PE/003182-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003182-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, relativa a cuántos agrupamientos de alumnos se realizan en cada colegio público de Infantil y Primaria de Castilla y León para impartir la asignatura de Religión, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 407, de 14 de abril de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003152 a PE/003178, PE/003181 a PE/003185, PE/003187 y PE/003194.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de mayo de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-012935

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103182, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D. Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a agrupamientos de alumnos en la asignatura de religión en colegios públicos de Infantil y primaria de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103182, se manifiesta lo siguiente:

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), ha supuesto una serie de cambios relevantes en el tratamiento curricular de la asignatura de Religión en el sistema educativo español.

Uno de los cambios más significativos introducidos por la LOMLOE es el relativo a la evaluación de la asignatura de Religión. La materia sigue siendo evaluable y su calificación se refleja en el expediente académico; sin embargo, la calificación obtenida no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media en procesos de concurrencia competitiva, como el acceso a estudios universitarios o la obtención de becas. Este cambio afecta especialmente a los estudiantes de Bachillerato, ya que la nota media adquiere un peso relevante en la admisión a la universidad.

Por otra parte, con la LOMLOE, se elimina la obligatoriedad de que los alumnos que no cursan Religión deban realizar una asignatura alternativa con contenidos curriculares equivalentes. En su lugar, los centros deben ofrecer una atención educativa para estos alumnos, que no puede incluir contenidos curriculares de otras áreas ni estar orientada al refuerzo o profundización de materias académicas y tampoco puede consistir en la enseñanza del hecho religioso desde una perspectiva confesional o de ninguna confesión concreta.

La Consejería de Educación ha hecho lo posible por mitigar el impacto de estas modificaciones, que inciden en los horarios de los docentes que imparten esta materia y en el número de profesores de religión y, por tanto, en los agrupamientos de alumnos, si bien, al tratarse de normativa básica, no siempre ha sido posible.

En anexo adjunto se detalla la relación de centros públicos de educación de infantil y primaria donde existen, para el área de religión, agrupamientos de alumnado de diferentes niveles en una misma clase. Se indican, en cada centro y agrupamiento, los niveles agrupados.

Los centros señalados con asterisco (*) son centros donde los agrupamientos existen en casi todas las áreas impartidas, siendo en la mayoría de los casos centros rurales agrupados o centros incompletos, con un reducido número de alumnos. Al no ser el agrupamiento una característica exclusiva del área de religión no se ha indicado el número de agrupamientos en la tabla que, en todo caso, dependen del número de alumnos en cada nivel del centro.

Por último, hay que señalar que los datos proporcionados experimentan variaciones a lo largo del curso debido a adjudicaciones de nuevos alumnos a los centros o bajas de alumnos que se trasladan de centro.

Valladolid, 6 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003182-2

CVE="BOCCL-11-012935"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 40007
BOCCL nº 432/11 del 6/6/2025
CVE: BOCCL-11-012935

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003182-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, relativa a cuántos agrupamientos de alumnos se realizan en cada colegio público de Infantil y Primaria de Castilla y León para impartir la asignatura de Religión, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 407, de 14 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003152 a PE/003178, PE/003181 a PE/003185, PE/003187 y PE/003194.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de mayo de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-012935

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103182, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D. Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a agrupamientos de alumnos en la asignatura de religión en colegios públicos de Infantil y primaria de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103182, se manifiesta lo siguiente:

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), ha supuesto una serie de cambios relevantes en el tratamiento curricular de la asignatura de Religión en el sistema educativo español.

Uno de los cambios más significativos introducidos por la LOMLOE es el relativo a la evaluación de la asignatura de Religión. La materia sigue siendo evaluable y su calificación se refleja en el expediente académico; sin embargo, la calificación obtenida no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media en procesos de concurrencia competitiva, como el acceso a estudios universitarios o la obtención de becas. Este cambio afecta especialmente a los estudiantes de Bachillerato, ya que la nota media adquiere un peso relevante en la admisión a la universidad.

Por otra parte, con la LOMLOE, se elimina la obligatoriedad de que los alumnos que no cursan Religión deban realizar una asignatura alternativa con contenidos curriculares equivalentes. En su lugar, los centros deben ofrecer una atención educativa para estos alumnos, que no puede incluir contenidos curriculares de otras áreas ni estar orientada al refuerzo o profundización de materias académicas y tampoco puede consistir en la enseñanza del hecho religioso desde una perspectiva confesional o de ninguna confesión concreta.

La Consejería de Educación ha hecho lo posible por mitigar el impacto de estas modificaciones, que inciden en los horarios de los docentes que imparten esta materia y en el número de profesores de religión y, por tanto, en los agrupamientos de alumnos, si bien, al tratarse de normativa básica, no siempre ha sido posible.

En anexo adjunto se detalla la relación de centros públicos de educación de infantil y primaria donde existen, para el área de religión, agrupamientos de alumnado de diferentes niveles en una misma clase. Se indican, en cada centro y agrupamiento, los niveles agrupados.

Los centros señalados con asterisco (*) son centros donde los agrupamientos existen en casi todas las áreas impartidas, siendo en la mayoría de los casos centros rurales agrupados o centros incompletos, con un reducido número de alumnos. Al no ser el agrupamiento una característica exclusiva del área de religión no se ha indicado el número de agrupamientos en la tabla que, en todo caso, dependen del número de alumnos en cada nivel del centro.

Por último, hay que señalar que los datos proporcionados experimentan variaciones a lo largo del curso debido a adjudicaciones de nuevos alumnos a los centros o bajas de alumnos que se trasladan de centro.

Valladolid, 6 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003182-2

CVE="BOCCL-11-012935"



Sede de las Cortes de Castilla y León