estarían incluidas entre las mujeres. En todo caso, para enfatizar el hecho de que se incluye a las mujeres menores de edad en lo planteado, proponemos que se haga señalando explícitamente que están "incluidas las menores de edad".
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 6
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.f) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"f) Explotación sexual de mujeres y niñas que comprende la obtención de beneficios de cualquier tipo mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de actividades con fines sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"f) Explotación sexual de mujeres, incluidas las menores de edad, que comprende la obtención de beneficios de cualquier tipo mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de actividades con fines sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico."
Motivación:
Creemos conveniente sustituir la expresión "mujeres y niñas" por "mujeres, incluidas las menores de edad", ya que la RAE define mujer en su primera acepción como "Persona del sexo femenino", por lo que las niñas a priori ya estarían incluidas entre las mujeres. En todo caso, para enfatizar el hecho de que se incluye a las mujeres menores de edad en lo planteado, proponemos que se haga señalando explícitamente que están "incluidas las menores de edad".
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 7
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.g) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"g) Violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres que incluye actuaciones como la mutilación genital, el matrimonio forzoso, la esterilización forzada y el aborto forzoso que restrinjan el libre ejercicio de estos derechos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"g) Violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres impidiendo el acceso a la información necesaria para que la mujer sea libre y autónoma en sus decisiones. Incluye actuaciones como la mutilación genital, el matrimonio forzoso, la esterilización forzada, el aborto forzoso, el impedimento de aborto, el impedimento de acceso a los métodos anticonceptivos y a la reproducción asistida, así como toda práctica ginecológica y obstétrica que no respete las decisiones de la mujer y que restrinjan el libre ejercicio de estos derechos."
Motivación:
Consideramos más conveniente la redacción propuesta y puntualizaciones.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 8
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.j) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"j) Violencia digital contra las mujeres que incluye aquella violencia en la que se utilizan las redes sociales y las tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la difusión de imágenes o videos íntimos no consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, controlar o espiar a través del móvil, redes sociales, webs, foros, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otra herramienta digital, la difusión de datos personales o documentos íntimos en red, obligar a facilitar claves personales, usurpación de la identidad de la víctima en línea y las amenazas."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"j) Violencia digital contra las mujeres que incluye aquella violencia en la que se utilizan las redes sociales, webs, correo electrónico, sistemas de mensajería instantánea, foros, y otras herramientas digitales y las tecnologías de la información como medio para ejercer daño, dominio o cualquier tipo de violencia de género a las mujeres, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la difusión de imágenes o videos íntimos no consentida, la publicación de datos personales o documentos privados para que la mujer quede expuesta y pueda ser agredida o localizada por terceros, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, controlar o espiar a través del móvil, redes sociales, webs, foros, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otra herramienta digital, la difusión de datos personales o documentos íntimos en red, la apropiación indebida o mediante presión de claves personales de cualquier tipo, la vigilancia, el seguimiento, la usurpación de la identidad de la víctima en el ámbito digital, los insultos, las calumnias, las expresiones que denigren la dignidad de la mujer, las expresiones discriminatorias, las amenazas, el chantaje, y los discursos encaminados a atacar los derechos de las mujeres y a someterlas al dominio del hombre."
Motivación:
Consideramos más conveniente dicha redacción y puntualizaciones.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 9
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.k) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"k) La violencia vicaria que comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares, aun sin convivencia."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"k) La violencia vicaria que comprende cualquier tipo de violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus hijos e hijas, especialmente los menores de edad, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares, aun sin convivencia."
Motivación:
Consideramos que este concepto no debe ceñirse únicamente a los menores de edad, pues en ocasiones este tipo de violencia se realiza de forma posterior a que, por ejemplo, los hijos hayan cumplido los 18 años y por tanto no sean ya menores de edad. Por ello, creemos que debe asegurarse la protección y apoyo para aquellas mujeres que sufren la violencia vicaria cuando se ejerza sobre hijos o hijas que no sean ya menores de edad, pero cuya naturaleza sea la misma que la descrita en la redacción planteada inicialmente en el Proyecto de Ley para menores. Por otro lado, suprimimos de este apartado la alusión a otros familiares y allegados, ya que entraría en la violencia de segundo orden, no en la vicaria, que se recoge en el apartado l) de este punto, y que enmendamos en ese sentido.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 10
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2.l) del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:
"l) La violencia de segundo orden que incluye los actos de violencia física o psicológica, represalias, humillaciones y las persecuciones ejercidas sobre las personas que apoyan a las víctimas de violencia de género. Incluye los actos que impidan la prevención, detección, atención y recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"l) La violencia de segundo orden que incluye los actos de violencia física o psicológica, represalias, humillaciones y las persecuciones ejercidas sobre familiares, allegados y cualquier otra persona que apoye a las víctimas de violencia de género. Incluye los actos que impidan la prevención, detección, atención y recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género."
Motivación:
Consideramos que la alusión a la violencia sobre familiares, allegados o cualquier otra persona para hacer daño a la mujer debe incluirse en este punto relativo a la violencia de segundo orden, en consonancia con lo señalado en la enmienda número 9.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 11
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo apartado ("l bis") dentro del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"l bis) Violencia institucional: la producida por el personal de cualquier institución que tenga como fin poner de forma intencionada impedimentos, retrasar o impedir el acceso al ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley de Violencia de Género y, con ello, que puedan ser protegidas las víctimas de violencia de género desde las instituciones, incluyendo aquellas acciones que contribuyesen a revictimizar o a culpabilizar a la víctima."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado alusivo a este tipo de violencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 12
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo apartado ("ll") dentro del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"II) Violencia política: Comprende las acciones que se dirigen a la mujer por el simple hecho de ser mujer con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo, mediante violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que haga alusión a este tipo de violencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 13
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo apartado ("ll bis") dentro del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"ll bis) Violencia educativa: Cualquier tipo de violencia que se produce en el entorno educativo hacia la mujer por ser mujer entre los miembros de la comunidad educativa. Incluye el acoso, el abuso sexual, el maltrato físico, sexual, psíquico, emocional o cualquier otro tipo de violencia contemplada en esta ley."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja de manera explícita este tipo de violencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 14
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:
"4. Están también incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley las mujeres castellanas y leonesas retornadas que hayan sido víctimas de violencia de género en otro país."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"4. Están también incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley las mujeres castellanas y leonesas retornadas que hayan sido víctimas de violencia de género en otro país o que hubiesen sido víctimas de violencia de género en España de forma previa a su emigración al exterior."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse el caso de aquellas mujeres leonesas y castellanas que hubiesen sido víctimas de violencia de género en España, han emigrado al extranjero y retornan sin haber sido víctimas de violencia de género en otro país pero habiéndolo sido previamente a su marcha al extranjero en España.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 15
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado b) del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:
"b) Efectividad de los derechos de las mujeres y el compromiso de no discriminación para lo que se tendrán en cuenta los principios de interseccionalidad e interculturalidad."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"b) Efectividad de los derechos de las mujeres y el compromiso de no discriminación para lo que se tendrán en cuenta los principios de interseccionalidad e interculturalidad, es decir, cuando concurra la violencia de género con otros tipos de discriminación, como el origen, el fenotipo, la situación administrativa, el color de la piel, la etnia, las características físicas, la religión, la clase social, la precariedad económica, la diversidad funcional o psíquica, las adicciones, el ámbito cultural del que proceda, el estado de salud, la privación de libertad o la diversidad sexual y de género, que hace que impacten de forma agravada y diferenciada en la violencia contra la mujer."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización y explicación de aquello a lo que se hace referencia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 16
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:
"c) Prevención como eje fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres, analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad a través de medidas de sensibilización, investigación y formación."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"c) Prevención y reparación integral como ejes fundamentales para erradicar la violencia contra las mujeres, y su recuperación psicológica, física y económica analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad a través de medidas de sensibilización, investigación y formación."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluyan en este punto dicha redacción y puntualizaciones.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 17
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un subapartado nuevo ("k") dentro del apartado 1 del artículo 5, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"k) Derecho a elegir centro o casa de acogida en cualquier otra provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o en otra comunidad autónoma vecina con las que pudiese haber un convenio firmado al respecto, cuando la víctima considere que su agresor la puede localizar fácilmente en su ciudad o provincia, especialmente cuando haya menores a su cargo."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja este derecho.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 18
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado a) del artículo 6, de modo que se modifique el siguiente texto:
"a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación a través de los instrumentos de planificación que orienten la actividad de la comunidad autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación a través de los instrumentos de planificación que orienten la actividad de la comunidad autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos, correspondiendo a la Junta su aprobación mediante Decreto cuando se trate de disposiciones de carácter general, o mediante Acuerdo cuando se trate de resoluciones administrativas de la propia Junta."
Motivación:
Consideramos que, para dar una mayor seguridad jurídica, deben concretarse las formas en que se aprobarán dichos instrumentos, que entendemos debería ser mediante Decreto o Acuerdo en función de si se trata de una disposición de carácter general o de una resolución administrativa, en concordancia con lo recogido por el artículo 70 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 19
Modificación que se propone:
Se solicita incluir un nuevo apartado ("f bis") dentro del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"f bis) Coeducar a niños y niñas en la educación afectivo-sexual haciendo un abordaje riguroso y sistemático desde la perspectiva de género durante, al menos, toda la educación obligatoria."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicho apartado para recoger este hecho concreto de forma explícita.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 20
Modificación que se propone:
Se solicita incluir un nuevo apartado ("f ter") dentro del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"f ter) Formar al profesorado con perspectiva de género, haciendo extensiva esta perspectiva a todos los miembros de la comunidad educativa."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicho apartado para recoger este hecho concreto de forma explícita.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 21
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del artículo 8, de modo que se modifique el siguiente texto:
"La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará que las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, de manera individual o conjuntamente, pongan en marcha las actuaciones previstas en el artículo anterior."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará que las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, de manera individual, conjuntamente o mediante la colaboración con otras administraciones o instituciones, pongan en marcha las actuaciones previstas en el artículo anterior."
Motivación:
Consideramos que conviene concretar que estos municipios puedan hacerlo mediante la colaboración con otras administraciones o instituciones (como podrían ser la Administración autonómica o estatal), ya que la redacción inicial, al señalar que este tipo de municipios lo pueden hacer "de manera individual o conjuntamente", da a entender que solo lo puedan hacer individualmente o colaborando únicamente de forma conjunta con otros municipios de dicho tamaño poblacional, por lo que conviene una redacción más clara que además aporte una mayor seguridad jurídica para que estos municipios puedan colaborar llegado el caso con la Administración provincial, autonómica o estatal a tal fin.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 22
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 15, de modo que se modifique el siguiente texto:
"3. Se garantizará la difusión de las investigaciones en formato accesible con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social, así como la divulgación entre las personas profesionales que trabajan con las víctimas."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"3. La Junta de Castilla y León garantizará la difusión de las investigaciones en formato accesible con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social, así como la divulgación entre las personas profesionales que trabajan con las víctimas."
Motivación:
Consideramos que debe clarificarse de forma explícita qué Administración va a ser la encargada de garantizar la difusión de las investigaciones a las que se hace referencia, la cual consideramos debe ser la propia Junta.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 23
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 16, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. Los resultados del estudio previsto en el apartado anterior de este artículo y de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia se publicarán para fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar este tipo de violencia y, de manera especial, se divulgarán a profesionales, organismos, instituciones y organizaciones expertas en esta materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2. Los resultados del estudio previsto en el apartado anterior de este artículo y de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia se publicarán por la Junta de Castilla y León para fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar este tipo de violencia y, de manera especial, se divulgarán a profesionales, organismos, instituciones y organizaciones expertas en esta materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral."
Motivación:
Consideramos que debe clarificarse de forma explícita qué Administración va a ser la encargada de publicar los resultados del estudio al que se hace referencia, la cual consideramos debe ser la Junta.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 24
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 17, de modo que se modifique el siguiente texto:
"3. La actividad innovadora comprenderá la sensibilización y prevención, la detección precoz y la atención integral a las víctimas de violencia de género. Se prestará especial atención a las mujeres que sufren discriminación múltiple."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"3. La actividad innovadora comprenderá la sensibilización y prevención, la detección precoz, la atención integral a las víctimas de violencia de género y las medidas adecuadas y necesarias para la reparación de los daños sufridos. Se prestará especial atención a las mujeres que sufren discriminación múltiple."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 25
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 5 del artículo 19, de modo que se modifique el siguiente texto:
"5. Estas actuaciones incorporarán, además, elementos que promuevan la receptividad de la población masculina y de la sociedad en general, fomentando la denuncia de los abusos y sus consecuencias."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"5. Estas actuaciones incorporarán, además, elementos que promuevan la receptividad de la población masculina y de la sociedad en general, fomentando la denuncia de los abusos, las agresiones sexuales y sus consecuencias."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse además de la mención a los abusos una mención explícita a las agresiones sexuales, teniendo en cuenta en este aspecto que tras la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la figura del abuso sexual fue suprimida mediante su Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedó modificada mediante dicha Ley 10/2022, pasando a considerarse como agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 26
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 20, de modo que se modifique el siguiente texto:
"1. La Junta de Castilla y León aprobará periódicamente, mediante Acuerdo, un plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León, de carácter plurianual. El plan estará coordinado por la consejería competente en materia de lucha contra la violencia de género y contará con la participación de las consejerías que resulten implicadas y de la Administración local."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"1. La Junta de Castilla y León aprobará periódicamente, cada 4 años, mediante Acuerdo, un plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León, de carácter plurianual. El plan estará coordinado por la consejería competente en materia de lucha contra la violencia de género y contará con la participación de las consejerías que resulten implicadas, de los agentes implicados en tareas de sensibilización y prevención contra la violencia de género, incluidos los agentes económicos y sociales, y de la Administración local."
Motivación:
Consideramos que es conveniente tanto que se fije un marco temporal concreto, que fijamos en 4 años por ser el periodo que recogía el Anteproyecto de la Ley y que en el Proyecto de Ley se ha eliminado sin que conozcamos la razón de la supresión. Del mismo modo, creemos que se debe contar para la elaboración de dicho plan con los agentes implicados en tareas de sensibilización y prevención contra la violencia de género, incluidos los agentes económicos y sociales.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 27
Modificación que se propone:
Se solicita la inclusión de un nuevo subapartado ("h"), dentro del apartado 2 del artículo 20, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"h) Elaboración, implantación y actualización de protocolos de actuación especiales encaminados a la eliminación de la violencia de género producida en las redes sociales, así como en cualquier tipo de medio digital y de tecnología de la información."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja de forma explícita este hecho.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 28
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 35, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. El Servicio Público de Salud de Castilla y León garantizará a las víctimas de violencia de género el derecho a la atención y asistencia sanitaria."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2. El Servicio Público de Salud de Castilla y León garantizará a las víctimas de violencia de género el derecho a la atención y asistencia sanitaria gratuita."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse de forma explícita la garantía de que dicha atención y asistencia sanitaria ha de ser gratuita para las víctimas de violencia de género.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 29
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 35, de modo que se modifique el siguiente texto:
"4. La asistencia psicológica en el ámbito de la salud, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca, proveerá una atención temprana promoviendo la autonomía de las víctimas."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"4. La asistencia psicológica en el ámbito de la salud, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca, proveerá una atención temprana promoviendo la autonomía de las víctimas, garantizando el Servicio Público de Salud de Castilla y León la prestación de esta asistencia de manera gratuita."
Motivación:
Consideramos que debe incluirse de forma explícita la garantía de dicha asistencia psicológica por el Servicio Público de Salud para las víctimas de violencia de género y que dicha asistencia sea gratuita.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 30
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 47, de modo que se modifique el siguiente texto:
"4. La Administración autonómica garantizará la existencia de, al menos, una casa de acogida en cada provincia de la Comunidad autónoma."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"4. La Administración autonómica gestionará la demanda y cobertura de plazas en las casas de acogida y garantizará la existencia de, al menos, una casa de acogida en cada provincia de la Comunidad autónoma, que será de un mínimo de dos en aquellas provincias más extensas de la comunidad, con la finalidad de evitar el desarraigo territorial o laboral de la víctima de violencia de género y que se tenga que desplazar a casas de acogida que estén a más de 100 kilómetros de distancia."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse explícitamente que la gestión de la demanda y cobertura de plazas corresponde a la Administración autonómica, de cara a garantizar el principio de seguridad jurídica, así como que haya un mínimo de dos casas de acogida en aquellas provincias más extensas.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 31
Modificación que se propone:
Se propone la inclusión de un apartado 5 en el artículo 47, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"5. La Administración autonómica podrá impulsar la firma de convenios con otras comunidades autónomas para asegurar la permeabilidad entre ellas de cara a que las víctimas de violencia de género puedan acceder a casas de acogida de otra comunidad autónoma, especialmente cuando se trate de víctimas que residan en áreas cercanas a las fronteras administrativas entre comunidades o para asegurar una alternativa en el caso de que no hubiese plazas disponibles en las casas de acogida de la provincia en que resida la víctima o en las limítrofes."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse el supuesto que permita a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León firmar convenios con otras comunidades autónomas, de cara a asegurar la permeabilidad entre comunidades para poder acceder a casas de acogida por parte de las víctimas de violencia de género, especialmente cuando se trate de víctimas que vivan en áreas cercanas a las fronteras administrativas entre comunidades o para poder suplir las carencias puntuales que pudiese haber llegado el caso en cuanto a plazas disponibles para víctimas de violencia de género en casas de acogida de la provincia propia o en las limítrofes, pudiendo ofrecerse en ese caso una alternativa en una comunidad autónoma contigua.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 32
Modificación que se propone:
Se propone la inclusión de un apartado 3 en el artículo 48, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"3. La Administración autonómica gestionará los centros de crisis y el centro virtual de atención a víctimas de agresiones sexuales, y garantizará la existencia de, al menos, un centro de crisis en cada provincia de la Comunidad autónoma."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse explícitamente que la gestión de los centros de crisis y el centro virtual de atención a víctimas de agresiones sexuales corresponde a la Administración autonómica, de cara a garantizar el principio de seguridad jurídica. Asimismo, creemos que debe garantizarse que haya como mínimo un centro de crisis en cada provincia.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 33
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del título y del apartado 1 del artículo 53, de modo que se modifique el siguiente texto:
"1. La Consejería competente en materia de familia facilitará puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los progenitores a sus descendientes, ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal especializado en atención a las víctimas de violencia de género, que velará por su seguridad y bienestar."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"1. La Consejería competente en materia de familia facilitará como mínimo en las capitales de provincia y en los municipios de más de 20.000 habitantes puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los progenitores a sus descendientes, ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal especializado en atención a las víctimas de violencia de género, que velará por su seguridad y bienestar."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse la obligatoriedad de establecer puntos de encuentro familiar al menos en las capitales de provincia y municipios mayores de 20.000 habitantes, lo que iría en concordancia con lo recogido por el artículo 20.1 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de Castilla y León.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 34
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 56, de modo que se modifique el siguiente texto:
"1. La Consejería competente en materia de educación asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género, facilitando que los centros educativos presten la atención requerida."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"1. La Consejería competente en materia de educación asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género, facilitando que los centros educativos presten la atención requerida, dotando a éstos de los medios humanos y materiales necesarios para tal fin."
Motivación:
Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 35
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del título y del apartado 1 del artículo 59, de modo que se modifique el siguiente texto:
"Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
1. La Administración autonómica promoverá el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico, trata y explotación sexual mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"Artículo 59. Tráfico de seres humanos, trata y explotación sexual.
1. La Administración autonómica promoverá el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico de seres humanos, trata y explotación sexual mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos."
Motivación:
Consideramos que con la redacción que proponemos se entiende mucho mejor la problemática a la que se hace referencia, siendo por ello más adecuada que la redacción inicialmente propuesta en el Proyecto de Ley.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 36
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 65, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. La Administración autonómica promoverá la colaboración y coordinación necesaria con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2. La Administración autonómica promoverá la colaboración y coordinación necesaria con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, haciéndolo directamente junto con la Delegación del Gobierno en la Comunidad o las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias o a través de ellas, pudiendo desarrollar también esta colaboración y coordinación mediante el desarrollo de protocolos, acuerdos o planes generales de actuación."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse este hecho para dar una mayor seguridad jurídica y asegurar el respeto a las competencias estatales en este aspecto.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
ENMIENDA N.º 37
Modificación que se propone:
Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 66, de modo que se modifique el siguiente texto:
"2. Los convenios tendrán, dentro de los límites establecidos en la legislación básica en materia de régimen jurídico del Sector Público, la vigencia que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las víctimas de violencia de género."
Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
"2 Los convenios tendrán, dentro de los límites establecidos en la legislación básica en materia de régimen jurídico del Sector Público, la vigencia que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las víctimas de violencia de género, pudiendo prorrogarse antes de la finalización del plazo previsto para su conclusión cuando así lo acuerden todas las partes firmantes del convenio."
Motivación:
Consideramos que debe recogerse explícitamente la posibilidad de que dichos convenios puedan ser prorrogados cuando así lo acuerden todas las partes firmantes, hecho que iría en concordancia con lo recogido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Valladolid, 26 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PL/000010-04
CVE="BOCCL-11-012894"