PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001457 a PNL/001494.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ANTECEDENTES
El uso de drones en agricultura ha ganado popularidad en los últimos años. La tecnología aplicada a nuestros cultivos es una herramienta innovadora que genera numerosos beneficios. En el caso de los drones su uso permite, por un lado, una monitorización de los cultivos exacta y localizada pudiendo diagnosticar carencias de nutrientes, patologías fitosanitarias y detección de plagas y estrés hídrico por citar algunos ejemplos y permite, además, la dosificación localizada de los tratamientos in situ, allí donde son necesarios.
En el caso de su utilización para las aplicaciones fitosanitarias, el uso de drones representa una innovación prometedora en la agricultura de precisión facilitando al agricultor realizar los tratamientos a los cultivos con la dosificación exacta en los puntos donde se necesitan, economizando el vertido de productos y distribuyendo los fitosanitarios de una manera eficaz y eficiente y sin daño ni dispersión en zonas aledañas lo que contribuye a la protección del medio ambiente.
Los resultados preliminares conseguidos muestran que el dron aplicador cuenta con funcionalidades y características apropiadas para convertirse en una herramienta o vehículo más dentro de una explotación agrícola sostenible y de precisión. Su flexibilidad y operatividad le otorgan un gran potencial de evolucionar e integrarse junto a otras tecnologías dentro de las soluciones que permiten una protección de cultivo más sostenible, permitiendo ajustar de manera eficiente los programas de riego y las estrategias de aplicación.
En España, la regulación de las operaciones con drones en tratamientos fitosanitarios se rige por la Directiva 2009/128/CE en la que se establecen medidas para minimizar los riesgos en la salud humana y el medio ambiente relacionados con el uso de productos fitosanitarios y por el RD 1311/2012 que establece el marco de actuación para garantizar el uso sostenible de los productos fitosanitarios en España y establece medidas específicas para la formación y el establecimiento de registros para controlar su uso.
Según esta normativa, el tratamiento de los cultivos con productos fitosanitarios realizado mediante drones se considera como un tratamiento aéreo. Teniendo en cuenta este concepto, consideramos que, en este caso, la Ley está por detrás de la tecnología ya que la aplicación de fitosanitarios con drones se rige por el RD 1311/2012 que se refiere a aplicaciones aéreas de este tipo de productos, pensado fundamentalmente para su dosificación y dispersión por medios aéreos como avionetas.
La innovación y la tecnología está permitiendo y facilitando a los agricultores incorporar la digitalización fundamental para fomentar la eficiencia y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas. Sin embargo, nada tiene que ver el marco normativo en el que se legisló sobre las aplicaciones aéreas de fitosanitarios con la situación actual de agricultura de alta precisión.
Al ser considerados los drones como aeronaves y cumpliendo con la normativa sobre seguridad aérea, los operadores deben estar habilitados para poder manejar estos equipos de control remoto. La norma que rige el uso de drones en agricultura y otros campos es el Real Decreto 1036/2017 y, en base a esta normativa, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la encargada de regular los vuelos de drones desde 25 kg hasta 150 kg de peso en el estado como una autorización específica de AESA.
Por otro lado, el operador del dron debe disponer de un certificado de piloto aplicador y estar inscrito en el Registro Oficial de Fabricantes y Operadores de Productos Fitosanitarios de Protección (ROPO) en el ámbito de la gestión fitosanitaria. Además, para cada tratamiento que se fuera a realizar debería estar autorizado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubica la parcela en la que vaya a realizar el tratamiento.
Somos conscientes de que se ha extendido el uso de drones en la agricultura y que este campo de la tecnología está en plena expansión. Por ello necesita de una actualización de la normativa sobre la aplicación de fitosanitarios y la simplificación de los requisitos para el uso de drones en agricultura de precisión, más eficaz, más sostenible y con menores costes.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a:
1. Impulsar la utilización de los drones en la aplicación de productos fitosanitarios por el potencial que representa esta tecnología para mejorar la competitividad de las explotaciones agrícolas.
2. Establecer un marco legal claro que permita el uso operativo de los drones para la aplicación de productos fitosanitarios equiparándolo a las aplicaciones terrestres y que permita superar las limitaciones de la normativa actual garantizando la sostenibilidad y la seguridad en su uso.
3. Que la revisión y actualización de la normativa permita simplificar los trámites administrativos necesarios para la autorización de tratamientos fitosanitarios con drones, especialmente en lo relativo a las autorizaciones por parcela, sin menoscabo de la seguridad medioambiental y sanitaria.
4. Promover la innovación y la investigación para integrar los avances tecnológicos en el uso práctico y regulado de drones en la agricultura".
Valladolid, 23 de mayo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001466-01
CVE="BOCCL-11-013140"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001457 a PNL/001494.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ANTECEDENTES
El uso de drones en agricultura ha ganado popularidad en los últimos años. La tecnología aplicada a nuestros cultivos es una herramienta innovadora que genera numerosos beneficios. En el caso de los drones su uso permite, por un lado, una monitorización de los cultivos exacta y localizada pudiendo diagnosticar carencias de nutrientes, patologías fitosanitarias y detección de plagas y estrés hídrico por citar algunos ejemplos y permite, además, la dosificación localizada de los tratamientos in situ, allí donde son necesarios.
En el caso de su utilización para las aplicaciones fitosanitarias, el uso de drones representa una innovación prometedora en la agricultura de precisión facilitando al agricultor realizar los tratamientos a los cultivos con la dosificación exacta en los puntos donde se necesitan, economizando el vertido de productos y distribuyendo los fitosanitarios de una manera eficaz y eficiente y sin daño ni dispersión en zonas aledañas lo que contribuye a la protección del medio ambiente.
Los resultados preliminares conseguidos muestran que el dron aplicador cuenta con funcionalidades y características apropiadas para convertirse en una herramienta o vehículo más dentro de una explotación agrícola sostenible y de precisión. Su flexibilidad y operatividad le otorgan un gran potencial de evolucionar e integrarse junto a otras tecnologías dentro de las soluciones que permiten una protección de cultivo más sostenible, permitiendo ajustar de manera eficiente los programas de riego y las estrategias de aplicación.
En España, la regulación de las operaciones con drones en tratamientos fitosanitarios se rige por la Directiva 2009/128/CE en la que se establecen medidas para minimizar los riesgos en la salud humana y el medio ambiente relacionados con el uso de productos fitosanitarios y por el RD 1311/2012 que establece el marco de actuación para garantizar el uso sostenible de los productos fitosanitarios en España y establece medidas específicas para la formación y el establecimiento de registros para controlar su uso.
Según esta normativa, el tratamiento de los cultivos con productos fitosanitarios realizado mediante drones se considera como un tratamiento aéreo. Teniendo en cuenta este concepto, consideramos que, en este caso, la Ley está por detrás de la tecnología ya que la aplicación de fitosanitarios con drones se rige por el RD 1311/2012 que se refiere a aplicaciones aéreas de este tipo de productos, pensado fundamentalmente para su dosificación y dispersión por medios aéreos como avionetas.
La innovación y la tecnología está permitiendo y facilitando a los agricultores incorporar la digitalización fundamental para fomentar la eficiencia y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas. Sin embargo, nada tiene que ver el marco normativo en el que se legisló sobre las aplicaciones aéreas de fitosanitarios con la situación actual de agricultura de alta precisión.
Al ser considerados los drones como aeronaves y cumpliendo con la normativa sobre seguridad aérea, los operadores deben estar habilitados para poder manejar estos equipos de control remoto. La norma que rige el uso de drones en agricultura y otros campos es el Real Decreto 1036/2017 y, en base a esta normativa, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la encargada de regular los vuelos de drones desde 25 kg hasta 150 kg de peso en el estado como una autorización específica de AESA.
Por otro lado, el operador del dron debe disponer de un certificado de piloto aplicador y estar inscrito en el Registro Oficial de Fabricantes y Operadores de Productos Fitosanitarios de Protección (ROPO) en el ámbito de la gestión fitosanitaria. Además, para cada tratamiento que se fuera a realizar debería estar autorizado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubica la parcela en la que vaya a realizar el tratamiento.
Somos conscientes de que se ha extendido el uso de drones en la agricultura y que este campo de la tecnología está en plena expansión. Por ello necesita de una actualización de la normativa sobre la aplicación de fitosanitarios y la simplificación de los requisitos para el uso de drones en agricultura de precisión, más eficaz, más sostenible y con menores costes.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a:
1. Impulsar la utilización de los drones en la aplicación de productos fitosanitarios por el potencial que representa esta tecnología para mejorar la competitividad de las explotaciones agrícolas.
2. Establecer un marco legal claro que permita el uso operativo de los drones para la aplicación de productos fitosanitarios equiparándolo a las aplicaciones terrestres y que permita superar las limitaciones de la normativa actual garantizando la sostenibilidad y la seguridad en su uso.
3. Que la revisión y actualización de la normativa permita simplificar los trámites administrativos necesarios para la autorización de tratamientos fitosanitarios con drones, especialmente en lo relativo a las autorizaciones por parcela, sin menoscabo de la seguridad medioambiental y sanitaria.
4. Promover la innovación y la investigación para integrar los avances tecnológicos en el uso práctico y regulado de drones en la agricultura".
Valladolid, 23 de mayo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001466-01
CVE="BOCCL-11-013140"