PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al texto en su conjunto.
Modificación propuesta:
Se propone respetar la utilización del lenguaje no sexista, como queda ratificado en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, que en su Artículo 9.11 en base a las Competencias en materia de promoción de la igualdad, especifica que se han de desarrollar las actuaciones necesarias para que en los documentos elaborados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma se utilice un lenguaje no sexista. Además, la Junta de Castila y León cuenta desde 2009 con un manual para combatir el lenguaje sexista siendo aprobado en aquel entonces por la señora Alicia García Rodríguez, procuradora del PP, y además Directora General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.
Motivación:
Poner en valor la implantación del uso de un lenguaje no excluyente que derive en la visibilización de referentes femeninos y anule prejuicios sexistas que afectan tanto a los hombres como a las mujeres. Con ello, se pretende equilibrar la disparidad en la representación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad evitando cualquier acto de discriminación.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Artículo 1. Finalidad y objetivos.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el apartado b) con la siguiente redacción:
b) Garantizar el acceso a la información a toda la sociedad en su conjunto.
Motivación:
Si la finalidad del artículo es la erradicación de la violencia de género, la información que se obtenga del estudio, investigación o evaluación de los datos obtenidos, deben estar disponibles para toda la sociedad y para cualquier institución que lo solicite.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Artículo 2. Concepto y forma de violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone añadir nuevas tipologías de violencia como son: la violencia patrimonial, la violencia obstétrica, la violencia laboral y la violencia institucional.
Motivación:
Crear un modelo de tipificación de violencia que sea referente en nuestra Comunidad Autónoma y alcance a todos los sectores públicos y privados con el objetivo de garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Artículo 4. Principios rectores.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del apartado f) con la siguiente redacción:
f) Calidad de los servicios de atención a las víctimas de violencia de género, especialmente en el mundo rural
Motivación:
Debido a las dificultades geográficas, deterioro de los servicios públicos, falta de conectividad en numerosos municipios, brecha digital, disminución de la presencia de las fuerzas de seguridad del Estado o la limitación de la oferta pública del servicio de transporte público, se ha de garantizar especialmente al mundo rural el cumplimiento de los principios rectores recogidos en la legislación en materia de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Artículo 5. Derechos de las víctimas de violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 5.a) con la siguiente redacción:
a) Derecho a la protección de las víctimas de violencia de género y de sus seres queridos.
Motivación:
Se ha de garantizar que el agresor no perpetúe la violencia de género ejerciéndola contra los seres queridos de las víctimas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Artículo 5. Derechos de las víctimas de violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone añadir nuevos apartados k), l) y m) con la siguiente redacción:
k) Derecho al asesoramiento jurídico
l) Derecho a tener acompañamiento
m) Derecho a tener atención psicológica de calidad
Motivación:
Se ha de garantizar por Ley que las víctimas de violencia de género sean titulares de tales derechos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Castilla y León.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 6.e) con el siguiente texto:
e) Creación de un Centro Autonómico de lucha contra la violencia de género compuesto por un equipo multidisciplinar de al menos 20 profesionales de los ámbitos del trabajo social, la educación social, la psicología, el personal administrativo, jurídico y agentes de igualdad.
Motivación:
Que exista un organismo específico de coordinación de actuaciones autonómico que garantice en todo el territorio los derechos de las mujeres en materia de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Artículo 8. Actuaciones de las entidades locales con población inferior a 20.00 habitantes.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 8 con el siguiente texto:
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará, poniendo a su disposición todos los recursos necesarios, que las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes elaboren instrumentos de planificación contra la violencia de género, presten aquellos programas y servicios que les sean propios y colaboren en la gestión de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género establecida en la presente Ley.
Motivación:
Que todas las entidades locales, sin perjuicio de su población, tengan garantizada su competencia para desarrollar instrumentos de prevención y lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Artículo 9. Acreditación de la situación de violencia.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 9.1 a) con el siguiente texto:
a) Orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, incluyendo la jurisdicción internacional,
Motivación:
Garantizar que las mujeres víctimas de violencia de género que tengan que abandonar su país tengan garantizada su seguridad y derechos derivados de esta ley en nuestro país.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Artículo 11. Instrumentos de la evaluación y metodología.
Modificación propuesta:
Se propone añadir al artículo 11 el siguiente punto:
5. Se garantizará que, tanto para la elaboración de los instrumentos de evaluación como para la evaluación de las medidas de aplicación de la ley, se incluirán los informes emitidos por los agentes sociales que intervengan en nuestra comunidad en materia de violencia de género.
Motivación:
Los datos que manejan los agentes sociales son esenciales para implementar actuaciones contra la violencia de género dentro del territorio, pues conocen realidades que escapan a los análisis que presente la consejería competente.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Artículo 11. Instrumentos de la evaluación y metodología.
Modificación propuesta:
Se propone añadir al artículo 11 el siguiente punto:
6. La Junta de Castilla y León dispondrá de un buzón anónimo donde puedan recogerse las propuestas, demandas, necesidades o quejas de las mujeres víctimas de violencia de género, siendo publicadas y analizadas como instrumentos de evaluación
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género necesitan espacios seguros donde puedan manifestar sus realidades y evaluar adecuadamente si los instrumentos de evaluación o medidas de aplicación de la ley resultan válidas y eficaces.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Artículo 11. Instrumentos de la evaluación y metodología.
Modificación propuesta:
Se propone añadir al artículo 11 el siguiente punto:
7. Se realizará un Congreso anual de presentación del informe de evaluación de las medidas de aplicación de la Ley donde además participarán con sus respectivos informes todos aquellos agentes sociales que participen en la lucha contra la violencia de género. Estos informes serán publicados para que puedan ser visibles a toda la sociedad.
Motivación:
Dar cumplimiento a las actuaciones previstas en el Artículo 4 apartado d), que establece como principio rector la coordinación y la colaboración entre todas las entidades públicas y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en la lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 13
Artículo 12. Contenido y alcance de la evaluación.
Modificación propuesta:
Se propone añadir a la redacción del artículo 12.1 el apartado f) con el siguiente contenido:
f) Actuaciones concretas que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a las propuestas de mejora
Motivación:
Las propuestas de mejora han de ir acompañadas de actuaciones concretas que garanticen su cumplimiento.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Artículo 12. Contenido y alcance de la evaluación.
Modificación propuesta:
Se propone añadir a la redacción del artículo 12.1 el apartado g) con el siguiente contenido:
f) Inclusión de los criterios de evaluación
Motivación:
Es necesario conocer públicamente cuáles han sido los criterios de evaluación utilizados para la evaluación para poder analizar de manera efectiva el impacto de las actuaciones realizadas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Artículo 12. Contenido y alcance de la evaluación.
Modificación propuesta:
Se propone añadir a la redacción del artículo 12.4 el apartado g) con el siguiente contenido:
g) Grado de satisfacción de los organismos públicos y privados competentes en materia de violencia de género incluyendo los aspectos negativos del impacto de las políticas que se desarrollen.
Motivación:
Con el fin de establecer parámetros coevaluables, se hace necesario conocer los aspectos negativos en la aplicación de políticas y actuaciones en la lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.1 con el siguiente contenido:
1 Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán, en su ámbito correspondiente, la realización de estudios y trabajos de investigación sobre la realidad y particularidades de la violencia de género en Castilla y León tanto en el medio rural como en el medio urbano. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento de este problema estructural, de manera que los resultados reviertan en fórmulas de actuación eficaces que posibiliten su erradicación.
Motivación:
Ha de ser objeto de estudio de la presente ley autonómica investigar la realidad de las mujeres víctimas de violencia de género en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta las características geográficas, económicas, políticas y sociales del territorio.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 17
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.2 con el siguiente contenido:
2 Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la investigación en el ámbito universitario en todos los temas relacionados con la violencia de género y financiarán programas específicos para elaborar estudios y trabajos de investigación con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género y conseguir su erradicación.
Motivación:
La Administración autonómica debe garantizar partidas presupuestarias que financien estudios en el ámbito universitario relacionados con la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 18
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.3 con el siguiente contenido:
3 Además, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género en Castilla y León, la consejería competente en materia de violencia de género garantizará la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la violencia de género en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y la percepción social sobre todas las formas de violencia incluidas en esta ley así como la incidencia de la violencia de género en colectivos especialmente vulnerables. Dichos estudios e investigaciones serán derivados a las instituciones públicas para su debido conocimiento, análisis y actuación que ayude a erradicar la violencia de género.
Motivación:
Para concretar acciones que logren la erradicación de la violencia de género en Castilla y León, las instituciones públicas han de tener acceso a las investigaciones realizadas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 19
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.4 con el siguiente contenido:
4. Se garantizará el establecimiento de un sistema de indicadores que permita desagregar los datos estadísticos detallados, como mínimo, por sexo, nacionalidad, medio rural de más de 20.000 habitantes, medio rural de menos de 20.000 habitantes. medio urbano, grupos de edad, discapacidad, situación económica, familiares a cargo y origen.
Motivación:
Garantizar que los indicadores nos ofrecen datos fiables sobre las causas y consecuencias de la violencia de género en el medio rural y por nacionalidad, de manera que los resultados reviertan en fórmulas de actuación eficaces posibilitando su erradicación.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 20
Artículo 15. Ámbito de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 15 con el siguiente contenido:
1.El ámbito de investigación comprenderá todas las manifestaciones de la violencia de género teniendo en cuenta las particularidades territoriales de nuestra comunidad, tales como la dispersión geográfica, la despoblación, la brecha digital, la dificultad en las comunicaciones terrestres, el desmantelamiento de los servicios públicos o la falta de conectividad en numerosos municipios. Dichas investigaciones culminarán en un modelo específico donde se desarrollen medidas específicas para erradicar la violencia de género.
Motivación:
El ámbito de investigación debe incluir aspectos que reconozcan las particularidades de nuestra Comunidad para determinar con más efectividad cuáles han de ser las medidas más efectivas que erradiquen la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 21
Artículo 16. Datos y estadísticas judiciales.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 16.1 con el siguiente contenido:
1. La Junta de Castilla y León, basándose en la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial, y por el Procurador del Común de la comunidad elaborará un informe propio sobre violencia de género, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Es competencia de la consejería competente profundizar en el estudio y en la investigación sobre la violencia de género basada en los datos jurídicos que afecten única y exclusivamente a nuestra Comunidad.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
Artículo 19. Fines y objetivos.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 19.1 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el marco de sus competencias, garantizarán medidas de sensibilización y prevención con el fin de informar e incrementar la receptividad de la sociedad en la lucha contra la violencia de género, así como para evitar y anticiparse a las situaciones y conductas que impliquen comportamiento machistas.
Motivación:
El objetivo ha de ser erradicar todas las violencias machistas que siguen perpetuándose en la sociedad como un problema estructural, derivado de la cultura patriarcal.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 23
Artículo 20. Plan Integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 20.2 apartado c) con el siguiente contenido:
c) El fomento de la igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Motivación:
El Plan Integral contra la violencia de género debe incluir a las personas LGTBIQ+.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 24
Artículo 20. Plan Integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 20.2 apartado d) con el siguiente contenido:
d) La modificación de los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas de las sociedad y el abordaje de la violencia de género como una violencia estructural.
Motivación:
La violencia de género es el resultado de situar lo masculino como medida para la toma de decisiones en todos los ámbitos. Esto implica que en la sociedad existe violencia estructural por razones de género, en tanto que el acceso a los recursos que emana de las instituciones presenta de origen una clara desigualdad entre mujeres, hombres y personas no binarias.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 25
Artículo 23. Sensibilización y prevención en el ámbito educativo.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 23.7 con el siguiente contenido:
7. La comunidad universitaria garantizará que se eliminen de los textos y materiales utilizados los contenidos sexistas, violentos y discriminatorios hacia la mujeres, los cuales contribuyen a mantener y reforzar estereotipos y la desigualdad de género.
Motivación:
Si esta ley propone excepciones en la utilización de materiales y textos con la excusa de crear debate, estamos contraviniendo la propia Ley que ha de garantizar la erradicación de cualquier forma de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 26
Artículo 24. Sensibilización y prevención en el ámbito sanitario.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 24.2 con el siguiente contenido:
2. La Consejería competente en materias de sanidad adoptará, en el marco de los protocolos de atención a las víctimas de violencia de género, las medidas necesarias para que en los centros sanitarios se garantice una atención libre de elementos sexistas, discriminatorios y revictimizantes que no contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres, hombres y personas no binarias, a la prevención de la violencia de género, al bienestar físico y mental de la víctima y a su proceso de recuperación.
Motivación:
En todas las instituciones públicas se debe erradicar cualquier aspecto que revictimice a la víctima de violencia de género, se ha de garantizar tanto su bienestar físico y mental como su proceso de recuperación.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 27
Artículo 24. Sensibilización y prevención en el ámbito sanitario.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un nuevo punto 4 con el siguiente contenido:
4. La Consejería competente en materias de sanidad garantizará que todo el personal sanitario reciba formación especializada dentro de su jornada laboral por parte de personal especializado.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especifica en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, la especialización profesional en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Además, en su artículo 25.2 Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales e menciona la inclusión de temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 28
Artículo 25. Sensibilización y prevención en el ámbito laboral.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 25.2 con el siguiente contenido:
2. Igualmente, la Junta exigirá la inclusión de la lucha contra la violencia de género en los acuerdos de Diálogo Social y acuerdos macro, mediante la investigación, el intercambio de experiencias y buenas prácticas o cualquier otro instrumento.
Motivación:
La Junta ha de exigir, dentro del marco del Diálogo Social y cualquier acuerdo macro que se lleve a cabo, la inclusión de la lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 29
Artículo 26. Sensibilización y prevención en el ámbito de los Servicios Sociales.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 26 con el siguiente contenido:
Los poderes públicos garantizarán que el personal de servicios sociales reciba formación especializada dentro de su jornada laboral por parte de personal especializado.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especifica, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, la especialización profesional en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Así mismo, en su artículo 25.2 Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales se menciona la inclusión de temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 30
Artículo 29. Sensibilización y prevención en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Administración de Justicia.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 29.1 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el desarrollo de actividades formativas en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género de obligada participación para los cuerpos y fuerzas de seguridad, a los miembros de carrera judicial, de la carrera fiscal y al resto del personal y operadores jurídicos de la Administración de Justicia que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especifica en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, la especialización, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Por otra parte, en su artículo 26.2 se asegura que serán las Administraciones públicas quienes garanticen la inclusión de temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de la víctima de violencias sexuales y sus derechos, tanto para la formación inicial como permanente y continua para la promoción interna y de actualización.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 31
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.1 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, financiarán programas de formación específicos para profesionales de distintos ámbitos públicos o privados, para todo el personal vinculado profesionalmente a cualquier institución pública, con especial atención a las personas profesionales vinculadas a la violencia de género
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, garantiza la especialización profesional en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Esta formación debe contemplar temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos. Resulta insultante que la formación prevista en esta ley verse sobre la diversidad de las mujeres.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 32
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.2 con el siguiente contenido:
2. Se garantizará la inclusión de módulos sobre la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de la víctima de violencias sexuales y sus derechos en cursos que organicen instituciones públicas o privadas.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, ya garantiza la especialización profesional, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Lo que debe hacer el presente proyecto de Ley es ratificar su compromiso con la formación, financiar y garantizar módulos específicos tal y como mandata la Ley Orgánica.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 33
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.3 con el siguiente contenido:
3. Se financiará y se desarrollará en los ámbitos académicos la inclusión de contenidos sobre la igualdad entre mujeres y hombres, sobre la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de la víctimas de violencias sexuales y sus derechos en todos los ámbitos académicos en los que se forme a profesionales de la enseñanza, sanidad, psicología, justicia, servicios sociales, medios de comunicación y, en general, en los que puedan tener mayor impacto en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley..
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, ya garantiza la especialización profesional, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Lo que debe hacer el presente proyecto de Ley es ratificar su compromiso con la formación, financiar y garantizar la inclusión de contenidos en todos los ámbitos académicos, tal y como mandata la Ley Orgánica.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 34
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.4 con el siguiente contenido:
4. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva, permanente y actualizada sobre violencia de género de todo el personal que atienda a las víctimas.
Motivación:
La formación ha de ser para todo el personal, para que además se pueda atender correctamente no solo a las mujeres víctimas de violencia de género, sino para todos los seres queridos de las víctimas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 35
Artículo 36. Actuaciones en el ámbito laboral.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 36 con el siguiente contenido:
4. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las organizaciones empresariales y sindicales de Castilla y León cumplan con la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el R.D. 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro y el R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Éste será un requisito imprescindible para la contratación de sus servicios. En caso de no cumplir con las actuaciones previstas en dichas leyes, la administración autonómica penalizará mediante restricciones contractuales.
Motivación:
Existe tejido empresarial y sindical en nuestra Comunidad que no cumple con la legislación estatal en materia de creación de Planes de Igualdad o cumplimiento de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León hacer cumplir las leyes aprobadas en el Congreso de los diputados y diputadas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 36
Artículo 37. Detección y atención en los servicios sociales.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 37.2 con el siguiente contenido:
2. Periódicamente, se aprobará una programación de formación en materia de violencia de género que será obligatoria para profesionales de los servicios sociales que atiendan a víctimas, formación que incidirá tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.
Motivación:
Incidimos en la obligatoriedad de la formación en la rama de profesionales de los servicios sociales que atienden a víctimas de la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 37
Artículo 38. Detección y respuesta en el ámbito deportivo.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto al artículo 38 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León darán respuesta a la erradicación de la violencia de género en el ámbito deportivo garantizando el principio de igualdad en la financiación de los deportes tradicionalmente femeninos respecto a los tradicionalmente masculinos. Para ello se realizará un informe anual donde se mostrarán las diferentes disciplinas deportivas, el porcentaje de mujeres y hombres que participan en ellas y el presupuesto destinado a su promoción y desarrollo.
Motivación:
Lo deportes practicados tradicionalmente por mujeres sufren una discriminación financiera histórica que es necesario paliar igualando en presupuesto público a los deportes considerados tradicionalmente como masculinos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 38
Artículo 46. Centros de emergencia.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 46.1 con el siguiente contenido:
1. Los centros de emergencia son en los que se acoge, con carácter urgente, a víctimas de violencia de género y a seres queridos a su cargo con el objeto de garantizar su integridad y seguridad personal y que funcionan las veinticuatro horas al día durante todos los días del año.
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen el derecho a sentir garantizada también la seguridad de sus seres queridos dependientes. No hacerlo supone que las mujeres no denuncian por miedo a dejarles en manos de sus agresores.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 39
Artículo 47. Casas de acogida.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 47.1 con el siguiente contenido:
1. Las casas de acogida son viviendas que tienen por objeto dispensar, con carácter temporal, alojamiento seguro y manutención a las víctimas de violencia de género y seres queridos a su cargo.
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen el derecho a sentir garantizada también la seguridad de sus seres queridos dependientes. No hacerlo supone que las mujeres no denuncian por miedo a dejarles al cuidado de sus agresores.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 40
Artículo 47. Casas de acogida.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 47.4 con el siguiente contenido:
4. La Administración autonómica garantizará la existencia de, al menos, una casa de acogida en cada provincia de la Comunidad autónoma en un periodo máximo de dos años.
Motivación:
Actualmente solo hay tres casas de acogida en Castilla y León. Se ha de garantizar que en menos de dos años habrá una casa de acogida en cada provincia.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 41
Artículo 49. Organización y funcionamiento.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 49 con el siguiente contenido:
La organización, funcionamiento, los medios personales y materiales necesarios, así como su estructura y los demás elementos necesarios para la gestión de los centros residenciales de emergencia y las casas de acogida serán de gestión pública y objeto de desarrollo reglamentario.
Motivación:
Los Centros de emergencia y las casas de acogida deben ser de gestión pública con el objetivo de preservar y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de violencia de género, proveer de los suficientes recursos o de personal especializado para las víctimas de violencia de género. En ningún caso se puede depender de la gestión de las empresas privadas que merman sus servicios para obtener mayores beneficios económicos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 42
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 con el siguiente contenido:
1. Con la finalidad de facilitar la prevención de la violencia de género, el diagnóstico y la valoración de la situación, así como la protección, la información, la atención y la inserción de las personas beneficiarias de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León, se proveerá de un número de teléfono gratuito que no deje huella y en cada provincia existirán servicios públicos de atención especializada dependientes del departamento competente de la Junta de Castilla y León en los siguientes ámbitos
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar un teléfono gratuito que no deje huella en la llamada para asegurar la protección a las víctimas de violencia de género y que los servicios de atención especializada sean de gestión pública.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 43
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado a) con el siguiente contenido:
a) Servicios públicos de atención e información especializada y permanente que presten información integral a cualquier persona sobre los recursos al alcance de las víctimas de violencia, derivando, en su caso, el asunto al recurso más adecuado y con la oportuna coordinación. El acceso a este servicio es universal y confidencial, sin que sea necesario aportar datos de identificación personal, ni acreditar la situación de violencia. Se prestará especial atención a la diversidad y especificidad de las mujeres especialmente vulnerables y de las que habiten en el medio rural. Este servicio público incluirá información en materia de violencias digitales.
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar que los servicios de atención especializada sean de gestión pública.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 44
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado b) con el siguiente contenido:
b) Servicios públicos de carácter jurídico que presten asesoramiento a las víctimas de violencia de género desde que lo soliciten y en todo tipo de materias que guarden relación con su situación.
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar que los servicios de atención especializada sean de gestión pública y de carácter gratuito.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 45
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado c) con el siguiente contenido:
c) Servicios públicos gratuitos de atención psicológica que ofrezcan apoyo psicológico directo a las víctimas de violencia de género y a sus seres queridos, orientado a reparar el daño sufrido mediante una intervención integral y especializada, promoviendo su autonomía personal y social.
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar que los servicios de atención especializada sean de gestión pública y de carácter gratuito. La atención psicológica, además, debe ampliarse al círculo de ser queridos de la víctima de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 46
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado d) con el siguiente contenido:
d) Servicios públicos para la inserción laboral, orientados a la incorporación al mercado laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, garantizando su formación y permitiendo aumentar sus oportunidades de encontrar trabajo, asegurando la debida coordinación entre los diversos servicios y recursos.
Motivación:
La inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género ha de ser una prioridad para las Administraciones públicas, en tanto les permite tener autonomía e independencia financiera y, así, no depender económicamente del agresor.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 47
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado e) con el siguiente contenido:
e) Intervención obligatoria con los agresores, incorporándose a programas específicos de reeducación; estos programas incluirán tratamiento psicológico.
Motivación:
La inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género ha de ser una prioridad para las Administraciones públicas, en tanto les permite tener autonomía e independencia financiera y, así, no depender económicamente del agresor.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 48
Artículo 53. Puntos de encuentro.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 53.1 con el siguiente contenido:
1. La Consejería competente en materia de familia facilitará puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los padres maltratadores a sus descendientes, ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente bajo unos protocolos específicos. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal del servicio público especializado en atención a las mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes, que velarán por su seguridad y bienestar.
Motivación:
Los puntos de encuentro han de estar reglados por protocolos específicos que garanticen la seguridad tanto física como emocional no solo para las mujeres víctimas de violencia de género, sino también para sus hijos e hijas. En cualquier caso, se garantizará una atención especializada por parte del personal público seleccionado a tal fin.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 49
Artículo 53. Puntos de encuentro.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto 3 al artículo 53 con el siguiente contenido:
3. La Consejería competente en materia de familia garantizará la presencia policial en coordinación con la Subdelegación de Gobierno en aquellos puntos de encuentro donde las mujeres víctimas de violencia de género lo soliciten.
Motivación:
Los puntos de encuentro deben garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas ante sus agresores.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 50
Artículo 54. Prestaciones tecnológicas.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto 4 al artículo 54 con el siguiente contenido:
4. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la puesta en marcha de un protocolo específico para erradicar los factores que dificultan la implantación de prestaciones tecnológicas, especialmente en el mundo rural y teniendo en cuenta la realidad geográfica territorial, causados por la dispersión geográfica, la brecha digital y la falta de conectividad.
Motivación:
La particularidad geográfica de la Comunidad de Castilla y León hace que sea necesario establecer protocolos de seguridad para las mujeres víctimas de violencia de género en aquellos territorios donde las prestaciones tecnológicas no pueden adecuarse a los recursos ordinarios establecidos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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ENMIENDA N.º 51
Artículo 56. Ámbito educativo.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 56.4 con el siguiente contenido:
4. La consejería competente en materia de educación garantizará un sistema específico de atención psicológica, pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género mediante la designación de personal público adecuado a sus intereses y necesidades físicas, emocionales, sociales y cognitivas.
Motivación:
El adecuado desarrollo integral de la infancia es un derecho universal que ha de ser garantizado en el ámbito educativo. En el caso de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género se ha de prestar especial atención al ámbito socioemocional.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 52
Artículo 57. Acceso a la Vivienda.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 57.1 con el siguiente contenido:
1. A los efectos de facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres víctimas de violencia de género y a los seres queridos que estén a su cargo, la consejería competente en materia de vivienda garantizará una alternativa habitacional antes de privarlas de una estancia en un centro de emergencia o casa de acogida. Asimismo, se considerará la situación de ser víctima de violencia de género a efectos de percibir ayudas económicas para la adquisición o arrendamiento de una vivienda.
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género no tienen que esperar a que haya plazas disponibles en los centros de emergencia o las casas de acogida para abandonar sus casas. Desde el primer momento en que sus vidas y las de sus seres queridos está en juego se ha de garantizar una alternativa habitacional.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
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D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 53
Artículo 58. Garantía de una atención específica.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 58.1 con el siguiente contenido:
1. La Administración autonómica garantizará que los recursos y prestaciones de atención integral recogidos en la presente ley no se vean obstaculizados por la existencia de barreras que impidan su accesibilidad a todas las mujeres víctimas de violencia de género, incluido el idioma en las mujeres migrantes o las barreras comunicativas o de accesibilidad en el caso de mujeres dependientes.
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 54
Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 59.1 con el siguiente contenido:
1. La administración autonómica garantizará el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas de tráfico, trata y explotación sexual.
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 55
Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 59.2 con el siguiente contenido:
2. Existirá un servicio público autonómico con un equipo interdisciplinar orientado a garantizar la recuperación, el fomento de la autonomía y la integración en la sociedad de las víctimas de tráfico, trata y explotación sexual.
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 56
Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto 3 al artículo 59 con el siguiente contenido:
3. Se garantizará la condición inmediata de víctima de violencia de género a las mujeres víctimas del tráfico, trata y explotación sexual
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 57
Artículo 62. Ayudas económicas a personas huérfanas de víctimas mortales por violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 62 con el siguiente contenido:
4. Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad y menores bajo tutela de mujeres víctimas mortales por violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta los 25 años, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
Motivación:
Se propone respetar la utilización de las mismas referencias de edad utilizadas tanto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PL/000010-05
CVE="BOCCL-11-012895"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al texto en su conjunto.
Modificación propuesta:
Se propone respetar la utilización del lenguaje no sexista, como queda ratificado en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, que en su Artículo 9.11 en base a las Competencias en materia de promoción de la igualdad, especifica que se han de desarrollar las actuaciones necesarias para que en los documentos elaborados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma se utilice un lenguaje no sexista. Además, la Junta de Castila y León cuenta desde 2009 con un manual para combatir el lenguaje sexista siendo aprobado en aquel entonces por la señora Alicia García Rodríguez, procuradora del PP, y además Directora General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.
Motivación:
Poner en valor la implantación del uso de un lenguaje no excluyente que derive en la visibilización de referentes femeninos y anule prejuicios sexistas que afectan tanto a los hombres como a las mujeres. Con ello, se pretende equilibrar la disparidad en la representación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad evitando cualquier acto de discriminación.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Artículo 1. Finalidad y objetivos.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el apartado b) con la siguiente redacción:
b) Garantizar el acceso a la información a toda la sociedad en su conjunto.
Motivación:
Si la finalidad del artículo es la erradicación de la violencia de género, la información que se obtenga del estudio, investigación o evaluación de los datos obtenidos, deben estar disponibles para toda la sociedad y para cualquier institución que lo solicite.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Artículo 2. Concepto y forma de violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone añadir nuevas tipologías de violencia como son: la violencia patrimonial, la violencia obstétrica, la violencia laboral y la violencia institucional.
Motivación:
Crear un modelo de tipificación de violencia que sea referente en nuestra Comunidad Autónoma y alcance a todos los sectores públicos y privados con el objetivo de garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Artículo 4. Principios rectores.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del apartado f) con la siguiente redacción:
f) Calidad de los servicios de atención a las víctimas de violencia de género, especialmente en el mundo rural
Motivación:
Debido a las dificultades geográficas, deterioro de los servicios públicos, falta de conectividad en numerosos municipios, brecha digital, disminución de la presencia de las fuerzas de seguridad del Estado o la limitación de la oferta pública del servicio de transporte público, se ha de garantizar especialmente al mundo rural el cumplimiento de los principios rectores recogidos en la legislación en materia de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Artículo 5. Derechos de las víctimas de violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 5.a) con la siguiente redacción:
a) Derecho a la protección de las víctimas de violencia de género y de sus seres queridos.
Motivación:
Se ha de garantizar que el agresor no perpetúe la violencia de género ejerciéndola contra los seres queridos de las víctimas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Artículo 5. Derechos de las víctimas de violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone añadir nuevos apartados k), l) y m) con la siguiente redacción:
k) Derecho al asesoramiento jurídico
l) Derecho a tener acompañamiento
m) Derecho a tener atención psicológica de calidad
Motivación:
Se ha de garantizar por Ley que las víctimas de violencia de género sean titulares de tales derechos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Castilla y León.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 6.e) con el siguiente texto:
e) Creación de un Centro Autonómico de lucha contra la violencia de género compuesto por un equipo multidisciplinar de al menos 20 profesionales de los ámbitos del trabajo social, la educación social, la psicología, el personal administrativo, jurídico y agentes de igualdad.
Motivación:
Que exista un organismo específico de coordinación de actuaciones autonómico que garantice en todo el territorio los derechos de las mujeres en materia de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Artículo 8. Actuaciones de las entidades locales con población inferior a 20.00 habitantes.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 8 con el siguiente texto:
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará, poniendo a su disposición todos los recursos necesarios, que las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes elaboren instrumentos de planificación contra la violencia de género, presten aquellos programas y servicios que les sean propios y colaboren en la gestión de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género establecida en la presente Ley.
Motivación:
Que todas las entidades locales, sin perjuicio de su población, tengan garantizada su competencia para desarrollar instrumentos de prevención y lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Artículo 9. Acreditación de la situación de violencia.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 9.1 a) con el siguiente texto:
a) Orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, incluyendo la jurisdicción internacional,
Motivación:
Garantizar que las mujeres víctimas de violencia de género que tengan que abandonar su país tengan garantizada su seguridad y derechos derivados de esta ley en nuestro país.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Artículo 11. Instrumentos de la evaluación y metodología.
Modificación propuesta:
Se propone añadir al artículo 11 el siguiente punto:
5. Se garantizará que, tanto para la elaboración de los instrumentos de evaluación como para la evaluación de las medidas de aplicación de la ley, se incluirán los informes emitidos por los agentes sociales que intervengan en nuestra comunidad en materia de violencia de género.
Motivación:
Los datos que manejan los agentes sociales son esenciales para implementar actuaciones contra la violencia de género dentro del territorio, pues conocen realidades que escapan a los análisis que presente la consejería competente.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Artículo 11. Instrumentos de la evaluación y metodología.
Modificación propuesta:
Se propone añadir al artículo 11 el siguiente punto:
6. La Junta de Castilla y León dispondrá de un buzón anónimo donde puedan recogerse las propuestas, demandas, necesidades o quejas de las mujeres víctimas de violencia de género, siendo publicadas y analizadas como instrumentos de evaluación
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género necesitan espacios seguros donde puedan manifestar sus realidades y evaluar adecuadamente si los instrumentos de evaluación o medidas de aplicación de la ley resultan válidas y eficaces.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Artículo 11. Instrumentos de la evaluación y metodología.
Modificación propuesta:
Se propone añadir al artículo 11 el siguiente punto:
7. Se realizará un Congreso anual de presentación del informe de evaluación de las medidas de aplicación de la Ley donde además participarán con sus respectivos informes todos aquellos agentes sociales que participen en la lucha contra la violencia de género. Estos informes serán publicados para que puedan ser visibles a toda la sociedad.
Motivación:
Dar cumplimiento a las actuaciones previstas en el Artículo 4 apartado d), que establece como principio rector la coordinación y la colaboración entre todas las entidades públicas y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en la lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 13
Artículo 12. Contenido y alcance de la evaluación.
Modificación propuesta:
Se propone añadir a la redacción del artículo 12.1 el apartado f) con el siguiente contenido:
f) Actuaciones concretas que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a las propuestas de mejora
Motivación:
Las propuestas de mejora han de ir acompañadas de actuaciones concretas que garanticen su cumplimiento.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Artículo 12. Contenido y alcance de la evaluación.
Modificación propuesta:
Se propone añadir a la redacción del artículo 12.1 el apartado g) con el siguiente contenido:
f) Inclusión de los criterios de evaluación
Motivación:
Es necesario conocer públicamente cuáles han sido los criterios de evaluación utilizados para la evaluación para poder analizar de manera efectiva el impacto de las actuaciones realizadas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Artículo 12. Contenido y alcance de la evaluación.
Modificación propuesta:
Se propone añadir a la redacción del artículo 12.4 el apartado g) con el siguiente contenido:
g) Grado de satisfacción de los organismos públicos y privados competentes en materia de violencia de género incluyendo los aspectos negativos del impacto de las políticas que se desarrollen.
Motivación:
Con el fin de establecer parámetros coevaluables, se hace necesario conocer los aspectos negativos en la aplicación de políticas y actuaciones en la lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.1 con el siguiente contenido:
1 Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán, en su ámbito correspondiente, la realización de estudios y trabajos de investigación sobre la realidad y particularidades de la violencia de género en Castilla y León tanto en el medio rural como en el medio urbano. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento de este problema estructural, de manera que los resultados reviertan en fórmulas de actuación eficaces que posibiliten su erradicación.
Motivación:
Ha de ser objeto de estudio de la presente ley autonómica investigar la realidad de las mujeres víctimas de violencia de género en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta las características geográficas, económicas, políticas y sociales del territorio.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 17
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.2 con el siguiente contenido:
2 Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la investigación en el ámbito universitario en todos los temas relacionados con la violencia de género y financiarán programas específicos para elaborar estudios y trabajos de investigación con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género y conseguir su erradicación.
Motivación:
La Administración autonómica debe garantizar partidas presupuestarias que financien estudios en el ámbito universitario relacionados con la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 18
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.3 con el siguiente contenido:
3 Además, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género en Castilla y León, la consejería competente en materia de violencia de género garantizará la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la violencia de género en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y la percepción social sobre todas las formas de violencia incluidas en esta ley así como la incidencia de la violencia de género en colectivos especialmente vulnerables. Dichos estudios e investigaciones serán derivados a las instituciones públicas para su debido conocimiento, análisis y actuación que ayude a erradicar la violencia de género.
Motivación:
Para concretar acciones que logren la erradicación de la violencia de género en Castilla y León, las instituciones públicas han de tener acceso a las investigaciones realizadas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 19
Artículo 14. Objeto de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 14.4 con el siguiente contenido:
4. Se garantizará el establecimiento de un sistema de indicadores que permita desagregar los datos estadísticos detallados, como mínimo, por sexo, nacionalidad, medio rural de más de 20.000 habitantes, medio rural de menos de 20.000 habitantes. medio urbano, grupos de edad, discapacidad, situación económica, familiares a cargo y origen.
Motivación:
Garantizar que los indicadores nos ofrecen datos fiables sobre las causas y consecuencias de la violencia de género en el medio rural y por nacionalidad, de manera que los resultados reviertan en fórmulas de actuación eficaces posibilitando su erradicación.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 20
Artículo 15. Ámbito de la investigación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 15 con el siguiente contenido:
1.El ámbito de investigación comprenderá todas las manifestaciones de la violencia de género teniendo en cuenta las particularidades territoriales de nuestra comunidad, tales como la dispersión geográfica, la despoblación, la brecha digital, la dificultad en las comunicaciones terrestres, el desmantelamiento de los servicios públicos o la falta de conectividad en numerosos municipios. Dichas investigaciones culminarán en un modelo específico donde se desarrollen medidas específicas para erradicar la violencia de género.
Motivación:
El ámbito de investigación debe incluir aspectos que reconozcan las particularidades de nuestra Comunidad para determinar con más efectividad cuáles han de ser las medidas más efectivas que erradiquen la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 21
Artículo 16. Datos y estadísticas judiciales.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 16.1 con el siguiente contenido:
1. La Junta de Castilla y León, basándose en la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial, y por el Procurador del Común de la comunidad elaborará un informe propio sobre violencia de género, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Es competencia de la consejería competente profundizar en el estudio y en la investigación sobre la violencia de género basada en los datos jurídicos que afecten única y exclusivamente a nuestra Comunidad.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
Artículo 19. Fines y objetivos.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 19.1 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el marco de sus competencias, garantizarán medidas de sensibilización y prevención con el fin de informar e incrementar la receptividad de la sociedad en la lucha contra la violencia de género, así como para evitar y anticiparse a las situaciones y conductas que impliquen comportamiento machistas.
Motivación:
El objetivo ha de ser erradicar todas las violencias machistas que siguen perpetuándose en la sociedad como un problema estructural, derivado de la cultura patriarcal.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 23
Artículo 20. Plan Integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 20.2 apartado c) con el siguiente contenido:
c) El fomento de la igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Motivación:
El Plan Integral contra la violencia de género debe incluir a las personas LGTBIQ+.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 24
Artículo 20. Plan Integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 20.2 apartado d) con el siguiente contenido:
d) La modificación de los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas de las sociedad y el abordaje de la violencia de género como una violencia estructural.
Motivación:
La violencia de género es el resultado de situar lo masculino como medida para la toma de decisiones en todos los ámbitos. Esto implica que en la sociedad existe violencia estructural por razones de género, en tanto que el acceso a los recursos que emana de las instituciones presenta de origen una clara desigualdad entre mujeres, hombres y personas no binarias.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 25
Artículo 23. Sensibilización y prevención en el ámbito educativo.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 23.7 con el siguiente contenido:
7. La comunidad universitaria garantizará que se eliminen de los textos y materiales utilizados los contenidos sexistas, violentos y discriminatorios hacia la mujeres, los cuales contribuyen a mantener y reforzar estereotipos y la desigualdad de género.
Motivación:
Si esta ley propone excepciones en la utilización de materiales y textos con la excusa de crear debate, estamos contraviniendo la propia Ley que ha de garantizar la erradicación de cualquier forma de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 26
Artículo 24. Sensibilización y prevención en el ámbito sanitario.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 24.2 con el siguiente contenido:
2. La Consejería competente en materias de sanidad adoptará, en el marco de los protocolos de atención a las víctimas de violencia de género, las medidas necesarias para que en los centros sanitarios se garantice una atención libre de elementos sexistas, discriminatorios y revictimizantes que no contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres, hombres y personas no binarias, a la prevención de la violencia de género, al bienestar físico y mental de la víctima y a su proceso de recuperación.
Motivación:
En todas las instituciones públicas se debe erradicar cualquier aspecto que revictimice a la víctima de violencia de género, se ha de garantizar tanto su bienestar físico y mental como su proceso de recuperación.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 27
Artículo 24. Sensibilización y prevención en el ámbito sanitario.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un nuevo punto 4 con el siguiente contenido:
4. La Consejería competente en materias de sanidad garantizará que todo el personal sanitario reciba formación especializada dentro de su jornada laboral por parte de personal especializado.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especifica en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, la especialización profesional en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Además, en su artículo 25.2 Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales e menciona la inclusión de temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 28
Artículo 25. Sensibilización y prevención en el ámbito laboral.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 25.2 con el siguiente contenido:
2. Igualmente, la Junta exigirá la inclusión de la lucha contra la violencia de género en los acuerdos de Diálogo Social y acuerdos macro, mediante la investigación, el intercambio de experiencias y buenas prácticas o cualquier otro instrumento.
Motivación:
La Junta ha de exigir, dentro del marco del Diálogo Social y cualquier acuerdo macro que se lleve a cabo, la inclusión de la lucha contra la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 29
Artículo 26. Sensibilización y prevención en el ámbito de los Servicios Sociales.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 26 con el siguiente contenido:
Los poderes públicos garantizarán que el personal de servicios sociales reciba formación especializada dentro de su jornada laboral por parte de personal especializado.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especifica, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, la especialización profesional en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Así mismo, en su artículo 25.2 Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales se menciona la inclusión de temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 30
Artículo 29. Sensibilización y prevención en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Administración de Justicia.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 29.1 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el desarrollo de actividades formativas en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género de obligada participación para los cuerpos y fuerzas de seguridad, a los miembros de carrera judicial, de la carrera fiscal y al resto del personal y operadores jurídicos de la Administración de Justicia que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, especifica en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, la especialización, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Por otra parte, en su artículo 26.2 se asegura que serán las Administraciones públicas quienes garanticen la inclusión de temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de la víctima de violencias sexuales y sus derechos, tanto para la formación inicial como permanente y continua para la promoción interna y de actualización.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 31
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.1 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, financiarán programas de formación específicos para profesionales de distintos ámbitos públicos o privados, para todo el personal vinculado profesionalmente a cualquier institución pública, con especial atención a las personas profesionales vinculadas a la violencia de género
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, garantiza la especialización profesional en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Esta formación debe contemplar temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos. Resulta insultante que la formación prevista en esta ley verse sobre la diversidad de las mujeres.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 32
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.2 con el siguiente contenido:
2. Se garantizará la inclusión de módulos sobre la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de la víctima de violencias sexuales y sus derechos en cursos que organicen instituciones públicas o privadas.
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, ya garantiza la especialización profesional, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Lo que debe hacer el presente proyecto de Ley es ratificar su compromiso con la formación, financiar y garantizar módulos específicos tal y como mandata la Ley Orgánica.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 33
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.3 con el siguiente contenido:
3. Se financiará y se desarrollará en los ámbitos académicos la inclusión de contenidos sobre la igualdad entre mujeres y hombres, sobre la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de la víctimas de violencias sexuales y sus derechos en todos los ámbitos académicos en los que se forme a profesionales de la enseñanza, sanidad, psicología, justicia, servicios sociales, medios de comunicación y, en general, en los que puedan tener mayor impacto en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley..
Motivación:
La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 23.1 Garantía de especialización profesional a través de la formación, ya garantiza la especialización profesional, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua. Lo que debe hacer el presente proyecto de Ley es ratificar su compromiso con la formación, financiar y garantizar la inclusión de contenidos en todos los ámbitos académicos, tal y como mandata la Ley Orgánica.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 34
Artículo 31. Formación.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 31.4 con el siguiente contenido:
4. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva, permanente y actualizada sobre violencia de género de todo el personal que atienda a las víctimas.
Motivación:
La formación ha de ser para todo el personal, para que además se pueda atender correctamente no solo a las mujeres víctimas de violencia de género, sino para todos los seres queridos de las víctimas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 35
Artículo 36. Actuaciones en el ámbito laboral.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 36 con el siguiente contenido:
4. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las organizaciones empresariales y sindicales de Castilla y León cumplan con la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el R.D. 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro y el R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Éste será un requisito imprescindible para la contratación de sus servicios. En caso de no cumplir con las actuaciones previstas en dichas leyes, la administración autonómica penalizará mediante restricciones contractuales.
Motivación:
Existe tejido empresarial y sindical en nuestra Comunidad que no cumple con la legislación estatal en materia de creación de Planes de Igualdad o cumplimiento de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León hacer cumplir las leyes aprobadas en el Congreso de los diputados y diputadas.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 36
Artículo 37. Detección y atención en los servicios sociales.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 37.2 con el siguiente contenido:
2. Periódicamente, se aprobará una programación de formación en materia de violencia de género que será obligatoria para profesionales de los servicios sociales que atiendan a víctimas, formación que incidirá tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.
Motivación:
Incidimos en la obligatoriedad de la formación en la rama de profesionales de los servicios sociales que atienden a víctimas de la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 37
Artículo 38. Detección y respuesta en el ámbito deportivo.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto al artículo 38 con el siguiente contenido:
1. Los poderes públicos de Castilla y León darán respuesta a la erradicación de la violencia de género en el ámbito deportivo garantizando el principio de igualdad en la financiación de los deportes tradicionalmente femeninos respecto a los tradicionalmente masculinos. Para ello se realizará un informe anual donde se mostrarán las diferentes disciplinas deportivas, el porcentaje de mujeres y hombres que participan en ellas y el presupuesto destinado a su promoción y desarrollo.
Motivación:
Lo deportes practicados tradicionalmente por mujeres sufren una discriminación financiera histórica que es necesario paliar igualando en presupuesto público a los deportes considerados tradicionalmente como masculinos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 38
Artículo 46. Centros de emergencia.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 46.1 con el siguiente contenido:
1. Los centros de emergencia son en los que se acoge, con carácter urgente, a víctimas de violencia de género y a seres queridos a su cargo con el objeto de garantizar su integridad y seguridad personal y que funcionan las veinticuatro horas al día durante todos los días del año.
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen el derecho a sentir garantizada también la seguridad de sus seres queridos dependientes. No hacerlo supone que las mujeres no denuncian por miedo a dejarles en manos de sus agresores.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 39
Artículo 47. Casas de acogida.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 47.1 con el siguiente contenido:
1. Las casas de acogida son viviendas que tienen por objeto dispensar, con carácter temporal, alojamiento seguro y manutención a las víctimas de violencia de género y seres queridos a su cargo.
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen el derecho a sentir garantizada también la seguridad de sus seres queridos dependientes. No hacerlo supone que las mujeres no denuncian por miedo a dejarles al cuidado de sus agresores.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 40
Artículo 47. Casas de acogida.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 47.4 con el siguiente contenido:
4. La Administración autonómica garantizará la existencia de, al menos, una casa de acogida en cada provincia de la Comunidad autónoma en un periodo máximo de dos años.
Motivación:
Actualmente solo hay tres casas de acogida en Castilla y León. Se ha de garantizar que en menos de dos años habrá una casa de acogida en cada provincia.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 41
Artículo 49. Organización y funcionamiento.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 49 con el siguiente contenido:
La organización, funcionamiento, los medios personales y materiales necesarios, así como su estructura y los demás elementos necesarios para la gestión de los centros residenciales de emergencia y las casas de acogida serán de gestión pública y objeto de desarrollo reglamentario.
Motivación:
Los Centros de emergencia y las casas de acogida deben ser de gestión pública con el objetivo de preservar y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de violencia de género, proveer de los suficientes recursos o de personal especializado para las víctimas de violencia de género. En ningún caso se puede depender de la gestión de las empresas privadas que merman sus servicios para obtener mayores beneficios económicos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 42
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 con el siguiente contenido:
1. Con la finalidad de facilitar la prevención de la violencia de género, el diagnóstico y la valoración de la situación, así como la protección, la información, la atención y la inserción de las personas beneficiarias de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León, se proveerá de un número de teléfono gratuito que no deje huella y en cada provincia existirán servicios públicos de atención especializada dependientes del departamento competente de la Junta de Castilla y León en los siguientes ámbitos
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar un teléfono gratuito que no deje huella en la llamada para asegurar la protección a las víctimas de violencia de género y que los servicios de atención especializada sean de gestión pública.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 43
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado a) con el siguiente contenido:
a) Servicios públicos de atención e información especializada y permanente que presten información integral a cualquier persona sobre los recursos al alcance de las víctimas de violencia, derivando, en su caso, el asunto al recurso más adecuado y con la oportuna coordinación. El acceso a este servicio es universal y confidencial, sin que sea necesario aportar datos de identificación personal, ni acreditar la situación de violencia. Se prestará especial atención a la diversidad y especificidad de las mujeres especialmente vulnerables y de las que habiten en el medio rural. Este servicio público incluirá información en materia de violencias digitales.
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar que los servicios de atención especializada sean de gestión pública.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 44
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado b) con el siguiente contenido:
b) Servicios públicos de carácter jurídico que presten asesoramiento a las víctimas de violencia de género desde que lo soliciten y en todo tipo de materias que guarden relación con su situación.
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar que los servicios de atención especializada sean de gestión pública y de carácter gratuito.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 45
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado c) con el siguiente contenido:
c) Servicios públicos gratuitos de atención psicológica que ofrezcan apoyo psicológico directo a las víctimas de violencia de género y a sus seres queridos, orientado a reparar el daño sufrido mediante una intervención integral y especializada, promoviendo su autonomía personal y social.
Motivación:
La Junta de Castilla y León debe garantizar que los servicios de atención especializada sean de gestión pública y de carácter gratuito. La atención psicológica, además, debe ampliarse al círculo de ser queridos de la víctima de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 46
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado d) con el siguiente contenido:
d) Servicios públicos para la inserción laboral, orientados a la incorporación al mercado laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, garantizando su formación y permitiendo aumentar sus oportunidades de encontrar trabajo, asegurando la debida coordinación entre los diversos servicios y recursos.
Motivación:
La inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género ha de ser una prioridad para las Administraciones públicas, en tanto les permite tener autonomía e independencia financiera y, así, no depender económicamente del agresor.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 47
Artículo 50. Concepto.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 50.1 apartado e) con el siguiente contenido:
e) Intervención obligatoria con los agresores, incorporándose a programas específicos de reeducación; estos programas incluirán tratamiento psicológico.
Motivación:
La inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género ha de ser una prioridad para las Administraciones públicas, en tanto les permite tener autonomía e independencia financiera y, así, no depender económicamente del agresor.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 48
Artículo 53. Puntos de encuentro.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 53.1 con el siguiente contenido:
1. La Consejería competente en materia de familia facilitará puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los padres maltratadores a sus descendientes, ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente bajo unos protocolos específicos. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal del servicio público especializado en atención a las mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes, que velarán por su seguridad y bienestar.
Motivación:
Los puntos de encuentro han de estar reglados por protocolos específicos que garanticen la seguridad tanto física como emocional no solo para las mujeres víctimas de violencia de género, sino también para sus hijos e hijas. En cualquier caso, se garantizará una atención especializada por parte del personal público seleccionado a tal fin.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 49
Artículo 53. Puntos de encuentro.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto 3 al artículo 53 con el siguiente contenido:
3. La Consejería competente en materia de familia garantizará la presencia policial en coordinación con la Subdelegación de Gobierno en aquellos puntos de encuentro donde las mujeres víctimas de violencia de género lo soliciten.
Motivación:
Los puntos de encuentro deben garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas ante sus agresores.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 50
Artículo 54. Prestaciones tecnológicas.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto 4 al artículo 54 con el siguiente contenido:
4. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la puesta en marcha de un protocolo específico para erradicar los factores que dificultan la implantación de prestaciones tecnológicas, especialmente en el mundo rural y teniendo en cuenta la realidad geográfica territorial, causados por la dispersión geográfica, la brecha digital y la falta de conectividad.
Motivación:
La particularidad geográfica de la Comunidad de Castilla y León hace que sea necesario establecer protocolos de seguridad para las mujeres víctimas de violencia de género en aquellos territorios donde las prestaciones tecnológicas no pueden adecuarse a los recursos ordinarios establecidos.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 51
Artículo 56. Ámbito educativo.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 56.4 con el siguiente contenido:
4. La consejería competente en materia de educación garantizará un sistema específico de atención psicológica, pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género mediante la designación de personal público adecuado a sus intereses y necesidades físicas, emocionales, sociales y cognitivas.
Motivación:
El adecuado desarrollo integral de la infancia es un derecho universal que ha de ser garantizado en el ámbito educativo. En el caso de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género se ha de prestar especial atención al ámbito socioemocional.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 52
Artículo 57. Acceso a la Vivienda.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 57.1 con el siguiente contenido:
1. A los efectos de facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres víctimas de violencia de género y a los seres queridos que estén a su cargo, la consejería competente en materia de vivienda garantizará una alternativa habitacional antes de privarlas de una estancia en un centro de emergencia o casa de acogida. Asimismo, se considerará la situación de ser víctima de violencia de género a efectos de percibir ayudas económicas para la adquisición o arrendamiento de una vivienda.
Motivación:
Las mujeres víctimas de violencia de género no tienen que esperar a que haya plazas disponibles en los centros de emergencia o las casas de acogida para abandonar sus casas. Desde el primer momento en que sus vidas y las de sus seres queridos está en juego se ha de garantizar una alternativa habitacional.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 53
Artículo 58. Garantía de una atención específica.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 58.1 con el siguiente contenido:
1. La Administración autonómica garantizará que los recursos y prestaciones de atención integral recogidos en la presente ley no se vean obstaculizados por la existencia de barreras que impidan su accesibilidad a todas las mujeres víctimas de violencia de género, incluido el idioma en las mujeres migrantes o las barreras comunicativas o de accesibilidad en el caso de mujeres dependientes.
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 54
Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 59.1 con el siguiente contenido:
1. La administración autonómica garantizará el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas de tráfico, trata y explotación sexual.
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 55
Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
Modificación propuesta:
Se propone modificar el artículo 59.2 con el siguiente contenido:
2. Existirá un servicio público autonómico con un equipo interdisciplinar orientado a garantizar la recuperación, el fomento de la autonomía y la integración en la sociedad de las víctimas de tráfico, trata y explotación sexual.
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 56
Artículo 59. Tráfico, trata y explotación sexual.
Modificación propuesta:
Se propone añadir un punto 3 al artículo 59 con el siguiente contenido:
3. Se garantizará la condición inmediata de víctima de violencia de género a las mujeres víctimas del tráfico, trata y explotación sexual
Motivación:
La Administración pública ha de dotarse de todos los recursos necesarios para garantizar una atención especializada a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
D. Juan Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en representación de Unidas Podemos-IU-AV, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 57
Artículo 62. Ayudas económicas a personas huérfanas de víctimas mortales por violencia de género.
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción del artículo 62 con el siguiente contenido:
4. Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad y menores bajo tutela de mujeres víctimas mortales por violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta los 25 años, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
Motivación:
Se propone respetar la utilización de las mismas referencias de edad utilizadas tanto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
En Valladolid, a 26 de marzo de 2025.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PL/000010-05
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