PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, ha admitido a trámite las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000012, que a continuación se insertan.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional a la Enmienda n.º 6 de los procuradores D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León donde:
Se incorpora corrección gramatical. Quedando redactado del siguiente modo:
Uno. Artículo 8. Se añade un nuevo apartado:
6. Se prohíbe la contratación de cualquier tipo de campaña de publicidad o comunicación institucional con medios de comunicación social que hayan sido condenados en sentencia firme de forma reiterada a rectificar informaciones inexactas, por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad y a la propia imagen de las personas o por delitos de odio, tanto el caso en el que hayan sido directamente condenados como si esta condena recae en sus trabajadores y colaboradores en el ejercicio de su trabajo para dicho medio.
Se entenderá por reiterada esta circunstancia cuando se haya producido una condena firme por estos delitos dos veces en los tres últimos años o tres o más veces en los últimos cinco años anteriores a la contratación de la campaña.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: José Ramón García Fernández Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional, en virtud al artículo 115 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a la Enmienda n.º 7 de los procuradores don José Ángel Ceña tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya! pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! donde:
Se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para adaptarlo técnicamente. Quedando redactado del siguiente modo:
Dos. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10 con la siguiente redacción:
2.- Reglamentariamente, podrán establecerse los criterios que han de incluirse en los pliegos para la adjudicación de contratos que tengan por objeto acciones de publicidad institucional, en los que, en cualquier caso, se tendrá en cuenta la utilización de procedimientos de acondicionamiento para permitir la accesibilidad con arreglo a las normas técnicas aplicables, así como los datos o índices comparativos, precisos y fiables, sobre la difusión y audiencia de los medios en los que se vayan a llevar a cabo dichas acciones y la garantía de un equilibrio territorial.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional, en virtud al artículo 115 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a la Enmienda n.º 8 de los procuradores don José Ángel Ceña tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya! pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! donde:
Se modifica la redacción del texto de articulado propuesto para adaptarlo a la proposición de ley definitiva y se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para adaptarlo técnicamente. Quedando redactado del siguiente modo:
Dos. Adición de un nuevo Artículo 13 Evaluación:
1.- Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.
2.- Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional, en virtud al artículo 115 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a la Enmienda n.º 9 de los procuradores don José Ángel Ceña tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya! pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! donde:
Se modifica la redacción del texto de articulado propuesto para adaptarlo a la proposición de ley definitiva y se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para adaptarlo técnicamente. Quedando redactado del siguiente modo:
Dos. Adición de un nuevo Artículo 14 Transparencia y rendición de cuentas.
1.- Se publicará una memoria anual, elaborada por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, sobre la inversión realizada en publicidad institucional, donde se muestre información sobre las campañas realizadas, su calendario, imágenes de la creatividad, el gasto por campaña y por medio de comunicación y el gasto por soporte.
2.- Esta memoria se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, para que puedan ejercer adecuadamente su función de control.
3.- Trimestralmente se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León una relación de todos los contratos de publicidad institucional formalizados en cada trimestre, incluyendo también los contratos menores.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional a la Enmienda n.º 3 del Grupo Parlamentario VOX Cortes de Castilla y León donde:
Se modifica la redacción del texto propuesto para adaptarlo a la proposición de ley definitiva y se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para consensuarlo. Quedando redactado del siguiente modo:
Tres. Disposición adicional segunda. Se suprime la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre y se añade una nueva disposición adicional tercera, pasando a tener la siguiente redacción:
Disposición Adicional Segunda. Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre
1. Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León, con la función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad y como instrumento capital para la información y participación política y social de los ciudadanos castellanos y leoneses.
2. El Consejo estará integrado por miembros elegidos por las Cortes de Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente mayoría absoluta. La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su primera sesión tras la constitución de las Cortes de Castilla y León, fijará el número miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que, proporcionalmente, corresponda proponer a cada grupo parlamentario, aplicando para ello la regla D'Hondt al número de procuradores que tenga cada grupo parlamentario y respetando las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante.
3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.
4. Corresponden al Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre las siguientes funciones:
a. Determinar las necesidades de interés público que deben ser atendidas por este servicio, así como las condiciones para su financiación, aprobando un plan anual, que será sometido a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, y se llevará a cabo a través de los instrumentos legalmente previstos y, en especial, a través de contratos-programa.
b. Aprobar un libro de estilo para los contratos-programa.
c. Velar por la independencia de la información difundida y promover la neutralidad editorial en lo referido a sus funciones de servicio público.
d. Establecer las actividades y objetivos específicos a cumplir por las concesionarias u operadores en el ejercicio de su función y misión de servicio público.
e. Fijar los objetivos de audiencia para entender satisfechas las funciones de servicio público y el cumplimiento de los objetivos de los contratos-programa.
f. Aprobar las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir las concesionarias, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, por la gestión y prestación del servicio público de televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.
g. Evaluar con periodicidad trimestral si los servicios de la programación incluida se ajustan a la misión de servicio público encomendada.
h. Aprobar el informe anual sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida y fiscalizar si la programación emitida se ajusta al objetivo de servicio público encomendado y si altera la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse.
i. Determinar un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los operadores, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.
j. Recabar la información contable que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse y la situación económica de las concesionarias del servicio, que deberá ser revisada por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil, debiendo poner a disposición del Consejo sus cuentas anuales. Cuando la financiación pública, por cualquier concepto, que perciban las entidades concesionarias supere el 50 % del importe neto de su cifra de negocios, la adjudicación de los contratos-programa estará siempre condicionada a la aceptación de la intervención del Consejo en el nombramiento del personal directivo, que deberá ser ratificado con criterios de profesionalidad e imparcialidad, estando igualmente el Consejo facultado para promover su destitución.
5. Formará también parte del Consejo, en su caso, un representante de los trabajadores de las entidades concesionarias.
6. En el plazo de 6 meses se determinará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Consejo y, en su caso, su dotación económica. Las Cortes de Castilla y León deberán iniciar la elección de los miembros del Consejo en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.
Disposición Adicional Tercera.- Convocatoria nuevo concurso para la concesión de la Televisión Autonómica .
La Junta de Castilla y León procederá a la convocatoria, en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley, de un nuevo concurso, con criterios de publicidad y transparencia, para una nueva concesión de la televisión autonómica que garantice la subrogación de los actuales trabajadores e incluya cláusulas sociales que garanticen sus condiciones laborales.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Miguel Suárez Arca
PPL/000012-12
CVE="BOCCL-11-013072"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, ha admitido a trámite las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000012, que a continuación se insertan.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional a la Enmienda n.º 6 de los procuradores D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León donde:
Se incorpora corrección gramatical. Quedando redactado del siguiente modo:
Uno. Artículo 8. Se añade un nuevo apartado:
6. Se prohíbe la contratación de cualquier tipo de campaña de publicidad o comunicación institucional con medios de comunicación social que hayan sido condenados en sentencia firme de forma reiterada a rectificar informaciones inexactas, por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad y a la propia imagen de las personas o por delitos de odio, tanto el caso en el que hayan sido directamente condenados como si esta condena recae en sus trabajadores y colaboradores en el ejercicio de su trabajo para dicho medio.
Se entenderá por reiterada esta circunstancia cuando se haya producido una condena firme por estos delitos dos veces en los tres últimos años o tres o más veces en los últimos cinco años anteriores a la contratación de la campaña.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: José Ramón García Fernández Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional, en virtud al artículo 115 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a la Enmienda n.º 7 de los procuradores don José Ángel Ceña tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya! pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! donde:
Se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para adaptarlo técnicamente. Quedando redactado del siguiente modo:
Dos. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10 con la siguiente redacción:
2.- Reglamentariamente, podrán establecerse los criterios que han de incluirse en los pliegos para la adjudicación de contratos que tengan por objeto acciones de publicidad institucional, en los que, en cualquier caso, se tendrá en cuenta la utilización de procedimientos de acondicionamiento para permitir la accesibilidad con arreglo a las normas técnicas aplicables, así como los datos o índices comparativos, precisos y fiables, sobre la difusión y audiencia de los medios en los que se vayan a llevar a cabo dichas acciones y la garantía de un equilibrio territorial.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional, en virtud al artículo 115 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a la Enmienda n.º 8 de los procuradores don José Ángel Ceña tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya! pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! donde:
Se modifica la redacción del texto de articulado propuesto para adaptarlo a la proposición de ley definitiva y se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para adaptarlo técnicamente. Quedando redactado del siguiente modo:
Dos. Adición de un nuevo Artículo 13 Evaluación:
1.- Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.
2.- Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional, en virtud al artículo 115 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a la Enmienda n.º 9 de los procuradores don José Ángel Ceña tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya! pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! donde:
Se modifica la redacción del texto de articulado propuesto para adaptarlo a la proposición de ley definitiva y se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para adaptarlo técnicamente. Quedando redactado del siguiente modo:
Dos. Adición de un nuevo Artículo 14 Transparencia y rendición de cuentas.
1.- Se publicará una memoria anual, elaborada por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, sobre la inversión realizada en publicidad institucional, donde se muestre información sobre las campañas realizadas, su calendario, imágenes de la creatividad, el gasto por campaña y por medio de comunicación y el gasto por soporte.
2.- Esta memoria se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, para que puedan ejercer adecuadamente su función de control.
3.- Trimestralmente se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León una relación de todos los contratos de publicidad institucional formalizados en cada trimestre, incluyendo también los contratos menores.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón
El Grupo Parlamentario Socialista propone una enmienda transaccional a la Enmienda n.º 3 del Grupo Parlamentario VOX Cortes de Castilla y León donde:
Se modifica la redacción del texto propuesto para adaptarlo a la proposición de ley definitiva y se modifica la redacción del texto de la enmienda propuesto para consensuarlo. Quedando redactado del siguiente modo:
Tres. Disposición adicional segunda. Se suprime la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre y se añade una nueva disposición adicional tercera, pasando a tener la siguiente redacción:
Disposición Adicional Segunda. Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre
1. Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León, con la función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad y como instrumento capital para la información y participación política y social de los ciudadanos castellanos y leoneses.
2. El Consejo estará integrado por miembros elegidos por las Cortes de Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente mayoría absoluta. La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su primera sesión tras la constitución de las Cortes de Castilla y León, fijará el número miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que, proporcionalmente, corresponda proponer a cada grupo parlamentario, aplicando para ello la regla D'Hondt al número de procuradores que tenga cada grupo parlamentario y respetando las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante.
3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.
4. Corresponden al Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre las siguientes funciones:
a. Determinar las necesidades de interés público que deben ser atendidas por este servicio, así como las condiciones para su financiación, aprobando un plan anual, que será sometido a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, y se llevará a cabo a través de los instrumentos legalmente previstos y, en especial, a través de contratos-programa.
b. Aprobar un libro de estilo para los contratos-programa.
c. Velar por la independencia de la información difundida y promover la neutralidad editorial en lo referido a sus funciones de servicio público.
d. Establecer las actividades y objetivos específicos a cumplir por las concesionarias u operadores en el ejercicio de su función y misión de servicio público.
e. Fijar los objetivos de audiencia para entender satisfechas las funciones de servicio público y el cumplimiento de los objetivos de los contratos-programa.
f. Aprobar las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir las concesionarias, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, por la gestión y prestación del servicio público de televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.
g. Evaluar con periodicidad trimestral si los servicios de la programación incluida se ajustan a la misión de servicio público encomendada.
h. Aprobar el informe anual sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida y fiscalizar si la programación emitida se ajusta al objetivo de servicio público encomendado y si altera la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse.
i. Determinar un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los operadores, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.
j. Recabar la información contable que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse y la situación económica de las concesionarias del servicio, que deberá ser revisada por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil, debiendo poner a disposición del Consejo sus cuentas anuales. Cuando la financiación pública, por cualquier concepto, que perciban las entidades concesionarias supere el 50 % del importe neto de su cifra de negocios, la adjudicación de los contratos-programa estará siempre condicionada a la aceptación de la intervención del Consejo en el nombramiento del personal directivo, que deberá ser ratificado con criterios de profesionalidad e imparcialidad, estando igualmente el Consejo facultado para promover su destitución.
5. Formará también parte del Consejo, en su caso, un representante de los trabajadores de las entidades concesionarias.
6. En el plazo de 6 meses se determinará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Consejo y, en su caso, su dotación económica. Las Cortes de Castilla y León deberán iniciar la elección de los miembros del Consejo en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.
Disposición Adicional Tercera.- Convocatoria nuevo concurso para la concesión de la Televisión Autonómica .
La Junta de Castilla y León procederá a la convocatoria, en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley, de un nuevo concurso, con criterios de publicidad y transparencia, para una nueva concesión de la televisión autonómica que garantice la subrogación de los actuales trabajadores e incluya cláusulas sociales que garanticen sus condiciones laborales.
En Valladolid, a 9 de junio de 2025.
Fdo.: Nuria Rubio García Fdo.: Luis Briones Martínez
Fdo.: Miguel Suárez Arca
PPL/000012-12
CVE="BOCCL-11-013072"