PPL/000013-05











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del primer párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido al déficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La finalidad del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Motivación:

Garantizar el acceso a la asistencia sanitaria no es un objetivo del Servicio de Salud de Castilla y León, tal y como viene definido en el artículo 26.2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, es la finalidad de este Servicio de Salud.

Por otro lado, no es procedente incluir en una exposición de motivos una apreciación subjetiva, señalando el déficit de profesionales sanitarios como la causa de la existencia de puestos de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del segundo párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos, ya sea por la falta de incentivos económicos o profesionales para su desempeño.

Motivación:

No consideramos que la única razón de la existencia de puestos de difícil cobertura sea la escasez de profesionales. Un juicio de valor de este tipo no es procedente que se incluya en una exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del tercer párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "apriori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no están suficientemente remuneradas ni cuentan con una diferenciación positiva que compense su localización, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "apriori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Motivación:

Desde luego que si queremos hacer una ley sobre plazas de difícil cobertura, hay que dejar bien claro en la exposición de motivos que estas plazas actualmente no tienen ningún tratamiento diferenciador o discriminación positiva para los que las ocupan.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del cuarto párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Estas dificultades excepcionales se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.

Motivación:

No consideramos que la única razón de la existencia de puestos de difícil cobertura sea la escasez de profesionales. Un juicio de valor de este tipo no es procedente que se incluya en una exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del tercer párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Motivación:

La previsión del artículo 10 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, no es para todos los residentes que finalizan su residencia, sino que anualmente por orden de la consejería de Sanidad se elaborará un programa y los residentes serán evaluados para la participación en este programa. Por ello, no se puede decir en la exposición de motivos que el programa se aplica a "todos" los residentes.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del cuarto párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

Motivación:

Las listas de espera son un problema estructural de la sanidad de Castilla y León, que lleva décadas sin resolverse. No procede decir en la exposición de motivos de una ley que su causa es el COVID-19 o la dificultad de encontrar profesionales sanitarios.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del quinto párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

Motivación:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es la que impone a las Administraciones el objetivo de reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8 %, por lo que parece conveniente incluirlo en la exposición de motivos de la ley al hablar de la reducción de la temporalidad.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del sexto párrafo del bloque II, sustituyendo este texto:

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizarla accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y cumplir el deber legar encomendado de garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, resultan adecuadas las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Motivación:

Una vez más, no consideramos que la única razón de la existencia de puestos de difícil cobertura sea la escasez de profesionales. Un juicio de valor de este tipo no es procedente que se incluya en una exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del séptimo párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Proposición de Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es conveniente una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible cumpli la obligación estatutaria de la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.

Motivación:

Es dudoso que la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, blinde estos servicios. Es más una opinión que un hecho, por lo que no conviene realizar esa mención en la exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del tercer párrafo del bloque III, sustituyendo este texto:

Por otro lado, debido a la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles dada la escasez de profesionales sanitarios, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y León puedan colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria ordinaria y atención continuada en otros centros o áreas de salud distintas a la de origen, así como en los puestos declarados de difícil cobertura, en la presente Ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementación de un proyecto de gestión compartida, que permita la colaboración asistencial entre dos o más centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, y en el artículo 20 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Por otro lado, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y León puedan colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria ordinaria y atención continuada en otros centros o áreas de salud distintas a la de origen, así como en los puestos declarados de difícil cobertura, en la presente Ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementación de un proyecto de gestión compartida, que permita la colaboración asistencial entre dos o más centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, y en el artículo 20 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Motivación:

De nuevo se insiste en la escasez de profesionales sanitarios como única causa que provoca la falta de personal en puestos de difícil cobertura, cuestión esta que no deja de ser una opinión cuestionable.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 1, se propone la sustitución del apartado 2, sustituyendo este texto:

2.- Asimismo, esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para garantizar la atención ordinaria y la atención continuada en los centros, servicios o unidades asistenciales con escasez de profesionales sanitarios de manera coyuntural respecto de determinadas prestaciones asistenciales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- Asimismo, esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para garantizar la atención ordinaria y la atención continuada en los centros, servicios o unidades asistenciales con escasez de profesionales sanitarios de manera estructural y coyuntural respecto de determinadas prestaciones asistenciales.

Motivación:

En muchos de estos puestos de "difícil cobertura", la escasez de profesionales no es coyuntura, sino estructural.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 1.3, se propone la sustitución del apartado a), sustituyendo este texto:

a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios para cubrir los puestos que de manera estructural, permanecen vacantes.

Motivación:

Se considera una mejor redacción, más adecuada y clara.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 1.3, se propone la sustitución del apartado b), sustituyendo este texto:

b) Garantizar la realización de la actividad asistencial que, de manera coyuntural, no pueda ser atendida por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

b) Cumplir el deber, recogido en el estatuto de autonomía y en diversas normas con rango legal, de garantizar la realización de la actividad asistencial que, de manera coyuntural, no pueda ser atendida por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro.

Motivación:

La función de garantizar la actividad asistencial en materia sanitaria está ya recogida dentro del derecho a la salud recogido en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 2, se propone la sustitución del apartado 2, sustituyendo este texto:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud, así como diplomados sanitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. También se aplicará al resto del personal de otras categorías en caso de identificarse puestos de difícil cobertura.

Motivación:

Ya que se menciona una clasificación profesional, la de "personal estatutario sanitario" contenida en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, parece lo más adecuado hacerlo literalmente y no dar lugar a malas interpretaciones.

No parece razonable limitar la aplicación de esta ley solo al personal médico y de enfermería.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 3, se propone la sustitución del apartado 1, sustituyendo este texto:

1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud, así como diplomados sanitarios, cuya falta de provisión sea de carácter estructural.

Motivación:

Ya que se menciona una clasificación profesional, la de "personal estatutario sanitario", contenida en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, parece lo más adecuado hacerlo literalmente y no dar lugar a malas interpretaciones.

Por otra parte, consideramos que deben ser entendidos como "puestos de difícil cobertura" no sólo los de urgente cobertura, sino todos los que su falta de provisión sea de carácter estructura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 3.2, se propone la sustitución del apartado a, sustituyendo este texto:

a). El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria atendiendo a la ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a). El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria.

Motivación:

No consideramos un criterio adecuado la "ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios", puesto que esta ratio media distorsiona el efecto de la dispersión poblacional y la baja densidad de habitantes por kilómetro cuadrado. No supone el mismo esfuerzo para los profesionales sanitarios prestar sus servicios en territorios despoblados.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Enmienda de supresión.

Supresión que se propone:

En el artículo 3.2, se propone la supresión del apartado c, que tiene este texto:

c). Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional.

Motivación:

No consideramos un criterio adecuado las "ratios de pacientes por profesional", puesto que esta ratio media distorsiona el efecto de la dispersión poblacional y la baja densidad de habitantes por kilómetro cuadrado. No supone el mismo esfuerzo para los profesionales sanitarios prestar sus servicios en territorios despoblados.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 3, se propone la sustitución del apartado 3, sustituyendo este texto:

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración deberá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.

Motivación:

Consideramos apropiado que no figuré el condicional "podrá alcanzar" sino el término "alcanzará", ya que la forma condicional introduce inseguridad jurídica al sistema de determinación de un puesto como de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 4, se propone la sustitución del apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- El procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura se iniciará de oficio por la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- El titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud iniciará de oficio, con periodicidad trimestral, un procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura.

Motivación:

No se puede dejar a la discrecionalidad del órgano directivo competente el inicio del procedimiento. Esto ya se hizo así en el Decreto Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, que regulaba la declaración de puestos de difícil cobertura. Han pasado 6 años y no se ha iniciado ninguno de estos procedimientos.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 5, se propone la sustitución del apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, convocará de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

Motivación:

No se puede dejar a la discrecionalidad del Servicio de Salud de Castilla y León la convocatoria, cuando los puestos ya han sido declarados de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 6, se propone la sustitución del título de este artículo, sustituyendo este texto:

Convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria a puestos declarados de difícil cobertura.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Convocatoria de movilidad voluntaria a puestos declarados de difícil cobertura.

Motivación:

El objetivo final debe ser establecer un sistema de movilidad mediante un concurso abierto y permanente.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 6, se propone la sustitución de este artículo, sustituyendo este texto:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá realizar convocatorias extraordinarias de movilidad voluntaria, temporal o permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León realizará una convocatoria ordinaria utilizando el sistema de provisión de concurso previo, abierto y permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

Motivación:

El sistema de concurso previo, abierto y permanente ha demostrado sobradamente su eficacia para la provisión de puestos de trabajo y la garantía a los derechos de movilidad de los empleados públicos.

También se sustituye el potestativo "podrá" por el "realizará", ya que consideramos que no se puede dejar esta convocatoria previa al criterio discrecional del Servicio de salud.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 7, se propone la sustitución del párrafo primero del artículo, sustituyendo este texto:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos:

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación tanto a las nuevas incorporaciones como al personal que ya estuviese prestando sus servicios en estos puestos, mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos:

Motivación:

Consideramos importante que quede fijado en el texto de la Ley que el derecho a las "medidas extraordinarias de incentivación" sea no sólo para las nuevas incorporaciones a los centros en los que hay puestos de difícil cobertura, sino también para los profesionales que ya prestan sus servicios en ellos.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 8, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura será incentivada a través del reconocimiento de un componente del complemento específico por esta especial circunstancia, con las siguientes cuantías:

a) Grupo A1: 10.000 € anuales.

b) Grupo A2: 6.500 € anuales.

c) Grupo C1: 4.000 € anuales.

d) Grupo C2: 3.000 € anuales.

e) Otras agrupaciones profesionales: 2.000 € anuales.

Esta retribución se abonará en 14 pagas. Dichas cantidades tendrán cláusula de revisión anual.

Motivación:

El complemento de garantía asistencial previsto en el Decreto Ley 1/2019, de 28 de febrero, ha de ser revisado al menos en sus cuantías, puesto que solo en los 6 años transcurridos desde la aprobación de dicho Decreto Ley la subida del Índice de Precios al Consumo ha sido superior al 20 %.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 9, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante tres años en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional y/o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante dos años, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda, en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

Motivación:

Se considera procedente reducir a dos años la prestación de servicios en un puesto declarado de difícil cobertura para la adquisición de sucesivos grados en la carrera profesional. De lo que trata esta ley es precisamente de incentivar la prestación de servicios en puestos de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 10, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso- oposición, previstos en el artículo 5 de esta Ley.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- En los procesos selectivos por concurso convocados de acuerdo con la presente ley, los servicios prestados en puestos de difícil cobertura, computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

2.- Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal estatutario convocados por la Consejería con competencias en materia de sanidad, los servicios prestados en los puestos antes especificados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

3.- En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el triple de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados.

4.- Una vez emitida la resolución de declaración de un puesto como de difícil cobertura, conforme a lo establecido en esta ley, se computarán a los efectos de valoración de la experiencia profesional todos los servicios prestados en estos puestos, incluso los prestados en este puesto antes de la mencionada resolución.

Motivación:

Se considera procedente aclarar más concretamente los procesos de provisión de puestos de trabajo a los que afecta esta valoración de la experiencia profesional.

También opinamos que es procedente incrementar hasta el triple la puntuación por los servicios prestados en puestos de difícil cobertura en la valoración de la experiencia profesional. Es una manera más adecuada de incentivar de verdad el desempeño de estos puestos.

Y por último consideramos necesario introducir la previsión de que, si un puesto es de difícil cobertura, lo era también antes de su declaración como tal, y por eso el tiempo de servicios prestados en estos puestos antes de su declaración como tales tiene que computarse de manera privilegiada.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 11, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir, previa negociación con las organizaciones sindicales, la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación.

2.-Los profesionales sanitarios podrán flexibilizar sus horarios, con el objeto de disminuir los inconvenientes causados por los desplazamientos.

Motivación:

A tratarse de cuestiones que afectan a la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se considera básico incluir la previsión de negociación con los representantes sindicales para la determinación de las jornadas semanales de trabajo.

También se considera relevante diversión de una flexibilidad en los horarios para hacer estos puestos de trabajo más atractivos.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 12, se propone la sustitución el apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad.

A estos efectos, el personal que ocupe puestos de difícil cobertura podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, en el hospital de referencia, siempre que quede garantizada la actividad asistencial.

Motivación:

Consideramos procedente cuantificar un número máximo de jornadas de formación al mes, para dar una garantía legal a este privilegio en el acceso a la formación.

Esta ley trata de incentivar de verdad la provisión de puestos de difícil cobertura, y la formación es una manera adecuada de hacerlo.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el artículo 12, se propone la adición de un nuevo punto tercero con la siguiente redacción:

3. Como medidas de carácter social, se adoptarán las siguientes:

a) En caso de que dos de los aspirantes contratados constituyan una unidad familiar o pareja estable no casada debidamente acreditada, se procurará la realización de una propuesta de contratación combinada en uno o varios centros próximos.

b) La Consejería de Sanidad promoverá cuantos instrumentos jurídicos convengan con las diferentes entidades locales implicadas, al objeto de la asistencia en la búsqueda de vivienda, para facilitar el establecimiento de los profesionales y de las unidades familiares, así como la asistencia al acceso escolar para los hijos de éstos.

Motivación:

Como complemento a los incentivos ya previstos en esta ley, consideramos importante la posible implicación de las entidades locales, sobre todo en la búsqueda de vivienda, y la previsión de la existencia de varios miembros de la familia interesados en cubrir estas plazas de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 13, se propone la sustitución el apartado 2, sustituyendo este texto:

2.- Corresponde a las personas titulares de las Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Atención Primaria o de Atención Especializada dictar la resolución de declaración de actividad asistencial de difícil prestación, previa autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- Corresponde a las personas titulares de las Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Atención Primaria o de Atención Especializada dictar la resolución de declaración de actividad asistencial de difícil prestación, previa autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud. A tal efecto, con periodicidad trimestral, se comenzará un procedimiento para dictar las resoluciones mencionadas.

Motivación:

Se considera procedente limitado al máximo la discrecionalidad en el inicio de este procedimiento de declaración de actividad asistencial de difícil prestación.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 14.1, se propone la sustitución el párrafo tercero, sustituyendo este texto:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo semestral, respetándose la normativa en vigor sobre descansos y jornada de trabajo.

Motivación:

Se considera que la redacción propuesta garantiza mejor el derecho al descanso de los profesionales sanitarios.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 14, se propone la sustitución el apartado 2, sustituyendo este texto:

2.- La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado A del Anexo de esta norma.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado A del Anexo de esta norma, con el cien por cien del valor de la hora de Guardia que establezca la normativa en vigor.

Motivación:

Se considera que la redacción propuesta garantiza mejor el derecho a la retribución por el trabajo en ámbitos distintos al propio de su nombramiento.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 15, se propone la sustitución el apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial, en los términos previstos en el artículo 13, se podrá formalizar un proyecto de gestión compartida que permita la colaboración asistencial entre centros.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial, se podrá formalizar, previa negociación con el órgano de representación de los trabajadores, un proyecto de gestión compartida que permita la colaboración asistencial entre centros.

La formalización de estos acuerdos exige la identificación de una situación asistencial con posibilidad de mejora sustantiva, con el objeto de establecer, mantener o incrementar la cartera de servicios.

Motivación:

La referencia al artículo 13 es confusa e innecesaria, puesto que dicho artículo se refiere a actividades asistenciales de difícil prestación, no a situaciones de riesgo para la calidad asistencial.

Se considera necesario que se identifique claramente que mejorará con el proyecto de gestión compartida.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 15.2, se propone la sustitución del párrafo primero, sustituyendo este texto:

Mediante el proyecto de gestión compartida, se posibilita que los profesionales de un centro sanitario se desplacen para realizar funciones asistenciales en otros centros o áreas de salud distintos a los de origen, en los términos que se establezcan en el proyecto y, en todo caso, siempre que se cumplan los siguientes extremos:

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Mediante el proyecto de gestión compartida, se posibilita que voluntariamente los profesionales de un centro sanitario se desplacen para realizar funciones asistenciales en otros centros o áreas de salud distintos a los de origen, en los términos que se establezcan en el proyecto y, en todo caso, siempre que se cumplan los siguientes extremos:

Motivación:

Debe quedar claro en la ley la voluntariedad por parte de los profesionales de participar en estos proyectos de gestión compartida.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 15, se propone la sustitución del punto cuarto, sustituyendo este texto:

4.- Los profesionales que realicen la actividad sanitaria en jornada ordinaria o actividad extraordinaria en otro centro o área de salud, en el marco de colaboración de un programa de gestión asistencial compartida, serán retribuidos a través del complemento de productividad de acuerdo con los criterios que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, conforme al artículo 6.2 letra q), apartado 1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud Castilla y León. Cuando a través del proyecto de gestión compartida presten atención continuada o jornada complementaria de guardia en otro centro o área de salud se retribuirá a través del complemento de atención continuada en los términos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

En todo caso, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

4.- Retribuciones a percibir por la participación en los proyectos de gestión compartida.

a) El personal que desempeñe su trabajo desplazándose al servicio o unidad que precisa apoyo percibirá, por esta circunstancia, una retribución adicional que tendrá lugar exclusivamente por cada hora de realización de trabajo efectivo en el centro compartido.

b) Si se trata de la prestación de jornada ordinaria, esta retribución adicional, en calidad de componente variable del complemento específico, consistirá en el 50 % del valor hora, que se calculará tomando en consideración la totalidad de retribuciones fijas y periódicas del puesto (sueldo, complemento de destino y complemento específico), en cuantía anual, dividido por las horas de jornada ordinaria efectiva general anual. Esta retribución correrá a cargo del centro de origen del profesional.

c) Cuando se trate de jornada complementaria, la retribución adicional consistirá en el 100 % de la cuantía aplicable en concepto de atención continuada o guardia por cada hora de jornada complementaria realizada en el centro compartido. El centro compartido abonará la cuantía básica, mientras que el centro de origen abonará la cuantía adicional.

d) Los profesionales del centro compartido que presten jornada complementaria en la unidad que recibe el apoyo también percibirán la retribución adicional referida en el punto 3 a partir de la cuarta guardia que realicen al mes.

e) Asimismo, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder, tomando como referencia la ubicación del centro al que está adscrita la plaza y la del centro compartido. Estas indemnizaciones correrán a cargo del centro compartido.

Motivación:

Deben quedar claros los incentivos retributivos por realizar servicios en estos proyectos de gestión compartida.

No procede que estas retribuciones queden dentro del complemento de productividad, tal y como pretende el texto propuesto, puesto que queda a la absoluta discrecionalidad del consejero de Sanidad.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 16, se propone la sustitución del punto segundo, sustituyendo este texto:

2.- El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, Su vigencia y la sistemática organizativa.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- El Proyecto de gestión compartida deberá incluir:

a) Determinación de la figura de la persona responsable, con funciones de coordinación y supervisión de la gestión compartida.

b) Ámbito territorial y funcional.

c) Objetivos asistenciales.

d) Medidas organizativas y de gestión en relación con los recursos humanos y materiales incluidos en el acuerdo: organización de la prestación de servicios tanto en jornada ordinaria como complementaria, y determinación de las unidades, servicios y categorías profesionales afectadas.

e) Criterios de evaluación de la consecución de los objetivos a alcanzar.

f) Coste previsto de la implementación de las medidas y centro de gasto responsable de la cobertura de dicho coste.

Motivación:

Debe quedar claro el contenido mínimo de los proyectos de gestión compartida en norma de rango legal.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el artículo 16, se propone la adición de un nuevo punto cuarto con la siguiente redacción:

4. Se dará traslado del texto del proyecto a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única del presente decreto.

Motivación:

Consideramos oportuno que se cree un órgano de control y evaluación sobre la ejecución de estos proyectos de gestión compartida.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 17, se propone la sustitución del punto tercero, sustituyendo este texto:

3.- La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado B del Anexo de esta norma.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

3.- La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida conforme al artículo 14.

Motivación:

Se considera más adecuada, desde el punto de vista de la técnica jurídica, la referencia al artículo 14 de la ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Primera con la siguiente redacción:

Comisión de seguimiento

Reglamentariamente, en el plazo de un año, se creará una comisión de seguimiento, de la que formarán parte la Gerencia Regional de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad.

La gerencia Regional de Salud, dará cuenta trimestralmente a la comisión de seguimiento de las declaraciones de plazas de difícil cobertura y de los acuerdos de gestión compartida de recursos que hubieran tenido lugar durante el periodo precedente, así como de sus efectos. La comisión podrá formular las observaciones y propuestas que estime oportunas para ajustar el uso de ambos instrumentos a los objetivos pretendidos en la presente Ley.

Motivación:

Consideramos oportuno que se cree un órgano de control y evaluación sobre la ejecución de los objetivos de esta ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En la disposición final cuarta, se propone la adición de un nuevo punto dos, pasando el texto actual a integrarse en el punto uno, con la siguiente redacción:

2. Se añade un nuevo párrafo Tercero al apartado 3 del artículo 17 de la ley 13/2001, de 20 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

En el plazo de 1 año se regulará reglamentariamente el procedimiento de declaración de zonas farmacéuticas especiales.

Motivación:

Consideramos esencial la inclusión de este apartado para la correcta atención farmacéutica en zonas rurales.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000013-05

CVE="BOCCL-11-013275"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 40751-40789
BOCCL nº 444/11 del 8/7/2025
CVE: BOCCL-11-013275

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-05
Enmiendas al articulado presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del primer párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido al déficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La finalidad del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Motivación:

Garantizar el acceso a la asistencia sanitaria no es un objetivo del Servicio de Salud de Castilla y León, tal y como viene definido en el artículo 26.2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, es la finalidad de este Servicio de Salud.

Por otro lado, no es procedente incluir en una exposición de motivos una apreciación subjetiva, señalando el déficit de profesionales sanitarios como la causa de la existencia de puestos de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del segundo párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos, ya sea por la falta de incentivos económicos o profesionales para su desempeño.

Motivación:

No consideramos que la única razón de la existencia de puestos de difícil cobertura sea la escasez de profesionales. Un juicio de valor de este tipo no es procedente que se incluya en una exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del tercer párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "apriori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no están suficientemente remuneradas ni cuentan con una diferenciación positiva que compense su localización, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "apriori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Motivación:

Desde luego que si queremos hacer una ley sobre plazas de difícil cobertura, hay que dejar bien claro en la exposición de motivos que estas plazas actualmente no tienen ningún tratamiento diferenciador o discriminación positiva para los que las ocupan.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del cuarto párrafo del bloque l, sustituyendo este texto:

Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Estas dificultades excepcionales se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.

Motivación:

No consideramos que la única razón de la existencia de puestos de difícil cobertura sea la escasez de profesionales. Un juicio de valor de este tipo no es procedente que se incluya en una exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del tercer párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Motivación:

La previsión del artículo 10 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, no es para todos los residentes que finalizan su residencia, sino que anualmente por orden de la consejería de Sanidad se elaborará un programa y los residentes serán evaluados para la participación en este programa. Por ello, no se puede decir en la exposición de motivos que el programa se aplica a "todos" los residentes.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del cuarto párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

Motivación:

Las listas de espera son un problema estructural de la sanidad de Castilla y León, que lleva décadas sin resolverse. No procede decir en la exposición de motivos de una ley que su causa es el COVID-19 o la dificultad de encontrar profesionales sanitarios.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del quinto párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

Motivación:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es la que impone a las Administraciones el objetivo de reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8 %, por lo que parece conveniente incluirlo en la exposición de motivos de la ley al hablar de la reducción de la temporalidad.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del sexto párrafo del bloque II, sustituyendo este texto:

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizarla accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y cumplir el deber legar encomendado de garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, resultan adecuadas las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Motivación:

Una vez más, no consideramos que la única razón de la existencia de puestos de difícil cobertura sea la escasez de profesionales. Un juicio de valor de este tipo no es procedente que se incluya en una exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del séptimo párrafo del bloque ll, sustituyendo este texto:

Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Proposición de Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es conveniente una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible cumpli la obligación estatutaria de la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.

Motivación:

Es dudoso que la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, blinde estos servicios. Es más una opinión que un hecho, por lo que no conviene realizar esa mención en la exposición de motivos de una ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del tercer párrafo del bloque III, sustituyendo este texto:

Por otro lado, debido a la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles dada la escasez de profesionales sanitarios, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y León puedan colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria ordinaria y atención continuada en otros centros o áreas de salud distintas a la de origen, así como en los puestos declarados de difícil cobertura, en la presente Ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementación de un proyecto de gestión compartida, que permita la colaboración asistencial entre dos o más centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, y en el artículo 20 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Por otro lado, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y León puedan colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria ordinaria y atención continuada en otros centros o áreas de salud distintas a la de origen, así como en los puestos declarados de difícil cobertura, en la presente Ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementación de un proyecto de gestión compartida, que permita la colaboración asistencial entre dos o más centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, y en el artículo 20 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Motivación:

De nuevo se insiste en la escasez de profesionales sanitarios como única causa que provoca la falta de personal en puestos de difícil cobertura, cuestión esta que no deja de ser una opinión cuestionable.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 1, se propone la sustitución del apartado 2, sustituyendo este texto:

2.- Asimismo, esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para garantizar la atención ordinaria y la atención continuada en los centros, servicios o unidades asistenciales con escasez de profesionales sanitarios de manera coyuntural respecto de determinadas prestaciones asistenciales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- Asimismo, esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para garantizar la atención ordinaria y la atención continuada en los centros, servicios o unidades asistenciales con escasez de profesionales sanitarios de manera estructural y coyuntural respecto de determinadas prestaciones asistenciales.

Motivación:

En muchos de estos puestos de "difícil cobertura", la escasez de profesionales no es coyuntura, sino estructural.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 1.3, se propone la sustitución del apartado a), sustituyendo este texto:

a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios para cubrir los puestos que de manera estructural, permanecen vacantes.

Motivación:

Se considera una mejor redacción, más adecuada y clara.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 1.3, se propone la sustitución del apartado b), sustituyendo este texto:

b) Garantizar la realización de la actividad asistencial que, de manera coyuntural, no pueda ser atendida por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

b) Cumplir el deber, recogido en el estatuto de autonomía y en diversas normas con rango legal, de garantizar la realización de la actividad asistencial que, de manera coyuntural, no pueda ser atendida por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro.

Motivación:

La función de garantizar la actividad asistencial en materia sanitaria está ya recogida dentro del derecho a la salud recogido en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 2, se propone la sustitución del apartado 2, sustituyendo este texto:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud, así como diplomados sanitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. También se aplicará al resto del personal de otras categorías en caso de identificarse puestos de difícil cobertura.

Motivación:

Ya que se menciona una clasificación profesional, la de "personal estatutario sanitario" contenida en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, parece lo más adecuado hacerlo literalmente y no dar lugar a malas interpretaciones.

No parece razonable limitar la aplicación de esta ley solo al personal médico y de enfermería.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 3, se propone la sustitución del apartado 1, sustituyendo este texto:

1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud, así como diplomados sanitarios, cuya falta de provisión sea de carácter estructural.

Motivación:

Ya que se menciona una clasificación profesional, la de "personal estatutario sanitario", contenida en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, parece lo más adecuado hacerlo literalmente y no dar lugar a malas interpretaciones.

Por otra parte, consideramos que deben ser entendidos como "puestos de difícil cobertura" no sólo los de urgente cobertura, sino todos los que su falta de provisión sea de carácter estructura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 3.2, se propone la sustitución del apartado a, sustituyendo este texto:

a). El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria atendiendo a la ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a). El desfase entre la plantilla orgánica de un servicio o unidad asistencial de un centro sanitario y los efectivos reales de dicho servicio o unidad, que dificulte la prestación de la asistencia sanitaria.

Motivación:

No consideramos un criterio adecuado la "ratio media de pacientes por profesional atendidos en servicios o unidades asistenciales de la misma especialidad de otros centros sanitarios", puesto que esta ratio media distorsiona el efecto de la dispersión poblacional y la baja densidad de habitantes por kilómetro cuadrado. No supone el mismo esfuerzo para los profesionales sanitarios prestar sus servicios en territorios despoblados.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Enmienda de supresión.

Supresión que se propone:

En el artículo 3.2, se propone la supresión del apartado c, que tiene este texto:

c). Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional.

Motivación:

No consideramos un criterio adecuado las "ratios de pacientes por profesional", puesto que esta ratio media distorsiona el efecto de la dispersión poblacional y la baja densidad de habitantes por kilómetro cuadrado. No supone el mismo esfuerzo para los profesionales sanitarios prestar sus servicios en territorios despoblados.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 3, se propone la sustitución del apartado 3, sustituyendo este texto:

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración deberá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.

Motivación:

Consideramos apropiado que no figuré el condicional "podrá alcanzar" sino el término "alcanzará", ya que la forma condicional introduce inseguridad jurídica al sistema de determinación de un puesto como de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 4, se propone la sustitución del apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- El procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura se iniciará de oficio por la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- El titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud iniciará de oficio, con periodicidad trimestral, un procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura.

Motivación:

No se puede dejar a la discrecionalidad del órgano directivo competente el inicio del procedimiento. Esto ya se hizo así en el Decreto Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, que regulaba la declaración de puestos de difícil cobertura. Han pasado 6 años y no se ha iniciado ninguno de estos procedimientos.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 5, se propone la sustitución del apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, convocará de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

Motivación:

No se puede dejar a la discrecionalidad del Servicio de Salud de Castilla y León la convocatoria, cuando los puestos ya han sido declarados de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 6, se propone la sustitución del título de este artículo, sustituyendo este texto:

Convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria a puestos declarados de difícil cobertura.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Convocatoria de movilidad voluntaria a puestos declarados de difícil cobertura.

Motivación:

El objetivo final debe ser establecer un sistema de movilidad mediante un concurso abierto y permanente.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 6, se propone la sustitución de este artículo, sustituyendo este texto:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá realizar convocatorias extraordinarias de movilidad voluntaria, temporal o permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León realizará una convocatoria ordinaria utilizando el sistema de provisión de concurso previo, abierto y permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

Motivación:

El sistema de concurso previo, abierto y permanente ha demostrado sobradamente su eficacia para la provisión de puestos de trabajo y la garantía a los derechos de movilidad de los empleados públicos.

También se sustituye el potestativo "podrá" por el "realizará", ya que consideramos que no se puede dejar esta convocatoria previa al criterio discrecional del Servicio de salud.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 7, se propone la sustitución del párrafo primero del artículo, sustituyendo este texto:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos:

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación tanto a las nuevas incorporaciones como al personal que ya estuviese prestando sus servicios en estos puestos, mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos:

Motivación:

Consideramos importante que quede fijado en el texto de la Ley que el derecho a las "medidas extraordinarias de incentivación" sea no sólo para las nuevas incorporaciones a los centros en los que hay puestos de difícil cobertura, sino también para los profesionales que ya prestan sus servicios en ellos.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 8, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura será incentivada a través del reconocimiento de un componente del complemento específico por esta especial circunstancia, con las siguientes cuantías:

a) Grupo A1: 10.000 € anuales.

b) Grupo A2: 6.500 € anuales.

c) Grupo C1: 4.000 € anuales.

d) Grupo C2: 3.000 € anuales.

e) Otras agrupaciones profesionales: 2.000 € anuales.

Esta retribución se abonará en 14 pagas. Dichas cantidades tendrán cláusula de revisión anual.

Motivación:

El complemento de garantía asistencial previsto en el Decreto Ley 1/2019, de 28 de febrero, ha de ser revisado al menos en sus cuantías, puesto que solo en los 6 años transcurridos desde la aprobación de dicho Decreto Ley la subida del Índice de Precios al Consumo ha sido superior al 20 %.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 9, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante tres años en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional y/o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante dos años, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda, en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

Motivación:

Se considera procedente reducir a dos años la prestación de servicios en un puesto declarado de difícil cobertura para la adquisición de sucesivos grados en la carrera profesional. De lo que trata esta ley es precisamente de incentivar la prestación de servicios en puestos de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 10, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso- oposición, previstos en el artículo 5 de esta Ley.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- En los procesos selectivos por concurso convocados de acuerdo con la presente ley, los servicios prestados en puestos de difícil cobertura, computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

2.- Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal estatutario convocados por la Consejería con competencias en materia de sanidad, los servicios prestados en los puestos antes especificados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

3.- En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el triple de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados.

4.- Una vez emitida la resolución de declaración de un puesto como de difícil cobertura, conforme a lo establecido en esta ley, se computarán a los efectos de valoración de la experiencia profesional todos los servicios prestados en estos puestos, incluso los prestados en este puesto antes de la mencionada resolución.

Motivación:

Se considera procedente aclarar más concretamente los procesos de provisión de puestos de trabajo a los que afecta esta valoración de la experiencia profesional.

También opinamos que es procedente incrementar hasta el triple la puntuación por los servicios prestados en puestos de difícil cobertura en la valoración de la experiencia profesional. Es una manera más adecuada de incentivar de verdad el desempeño de estos puestos.

Y por último consideramos necesario introducir la previsión de que, si un puesto es de difícil cobertura, lo era también antes de su declaración como tal, y por eso el tiempo de servicios prestados en estos puestos antes de su declaración como tales tiene que computarse de manera privilegiada.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 11, se propone su sustitución, sustituyendo este texto:

Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir, previa negociación con las organizaciones sindicales, la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación.

2.-Los profesionales sanitarios podrán flexibilizar sus horarios, con el objeto de disminuir los inconvenientes causados por los desplazamientos.

Motivación:

A tratarse de cuestiones que afectan a la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se considera básico incluir la previsión de negociación con los representantes sindicales para la determinación de las jornadas semanales de trabajo.

También se considera relevante diversión de una flexibilidad en los horarios para hacer estos puestos de trabajo más atractivos.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 12, se propone la sustitución el apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad.

A estos efectos, el personal que ocupe puestos de difícil cobertura podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, en el hospital de referencia, siempre que quede garantizada la actividad asistencial.

Motivación:

Consideramos procedente cuantificar un número máximo de jornadas de formación al mes, para dar una garantía legal a este privilegio en el acceso a la formación.

Esta ley trata de incentivar de verdad la provisión de puestos de difícil cobertura, y la formación es una manera adecuada de hacerlo.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el artículo 12, se propone la adición de un nuevo punto tercero con la siguiente redacción:

3. Como medidas de carácter social, se adoptarán las siguientes:

a) En caso de que dos de los aspirantes contratados constituyan una unidad familiar o pareja estable no casada debidamente acreditada, se procurará la realización de una propuesta de contratación combinada en uno o varios centros próximos.

b) La Consejería de Sanidad promoverá cuantos instrumentos jurídicos convengan con las diferentes entidades locales implicadas, al objeto de la asistencia en la búsqueda de vivienda, para facilitar el establecimiento de los profesionales y de las unidades familiares, así como la asistencia al acceso escolar para los hijos de éstos.

Motivación:

Como complemento a los incentivos ya previstos en esta ley, consideramos importante la posible implicación de las entidades locales, sobre todo en la búsqueda de vivienda, y la previsión de la existencia de varios miembros de la familia interesados en cubrir estas plazas de difícil cobertura.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 13, se propone la sustitución el apartado 2, sustituyendo este texto:

2.- Corresponde a las personas titulares de las Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Atención Primaria o de Atención Especializada dictar la resolución de declaración de actividad asistencial de difícil prestación, previa autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- Corresponde a las personas titulares de las Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Atención Primaria o de Atención Especializada dictar la resolución de declaración de actividad asistencial de difícil prestación, previa autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud. A tal efecto, con periodicidad trimestral, se comenzará un procedimiento para dictar las resoluciones mencionadas.

Motivación:

Se considera procedente limitado al máximo la discrecionalidad en el inicio de este procedimiento de declaración de actividad asistencial de difícil prestación.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 14.1, se propone la sustitución el párrafo tercero, sustituyendo este texto:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo semestral, respetándose la normativa en vigor sobre descansos y jornada de trabajo.

Motivación:

Se considera que la redacción propuesta garantiza mejor el derecho al descanso de los profesionales sanitarios.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 14, se propone la sustitución el apartado 2, sustituyendo este texto:

2.- La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado A del Anexo de esta norma.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado A del Anexo de esta norma, con el cien por cien del valor de la hora de Guardia que establezca la normativa en vigor.

Motivación:

Se considera que la redacción propuesta garantiza mejor el derecho a la retribución por el trabajo en ámbitos distintos al propio de su nombramiento.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 15, se propone la sustitución el apartado 1, sustituyendo este texto:

1.- Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial, en los términos previstos en el artículo 13, se podrá formalizar un proyecto de gestión compartida que permita la colaboración asistencial entre centros.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1.- Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial, se podrá formalizar, previa negociación con el órgano de representación de los trabajadores, un proyecto de gestión compartida que permita la colaboración asistencial entre centros.

La formalización de estos acuerdos exige la identificación de una situación asistencial con posibilidad de mejora sustantiva, con el objeto de establecer, mantener o incrementar la cartera de servicios.

Motivación:

La referencia al artículo 13 es confusa e innecesaria, puesto que dicho artículo se refiere a actividades asistenciales de difícil prestación, no a situaciones de riesgo para la calidad asistencial.

Se considera necesario que se identifique claramente que mejorará con el proyecto de gestión compartida.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 15.2, se propone la sustitución del párrafo primero, sustituyendo este texto:

Mediante el proyecto de gestión compartida, se posibilita que los profesionales de un centro sanitario se desplacen para realizar funciones asistenciales en otros centros o áreas de salud distintos a los de origen, en los términos que se establezcan en el proyecto y, en todo caso, siempre que se cumplan los siguientes extremos:

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Mediante el proyecto de gestión compartida, se posibilita que voluntariamente los profesionales de un centro sanitario se desplacen para realizar funciones asistenciales en otros centros o áreas de salud distintos a los de origen, en los términos que se establezcan en el proyecto y, en todo caso, siempre que se cumplan los siguientes extremos:

Motivación:

Debe quedar claro en la ley la voluntariedad por parte de los profesionales de participar en estos proyectos de gestión compartida.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 15, se propone la sustitución del punto cuarto, sustituyendo este texto:

4.- Los profesionales que realicen la actividad sanitaria en jornada ordinaria o actividad extraordinaria en otro centro o área de salud, en el marco de colaboración de un programa de gestión asistencial compartida, serán retribuidos a través del complemento de productividad de acuerdo con los criterios que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, conforme al artículo 6.2 letra q), apartado 1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud Castilla y León. Cuando a través del proyecto de gestión compartida presten atención continuada o jornada complementaria de guardia en otro centro o área de salud se retribuirá a través del complemento de atención continuada en los términos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

En todo caso, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

4.- Retribuciones a percibir por la participación en los proyectos de gestión compartida.

a) El personal que desempeñe su trabajo desplazándose al servicio o unidad que precisa apoyo percibirá, por esta circunstancia, una retribución adicional que tendrá lugar exclusivamente por cada hora de realización de trabajo efectivo en el centro compartido.

b) Si se trata de la prestación de jornada ordinaria, esta retribución adicional, en calidad de componente variable del complemento específico, consistirá en el 50 % del valor hora, que se calculará tomando en consideración la totalidad de retribuciones fijas y periódicas del puesto (sueldo, complemento de destino y complemento específico), en cuantía anual, dividido por las horas de jornada ordinaria efectiva general anual. Esta retribución correrá a cargo del centro de origen del profesional.

c) Cuando se trate de jornada complementaria, la retribución adicional consistirá en el 100 % de la cuantía aplicable en concepto de atención continuada o guardia por cada hora de jornada complementaria realizada en el centro compartido. El centro compartido abonará la cuantía básica, mientras que el centro de origen abonará la cuantía adicional.

d) Los profesionales del centro compartido que presten jornada complementaria en la unidad que recibe el apoyo también percibirán la retribución adicional referida en el punto 3 a partir de la cuarta guardia que realicen al mes.

e) Asimismo, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder, tomando como referencia la ubicación del centro al que está adscrita la plaza y la del centro compartido. Estas indemnizaciones correrán a cargo del centro compartido.

Motivación:

Deben quedar claros los incentivos retributivos por realizar servicios en estos proyectos de gestión compartida.

No procede que estas retribuciones queden dentro del complemento de productividad, tal y como pretende el texto propuesto, puesto que queda a la absoluta discrecionalidad del consejero de Sanidad.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 16, se propone la sustitución del punto segundo, sustituyendo este texto:

2.- El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, Su vigencia y la sistemática organizativa.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2.- El Proyecto de gestión compartida deberá incluir:

a) Determinación de la figura de la persona responsable, con funciones de coordinación y supervisión de la gestión compartida.

b) Ámbito territorial y funcional.

c) Objetivos asistenciales.

d) Medidas organizativas y de gestión en relación con los recursos humanos y materiales incluidos en el acuerdo: organización de la prestación de servicios tanto en jornada ordinaria como complementaria, y determinación de las unidades, servicios y categorías profesionales afectadas.

e) Criterios de evaluación de la consecución de los objetivos a alcanzar.

f) Coste previsto de la implementación de las medidas y centro de gasto responsable de la cobertura de dicho coste.

Motivación:

Debe quedar claro el contenido mínimo de los proyectos de gestión compartida en norma de rango legal.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el artículo 16, se propone la adición de un nuevo punto cuarto con la siguiente redacción:

4. Se dará traslado del texto del proyecto a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única del presente decreto.

Motivación:

Consideramos oportuno que se cree un órgano de control y evaluación sobre la ejecución de estos proyectos de gestión compartida.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

TIPO: Enmienda de sustitución.

Sustitución que se propone:

En el artículo 17, se propone la sustitución del punto tercero, sustituyendo este texto:

3.- La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado B del Anexo de esta norma.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

3.- La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida conforme al artículo 14.

Motivación:

Se considera más adecuada, desde el punto de vista de la técnica jurídica, la referencia al artículo 14 de la ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Primera con la siguiente redacción:

Comisión de seguimiento

Reglamentariamente, en el plazo de un año, se creará una comisión de seguimiento, de la que formarán parte la Gerencia Regional de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad.

La gerencia Regional de Salud, dará cuenta trimestralmente a la comisión de seguimiento de las declaraciones de plazas de difícil cobertura y de los acuerdos de gestión compartida de recursos que hubieran tenido lugar durante el periodo precedente, así como de sus efectos. La comisión podrá formular las observaciones y propuestas que estime oportunas para ajustar el uso de ambos instrumentos a los objetivos pretendidos en la presente Ley.

Motivación:

Consideramos oportuno que se cree un órgano de control y evaluación sobre la ejecución de los objetivos de esta ley.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la PPL/000013, Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En la disposición final cuarta, se propone la adición de un nuevo punto dos, pasando el texto actual a integrarse en el punto uno, con la siguiente redacción:

2. Se añade un nuevo párrafo Tercero al apartado 3 del artículo 17 de la ley 13/2001, de 20 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

En el plazo de 1 año se regulará reglamentariamente el procedimiento de declaración de zonas farmacéuticas especiales.

Motivación:

Consideramos esencial la inclusión de este apartado para la correcta atención farmacéutica en zonas rurales.

Soria, 26 de febrero de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000013-05

CVE="BOCCL-11-013275"



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