PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 1, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 1, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Para conseguir esta finalidad la ley tiene los siguientes objetivos:
a) Sensibilizar a la sociedad contra
las manifestaciones de
la violencia de género.
b) Favorecer el acceso a la información destinada a las mujeres,
sin discriminación alguna por razón de edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, situación administrativa o cualquier otra condición personal o social.
c) Prevenir y detectar precozmente
todas las
situaciones de violencia de género.
d) Atender de manera integral a las víctimas,
con especial atención a las mujeres especialmente vulnerables,
incluyendo la protección y la asistencia para conseguir la reparación efectiva, entendida como el restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y la recuperación de su
propia
autonomía a través de la formación profesional, la inserción laboral y la participación en la vida comunitaria.
e) Investigar sobre la violencia de género
incluyendo sus nuevas manifestaciones,
y difundir los resultados
de manera accesible a toda la ciudadanía.
f) Evaluar, de manera periódica, la red de atención a las víctimas de violencia de género.
Justificación:
Ampliación y concreción de los objetivos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 1, apartado 3.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 1, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
3. Para la consecución de estos objetivos las entidades públicas y privadas competentes desarrollarán las actuaciones necesarias y favorecerán la innovación en las políticas de prevención y atención a las víctimas de violencia de género
y garantizarán su accesibilidad a todas las mujeres.
Justificación:
Ampliación y concreción de los objetivos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 2, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 2 apartado 1 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia de género cualquier acto de violencia hacia las mujeres que se ejerce contra ellas por el hecho de serlo y que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico, digital, simbólico, institucional o vicario,
incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como privada.
Justificación:
Ampliación.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 2, apartado 2.
Texto:
Se propone la adición de un nuevo punto, o), dentro del artículo 2 apartado 2.
o) Violencia institucional: Actos u omisiones por parte de instituciones públicas que impidan, obstaculicen o retrasen la protección, atención o acceso a la justicia para las víctimas.
Justificación:
Ampliación de las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 2, apartado 3.
Texto:
Se propone la adición de un nuevo punto, e), dentro del artículo 2 apartado 3.
e) Ámbito institucional
Justificación:
Ampliación de los diversos ámbitos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 3, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 3, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. En cuanto al ámbito subjetivo, la presente ley será de aplicación a todas las mujeres, incluidas las menores de edad, que vivan, residan o trabajen en Castilla y León y que se encuentren en una situación de violencia de género, así como menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género y familiares, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que convivan con ella.
Además, se incluirá expresamente a mujeres que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables como mujeres migrantes, con discapacidad, mayores, en situación de exclusión social o cualquier otra condición de vulnerabilidad.
Justificación:
Protección explícita a colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 4.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 4, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Las actuaciones que se lleven a cabo para la consecución de las medidas previstas en la presente ley estarán informadas, además de por los principios recogidos en la legislación estatal en materia de violencia de género, por los siguientes principios rectores:
a) Enfoque integral de la violencia de género y la consideración desde su naturaleza multidimensional y transversal.
b) Efectividad de los derechos de las mujeres y el compromiso de no discriminación, para lo que se tendrán en cuenta los principios de interseccionalidad e interculturalidad.
Se garantizará especial protección a colectivos vulnerables como mujeres mayores, con discapacidad, migrantes, en situación de exclusión social o cualquier otra condición de vulnerabilidad.
c) Prevención como eje fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres, analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad a través de medidas de sensibilización, investigación y formación.
Se incluirá la coeducación integral y la educación afectivo-sexual como herramientas esenciales en el ámbito educativo.
d) Coordinación y colaboración entre todas las entidades públicas y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en el ámbito de la lucha contra la violencia de género.
e) Atención individualizada, integral, inmediata, próxima y permanente a las víctimas de violencia de género, respetando la diversidad y las diferencias, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de su residencia en el medio rural o urbano y de sus circunstancias personales, favoreciendo su integración social y laboral.
f) Calidad de los servicios de atención a las víctimas de violencia de género,
garantizando su accesibilidad y adecuación a las necesidades de las mujeres especialmente vulnerables.
g) Intervención multidisciplinar y proactiva prestada por profesionales con cualificación técnica y especializada en materia de violencia de género.
h) Transversalidad de las medidas, definiéndose por cada poder público, las acciones específicas propias de su ámbito de intervención.
i) Efectividad, eficacia y celeridad en la prestación de los servicios, que resulten más adaptados a las necesidades de cada caso.
j) Protección de la intimidad y privacidad de las víctimas en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género.
k) Participación
activa
de las mujeres y del movimiento asociativo,
así como la colaboración con entidades especializadas en la protección y asistencia a víctimas.
l) Respeto a la integridad física, ideológica, moral y psicológica de las víctimas.
m) Equidad territorial en las actuaciones que se deriven de la ley, lo que implica una especial atención, en su implementación, en el entorno rural.
n) Accesibilidad, incluida la realización de adaptaciones razonables en la atención a las víctimas de violencia de género.
Justificación:
Ampliación de los principios rectores para que se refleje de forma explícita la protección a colectivos vulnerables, inclusión de la coeducación integral y la educación afectivo-sexual y participación activa y colaboración con entidades especializadas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 5, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 5, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Las víctimas de la violencia de género son titulares de los siguientes derechos:
a) Derecho a la protección,
incluyendo la protección física, psicológica, económica, digital e institucional.
b) Derecho a la reparación,
garantizando un acceso efectivo a la justicia y mecanismos adecuados para la compensación, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos.
c) Derecho a la recuperación de su autonomía personal y económica.
d) Derecho a la información
accesible y comprensible, asegurando que se facilite de manera adecuada para mujeres con discapacidad, migrantes o cualquier otra condición de vulnerabilidad.
e) Derecho a la atención integral que comprenderá el acceso a los recursos y prestaciones previstos en esta ley cuando se cumplan los requisitos previstos en cada uno de ellos.
f) Derecho a la intimidad y privacidad,
g) Derecho a la escolarización inmediata de los menores, facilitando condiciones de proximidad.
h) Derecho a la protección y a los cuidados necesarios para el bienestar del menor.
i) Derecho de acceso al empleo
y medidas de protección laboral adecuadas, incluyendo el uso del teletrabajo, licencias especiales y protocolos específicos en casos de acoso sexual o por razón de sexo.
j) Los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género en otras leyes.
Justificación:
Mejora en la redacción de los derechos de las víctimas de violencia de género.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 6.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 6 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Para garantizar el cumplimiento de la presente ley, conforme al Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las entidades locales, corresponde a la Comunidad de Castilla y León:
a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación a través de los instrumentos de planificación que orienten la actividad de la comunidad autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos.
Dichas directrices deberán incluir la protección específica a colectivos vulnerables, así como mecanismos para la detección temprana y atención integral a mujeres especialmente en riesgo.
b) Garantizar el derecho a la atención integral,
asegurando la accesibilidad universal de todos los recursos y servicios, especialmente para mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y otros colectivos vulnerables.
c) Crear, promover, impulsar y programar la Red de Atención a las víctimas de violencia de género, asegurando su adecuado funcionamiento.
Esta red deberá contar con protocolos específicos para la detección y asistencia de la violencia digital, violencia vicaria, violencia simbólica e institucional.
d) Prestar asistencia a las instituciones públicas y privadas de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Fomentar la formación continua de los profesionales encargados de la atención a las víctimas.
e) Impulsar la coordinación de las actuaciones en materia de violencia de género,
garantizando la cooperación interinstitucional y la creación de protocolos comunes que incluyan la protección de colectivos vulnerables.
f) Establecer medidas que fomenten la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género que lo necesiten,
incluyendo programas de teletrabajo, formación profesional y planes específicos para mujeres especialmente vulnerables.
g) Cualquier otra que se derive de la presente ley.
Justificación:
Concreción y ampliación de las competencias autonómicas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 7.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 7 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Sin perjuicio de las competencias propias de las entidades locales y de su obligación como poderes públicos de luchar contra la violencia de género, serán, en todo caso, competencias de las provincias y de los municipios con población superior a 20.000 habitantes:
a) Aprobar y ejecutar, en su respectivo ámbito, instrumentos de planificación contra la violencia de género que, en todo caso, deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Junta de Castilla y León.
Dichos instrumentos deberán incluir mecanismos de prevención, sensibilización y detección temprana, con especial atención a colectivos vulnerables y situaciones de violencia digital, simbólica e institucional.
b) Prestar aquellos programas y servicios que les sean propios conforme a la legislación de régimen local, garantizando su mantenimiento.
Se asegurará la accesibilidad universal de dichos programas y servicios, especialmente para mujeres con discapacidad, migrantes, mayores o en situación de exclusión social.
c) Colaborar en la gestión de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género establecida en la presente ley, asegurando el derecho a la atención integral, de acuerdo con lo estipulado en los instrumentos de colaboración que al efecto se establezcan con la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, se fomentará la formación específica para el personal encargado de la atención a las víctimas en el ámbito local.
Justificación:
Concreción y ampliación de las competencias de las entidades locales.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 10, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 10, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, Io eliminando.
1. La evaluación de las medidas que se desarrollen en aplicación de la presente ley tiene por objeto analizar su ejecución y resultados de manera que permita identificar áreas de mejora en la consecución de los objetivos de sensibilización, prevención, detección precoz y en la atención integral de las víctimas, así como el logro de un mayor grado de satisfacción de las víctimas usuarias de los servicios y prestaciones, respondiendo a sus demandas y expectativas.
La evaluación deberá incluir indicadores específicos para garantizar la accesibilidad, calidad y adecuación de los servicios destinados a colectivos vulnerables como mujeres con discapacidad, migrantes, mayores, en situación de exclusión social u otras situaciones de vulnerabilidad.
Justificación:
Inclusión de indicadores específicos para evaluar la atención a colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 11, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 11, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Reglamentariamente se establecerá un sistema de indicadores que permita diseñar y establecer las bases de la evaluación de las medidas de aplicación de la ley.
Este sistema deberá garantizar la recopilación de datos desagregados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico y situación socioeconómica, para asegurar un análisis detallado e inclusivo.
Justificación:
Necesidad de establecer en la norma la recopilación de datos desagregados para un análisis inclusivo.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 13
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 12, apartado 4.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 12, apartado 4, letra c, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
4. Anualmente, la consejería competente en materia de violencia de género elaborará un informe en el que, además del contenido del apartado 1, contendrá el análisis y descripción de los siguientes puntos:
a) Los recursos humanos asistenciales y económicos destinados, por la Administración autonómica, a la prevención, detección precoz y atención integral a las víctimas de la violencia de género.
b) Número de denuncias presentadas en materia de violencia de género en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Relación de las actividades llevadas a cabo en materia de prevención y sensibilización contra la violencia de género.
Este punto deberá incluir actividades específicas dirigidas a colectivos vulnerables y campañas destinadas a la sensibilización de hombres jóvenes.
d) Relación de actuaciones llevadas a cabo en materia de asistencia a las víctimas de violencia de género.
e) Relación de actuaciones de seguimiento de las víctimas de violencia de género.
f) Relación de intervenciones llevadas a cabo con maltratadores y sus resultados.
Justificación:
El informe debe reflejar de manera específica las actividades dirigidas a colectivos vulnerables, así como las campañas que se han puesto en marcha para hombres.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 12, apartado 4.
Texto:
Se propone adición de un nuevo punto, g), dentro del artículo 12, apartado 4, que pasa a redactarse de la siguiente forma.
g) Evaluación de la accesibilidad universal y adecuación de los recursos y servicios para mujeres con discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
Justificación:
Evaluación de la accesibilidad universal y adecuación de servicios.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 13.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 13, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los informes con la evaluación de las medidas de aplicación de la ley serán publicados en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Además, se garantizará su accesibilidad en formatos comprensibles para mujeres con discapacidad, migrantes y otros colectivos vulnerables, asegurando la disponibilidad de traducciones y adaptación a sistemas alternativos de comunicación.
2. La consejería competente en materia de violencia de género remitirá el informe anual de evaluación, para su seguimiento, a aquellos órganos e instituciones que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, se fomentará la participación de asociaciones especializadas, representantes de colectivos vulnerables y expertos en violencia de género, quienes podrán realizar aportaciones y recomendaciones para la mejora continua de las medidas implementadas.
Justificación:
Es necesario reflejar en la normar la garantía de un acceso a los colectivos vulnerables, así como la participación de las asociaciones especializadas y representantes de colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 14.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 14, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los poderes públicos de Castilla y León impulsarán, en su ámbito correspondiente, la realización de estudios y trabajos de investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia de género en el medio rural y en el medio urbano. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento de este problema social, de manera que los resultados reviertan en fórmulas de actuación eficaces que posibiliten su erradicación.
Se prestará especial atención a la investigación sobre nuevas formas de violencia como la violencia digital, simbólica, vicaria e institucional, así como su impacto diferencial sobre colectivos vulnerables.
2, Los poderes públicos de Castilla y León favorecerán la investigación en el ámbito universitario en todos los temas relacionados con la violencia de género, con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género y conseguir su erradicación.
3. Además, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género en Castilla y León, la consejería competente en materia de violencia de género fomentará la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la violencia de género en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y la percepción social sobre todas las formas de violencia incluidas en esta ley, así como la incidencia de la violencia de género en colectivos especialmente vulnerables.
Se garantizará la financiación adecuada para la realización de estos estudios, así como la difusión de sus resultados de manera accesible para toda la ciudadanía.
4. Se garantizará el establecimiento de un sistema de indicadores que permita desagregar los datos estadísticos detallados, como mínimo, por sexo, medio rural y urbano, grupos de edad, discapacidad y origen.
Justificación:
Ampliar el objeto de la investigación, garantizar su financiación adecuada y la difusión de los resultados.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 17
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 17.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 17, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los poderes públicos de Castilla y León impulsarán la innovación en el diseño y desarrollo de las políticas públicas en materia de violencia de género.
Esta innovación deberá garantizar la participación activa de asociaciones especializadas, profesionales expertos y colectivos especialmente vulnerables para asegurar que las nuevas metodologías respondan adecuadamente a sus necesidades.
Justificación:
Ampliación del objeto de la innovación con el objetivo de garantizar la participación de asociaciones especializadas, expertos y colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 18
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 19.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 19, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el marco de sus competencias, impulsarán medidas de sensibilización y prevención con el fin de informar e incrementar la receptividad de la sociedad en la lucha contra la violencia de género, así como para evitar y anticiparse a las situaciones y conductas que impliquen violencia hacia las mujeres.
2. Las medidas de sensibilización y prevención primarias se dirigirán a erradicar los comportamientos y estereotipos sexistas o discriminatorios hacia las mujeres. Estas medidas comprenderán un conjunto de acciones educativas, pedagógicas y comunicativas encaminadas a informar y formar con el fin de generar los cambios que permitan avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres y hacia el logro de la eliminación de la violencia de género.
Se promoverá la coeducación integral, la educación afectivo-sexual y la formación en igualdad de género en todos los niveles educativos, incluyendo contenidos específicos sobre violencia digital, simbólica e institucional.
3. Con el objetivo de combatir los estereotipos y prejuicios de género existentes, los poderes públicos de Castilla y León realizarán e impulsarán actuaciones de sensibilización y prevención que tratarán la violencia de género desde su naturaleza estructural y multidimensional, como manifestación de la desigualdad entre hombres y mujeres, incidiendo en su origen y causas así como en sus consecuencias, en los factores de riesgo y en las características y evolución de los tipos de violencia de género recogidos en esta ley, logrando la visibilización de las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.
4. Estas actuaciones evitarán la revictimización de las víctimas presentando la superación de situaciones de violencia de género.
5. Estas actuaciones incorporarán, además, elementos que promuevan la receptividad de la población masculina y de la sociedad en general, fomentando la denuncia de los abusos y sus consecuencias.
Se incentivará la participación de hombres en campañas de prevención y sensibilización, con especial énfasis en el fomento de modelos masculinos no violentos e igualitarios.
6. Las medidas de sensibilización y prevención secundarias estarán destinadas a garantizar la detección de las víctimas en una fase temprana con objeto de que reciban el apoyo y protección adecuados. Estas medidas comprenderán actividades formativas sobre el riesgo y los servicios de apoyo dirigidas al personal que entre en contacto con las víctimas.
7. Las medidas de sensibilización y prevención terciarias estarán destinadas a prevenir la reincidencia y la revictimización y a promover la formación de profesionales para reforzar la cooperación multidisciplinar, con objeto de agilizar el proceso de derivación.
Justificación:
Ampliación de los fines y objetivos a colectivos vulnerables y la participación activa de hombres en campañas preventivas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 19
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 20, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 19, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Junta de Castilla y León aprobará periódicamente, mediante Acuerdo, un plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León, de carácter plurianual. El plan estará coordinado por la consejería competente en materia de lucha contra la violencia de género y contará con la participación de las consejerías que resulten implicadas y de la Administración local.
El proceso de elaboración del plan deberá incluir la participación activa de asociaciones especializadas, representantes de colectivos vulnerables y profesionales expertos en violencia de género.
Justificación:
Referenciar en el texto la necesidad de participación de las asociaciones especializadas y colectivos vulnerables en el plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 20
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 21, apartado 4.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 21, apartado 4, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
4. Se impulsarán y desarrollarán campañas que visibilicen el papel de las personas profesionales implicadas en la prevención, detección y atención a víctimas de violencia de género.
Asimismo, se fomentará la participación de hombres jóvenes en estas campañas, promoviendo modelos igualitarios y rechazando cualquier forma de violencia de género.
Justificación:
Es necesario reflejar la necesidad de participación de hombres jóvenes en campañas preventivas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 21
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 22.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 22, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la planificación y desarrollo de las campañas de sensibilización, podrá contar con la colaboración de distintas entidades públicas y privadas, con agentes sociales y económicos, así como con personas profesionales cualificadas en materia de violencia de género.
Se fomentará especialmente la colaboración con asociaciones especializadas en la protección de colectivos vulnerables, como mujeres mayores, con discapacidad, migrantes, y en situación de exclusión social, asegurando que sus necesidades específicas se tengan en cuenta en todas las campañas.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con los medíos de comunicación, para fomentar una mayor sensibilización de la sociedad en la lucha contra la violencia de género.
Se promoverá la firma de convenios con medios de comunicación para garantizar un tratamiento responsable, inclusivo y accesible de la violencia de género, así como para visibilizar las múltiples formas de violencia, incluyendo la violencia digital, simbólica, institucional y vicaria.
Justificación:
Mejora de la redacción del texto mediante la especificación necesaria de colaboraciones y convenios en favor de una sensibilización y prevención.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 26.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 26, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Los poderes públicos garantizarán que el personal de Servicios Sociales que presta sus servicios en el ámbito de la violencia de género reciba formación especializada, en los términos previstos en la normativa de servicios sociales de la Comunidad.
Dicha formación deberá incluir contenidos específicos sobre la detección, prevención y atención de nuevas formas de violencia de género, tales como la violencia digital, simbólica e institucional. Asimismo, se garantizará la capacitación en la atención inclusiva a mujeres especialmente vulnerables, como mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y en situación de exclusión social.
Justificación:
Garantía de formación inclusiva para atender adecuadamente a colectivos vulnerables e inclusión de formación específica sobre las nuevas formas de violencia de género.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 23
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 27, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 27, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, Io eliminando.
2. Los poderes públicos promoverán, en el ámbito de la comunicación y la publicidad, un cambio de los modelos y actitudes que favorecen una imagen discriminatoria de las mujeres y los prejuicios sexistas presentes en la sociedad. Además, en este ámbito, promoverán la sensibilización contra la violencia de género como una problemática social.
Se fomentará la creación de códigos de conducta específicos para los medios de comunicación, orientados a erradicar la difusión de contenidos que perpetúen estereotipos de género o que invisibilicen cualquier manifestación de violencia de género. Asimismo, se incentivará la producción de contenidos inclusivos y accesibles dirigidos a concienciar sobre la violencia digital, simbólica e institucional.
Justificación:
Es necesario crear códigos de conducta para medios de comunicación y promoción de contenidos inclusivos y accesibles.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 24
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 28.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 28, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsarán todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley y en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia de género.
Se promoverá especialmente la creación de obras culturales y artísticas que visibilicen las múltiples formas de violencia de género, incluyendo la violencia digital, simbólica, institucional y vicaria, así como su impacto en colectivos vulnerables como mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y en situación de exclusión social. Asimismo, se incentivará la realización de eventos culturales accesibles, garantizando su comprensión y disfrute por parte de todas las personas, independientemente de sus características o situación personal.
Justificación:
Mejora de redacción para la promoción de obras culturales y la inclusión de la accesibilidad como criterio esencial en eventos culturales.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 25
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 38.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 38, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de actuación, promoverán la elaboración, aplicación y difusión de protocolos específicos que contengan pautas de actuación para la detección de la violencia de género en el ámbito deportivo. Los protocolos fomentarán la información a las personas que practican deporte organizado, a sus familias y a quienes se encargan de entrenarlas con la finalidad de que conozcan conductas y situaciones que pudiesen suponer violencia o discriminación hacia las mujeres.
Asimismo, se impulsará la formación obligatoria en materia de igualdad y prevención de la violencia de género para entrenadores, personal técnico y gestores de entidades deportivas, asegurando su capacitación en la identificación y actuación ante casos de violencia de género en el ámbito deportivo.
Justificación:
Se incluye formación. Obligatoria para entrenadores y personal técnico sobre la prevención de la violencia de género.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 26
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 39, apartado 2.
Texto:
Se propone la adición de un punto g), dentro del artículo 90, apartado 2.
g) Garantizar la accesibilidad de los protocolos en formatos adaptados para personas con discapacidad y asegurar su difusión en diferentes idiomas para facilitar su aplicación en contextos multiculturales.
Justificación:
Garantizar la accesibilidad.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
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El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 27
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 40, apañado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 40, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. La finalidad de la atención integral es promover la salida del círculo de violencia y la recuperación de la autonomía personal de las víctimas.
Para ello, se garantizarán programas específicos de apoyo psicológico, asistencia jurídica y formación en el uso seguro de entornos digitales, con el fin de reducir la vulnerabilidad ante la violencia digital y otras formas de violencia emergentes.
Justificación:
Mejora en la redacción en referencia a la finalidad de la atención integral.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 28
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 41.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 41, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La atención integral se prestará bajo los principios de prevención, solidaridad, planificación, profesionalidad, carácter multidisciplinar, calidad, coordinación
y accesibilidad. Asimismo, se garantizará la inclusión de un enfoque interseccional y de perspectiva de género que contemple las necesidades específicas de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como aquellas con discapacidad, migrantes, mayores y en riesgo de exclusión social.
Justificación:
La redacción tiene como objetivo garantizar la adecuación de los servicios a todas las mujeres, incluidas aquellas con discapacidad o barreras lingüísticas, así como incorporar un enfoque interseccional y de perspectiva de género para asegurar una atención integral a la diversidad de situaciones de las víctimas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 29
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 43, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 43, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. La Red de Atención General estará integrada por los centros y servicios destinados la atención integral de víctimas de violencia de género no afectadas por una doble vulnerabilidad.
Se garantizará que esta red cuente con recursos específicos para la detección y abordaje de la violencia digital, simbólica e institucional, asegurando la capacitación del personal en estas formas de violencia emergente.
Justificación:
Dotación de recursos específicos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 30
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 44, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 44, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Los servicios que presten estas entidades deberán cumplir los estándares de calidad previstos en la legislación en materia de servicios sociales y dicho cumplimiento será controlado por la Administración autonómica.
Se establecerán mecanismos de supervisión específicos para garantizar que la atención prestada por estas entidades sea accesible, inclusiva y adecuada a las necesidades de mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y en situación de exclusión social.
Justificación:
Garantizar la accesibilidad en los servicios prestados.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 31
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 46, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 46, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Estos recursos estarán atendidos por un equipo especializado que realizará la orientación, elaboración de los informes sociales necesarios y, en su caso, el acompañamiento en los trámites de carácter urgente para una mejor protección y defensa.
El equipo especializado deberá recibir formación continua en detección y atención de víctimas de violencia digital, simbólica e institucional, asegurando una respuesta integral a todas las manifestaciones de violencia de género.
Justificación:
Formación obligatoria.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 32
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 47, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 47, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
3. Las casas de acogida, mediante la atención por personal especializado, promoverán la autonomía personal de las víctimas a través del desarrollo de habilidades sociales, programas de apoyo y favorecerán su integración familiar y laboral.
El personal especializado deberá recibir formación continua en el abordaje de la violencia digital, simbólica e institucional, con el fin de garantizar una respuesta adecuada a todas las manifestaciones de la violencia de género.
Justificación:
Formación obligatoria.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 33
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 49.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 49, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La organización, funcionamiento, los medios personales y materiales necesarios, así como su estructura y los demás elementos necesarios para la gestión de los centros residenciales de emergencia y las casas de acogida serán objeto de desarrollo reglamentario.
Dicho desarrollo reglamentario deberá garantizar la implementación de medidas de seguridad digital en los centros, así como la formación continua del personal en la detección.
Justificación:
Mejora de redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 34
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 58.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 58, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Administración autonómica garantizará que los recursos y prestaciones de atención integral recogidos en la presente ley no se vean obstaculizados por la existencia de barreras que impidan su accesibilidad a todas las víctimas de violencia de género.
Esto incluirá la adaptación de los servicios a formatos accesibles para personas con discapacidad, barreras idiomáticas o dificultades de acceso digital, asegurando que todas las víctimas puedan recibir atención sin discriminación.
2. Para que el acceso a los recursos y prestaciones se realice en igualdad de condiciones por todas las víctimas, se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la adecuada atención a las víctimas afectadas por una especial vulnerabilidad y que presentan necesidades específicas.
3. La atención integral de estas necesidades específicas exigirá la colaboración del conjunto de administraciones públicas y de organizaciones sociales que trabajen en el ámbito de atención a colectivos determinados.
Se fomentará el desarrollo de protocolos de actuación específicos que faciliten la coordinación entre los distintos servicios y administraciones para garantizar una respuesta ágil y eficaz.
Justificación:
Mejora de la redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 35
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 59, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 59, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Existirá un servicio de atención integral a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual
y otras formas de violencia sexual,
dirigido a la recuperación de su independencia, el fomento de su autonomía y la integración en la sociedad.
Justificación:
Mejora de la redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 36
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 60.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 60, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La Administración autonómica facilitará el acceso a los recursos y diseñará campañas y programas específicos dirigidos a la población del medio rural para que esta circunstancia no sea causa generadora de desigualdades en el trato a las mujeres ni favorezca la violencia contra ellas por el hecho de ser mujeres.
Se garantizará la descentralización de los servicios de atención integral, asegurando la presencia de profesionales especializados en violencia de género en el medio rural, incluyendo asistencia psicológica, jurídica y social.
Asimismo, se promoverá el uso de herramientas digitales accesibles y seguras para facilitar la denuncia y el acceso a información, evitando la brecha digital que pueda dificultar la protección y asistencia a las víctimas en zonas rurales.
Justificación:
Ampliación de las necesidades específicas en el medio rural.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 37
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 61.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 61, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Las mujeres mayores de 65 años, las mujeres con discapacidad y las que tienen algún problema de salud mental o adicciones y que sufran violencia de género serán consideradas
colectivo de atención prioritaria
a los efectos de tener acceso a las plazas en residencias públicas o centros especializados.
Asimismo, se garantizará que estos recursos cuenten con personal formado en la atención a víctimas de violencia de género, adaptando los servicios a sus necesidades específicas y asegurando medidas de accesibilidad universal.
Se impulsará la creación de programas específicos de apoyo psicológico, rehabilitación y reinserción social para aquellas víctimas con discapacidad, problemas de salud mental o adicciones, con el fin de promover su autonomía y recuperación integral.
Justificación:
Cambio de "colectivo preferente" a "colectivo de atención prioritaria" para reforzar la protección. Garantía de formación especializada para el personal de los centros donde accedan estas víctimas e incorporación de programas específicos de apoyo psicológico, rehabilitación y reinserción social.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 38
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 62.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 62, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad y menores bajo tutela de mujeres víctimas mortales por violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En el caso de hijos e hijas con discapacidad, la ayuda se extenderá hasta los 25 años o mientras persista la situación de dependencia, asegurando su acceso a recursos específicos de apoyo y acompañamiento.
Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
Además, se garantizará un acceso preferente a becas educativas, programas de acompañamiento psicológico y apoyo social para favorecer su desarrollo personal y educativo.
Justificación:
Es necesario ampliar el periodo de ayuda al estudio en el caso de hijas e hijos huérfanos con discapacidad.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 39
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 64.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 64 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, a los estudiantes que sean hijos o hijas, así como personas bajo tutela, de mujeres víctimas mortales por violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, se priorizará el acceso a becas adicionales para la realización de estudios de postgrado, formación en el extranjero, cursos de especialización y programas de movilidad internacional, con el fin de favorecer su desarrollo académico y profesional.
Se garantizará además el acceso a apoyo psicológico y orientación académica especializada para estos estudiantes, facilitando su integración y bienestar emocional en el entorno universitario.
Justificación:
Mejora de la redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 40
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 66.
Texto:
se propone la modificación del artículo 66 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Consejería competente en materia de violencia de género impulsará la formalización de convenios entre las Administraciones Públicas e instituciones competentes en materia de lucha contra la violencia de género con el fin de alcanzar una actuación eficaz que garantice una atención integral y de calidad a las víctimas y la restitución de los derechos vulnerados, adoptando las medidas necesarias para evitar la duplicidad de recursos y servicios.
Estos convenios incluirán mecanismos de coordinación interinstitucional para optimizar la gestión de los recursos, así como protocolos específicos para la detección, atención y protección de víctimas en situaciones de especial vulnerabilidad, como mujeres con discapacidad, mayores, migrantes o víctimas de violencia digital.
2. Los convenios tendrán, dentro de los límites establecidos en la legislación básica en materia de régimen jurídico del Sector Público, la vigencia que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las víctimas de violencia de género.
Se fomentará la evaluación periódica de los convenios y su adecuación a las necesidades emergentes en materia de violencia de género, incorporando indicadores de impacto y calidad en la prestación de servicios.
Justificación:
En necesario reflejar en la norma los mecanismos de coordinación, así como la evaluación periódica de los convenios.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 41
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 67.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 67, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. En cada provincia existirá una comisión de seguridad encargada del seguimiento de casos de especial riesgo con independencia de que exista o no denuncia de la víctima. En cada comisión estará representada la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y las corporaciones locales de la provincia correspondiente,
así como representantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad especializados en violencia de género, del ámbito sanitario, educativo y de las asociaciones de atención a las víctimas.
Se promoverá la participación de las subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá acuerdos de colaboración con las corporaciones locales destinados a abordar la violencia de género en sus distintas formas. Estos acuerdos podrán contemplar la creación de órganos encargados de la coordinación para la ejecución de los compromisos asumidos.
3. Los órganos de la Administración autonómica que sean puntos de coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género llevarán cabo las actuaciones que procedan, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable, una vez que reciban las órdenes de protección.
Se garantizará una gestión ágil y eficaz de las órdenes de protección mediante la implementación de herramientas tecnológicas de seguimiento y control, asegurando la coordinación entre los distintos organismos implicados.
4. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con los colegios profesionales, las entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro comprometidas con la erradicación de la violencia de género mediante la sensibilización, la prevención o la atención.
5. En todos los casos, los instrumentos de colaboración preverán los mecanismos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
Se establecerán indicadores de impacto y calidad en la implementación de estos acuerdos, asegurando la revisión periódica de su efectividad.
Justificación:
Ampliación de la representación en las comisiones de seguridad, uso de herramientas tecnológicas para la gestión ágil de las órdenes de protección e incorporación de indicadores de impacto y calidad para evaluar la efectividad de los acuerdos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 42
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 69.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 69, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. En la Comunidad de Castilla y León existirá una Red Social por la igualdad y contra la violencia de género como espacio de colaboración de las administraciones públicas y la sociedad civil que, en materia de violencia de género, participará en el impulso y desarrollo de iniciativas dirigidas a la sensibilización, prevención y detección de situaciones de violencia de género y en su difusión mediante el intercambio de ideas y experiencias en sus respectivos ámbitos de actuación.
Esta red garantizará la participación activa de colectivos especialmente vulnerables, como mujeres con discapacidad, mujeres mayores, población rural y víctimas de violencia digital, asegurando que sus necesidades específicas sean tenidas en cuenta en las estrategias y políticas públicas.
2. Reglamentariamente se regularán las redes integrantes de la Red Social por la igualdad y contra la violencia de género.
Se promoverán mecanismos de evaluación y seguimiento de las acciones desarrolladas por la red, con indicadores específicos que permitan medir su impacto en la prevención y erradicación de la violencia de género.
Justificación:
Inclusión de colectivos especialmente vulnerables dentro de la Red Social, así como la incorporación de mecanismos de evaluación y seguimiento para medir el impacto de la Red.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
PL/000010-07
CVE="BOCCL-11-012897"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, PL/000010.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 1, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 1, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Para conseguir esta finalidad la ley tiene los siguientes objetivos:
a) Sensibilizar a la sociedad contra
las manifestaciones de
la violencia de género.
b) Favorecer el acceso a la información destinada a las mujeres,
sin discriminación alguna por razón de edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, situación administrativa o cualquier otra condición personal o social.
c) Prevenir y detectar precozmente
todas las
situaciones de violencia de género.
d) Atender de manera integral a las víctimas,
con especial atención a las mujeres especialmente vulnerables,
incluyendo la protección y la asistencia para conseguir la reparación efectiva, entendida como el restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y la recuperación de su
propia
autonomía a través de la formación profesional, la inserción laboral y la participación en la vida comunitaria.
e) Investigar sobre la violencia de género
incluyendo sus nuevas manifestaciones,
y difundir los resultados
de manera accesible a toda la ciudadanía.
f) Evaluar, de manera periódica, la red de atención a las víctimas de violencia de género.
Justificación:
Ampliación y concreción de los objetivos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 1, apartado 3.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 1, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
3. Para la consecución de estos objetivos las entidades públicas y privadas competentes desarrollarán las actuaciones necesarias y favorecerán la innovación en las políticas de prevención y atención a las víctimas de violencia de género
y garantizarán su accesibilidad a todas las mujeres.
Justificación:
Ampliación y concreción de los objetivos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 2, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 2 apartado 1 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia de género cualquier acto de violencia hacia las mujeres que se ejerce contra ellas por el hecho de serlo y que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico, digital, simbólico, institucional o vicario,
incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como privada.
Justificación:
Ampliación.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 2, apartado 2.
Texto:
Se propone la adición de un nuevo punto, o), dentro del artículo 2 apartado 2.
o) Violencia institucional: Actos u omisiones por parte de instituciones públicas que impidan, obstaculicen o retrasen la protección, atención o acceso a la justicia para las víctimas.
Justificación:
Ampliación de las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 2, apartado 3.
Texto:
Se propone la adición de un nuevo punto, e), dentro del artículo 2 apartado 3.
e) Ámbito institucional
Justificación:
Ampliación de los diversos ámbitos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 3, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 3, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. En cuanto al ámbito subjetivo, la presente ley será de aplicación a todas las mujeres, incluidas las menores de edad, que vivan, residan o trabajen en Castilla y León y que se encuentren en una situación de violencia de género, así como menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género y familiares, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que convivan con ella.
Además, se incluirá expresamente a mujeres que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables como mujeres migrantes, con discapacidad, mayores, en situación de exclusión social o cualquier otra condición de vulnerabilidad.
Justificación:
Protección explícita a colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 4.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 4, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Las actuaciones que se lleven a cabo para la consecución de las medidas previstas en la presente ley estarán informadas, además de por los principios recogidos en la legislación estatal en materia de violencia de género, por los siguientes principios rectores:
a) Enfoque integral de la violencia de género y la consideración desde su naturaleza multidimensional y transversal.
b) Efectividad de los derechos de las mujeres y el compromiso de no discriminación, para lo que se tendrán en cuenta los principios de interseccionalidad e interculturalidad.
Se garantizará especial protección a colectivos vulnerables como mujeres mayores, con discapacidad, migrantes, en situación de exclusión social o cualquier otra condición de vulnerabilidad.
c) Prevención como eje fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres, analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad a través de medidas de sensibilización, investigación y formación.
Se incluirá la coeducación integral y la educación afectivo-sexual como herramientas esenciales en el ámbito educativo.
d) Coordinación y colaboración entre todas las entidades públicas y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en el ámbito de la lucha contra la violencia de género.
e) Atención individualizada, integral, inmediata, próxima y permanente a las víctimas de violencia de género, respetando la diversidad y las diferencias, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de su residencia en el medio rural o urbano y de sus circunstancias personales, favoreciendo su integración social y laboral.
f) Calidad de los servicios de atención a las víctimas de violencia de género,
garantizando su accesibilidad y adecuación a las necesidades de las mujeres especialmente vulnerables.
g) Intervención multidisciplinar y proactiva prestada por profesionales con cualificación técnica y especializada en materia de violencia de género.
h) Transversalidad de las medidas, definiéndose por cada poder público, las acciones específicas propias de su ámbito de intervención.
i) Efectividad, eficacia y celeridad en la prestación de los servicios, que resulten más adaptados a las necesidades de cada caso.
j) Protección de la intimidad y privacidad de las víctimas en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género.
k) Participación
activa
de las mujeres y del movimiento asociativo,
así como la colaboración con entidades especializadas en la protección y asistencia a víctimas.
l) Respeto a la integridad física, ideológica, moral y psicológica de las víctimas.
m) Equidad territorial en las actuaciones que se deriven de la ley, lo que implica una especial atención, en su implementación, en el entorno rural.
n) Accesibilidad, incluida la realización de adaptaciones razonables en la atención a las víctimas de violencia de género.
Justificación:
Ampliación de los principios rectores para que se refleje de forma explícita la protección a colectivos vulnerables, inclusión de la coeducación integral y la educación afectivo-sexual y participación activa y colaboración con entidades especializadas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 5, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 5, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Las víctimas de la violencia de género son titulares de los siguientes derechos:
a) Derecho a la protección,
incluyendo la protección física, psicológica, económica, digital e institucional.
b) Derecho a la reparación,
garantizando un acceso efectivo a la justicia y mecanismos adecuados para la compensación, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos.
c) Derecho a la recuperación de su autonomía personal y económica.
d) Derecho a la información
accesible y comprensible, asegurando que se facilite de manera adecuada para mujeres con discapacidad, migrantes o cualquier otra condición de vulnerabilidad.
e) Derecho a la atención integral que comprenderá el acceso a los recursos y prestaciones previstos en esta ley cuando se cumplan los requisitos previstos en cada uno de ellos.
f) Derecho a la intimidad y privacidad,
g) Derecho a la escolarización inmediata de los menores, facilitando condiciones de proximidad.
h) Derecho a la protección y a los cuidados necesarios para el bienestar del menor.
i) Derecho de acceso al empleo
y medidas de protección laboral adecuadas, incluyendo el uso del teletrabajo, licencias especiales y protocolos específicos en casos de acoso sexual o por razón de sexo.
j) Los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género en otras leyes.
Justificación:
Mejora en la redacción de los derechos de las víctimas de violencia de género.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 6.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 6 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Para garantizar el cumplimiento de la presente ley, conforme al Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las entidades locales, corresponde a la Comunidad de Castilla y León:
a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación a través de los instrumentos de planificación que orienten la actividad de la comunidad autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos.
Dichas directrices deberán incluir la protección específica a colectivos vulnerables, así como mecanismos para la detección temprana y atención integral a mujeres especialmente en riesgo.
b) Garantizar el derecho a la atención integral,
asegurando la accesibilidad universal de todos los recursos y servicios, especialmente para mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y otros colectivos vulnerables.
c) Crear, promover, impulsar y programar la Red de Atención a las víctimas de violencia de género, asegurando su adecuado funcionamiento.
Esta red deberá contar con protocolos específicos para la detección y asistencia de la violencia digital, violencia vicaria, violencia simbólica e institucional.
d) Prestar asistencia a las instituciones públicas y privadas de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Fomentar la formación continua de los profesionales encargados de la atención a las víctimas.
e) Impulsar la coordinación de las actuaciones en materia de violencia de género,
garantizando la cooperación interinstitucional y la creación de protocolos comunes que incluyan la protección de colectivos vulnerables.
f) Establecer medidas que fomenten la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género que lo necesiten,
incluyendo programas de teletrabajo, formación profesional y planes específicos para mujeres especialmente vulnerables.
g) Cualquier otra que se derive de la presente ley.
Justificación:
Concreción y ampliación de las competencias autonómicas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 7.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 7 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Sin perjuicio de las competencias propias de las entidades locales y de su obligación como poderes públicos de luchar contra la violencia de género, serán, en todo caso, competencias de las provincias y de los municipios con población superior a 20.000 habitantes:
a) Aprobar y ejecutar, en su respectivo ámbito, instrumentos de planificación contra la violencia de género que, en todo caso, deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Junta de Castilla y León.
Dichos instrumentos deberán incluir mecanismos de prevención, sensibilización y detección temprana, con especial atención a colectivos vulnerables y situaciones de violencia digital, simbólica e institucional.
b) Prestar aquellos programas y servicios que les sean propios conforme a la legislación de régimen local, garantizando su mantenimiento.
Se asegurará la accesibilidad universal de dichos programas y servicios, especialmente para mujeres con discapacidad, migrantes, mayores o en situación de exclusión social.
c) Colaborar en la gestión de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género establecida en la presente ley, asegurando el derecho a la atención integral, de acuerdo con lo estipulado en los instrumentos de colaboración que al efecto se establezcan con la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, se fomentará la formación específica para el personal encargado de la atención a las víctimas en el ámbito local.
Justificación:
Concreción y ampliación de las competencias de las entidades locales.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 10, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 10, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, Io eliminando.
1. La evaluación de las medidas que se desarrollen en aplicación de la presente ley tiene por objeto analizar su ejecución y resultados de manera que permita identificar áreas de mejora en la consecución de los objetivos de sensibilización, prevención, detección precoz y en la atención integral de las víctimas, así como el logro de un mayor grado de satisfacción de las víctimas usuarias de los servicios y prestaciones, respondiendo a sus demandas y expectativas.
La evaluación deberá incluir indicadores específicos para garantizar la accesibilidad, calidad y adecuación de los servicios destinados a colectivos vulnerables como mujeres con discapacidad, migrantes, mayores, en situación de exclusión social u otras situaciones de vulnerabilidad.
Justificación:
Inclusión de indicadores específicos para evaluar la atención a colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 11, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 11, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Reglamentariamente se establecerá un sistema de indicadores que permita diseñar y establecer las bases de la evaluación de las medidas de aplicación de la ley.
Este sistema deberá garantizar la recopilación de datos desagregados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico y situación socioeconómica, para asegurar un análisis detallado e inclusivo.
Justificación:
Necesidad de establecer en la norma la recopilación de datos desagregados para un análisis inclusivo.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 13
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 12, apartado 4.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 12, apartado 4, letra c, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
4. Anualmente, la consejería competente en materia de violencia de género elaborará un informe en el que, además del contenido del apartado 1, contendrá el análisis y descripción de los siguientes puntos:
a) Los recursos humanos asistenciales y económicos destinados, por la Administración autonómica, a la prevención, detección precoz y atención integral a las víctimas de la violencia de género.
b) Número de denuncias presentadas en materia de violencia de género en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Relación de las actividades llevadas a cabo en materia de prevención y sensibilización contra la violencia de género.
Este punto deberá incluir actividades específicas dirigidas a colectivos vulnerables y campañas destinadas a la sensibilización de hombres jóvenes.
d) Relación de actuaciones llevadas a cabo en materia de asistencia a las víctimas de violencia de género.
e) Relación de actuaciones de seguimiento de las víctimas de violencia de género.
f) Relación de intervenciones llevadas a cabo con maltratadores y sus resultados.
Justificación:
El informe debe reflejar de manera específica las actividades dirigidas a colectivos vulnerables, así como las campañas que se han puesto en marcha para hombres.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 12, apartado 4.
Texto:
Se propone adición de un nuevo punto, g), dentro del artículo 12, apartado 4, que pasa a redactarse de la siguiente forma.
g) Evaluación de la accesibilidad universal y adecuación de los recursos y servicios para mujeres con discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
Justificación:
Evaluación de la accesibilidad universal y adecuación de servicios.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 13.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 13, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los informes con la evaluación de las medidas de aplicación de la ley serán publicados en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Además, se garantizará su accesibilidad en formatos comprensibles para mujeres con discapacidad, migrantes y otros colectivos vulnerables, asegurando la disponibilidad de traducciones y adaptación a sistemas alternativos de comunicación.
2. La consejería competente en materia de violencia de género remitirá el informe anual de evaluación, para su seguimiento, a aquellos órganos e instituciones que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, se fomentará la participación de asociaciones especializadas, representantes de colectivos vulnerables y expertos en violencia de género, quienes podrán realizar aportaciones y recomendaciones para la mejora continua de las medidas implementadas.
Justificación:
Es necesario reflejar en la normar la garantía de un acceso a los colectivos vulnerables, así como la participación de las asociaciones especializadas y representantes de colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 14.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 14, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los poderes públicos de Castilla y León impulsarán, en su ámbito correspondiente, la realización de estudios y trabajos de investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia de género en el medio rural y en el medio urbano. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento de este problema social, de manera que los resultados reviertan en fórmulas de actuación eficaces que posibiliten su erradicación.
Se prestará especial atención a la investigación sobre nuevas formas de violencia como la violencia digital, simbólica, vicaria e institucional, así como su impacto diferencial sobre colectivos vulnerables.
2, Los poderes públicos de Castilla y León favorecerán la investigación en el ámbito universitario en todos los temas relacionados con la violencia de género, con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género y conseguir su erradicación.
3. Además, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género en Castilla y León, la consejería competente en materia de violencia de género fomentará la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la violencia de género en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y la percepción social sobre todas las formas de violencia incluidas en esta ley, así como la incidencia de la violencia de género en colectivos especialmente vulnerables.
Se garantizará la financiación adecuada para la realización de estos estudios, así como la difusión de sus resultados de manera accesible para toda la ciudadanía.
4. Se garantizará el establecimiento de un sistema de indicadores que permita desagregar los datos estadísticos detallados, como mínimo, por sexo, medio rural y urbano, grupos de edad, discapacidad y origen.
Justificación:
Ampliar el objeto de la investigación, garantizar su financiación adecuada y la difusión de los resultados.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 17
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 17.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 17, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los poderes públicos de Castilla y León impulsarán la innovación en el diseño y desarrollo de las políticas públicas en materia de violencia de género.
Esta innovación deberá garantizar la participación activa de asociaciones especializadas, profesionales expertos y colectivos especialmente vulnerables para asegurar que las nuevas metodologías respondan adecuadamente a sus necesidades.
Justificación:
Ampliación del objeto de la innovación con el objetivo de garantizar la participación de asociaciones especializadas, expertos y colectivos vulnerables.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 18
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 19.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 19, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el marco de sus competencias, impulsarán medidas de sensibilización y prevención con el fin de informar e incrementar la receptividad de la sociedad en la lucha contra la violencia de género, así como para evitar y anticiparse a las situaciones y conductas que impliquen violencia hacia las mujeres.
2. Las medidas de sensibilización y prevención primarias se dirigirán a erradicar los comportamientos y estereotipos sexistas o discriminatorios hacia las mujeres. Estas medidas comprenderán un conjunto de acciones educativas, pedagógicas y comunicativas encaminadas a informar y formar con el fin de generar los cambios que permitan avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres y hacia el logro de la eliminación de la violencia de género.
Se promoverá la coeducación integral, la educación afectivo-sexual y la formación en igualdad de género en todos los niveles educativos, incluyendo contenidos específicos sobre violencia digital, simbólica e institucional.
3. Con el objetivo de combatir los estereotipos y prejuicios de género existentes, los poderes públicos de Castilla y León realizarán e impulsarán actuaciones de sensibilización y prevención que tratarán la violencia de género desde su naturaleza estructural y multidimensional, como manifestación de la desigualdad entre hombres y mujeres, incidiendo en su origen y causas así como en sus consecuencias, en los factores de riesgo y en las características y evolución de los tipos de violencia de género recogidos en esta ley, logrando la visibilización de las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.
4. Estas actuaciones evitarán la revictimización de las víctimas presentando la superación de situaciones de violencia de género.
5. Estas actuaciones incorporarán, además, elementos que promuevan la receptividad de la población masculina y de la sociedad en general, fomentando la denuncia de los abusos y sus consecuencias.
Se incentivará la participación de hombres en campañas de prevención y sensibilización, con especial énfasis en el fomento de modelos masculinos no violentos e igualitarios.
6. Las medidas de sensibilización y prevención secundarias estarán destinadas a garantizar la detección de las víctimas en una fase temprana con objeto de que reciban el apoyo y protección adecuados. Estas medidas comprenderán actividades formativas sobre el riesgo y los servicios de apoyo dirigidas al personal que entre en contacto con las víctimas.
7. Las medidas de sensibilización y prevención terciarias estarán destinadas a prevenir la reincidencia y la revictimización y a promover la formación de profesionales para reforzar la cooperación multidisciplinar, con objeto de agilizar el proceso de derivación.
Justificación:
Ampliación de los fines y objetivos a colectivos vulnerables y la participación activa de hombres en campañas preventivas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 19
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 20, apartado 1.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 19, apartado 1, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Junta de Castilla y León aprobará periódicamente, mediante Acuerdo, un plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León, de carácter plurianual. El plan estará coordinado por la consejería competente en materia de lucha contra la violencia de género y contará con la participación de las consejerías que resulten implicadas y de la Administración local.
El proceso de elaboración del plan deberá incluir la participación activa de asociaciones especializadas, representantes de colectivos vulnerables y profesionales expertos en violencia de género.
Justificación:
Referenciar en el texto la necesidad de participación de las asociaciones especializadas y colectivos vulnerables en el plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Castilla y León.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 20
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 21, apartado 4.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 21, apartado 4, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
4. Se impulsarán y desarrollarán campañas que visibilicen el papel de las personas profesionales implicadas en la prevención, detección y atención a víctimas de violencia de género.
Asimismo, se fomentará la participación de hombres jóvenes en estas campañas, promoviendo modelos igualitarios y rechazando cualquier forma de violencia de género.
Justificación:
Es necesario reflejar la necesidad de participación de hombres jóvenes en campañas preventivas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 21
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 22.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 22, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la planificación y desarrollo de las campañas de sensibilización, podrá contar con la colaboración de distintas entidades públicas y privadas, con agentes sociales y económicos, así como con personas profesionales cualificadas en materia de violencia de género.
Se fomentará especialmente la colaboración con asociaciones especializadas en la protección de colectivos vulnerables, como mujeres mayores, con discapacidad, migrantes, y en situación de exclusión social, asegurando que sus necesidades específicas se tengan en cuenta en todas las campañas.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con los medíos de comunicación, para fomentar una mayor sensibilización de la sociedad en la lucha contra la violencia de género.
Se promoverá la firma de convenios con medios de comunicación para garantizar un tratamiento responsable, inclusivo y accesible de la violencia de género, así como para visibilizar las múltiples formas de violencia, incluyendo la violencia digital, simbólica, institucional y vicaria.
Justificación:
Mejora de la redacción del texto mediante la especificación necesaria de colaboraciones y convenios en favor de una sensibilización y prevención.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 26.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 26, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Los poderes públicos garantizarán que el personal de Servicios Sociales que presta sus servicios en el ámbito de la violencia de género reciba formación especializada, en los términos previstos en la normativa de servicios sociales de la Comunidad.
Dicha formación deberá incluir contenidos específicos sobre la detección, prevención y atención de nuevas formas de violencia de género, tales como la violencia digital, simbólica e institucional. Asimismo, se garantizará la capacitación en la atención inclusiva a mujeres especialmente vulnerables, como mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y en situación de exclusión social.
Justificación:
Garantía de formación inclusiva para atender adecuadamente a colectivos vulnerables e inclusión de formación específica sobre las nuevas formas de violencia de género.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 23
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 27, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 27, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, Io eliminando.
2. Los poderes públicos promoverán, en el ámbito de la comunicación y la publicidad, un cambio de los modelos y actitudes que favorecen una imagen discriminatoria de las mujeres y los prejuicios sexistas presentes en la sociedad. Además, en este ámbito, promoverán la sensibilización contra la violencia de género como una problemática social.
Se fomentará la creación de códigos de conducta específicos para los medios de comunicación, orientados a erradicar la difusión de contenidos que perpetúen estereotipos de género o que invisibilicen cualquier manifestación de violencia de género. Asimismo, se incentivará la producción de contenidos inclusivos y accesibles dirigidos a concienciar sobre la violencia digital, simbólica e institucional.
Justificación:
Es necesario crear códigos de conducta para medios de comunicación y promoción de contenidos inclusivos y accesibles.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 24
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 28.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 28, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsarán todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley y en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia de género.
Se promoverá especialmente la creación de obras culturales y artísticas que visibilicen las múltiples formas de violencia de género, incluyendo la violencia digital, simbólica, institucional y vicaria, así como su impacto en colectivos vulnerables como mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y en situación de exclusión social. Asimismo, se incentivará la realización de eventos culturales accesibles, garantizando su comprensión y disfrute por parte de todas las personas, independientemente de sus características o situación personal.
Justificación:
Mejora de redacción para la promoción de obras culturales y la inclusión de la accesibilidad como criterio esencial en eventos culturales.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 25
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 38.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 38, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de actuación, promoverán la elaboración, aplicación y difusión de protocolos específicos que contengan pautas de actuación para la detección de la violencia de género en el ámbito deportivo. Los protocolos fomentarán la información a las personas que practican deporte organizado, a sus familias y a quienes se encargan de entrenarlas con la finalidad de que conozcan conductas y situaciones que pudiesen suponer violencia o discriminación hacia las mujeres.
Asimismo, se impulsará la formación obligatoria en materia de igualdad y prevención de la violencia de género para entrenadores, personal técnico y gestores de entidades deportivas, asegurando su capacitación en la identificación y actuación ante casos de violencia de género en el ámbito deportivo.
Justificación:
Se incluye formación. Obligatoria para entrenadores y personal técnico sobre la prevención de la violencia de género.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 26
Objeto: Adición.
Precepto: Artículo 39, apartado 2.
Texto:
Se propone la adición de un punto g), dentro del artículo 90, apartado 2.
g) Garantizar la accesibilidad de los protocolos en formatos adaptados para personas con discapacidad y asegurar su difusión en diferentes idiomas para facilitar su aplicación en contextos multiculturales.
Justificación:
Garantizar la accesibilidad.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 27
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 40, apañado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 40, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. La finalidad de la atención integral es promover la salida del círculo de violencia y la recuperación de la autonomía personal de las víctimas.
Para ello, se garantizarán programas específicos de apoyo psicológico, asistencia jurídica y formación en el uso seguro de entornos digitales, con el fin de reducir la vulnerabilidad ante la violencia digital y otras formas de violencia emergentes.
Justificación:
Mejora en la redacción en referencia a la finalidad de la atención integral.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 28
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 41.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 41, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La atención integral se prestará bajo los principios de prevención, solidaridad, planificación, profesionalidad, carácter multidisciplinar, calidad, coordinación
y accesibilidad. Asimismo, se garantizará la inclusión de un enfoque interseccional y de perspectiva de género que contemple las necesidades específicas de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como aquellas con discapacidad, migrantes, mayores y en riesgo de exclusión social.
Justificación:
La redacción tiene como objetivo garantizar la adecuación de los servicios a todas las mujeres, incluidas aquellas con discapacidad o barreras lingüísticas, así como incorporar un enfoque interseccional y de perspectiva de género para asegurar una atención integral a la diversidad de situaciones de las víctimas.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 29
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 43, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 43, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. La Red de Atención General estará integrada por los centros y servicios destinados la atención integral de víctimas de violencia de género no afectadas por una doble vulnerabilidad.
Se garantizará que esta red cuente con recursos específicos para la detección y abordaje de la violencia digital, simbólica e institucional, asegurando la capacitación del personal en estas formas de violencia emergente.
Justificación:
Dotación de recursos específicos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 30
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 44, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 44, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Los servicios que presten estas entidades deberán cumplir los estándares de calidad previstos en la legislación en materia de servicios sociales y dicho cumplimiento será controlado por la Administración autonómica.
Se establecerán mecanismos de supervisión específicos para garantizar que la atención prestada por estas entidades sea accesible, inclusiva y adecuada a las necesidades de mujeres con discapacidad, migrantes, mayores y en situación de exclusión social.
Justificación:
Garantizar la accesibilidad en los servicios prestados.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 31
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 46, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 46, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Estos recursos estarán atendidos por un equipo especializado que realizará la orientación, elaboración de los informes sociales necesarios y, en su caso, el acompañamiento en los trámites de carácter urgente para una mejor protección y defensa.
El equipo especializado deberá recibir formación continua en detección y atención de víctimas de violencia digital, simbólica e institucional, asegurando una respuesta integral a todas las manifestaciones de violencia de género.
Justificación:
Formación obligatoria.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 32
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 47, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 47, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
3. Las casas de acogida, mediante la atención por personal especializado, promoverán la autonomía personal de las víctimas a través del desarrollo de habilidades sociales, programas de apoyo y favorecerán su integración familiar y laboral.
El personal especializado deberá recibir formación continua en el abordaje de la violencia digital, simbólica e institucional, con el fin de garantizar una respuesta adecuada a todas las manifestaciones de la violencia de género.
Justificación:
Formación obligatoria.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 33
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 49.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 49, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La organización, funcionamiento, los medios personales y materiales necesarios, así como su estructura y los demás elementos necesarios para la gestión de los centros residenciales de emergencia y las casas de acogida serán objeto de desarrollo reglamentario.
Dicho desarrollo reglamentario deberá garantizar la implementación de medidas de seguridad digital en los centros, así como la formación continua del personal en la detección.
Justificación:
Mejora de redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 34
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 58.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 58, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Administración autonómica garantizará que los recursos y prestaciones de atención integral recogidos en la presente ley no se vean obstaculizados por la existencia de barreras que impidan su accesibilidad a todas las víctimas de violencia de género.
Esto incluirá la adaptación de los servicios a formatos accesibles para personas con discapacidad, barreras idiomáticas o dificultades de acceso digital, asegurando que todas las víctimas puedan recibir atención sin discriminación.
2. Para que el acceso a los recursos y prestaciones se realice en igualdad de condiciones por todas las víctimas, se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la adecuada atención a las víctimas afectadas por una especial vulnerabilidad y que presentan necesidades específicas.
3. La atención integral de estas necesidades específicas exigirá la colaboración del conjunto de administraciones públicas y de organizaciones sociales que trabajen en el ámbito de atención a colectivos determinados.
Se fomentará el desarrollo de protocolos de actuación específicos que faciliten la coordinación entre los distintos servicios y administraciones para garantizar una respuesta ágil y eficaz.
Justificación:
Mejora de la redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 35
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 59, apartado 2.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 59, apartado 2, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
2. Existirá un servicio de atención integral a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual
y otras formas de violencia sexual,
dirigido a la recuperación de su independencia, el fomento de su autonomía y la integración en la sociedad.
Justificación:
Mejora de la redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 36
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 60.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 60, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La Administración autonómica facilitará el acceso a los recursos y diseñará campañas y programas específicos dirigidos a la población del medio rural para que esta circunstancia no sea causa generadora de desigualdades en el trato a las mujeres ni favorezca la violencia contra ellas por el hecho de ser mujeres.
Se garantizará la descentralización de los servicios de atención integral, asegurando la presencia de profesionales especializados en violencia de género en el medio rural, incluyendo asistencia psicológica, jurídica y social.
Asimismo, se promoverá el uso de herramientas digitales accesibles y seguras para facilitar la denuncia y el acceso a información, evitando la brecha digital que pueda dificultar la protección y asistencia a las víctimas en zonas rurales.
Justificación:
Ampliación de las necesidades específicas en el medio rural.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 37
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 61.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 61, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Las mujeres mayores de 65 años, las mujeres con discapacidad y las que tienen algún problema de salud mental o adicciones y que sufran violencia de género serán consideradas
colectivo de atención prioritaria
a los efectos de tener acceso a las plazas en residencias públicas o centros especializados.
Asimismo, se garantizará que estos recursos cuenten con personal formado en la atención a víctimas de violencia de género, adaptando los servicios a sus necesidades específicas y asegurando medidas de accesibilidad universal.
Se impulsará la creación de programas específicos de apoyo psicológico, rehabilitación y reinserción social para aquellas víctimas con discapacidad, problemas de salud mental o adicciones, con el fin de promover su autonomía y recuperación integral.
Justificación:
Cambio de "colectivo preferente" a "colectivo de atención prioritaria" para reforzar la protección. Garantía de formación especializada para el personal de los centros donde accedan estas víctimas e incorporación de programas específicos de apoyo psicológico, rehabilitación y reinserción social.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 38
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 62.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 62, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad y menores bajo tutela de mujeres víctimas mortales por violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En el caso de hijos e hijas con discapacidad, la ayuda se extenderá hasta los 25 años o mientras persista la situación de dependencia, asegurando su acceso a recursos específicos de apoyo y acompañamiento.
Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
Además, se garantizará un acceso preferente a becas educativas, programas de acompañamiento psicológico y apoyo social para favorecer su desarrollo personal y educativo.
Justificación:
Es necesario ampliar el periodo de ayuda al estudio en el caso de hijas e hijos huérfanos con discapacidad.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 39
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 64.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 64 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, a los estudiantes que sean hijos o hijas, así como personas bajo tutela, de mujeres víctimas mortales por violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, se priorizará el acceso a becas adicionales para la realización de estudios de postgrado, formación en el extranjero, cursos de especialización y programas de movilidad internacional, con el fin de favorecer su desarrollo académico y profesional.
Se garantizará además el acceso a apoyo psicológico y orientación académica especializada para estos estudiantes, facilitando su integración y bienestar emocional en el entorno universitario.
Justificación:
Mejora de la redacción.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 40
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 66.
Texto:
se propone la modificación del artículo 66 que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. La Consejería competente en materia de violencia de género impulsará la formalización de convenios entre las Administraciones Públicas e instituciones competentes en materia de lucha contra la violencia de género con el fin de alcanzar una actuación eficaz que garantice una atención integral y de calidad a las víctimas y la restitución de los derechos vulnerados, adoptando las medidas necesarias para evitar la duplicidad de recursos y servicios.
Estos convenios incluirán mecanismos de coordinación interinstitucional para optimizar la gestión de los recursos, así como protocolos específicos para la detección, atención y protección de víctimas en situaciones de especial vulnerabilidad, como mujeres con discapacidad, mayores, migrantes o víctimas de violencia digital.
2. Los convenios tendrán, dentro de los límites establecidos en la legislación básica en materia de régimen jurídico del Sector Público, la vigencia que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las víctimas de violencia de género.
Se fomentará la evaluación periódica de los convenios y su adecuación a las necesidades emergentes en materia de violencia de género, incorporando indicadores de impacto y calidad en la prestación de servicios.
Justificación:
En necesario reflejar en la norma los mecanismos de coordinación, así como la evaluación periódica de los convenios.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 41
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 67.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 67, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. En cada provincia existirá una comisión de seguridad encargada del seguimiento de casos de especial riesgo con independencia de que exista o no denuncia de la víctima. En cada comisión estará representada la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y las corporaciones locales de la provincia correspondiente,
así como representantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad especializados en violencia de género, del ámbito sanitario, educativo y de las asociaciones de atención a las víctimas.
Se promoverá la participación de las subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá acuerdos de colaboración con las corporaciones locales destinados a abordar la violencia de género en sus distintas formas. Estos acuerdos podrán contemplar la creación de órganos encargados de la coordinación para la ejecución de los compromisos asumidos.
3. Los órganos de la Administración autonómica que sean puntos de coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género llevarán cabo las actuaciones que procedan, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable, una vez que reciban las órdenes de protección.
Se garantizará una gestión ágil y eficaz de las órdenes de protección mediante la implementación de herramientas tecnológicas de seguimiento y control, asegurando la coordinación entre los distintos organismos implicados.
4. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con los colegios profesionales, las entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro comprometidas con la erradicación de la violencia de género mediante la sensibilización, la prevención o la atención.
5. En todos los casos, los instrumentos de colaboración preverán los mecanismos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
Se establecerán indicadores de impacto y calidad en la implementación de estos acuerdos, asegurando la revisión periódica de su efectividad.
Justificación:
Ampliación de la representación en las comisiones de seguridad, uso de herramientas tecnológicas para la gestión ágil de las órdenes de protección e incorporación de indicadores de impacto y calidad para evaluar la efectividad de los acuerdos.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.
ENMIENDA N.º 42
Objeto: Modificación.
Precepto: Artículo 69.
Texto:
Se propone la modificación del artículo 69, que pasa a redactarse de la siguiente forma. Se destaca en negrita las palabras añadidas y se resalta con tachado, lo eliminando.
1. En la Comunidad de Castilla y León existirá una Red Social por la igualdad y contra la violencia de género como espacio de colaboración de las administraciones públicas y la sociedad civil que, en materia de violencia de género, participará en el impulso y desarrollo de iniciativas dirigidas a la sensibilización, prevención y detección de situaciones de violencia de género y en su difusión mediante el intercambio de ideas y experiencias en sus respectivos ámbitos de actuación.
Esta red garantizará la participación activa de colectivos especialmente vulnerables, como mujeres con discapacidad, mujeres mayores, población rural y víctimas de violencia digital, asegurando que sus necesidades específicas sean tenidas en cuenta en las estrategias y políticas públicas.
2. Reglamentariamente se regularán las redes integrantes de la Red Social por la igualdad y contra la violencia de género.
Se promoverán mecanismos de evaluación y seguimiento de las acciones desarrolladas por la red, con indicadores específicos que permitan medir su impacto en la prevención y erradicación de la violencia de género.
Justificación:
Inclusión de colectivos especialmente vulnerables dentro de la Red Social, así como la incorporación de mecanismos de evaluación y seguimiento para medir el impacto de la Red.
Valladolid, 28 de marzo de 2025.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
PL/000010-07
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