PPL/000013-04











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del noveno párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"No obstante, los consultorios locales, los centros de salud, los centros de especialidades y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos."

Motivación:

Consideramos que debe incluirse la referencia a los centros de salud y los centros de especialidades para dar una redacción más completa y correcta al objeto al que se hace referencia.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo, que tendrán especial impacto en las zonas de difícil cobertura por resultar más complicado cubrir en ellas las bajas y jubilaciones."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 y las acumuladas de forma previa, pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, sobre todo en algunas especialidades, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del quinto párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales, que sin embargo se han mostrado insuficientes para resolver la problemática existente, sobre todo en las zonas de difícil cobertura."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del sexto párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León, independientemente del lugar en el que residan, ya sea en un entorno rural o urbano."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del séptimo párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Proposición de Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se ha tramitado y aprobado la Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan."

Motivación:

Consideramos que es absurdo que se hable de que se tramita una proposición de ley que ya se ha aprobado, y que, por tanto, se debe actualizar el texto para afirmar que se ha tramitado y aprobado la ley.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, bien porque la atención continuada también se ve afectada por la escasez de profesionales sanitarios disponibles para la realización de guardias, o bien porque, a pesar de estar los servicios dotados adecuadamente para la realización de la actividad ordinaria, sin embargo, no es posible garantizar la atención continuada porque los facultativos mayores de 55 años han ejercido su derecho a la exención de guardias por razón de edad. Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administración Sanitaria de un conjunto de medidas extraordinarias para optimizar al máximo los recursos humanos disponibles."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, especialmente en el medio rural y, sobre todo, en aquellas zonas de salud ubicadas más lejos de las ciudades, bien porque la atención continuada también se ve afectada por la escasez de profesionales sanitarios disponibles para la realización de guardias, o bien porque, a pesar de estar los servicios dotados adecuadamente para la realización de la actividad ordinaria, sin embargo, no es posible garantizar la atención continuada porque los facultativos mayores de 55 años han ejercido su derecho a la exención de guardias por razón de edad, o porque los profesionales decidan no tomar ciertas plazas por cuestiones geográficas o de otro tipo. Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administración Sanitaria de un conjunto de medidas extraordinarias para optimizar al máximo los recursos humanos disponibles."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos puedan prestar de forma voluntaria atención continuada en centros o áreas de salud distintos del de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos puedan prestar de forma voluntaria atención continuada en centros o áreas de salud distintos del de origen o en puestos considerados de difícil cobertura, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del sexto párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Asimismo, para favorecer la incorporación de los profesionales necesarios a los puestos del Servicio de Salud de Castilla y León, con carácter excepcional se podrá eximir al personal estatutario fijo del requisito de permanencia mínima en la plaza obtenida previamente mediante concurso de traslados o en la plaza que ostente con carácter definitivo, para participar en el concurso de traslados, modificando en este sentido, a través de esta Ley, el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Con esa medida, además, se facilita la movilidad voluntaria de los profesionales para que puedan lograr un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral, en aras de hacer al Servicio de Salud de Castilla y León más atractivo para los profesionales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Asimismo, para favorecer la incorporación de los profesionales necesarios a los puestos del Servicio de Salud de Castilla y León, con carácter excepcional se podrá eximir al personal estatutario fijo del requisito de permanencia mínima en la plaza obtenida previamente mediante concurso de traslados o en la plaza que ostente con carácter definitivo, para participar en el concurso de traslados, especialmente para cubrir los puestos declarados de difícil cobertura, modificando en este sentido, a través de esta Ley, el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Con esa medida, además, se facilita la movilidad voluntaria de los profesionales para que puedan lograr un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral, en aras de hacer al Servicio de Salud de Castilla y León más atractivo para los profesionales."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Son competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla León de acuerdo con el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos y la planificación de los recursos sanitarios públicos; asimismo, en el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, y, de conformidad con el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad el establecimiento del régimen de los empleados públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Son competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos y la planificación de los recursos sanitarios públicos; asimismo, en el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, y, de conformidad con el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad el establecimiento del régimen de los empleados públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución."

Motivación:

Se debe incluir la conjunción copulativa "y" en el nombre de la Comunidad, tanto porque la denominación oficial la incluye como por ser esta conjunción precisamente la que marca y explica la dualidad regional de la Comunidad Autónoma formada en 1983 por la unión bajo una misma comunidad de las dos regiones que le dan nombre: Castilla (integrada por las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid) y León (integrada por las provincias de León, Salamanca y Zamora).

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud y en el ejercicio de las competencias descritas, se tramita en las Cortes de Castilla y León esta Proposición de Ley con el objetivo de dotar a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para optimizar los recursos humanos disponibles y hacer frente a la falta de profesionales médicos y de enfermería en determinados territorios de la Comunidad de Castilla y León y a la dificultad para cubrir de manera continuada y estable esos puestos o las actividades asistenciales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud y en el ejercicio de las competencias descritas, se tramita en las Cortes de Castilla y León esta Proposición de Ley con el objetivo de dotar a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para optimizar los recursos humanos disponibles y hacer frente a la falta de profesionales médicos y de enfermería en determinados territorios de la Comunidad de Castilla y León y a la dificultad para cubrir de manera continuada y estable esos puestos o las actividades asistenciales, buscando con ello que el lugar de residencia no condicione el poder recibir una asistencia sanitaria de calidad."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3.a) del artículo 1, de modo que se modifique el siguiente texto:

"a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes, con especial atención a los puestos declarados de difícil cobertura."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación a los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León."

Motivación:

Consideramos que lo correcto y coherente en este caso es hablar de centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud, y no de la Gerencia, atendiendo además a que en el resto del texto de la Proposición de Ley cuando se alude a esos centros e instituciones se hace como parte del Servicio de Salud y no de la Gerencia.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales, con especial atención a las zonas rurales ubicadas a más de 50 kilómetros del hospital más cercano."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.a) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"a) El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria atendiendo a la ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria con plena normalidad, atendiendo además a la ubicación y extensión del área geográfica que englobe el centro sanitario, así como a la ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.b) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media regional de efectivos por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media autonómica de efectivos para una determinada categoría por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud."

Motivación:

Por una parte, creemos que debe añadirse el detalle de la media respecto a que sea relativa a la categoría que estuviese viéndose afectada por falta de profesionales en el área o zona de salud, como así lo indica por ejemplo en una legislación similar la Ley autonómica 2/2022 de Galicia en su artículo 2.b) o la Ley autonómica 8/1997 del País Vasco en el punto 3.b) de su Disposición Adicional Sexta.

Por otro lado, resulta conveniente, para referirse al ámbito de la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "autonómico", en vez del término "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto al estar conformada la Comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la Comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.c) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media autonómica."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse al ámbito de la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "autonómico", en vez del término "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto al estar conformada la Comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la Comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.e) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades fijas y temporales, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en un concurso de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades fijas y temporales, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos."

Motivación:

Consideramos que para cumplir más fácilmente el objeto de la ley tiene más sentido que se tenga en cuenta la falta de cobertura en un concurso de traslados de la plaza en cuestión, tal y como se recoge en una legislación similar en la Ley autonómica 2/2022 de Galicia en su artículo 2.d), en que se apunta a dicha falta de cobertura en un concurso de traslados para poder considerar una plaza de difícil cobertura.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. El procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura se iniciará de oficio por la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. El procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura se iniciará de oficio por la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, o el órgano que en su caso la sustituyese, atendiendo a criterios de necesidad objetiva y de urgente cobertura de aquellos puestos o especialidades que se consideren deficitarios o de difícil cobertura en una determinada Área de Salud o Zona Básica de Salud."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:

"3. La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución motivada de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, justificada en alguno de los criterios para la consideración de un puesto como de difícil cobertura establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 5 del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:

"5. La resolución por la que se declaren puestos de difícil cobertura tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser objeto de modificación o revisión esta declaración conforme el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si dejan de concurrir las circunstancias que originaron el reconocimiento respecto de todos o algunos de los puestos declarados de difícil cobertura.

Igualmente, con carácter previo a la finalización de su vigencia, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, podrá renovar por tres años más, previa resolución, la declaración de puestos de difícil cobertura, siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si se mantuvieran las circunstancias que motivaron el reconocimiento."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"5. La resolución por la que se declaren puestos de difícil cobertura tendrá una vigencia inicial y ordinaria de tres años, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser objeto de modificación o revisión esta declaración conforme el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si dejan de concurrir las circunstancias que originaron el reconocimiento respecto de todos o algunos de los puestos declarados de difícil cobertura.

Igualmente, con carácter previo a la finalización de su plazo de vigencia ordinario, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, podrá renovar por tres años más, previa resolución justificada en alguno de los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, la declaración de puestos de difícil cobertura, siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si se mantuvieran las circunstancias que motivaron el reconocimiento o se diesen otras circunstancias que lo justificasen en base a alguno de los criterios establecidos en la presente Ley para la consideración de un puesto como de difícil cobertura."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 5, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario

y transitorio

de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos

por el sistema de concurso-oposición.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos, que serán preferentemente por el sistema de concurso-oposición, pudiendo convocarse también por el sistema de concurso por razones de urgencia o cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán preferentemente el sistema de selección de concurso-oposición, sin descartar que se empleen en las convocatorias otras formas de selección como el concurso, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma."

Motivación:

Por una parte, consideramos que no se debe ceñir a un plazo de 3 años posterior a la entrada en vigor, sino que debe tener un carácter más permanente, ya que pueden surgir problemas con posterioridad en áreas o zonas de salud que aconsejen declarar de difícil cobertura ciertas plazas y realizar convocatorias para cubrirlas en ese sentido con posterioridad al plazo que se da en el texto inicial.

Por otro lado, creemos que no debe cerrarse a que el método para convocar plazas sea únicamente el de concurso-oposición, sino en todo caso que se dé preferencia a este pero dejando abierta la puerta a que puedan hacerse convocatorias mediante concurso, ya que la Ley 55/2003 lo permite y porque además en legislación similar de otras comunidades precisamente las plazas para puestos de difícil cobertura se recoge que puedan ser convocadas mediante concurso, como ocurre en la Ley autonómica 2/2022 de Galicia en su artículo 1.3, o en el Decreto Ley 2/2024 de la Comunidad Valenciana en su artículo 1.2, pudiendo considerarse con ello también un método perfectamente válido y viable del que podría hacer uso la Administración si lo considera más pertinente en un determinado momento por razones de urgencia o de otro tipo.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 11, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir, previa comunicación a la Junta de Personal correspondiente, la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya que haya una previa comunicación a la Junta de Personal correspondiente, tal y como se recoge en una legislación similar como la Ley autonómica 5/2001 de la Región de Murcia en su artículo 45.ter.1.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 12, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad, así como para que los centros e instituciones sanitarias a los que estén adscritos los puestos de difícil cobertura tengan prioridad en los proyectos piloto o de investigación que, de alguna manera, puedan mejorar y facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en tales puestos."

Motivación:

Consideramos conveniente que se amplíe la priorización también a los centros donde se ubiquen las plazas de difícil cobertura de cara a que puedan ser beneficiarios de proyectos piloto o de investigación llamados a mejorar las condiciones, en sintonía con lo recogido en una legislación similar en la Ley autonómica 5/2001 de la Región de Murcia en su artículo 45.ter.5.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 13, de modo que se modifique el siguiente texto:

"3. La atención de las actividades asistenciales de difícil prestación podrá realizarse mediante la adopción de alguna de las siguientes medidas extraordinarias:

a) Prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia.

b) Colaboración asistencial entre centros sanitarios.

c) Suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años.

Sólo podrá acudirse a la suspensión de la exención voluntaria y temporal de guardias cuando con las medidas previstas en los apartados a) y b) no se logre la cobertura asistencial necesaria."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. La atención de las actividades asistenciales de difícil prestación podrá realizarse mediante la adopción de alguna de las siguientes medidas extraordinarias:

a) Prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia.

b) Colaboración asistencial entre centros sanitarios.

c) Suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años.

d) Colaboración asistencial con otras comunidades autónomas o con la República Portuguesa en áreas fronterizas entre administraciones.

Sólo podrá acudirse a la suspensión de la exención voluntaria y temporal de guardias cuando con las medidas previstas en los apartados a) y b) no se logre la cobertura asistencial necesaria."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya la posibilidad de que, para áreas fronterizas entre administraciones, pueda darse una colaboración asistencial entre la Comunidad Autónoma con otras o con Portugal, de cara a poder garantizar las actividades asistenciales de difícil prestación a que hace referencia el artículo en dichas zonas fronterizas.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 16, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Artículo 16. Procedimiento para la formalización de la colaboración asistencial.

1. Corresponde la elaboración del proyecto de gestión compartida y, una vez autorizado, su suscripción, a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada.

2. El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.

3. Corresponde al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud la autorización de los proyectos de gestión compartida.

Una vez autorizados, los proyectos de gestión compartida se suscribirán y se comunicarán a la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Procedimiento para la formalización de la colaboración asistencial.

1. Corresponde a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada la elaboración del proyecto de gestión compartida, que deberá ser comunicado al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, para aceptar o denegar su autorización, correspondiendo la suscripción del proyecto de gestión compartida, una vez autorizado, a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada.

2. El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.

3. Corresponde al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, la autorización de los proyectos de gestión compartida para su posterior suscripción por las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, que a su vez comunicarán a la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, la suscripción del proyecto una vez se haya formalizado."

Motivación:

Consideramos más conveniente la redacción propuesta en la enmienda, ya que la prevista inicialmente en el texto era contradictoria, se hablaba de que la Dirección Gerencia debe autorizar los proyectos pero no se apuntaba que se le debiese comunicar de manera previa los proyectos, señalándose que se le comunicaría a dicha Dirección Gerencia una vez autorizados, cuando es precisamente la Dirección Gerencia la que debe autorizarlos.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un artículo 18, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18. Colaboración asistencial con otras comunidades autónomas o con la República Portuguesa en áreas fronterizas entre administraciones.

Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial en áreas ubicadas en los límites de la Comunidad con el territorio de otras administraciones autonómicas o Portugal, en los términos previstos en el artículo 13, se podrá formalizar un proyecto de gestión compartida que permita la colaboración asistencial en áreas fronterizas entre administraciones entre centros sanitarios de la Comunidad y los de otras comunidades autónomas o Portugal, en los mismos términos fijados para el desarrollo de proyectos de gestión compaña señalados en los artículos 15 y 16 de la presente Ley relativos a la colaboración asistencial entre centros sanitarios."

Motivación:

Consideramos conveniente que se desarrolle, en sintonía con nuestra enmienda número 25, lo relativo a la posibilidad de que, para áreas fronterizas entre administraciones, pueda darse una colaboración asistencial entre la Comunidad Autónoma con otras o con Portugal, de cara a poder garantizar las actividades asistenciales de difícil prestación a que hace referencia el artículo en dichas zonas fronterizas.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000013-04

CVE="BOCCL-11-013274"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 40723-40750
BOCCL nº 444/11 del 8/7/2025
CVE: BOCCL-11-013274

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-04
Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del noveno párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"No obstante, los consultorios locales, los centros de salud, los centros de especialidades y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos."

Motivación:

Consideramos que debe incluirse la referencia a los centros de salud y los centros de especialidades para dar una redacción más completa y correcta al objeto al que se hace referencia.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo, que tendrán especial impacto en las zonas de difícil cobertura por resultar más complicado cubrir en ellas las bajas y jubilaciones."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya dicha puntualización para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 y las acumuladas de forma previa, pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, sobre todo en algunas especialidades, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del quinto párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales, que sin embargo se han mostrado insuficientes para resolver la problemática existente, sobre todo en las zonas de difícil cobertura."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del sexto párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León, independientemente del lugar en el que residan, ya sea en un entorno rural o urbano."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del séptimo párrafo del apartado ll de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Proposición de Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se ha tramitado y aprobado la Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan."

Motivación:

Consideramos que es absurdo que se hable de que se tramita una proposición de ley que ya se ha aprobado, y que, por tanto, se debe actualizar el texto para afirmar que se ha tramitado y aprobado la ley.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, bien porque la atención continuada también se ve afectada por la escasez de profesionales sanitarios disponibles para la realización de guardias, o bien porque, a pesar de estar los servicios dotados adecuadamente para la realización de la actividad ordinaria, sin embargo, no es posible garantizar la atención continuada porque los facultativos mayores de 55 años han ejercido su derecho a la exención de guardias por razón de edad. Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administración Sanitaria de un conjunto de medidas extraordinarias para optimizar al máximo los recursos humanos disponibles."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, especialmente en el medio rural y, sobre todo, en aquellas zonas de salud ubicadas más lejos de las ciudades, bien porque la atención continuada también se ve afectada por la escasez de profesionales sanitarios disponibles para la realización de guardias, o bien porque, a pesar de estar los servicios dotados adecuadamente para la realización de la actividad ordinaria, sin embargo, no es posible garantizar la atención continuada porque los facultativos mayores de 55 años han ejercido su derecho a la exención de guardias por razón de edad, o porque los profesionales decidan no tomar ciertas plazas por cuestiones geográficas o de otro tipo. Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administración Sanitaria de un conjunto de medidas extraordinarias para optimizar al máximo los recursos humanos disponibles."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos puedan prestar de forma voluntaria atención continuada en centros o áreas de salud distintos del de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos puedan prestar de forma voluntaria atención continuada en centros o áreas de salud distintos del de origen o en puestos considerados de difícil cobertura, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del sexto párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Asimismo, para favorecer la incorporación de los profesionales necesarios a los puestos del Servicio de Salud de Castilla y León, con carácter excepcional se podrá eximir al personal estatutario fijo del requisito de permanencia mínima en la plaza obtenida previamente mediante concurso de traslados o en la plaza que ostente con carácter definitivo, para participar en el concurso de traslados, modificando en este sentido, a través de esta Ley, el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Con esa medida, además, se facilita la movilidad voluntaria de los profesionales para que puedan lograr un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral, en aras de hacer al Servicio de Salud de Castilla y León más atractivo para los profesionales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Asimismo, para favorecer la incorporación de los profesionales necesarios a los puestos del Servicio de Salud de Castilla y León, con carácter excepcional se podrá eximir al personal estatutario fijo del requisito de permanencia mínima en la plaza obtenida previamente mediante concurso de traslados o en la plaza que ostente con carácter definitivo, para participar en el concurso de traslados, especialmente para cubrir los puestos declarados de difícil cobertura, modificando en este sentido, a través de esta Ley, el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Con esa medida, además, se facilita la movilidad voluntaria de los profesionales para que puedan lograr un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral, en aras de hacer al Servicio de Salud de Castilla y León más atractivo para los profesionales."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Son competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla León de acuerdo con el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos y la planificación de los recursos sanitarios públicos; asimismo, en el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, y, de conformidad con el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad el establecimiento del régimen de los empleados públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Son competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos y la planificación de los recursos sanitarios públicos; asimismo, en el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, y, de conformidad con el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad el establecimiento del régimen de los empleados públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución."

Motivación:

Se debe incluir la conjunción copulativa "y" en el nombre de la Comunidad, tanto porque la denominación oficial la incluye como por ser esta conjunción precisamente la que marca y explica la dualidad regional de la Comunidad Autónoma formada en 1983 por la unión bajo una misma comunidad de las dos regiones que le dan nombre: Castilla (integrada por las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid) y León (integrada por las provincias de León, Salamanca y Zamora).

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud y en el ejercicio de las competencias descritas, se tramita en las Cortes de Castilla y León esta Proposición de Ley con el objetivo de dotar a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para optimizar los recursos humanos disponibles y hacer frente a la falta de profesionales médicos y de enfermería en determinados territorios de la Comunidad de Castilla y León y a la dificultad para cubrir de manera continuada y estable esos puestos o las actividades asistenciales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud y en el ejercicio de las competencias descritas, se tramita en las Cortes de Castilla y León esta Proposición de Ley con el objetivo de dotar a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para optimizar los recursos humanos disponibles y hacer frente a la falta de profesionales médicos y de enfermería en determinados territorios de la Comunidad de Castilla y León y a la dificultad para cubrir de manera continuada y estable esos puestos o las actividades asistenciales, buscando con ello que el lugar de residencia no condicione el poder recibir una asistencia sanitaria de calidad."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3.a) del artículo 1, de modo que se modifique el siguiente texto:

"a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes, con especial atención a los puestos declarados de difícil cobertura."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 2, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación a los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León."

Motivación:

Consideramos que lo correcto y coherente en este caso es hablar de centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud, y no de la Gerencia, atendiendo además a que en el resto del texto de la Proposición de Ley cuando se alude a esos centros e instituciones se hace como parte del Servicio de Salud y no de la Gerencia.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales, con especial atención a las zonas rurales ubicadas a más de 50 kilómetros del hospital más cercano."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.a) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"a) El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria atendiendo a la ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria con plena normalidad, atendiendo además a la ubicación y extensión del área geográfica que englobe el centro sanitario, así como a la ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.b) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media regional de efectivos por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media autonómica de efectivos para una determinada categoría por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud."

Motivación:

Por una parte, creemos que debe añadirse el detalle de la media respecto a que sea relativa a la categoría que estuviese viéndose afectada por falta de profesionales en el área o zona de salud, como así lo indica por ejemplo en una legislación similar la Ley autonómica 2/2022 de Galicia en su artículo 2.b) o la Ley autonómica 8/1997 del País Vasco en el punto 3.b) de su Disposición Adicional Sexta.

Por otro lado, resulta conveniente, para referirse al ámbito de la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "autonómico", en vez del término "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto al estar conformada la Comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la Comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.c) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media autonómica."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse al ámbito de la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "autonómico", en vez del término "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto al estar conformada la Comunidad de Castilla y León por dos regiones (León y Castilla), que le dan nombre y por lo cual el nombre de la Comunidad tiene la conjunción copulativa "y" en su denominación oficial entre los nombres de dichas regiones.

Por otro lado, cabe recordar que la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que instaba a que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por considerar que la forma correcta de referirse a ella era mediante el término "autonómico" y no el de "regional".

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.e) del artículo 3, de modo que se modifique el siguiente texto:

"e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades fijas y temporales, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en un concurso de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades fijas y temporales, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos."

Motivación:

Consideramos que para cumplir más fácilmente el objeto de la ley tiene más sentido que se tenga en cuenta la falta de cobertura en un concurso de traslados de la plaza en cuestión, tal y como se recoge en una legislación similar en la Ley autonómica 2/2022 de Galicia en su artículo 2.d), en que se apunta a dicha falta de cobertura en un concurso de traslados para poder considerar una plaza de difícil cobertura.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. El procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura se iniciará de oficio por la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. El procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura se iniciará de oficio por la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, o el órgano que en su caso la sustituyese, atendiendo a criterios de necesidad objetiva y de urgente cobertura de aquellos puestos o especialidades que se consideren deficitarios o de difícil cobertura en una determinada Área de Salud o Zona Básica de Salud."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:

"3. La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución motivada de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, justificada en alguno de los criterios para la consideración de un puesto como de difícil cobertura establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 5 del artículo 4, de modo que se modifique el siguiente texto:

"5. La resolución por la que se declaren puestos de difícil cobertura tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser objeto de modificación o revisión esta declaración conforme el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si dejan de concurrir las circunstancias que originaron el reconocimiento respecto de todos o algunos de los puestos declarados de difícil cobertura.

Igualmente, con carácter previo a la finalización de su vigencia, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, podrá renovar por tres años más, previa resolución, la declaración de puestos de difícil cobertura, siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si se mantuvieran las circunstancias que motivaron el reconocimiento."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"5. La resolución por la que se declaren puestos de difícil cobertura tendrá una vigencia inicial y ordinaria de tres años, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser objeto de modificación o revisión esta declaración conforme el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si dejan de concurrir las circunstancias que originaron el reconocimiento respecto de todos o algunos de los puestos declarados de difícil cobertura.

Igualmente, con carácter previo a la finalización de su plazo de vigencia ordinario, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, podrá renovar por tres años más, previa resolución justificada en alguno de los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, la declaración de puestos de difícil cobertura, siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores, si se mantuvieran las circunstancias que motivaron el reconocimiento o se diesen otras circunstancias que lo justificasen en base a alguno de los criterios establecidos en la presente Ley para la consideración de un puesto como de difícil cobertura."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan dichas puntualizaciones para lograr una redacción mejor y más completa.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 5, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario

y transitorio

de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos

por el sistema de concurso-oposición.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos, que serán preferentemente por el sistema de concurso-oposición, pudiendo convocarse también por el sistema de concurso por razones de urgencia o cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán preferentemente el sistema de selección de concurso-oposición, sin descartar que se empleen en las convocatorias otras formas de selección como el concurso, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma."

Motivación:

Por una parte, consideramos que no se debe ceñir a un plazo de 3 años posterior a la entrada en vigor, sino que debe tener un carácter más permanente, ya que pueden surgir problemas con posterioridad en áreas o zonas de salud que aconsejen declarar de difícil cobertura ciertas plazas y realizar convocatorias para cubrirlas en ese sentido con posterioridad al plazo que se da en el texto inicial.

Por otro lado, creemos que no debe cerrarse a que el método para convocar plazas sea únicamente el de concurso-oposición, sino en todo caso que se dé preferencia a este pero dejando abierta la puerta a que puedan hacerse convocatorias mediante concurso, ya que la Ley 55/2003 lo permite y porque además en legislación similar de otras comunidades precisamente las plazas para puestos de difícil cobertura se recoge que puedan ser convocadas mediante concurso, como ocurre en la Ley autonómica 2/2022 de Galicia en su artículo 1.3, o en el Decreto Ley 2/2024 de la Comunidad Valenciana en su artículo 1.2, pudiendo considerarse con ello también un método perfectamente válido y viable del que podría hacer uso la Administración si lo considera más pertinente en un determinado momento por razones de urgencia o de otro tipo.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 11, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir, previa comunicación a la Junta de Personal correspondiente, la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya que haya una previa comunicación a la Junta de Personal correspondiente, tal y como se recoge en una legislación similar como la Ley autonómica 5/2001 de la Región de Murcia en su artículo 45.ter.1.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 12, de modo que se modifique el siguiente texto:

"1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad, así como para que los centros e instituciones sanitarias a los que estén adscritos los puestos de difícil cobertura tengan prioridad en los proyectos piloto o de investigación que, de alguna manera, puedan mejorar y facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en tales puestos."

Motivación:

Consideramos conveniente que se amplíe la priorización también a los centros donde se ubiquen las plazas de difícil cobertura de cara a que puedan ser beneficiarios de proyectos piloto o de investigación llamados a mejorar las condiciones, en sintonía con lo recogido en una legislación similar en la Ley autonómica 5/2001 de la Región de Murcia en su artículo 45.ter.5.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 13, de modo que se modifique el siguiente texto:

"3. La atención de las actividades asistenciales de difícil prestación podrá realizarse mediante la adopción de alguna de las siguientes medidas extraordinarias:

a) Prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia.

b) Colaboración asistencial entre centros sanitarios.

c) Suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años.

Sólo podrá acudirse a la suspensión de la exención voluntaria y temporal de guardias cuando con las medidas previstas en los apartados a) y b) no se logre la cobertura asistencial necesaria."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. La atención de las actividades asistenciales de difícil prestación podrá realizarse mediante la adopción de alguna de las siguientes medidas extraordinarias:

a) Prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia.

b) Colaboración asistencial entre centros sanitarios.

c) Suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años.

d) Colaboración asistencial con otras comunidades autónomas o con la República Portuguesa en áreas fronterizas entre administraciones.

Sólo podrá acudirse a la suspensión de la exención voluntaria y temporal de guardias cuando con las medidas previstas en los apartados a) y b) no se logre la cobertura asistencial necesaria."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya la posibilidad de que, para áreas fronterizas entre administraciones, pueda darse una colaboración asistencial entre la Comunidad Autónoma con otras o con Portugal, de cara a poder garantizar las actividades asistenciales de difícil prestación a que hace referencia el artículo en dichas zonas fronterizas.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 16, de modo que se modifique el siguiente texto:

"Artículo 16. Procedimiento para la formalización de la colaboración asistencial.

1. Corresponde la elaboración del proyecto de gestión compartida y, una vez autorizado, su suscripción, a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada.

2. El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.

3. Corresponde al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud la autorización de los proyectos de gestión compartida.

Una vez autorizados, los proyectos de gestión compartida se suscribirán y se comunicarán a la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Procedimiento para la formalización de la colaboración asistencial.

1. Corresponde a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada la elaboración del proyecto de gestión compartida, que deberá ser comunicado al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, para aceptar o denegar su autorización, correspondiendo la suscripción del proyecto de gestión compartida, una vez autorizado, a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada.

2. El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.

3. Corresponde al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, la autorización de los proyectos de gestión compartida para su posterior suscripción por las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, que a su vez comunicarán a la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, o del órgano que en su caso la sustituyese, la suscripción del proyecto una vez se haya formalizado."

Motivación:

Consideramos más conveniente la redacción propuesta en la enmienda, ya que la prevista inicialmente en el texto era contradictoria, se hablaba de que la Dirección Gerencia debe autorizar los proyectos pero no se apuntaba que se le debiese comunicar de manera previa los proyectos, señalándose que se le comunicaría a dicha Dirección Gerencia una vez autorizados, cuando es precisamente la Dirección Gerencia la que debe autorizarlos.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un artículo 18, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18. Colaboración asistencial con otras comunidades autónomas o con la República Portuguesa en áreas fronterizas entre administraciones.

Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial en áreas ubicadas en los límites de la Comunidad con el territorio de otras administraciones autonómicas o Portugal, en los términos previstos en el artículo 13, se podrá formalizar un proyecto de gestión compartida que permita la colaboración asistencial en áreas fronterizas entre administraciones entre centros sanitarios de la Comunidad y los de otras comunidades autónomas o Portugal, en los mismos términos fijados para el desarrollo de proyectos de gestión compaña señalados en los artículos 15 y 16 de la presente Ley relativos a la colaboración asistencial entre centros sanitarios."

Motivación:

Consideramos conveniente que se desarrolle, en sintonía con nuestra enmienda número 25, lo relativo a la posibilidad de que, para áreas fronterizas entre administraciones, pueda darse una colaboración asistencial entre la Comunidad Autónoma con otras o con Portugal, de cara a poder garantizar las actividades asistenciales de difícil prestación a que hace referencia el artículo en dichas zonas fronterizas.

Valladolid, 25 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000013-04

CVE="BOCCL-11-013274"



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