PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2025, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de medidas temporales y urgentes para la protección del patrimonio agrario y paisajístico de los núcleos rurales de Castilla y León, PPL/000025, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON
El Grupo Parlamentario de VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo del art. 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de medidas temporales y urgentes para la protección del patrimonio agrario y paisajístico de los núcleos rurales de Castilla y León.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años se vienen implantando a lo largo y ancho de España grandes instalaciones de generación y transporte de energía renovable en suelo no urbanizable. La proliferación de estos elementos sin una planificación previa constituye un elemento distorsionador de los bosques, montes, campos y valles propios de nuestra comunidad autónoma, donde conviven las explotaciones agrarias y ganaderas con los parajes naturales y otros elementos singulares del entorno espacial que nos rodea. Este valor agrario y paisajístico sin duda constituye un patrimonio que debe ser protegido, pues representa un potencial para la conservación del entorno de nuestros núcleos rurales, nuestras actividades tradicionales agropecuarias y el desarrollo económico del sector primario y el turismo sostenible.
Los proyectos de estas grandes instalaciones de generación de energía se apoyan en una supuesta actividad de interés general bajo la línea de la independencia energética nacional y europea y la lucha contra el cambio climático. No obstante, la titularidad de dichos proyectos se atribuye a sujetos privados, con lo que este interés en gran parte y en concretas ocasiones va en beneficio de determinados promotores. Según los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica son declaradas de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Para ello es necesario que el promotor presente su proyecto y la relación de bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, y la Administración pública competente lo considere y declare de utilidad pública mediante reconocimiento administrativo concreto, no sin antes celebrar un trámite de información pública. Esto da lugar a interpretar erróneamente, sin tener más aspectos en cuenta, que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública.
Para un crecimiento racional de estas grandes instalaciones de generación de energía en Castilla y León, es preciso diseñar previamente un mapa que fije los lugares más idóneos para su instalación, respetando los valores ambientales, turísticos, culturales, patrimoniales, agrícolas y paisajísticos del territorio, evitando una proliferación carente de planificación y prestando la debida atención a la necesaria armonización de todos los intereses contrapuestos en las distintas políticas sectoriales. Para esto, es imprescindible elaborar un mapa de afección medioambiental y de usos del suelo, previa valoración de su impacto en nuestro patrimonio natural, la compatibilidad de dichos proyectos con los usos del suelo y las actividades humanas que allí se han desarrollado tradicionalmente, así como su futura contribución social, económica y medioambiental a las localidades limítrofes, sin que baste la previsión del apartado 4 del art. 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, que tan sólo hace referencia a información cartográfica básica. Dicho Decreto-ley 2/2022 ya establecía en su art. 13 ciertas limitaciones al fijar criterios para la autorización de proyectos de energías renovables, pero hay que tener en cuenta que, Castilla y León se posiciona como líder en España en generación de energía renovable, alcanzando en 2024 una cobertura del 42% de energías renovables sobre el consumo final de energía, duplicando así el porcentaje registrado en 2020. Castilla y León alcanzó el año pasado una potencia renovable instalada total de 14.513 MW, de esta manera, cualquier nueva solicitud no obedece a una necesidad y, además de afectar más intensamente a los valores agrarios y paisajísticos de nuestro entorno rural con una expansión excesiva, puede perjudicar la diversificación que representa un "mix energético" para garantizar un suministro regular y constante de energía.
Precisamente por ello resulta oportuna la aplicación de una moratoria a la autorización y declaración de utilidad pública de tales instalaciones, en tanto se planifica y consensua una transición ordenada, eficiente y respetuosa con todos los valores ambientales y sociales. Así las cosas, en virtud del art. 25.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, art. 57. C, 2º del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el art. 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y a la vista de que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se señala que la autorización de instalaciones de menos de 50 MW que afecten únicamente a la Comunidad Autónoma será emitida por el organismo competente de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO ÚNICO.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Se declara la suspensión de los procedimientos administrativos de reconocimiento de utilidad pública, sustanciados al amparo del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y a sus infraestructuras de evacuación, y cuya resolución corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con el artículo 56 del mismo texto legal.
Artículo 2.
Quedan excluidas de esta ley las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 3.
La suspensión aprobada en esta ley no será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de utilidad pública que hayan sido iniciados conforme al artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siempre que hayan superado el trámite dispuesto por el apartado 2 del mismo precepto antes de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Vigencia.
Las medidas previstas en la presente ley mantendrán su vigencia en tanto no se elabore un mapa de afección medioambiental y de usos del suelo por parte de la Junta de Castilla y León, sin que pueda superar el plazo de un año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
La Junta de Castilla y León podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCYL.
En Valladolid a 13 de junio de 2025
EL PORTAVOZ
David Hierro Santos
PPL/000025-01
CVE="BOCCL-11-013107"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2025, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de medidas temporales y urgentes para la protección del patrimonio agrario y paisajístico de los núcleos rurales de Castilla y León, PPL/000025, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON
El Grupo Parlamentario de VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo del art. 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de medidas temporales y urgentes para la protección del patrimonio agrario y paisajístico de los núcleos rurales de Castilla y León.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años se vienen implantando a lo largo y ancho de España grandes instalaciones de generación y transporte de energía renovable en suelo no urbanizable. La proliferación de estos elementos sin una planificación previa constituye un elemento distorsionador de los bosques, montes, campos y valles propios de nuestra comunidad autónoma, donde conviven las explotaciones agrarias y ganaderas con los parajes naturales y otros elementos singulares del entorno espacial que nos rodea. Este valor agrario y paisajístico sin duda constituye un patrimonio que debe ser protegido, pues representa un potencial para la conservación del entorno de nuestros núcleos rurales, nuestras actividades tradicionales agropecuarias y el desarrollo económico del sector primario y el turismo sostenible.
Los proyectos de estas grandes instalaciones de generación de energía se apoyan en una supuesta actividad de interés general bajo la línea de la independencia energética nacional y europea y la lucha contra el cambio climático. No obstante, la titularidad de dichos proyectos se atribuye a sujetos privados, con lo que este interés en gran parte y en concretas ocasiones va en beneficio de determinados promotores. Según los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica son declaradas de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Para ello es necesario que el promotor presente su proyecto y la relación de bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, y la Administración pública competente lo considere y declare de utilidad pública mediante reconocimiento administrativo concreto, no sin antes celebrar un trámite de información pública. Esto da lugar a interpretar erróneamente, sin tener más aspectos en cuenta, que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública.
Para un crecimiento racional de estas grandes instalaciones de generación de energía en Castilla y León, es preciso diseñar previamente un mapa que fije los lugares más idóneos para su instalación, respetando los valores ambientales, turísticos, culturales, patrimoniales, agrícolas y paisajísticos del territorio, evitando una proliferación carente de planificación y prestando la debida atención a la necesaria armonización de todos los intereses contrapuestos en las distintas políticas sectoriales. Para esto, es imprescindible elaborar un mapa de afección medioambiental y de usos del suelo, previa valoración de su impacto en nuestro patrimonio natural, la compatibilidad de dichos proyectos con los usos del suelo y las actividades humanas que allí se han desarrollado tradicionalmente, así como su futura contribución social, económica y medioambiental a las localidades limítrofes, sin que baste la previsión del apartado 4 del art. 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, que tan sólo hace referencia a información cartográfica básica. Dicho Decreto-ley 2/2022 ya establecía en su art. 13 ciertas limitaciones al fijar criterios para la autorización de proyectos de energías renovables, pero hay que tener en cuenta que, Castilla y León se posiciona como líder en España en generación de energía renovable, alcanzando en 2024 una cobertura del 42% de energías renovables sobre el consumo final de energía, duplicando así el porcentaje registrado en 2020. Castilla y León alcanzó el año pasado una potencia renovable instalada total de 14.513 MW, de esta manera, cualquier nueva solicitud no obedece a una necesidad y, además de afectar más intensamente a los valores agrarios y paisajísticos de nuestro entorno rural con una expansión excesiva, puede perjudicar la diversificación que representa un "mix energético" para garantizar un suministro regular y constante de energía.
Precisamente por ello resulta oportuna la aplicación de una moratoria a la autorización y declaración de utilidad pública de tales instalaciones, en tanto se planifica y consensua una transición ordenada, eficiente y respetuosa con todos los valores ambientales y sociales. Así las cosas, en virtud del art. 25.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, art. 57. C, 2º del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el art. 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y a la vista de que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se señala que la autorización de instalaciones de menos de 50 MW que afecten únicamente a la Comunidad Autónoma será emitida por el organismo competente de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO ÚNICO.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Se declara la suspensión de los procedimientos administrativos de reconocimiento de utilidad pública, sustanciados al amparo del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y a sus infraestructuras de evacuación, y cuya resolución corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con el artículo 56 del mismo texto legal.
Artículo 2.
Quedan excluidas de esta ley las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 3.
La suspensión aprobada en esta ley no será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de utilidad pública que hayan sido iniciados conforme al artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siempre que hayan superado el trámite dispuesto por el apartado 2 del mismo precepto antes de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Vigencia.
Las medidas previstas en la presente ley mantendrán su vigencia en tanto no se elabore un mapa de afección medioambiental y de usos del suelo por parte de la Junta de Castilla y León, sin que pueda superar el plazo de un año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
La Junta de Castilla y León podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCYL.
En Valladolid a 13 de junio de 2025
EL PORTAVOZ
David Hierro Santos
PPL/000025-01
CVE="BOCCL-11-013107"