PPL/000013-07











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 1, apartado 3.

Texto:

Se suprime el apartado 3 del Artículo 1 "

a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes. b) Garantizar la realización de la actividad asistencial que, de manera coyuntural, no pueda ser atendida por el personal sanitarios fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro

", y se sustituye por la siguiente redacción:

a) Conseguir cubrir de manera continuada y con las garantías de calidad suficiente todas las plazas necesarias de profesionales sanitarios en nuestro sistema de salud para prestar una correcta asistencia a nuestra población

b) Establecer un marco laboral que permita, de manera transparente y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, incentivar la cobertura de aquellas plazas que por su localización, presión asistencial u otras circunstancias sean consideradas de difícil cobertura

c) Garantizar, en la medida de lo posible, la excelencia de la atención sanitaria a toda nuestra población independientemente de su lugar de residencia.

Justificación:

Mejora técnica. Es necesario garantizar no solo la actividad asistencial sino la calidad de la misma, y hacerlo de manera transparente.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 3, apartado 2, letra C.

Texto:

Se suprime el apartado 2, letra C, del Artículo 3;

"Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional"

, y se sustituye por la siguiente redacción:

"c) Las diferentes ratios de pacientes por profesional, no pudiéndose considerar, en ningún caso, como puestos de difícil cobertura aquellos en cuya zona o área de salud se encuentren profesionales de la misma categoría y especialidad con ratios inferiores al 80% de la media autonómica. En estos casos se procederá a reordenar, si fuera preciso, las demarcaciones sanitarias para asegurar la correcta cobertura de las mismas, sin exceder en ningún caso la ratio media de pacientes por profesional de nuestra autonomía en dicha categoría".

Justificación:

Mejora de redacción. No debe considerarse puesto de difícil cobertura aquellos que cuentan con un número de profesionales suficientes.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación.

Precepto: Artículo 3, apartado 3.

Texto:

Se propone la modificación del Artículo 3, apartado 3; donde dice "...esta declaración podrá alcanzar..." debe decir "...esta declaración alcanzará..."

Justificación:

Mejora de redacción. Debe respetarse el principio de igualdad, no pudiendo tener remuneración ni beneficios diferentes las personas que ocupan el mismo puesto en el mismo centro asistencial y en la misma categoría.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Modificación.

Precepto: Artículo 4, apartado 3.

Texto:

Se propone modificar el Artículo 4, apartado 3; donde dice "... previa negociación con las organizaciones sindicales..." debe decir "...previo informe a las organizaciones sindicales...".

Justificación:

Mejora de redacción. No siendo imperativo el acuerdo con las organizaciones sindicales se entiende más adecuada la palabra informe que negociación.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 4, apartado 3.

Texto:

Se suprime el apartado 3 del Artículo 4,

"La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas"

, y se sustituye por la siguiente redacción:

"La declaración de puesto de difícil cobertura tendrá una vigencia mínima de 3 años no pudiendo eliminarse en ningún caso los beneficios previstos para los profesionales previstos en esta ley en un plazo inferior a los antedichos 3 años.

La declaración de difícil cobertura se prolongará automáticamente otros 3 años si se mantuvieran las situaciones que llevaron a la declaración de la misma".

Justificación:

Eliminar la discrecionalidad y garantizar a los profesionales la permanencia del incentivo por un tiempo mínimo y suficiente.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación.

Precepto: Artículo 7.

Texto:

Se propone la modificación del Artículo 7, en su primer párrafo, donde dice "...se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación..." debe decir "...se establecerán las siguientes medidas..."

Justificación:

A fin de evitar la discrecionalidad y dar garantías jurídicas a los interesados.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 8.

Texto:

Al final de la redacción del Artículo 8 se propone la adición de la siguiente frase: "..., actualizado según la evolución del IPC desde la fecha del decreto a la aprobación de esta ley".

Justificación:

Actualizar el incentivo dado que han pasado seis años desde la realización del Decreto.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 12, apartado 1.

Texto:

Se propone la adición de un párrafo dentro del Artículo 12, apartado 1, quedando de esta forma redactado:

"1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad.

A este respecto los profesionales que ejerzan en un puesto de difícil cobertura tendrán derecho al menos a 5 días naturales adicionales de libranza para acudir a cursos o congresos de su especialidad. "Así mismo tendrán derecho a un mes de estancia cada 3 años en centros formativos distintos al suyo para ampliar formación dentro de su especialidad".

Justificación:

A fin de evitar la discrecionalidad y dar garantías jurídicas a los interesados.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 12.

Texto:

Se propone la adición de un nuevo apartado dentro del artículo 12, correspondiente al apartado 3, que quedaría redactado de la siguiente forma:

3. "Los centros y servicios que sean designados de difícil cobertura serán considerados prioritarios en los planes de necesidades anuales. A este respecto, ningún Centro de Salud designado de difícil cobertura carecerá de la misma o superior equipación que el mejor dotado de su provincia. En cuanto a los servicios hospitalarios, la dotación tecnológica será homogénea en todos los servicios de la misma especialidad y del mismo nivel asistencial, salvo en aquellos casos en los que estén designados centros de referencia autonómica o nacional para determinadas técnicas".

Justificación:

Garantizar que nunca sea la falta de equipamiento la causa de la dificultad para cubrir las plazas, incentivando así a los profesionales.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 15, apartado 4.

Texto:

Se suprime el artículo 15, apartado 4,

"4. Los profesionales que realicen la actividad sanitaria en jornada ordinaria o actividad extraordinaria en otro centro o área de salud, en el marco de colaboración de un programa de gestión asistencial compartida, serán retribuidos a través del complemento de productividad de acuerdo con los criterios que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, conforme al artículo 6.2 letra q), apartado 1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud Castilla y León. Cuando a través del proyecto de gestión compartida presten atención continuada o jornada complementaria de guardia en otro centro o área de salud se retribuirá a través del complemento de atención continuada en los términos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

En todo caso, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder".

Pasando a quedando de esta forma redactado:

4. "Los profesionales que realicen la actividad sanitaria en otro Centro o Área de Salud en el marco de un programa de gestión compartida recibirán los mismos beneficios que los previstos en el Capítulo III de la presente Ley para los puestos de difícil cobertura, durante el tiempo que dure el susodicho programa y para los participantes que dediquen al menos un 20% de sus jornadas a la asistencia en el centro distinto del de su plaza".

Justificación:

Asegurar la incentivación suficiente para mantener estos procesos de gestión compartida.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 16.

Texto:

Se propone la adición de un nuevo apartado dentro del artículo 16, apartado 4, que quedaría redactado de la siguiente forma:

4. "Los proyectos de gestión compartida tendrán un mínimo de un año de duración y un máximo de 3. Pasado este tiempo se valorará la integración de los servicios o la reedición por otro nuevo periodo de 3 años".

Justificación:

Garantizar un tiempo mínimo de cobertura y de continuidad en la prestación de los servicios.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Objeto: Sustitución.

Precepto: Anexo.

Texto:

Se propone la eliminación de la redacción del apartado Anexo por completo por la siguiente redacción:

"A) Los complementos de atención continuada en ámbito distinto al de nombramiento se incrementarán en un 75% sobre lo previsto para cada categoría en la misma fecha.

B) Los complementos de atención continuada para el personal facultativo mayor de 55 años se incrementarán un 75% sobre lo previsto para cada categoría en la misma fecha".

Justificación:

Para garantizar la actualización de dichas remuneraciones.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PPL/000013-07

CVE="BOCCL-11-013277"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 40799-40806
BOCCL nº 444/11 del 8/7/2025
CVE: BOCCL-11-013277

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-07
Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 1, apartado 3.

Texto:

Se suprime el apartado 3 del Artículo 1 "

a) Conseguir la atracción y retención, de forma continuada y estable, de aquellos profesionales sanitarios necesarios en puestos que de manera estructural, permanecen vacantes. b) Garantizar la realización de la actividad asistencial que, de manera coyuntural, no pueda ser atendida por el personal sanitarios fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro

", y se sustituye por la siguiente redacción:

a) Conseguir cubrir de manera continuada y con las garantías de calidad suficiente todas las plazas necesarias de profesionales sanitarios en nuestro sistema de salud para prestar una correcta asistencia a nuestra población

b) Establecer un marco laboral que permita, de manera transparente y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, incentivar la cobertura de aquellas plazas que por su localización, presión asistencial u otras circunstancias sean consideradas de difícil cobertura

c) Garantizar, en la medida de lo posible, la excelencia de la atención sanitaria a toda nuestra población independientemente de su lugar de residencia.

Justificación:

Mejora técnica. Es necesario garantizar no solo la actividad asistencial sino la calidad de la misma, y hacerlo de manera transparente.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 3, apartado 2, letra C.

Texto:

Se suprime el apartado 2, letra C, del Artículo 3;

"Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional"

, y se sustituye por la siguiente redacción:

"c) Las diferentes ratios de pacientes por profesional, no pudiéndose considerar, en ningún caso, como puestos de difícil cobertura aquellos en cuya zona o área de salud se encuentren profesionales de la misma categoría y especialidad con ratios inferiores al 80% de la media autonómica. En estos casos se procederá a reordenar, si fuera preciso, las demarcaciones sanitarias para asegurar la correcta cobertura de las mismas, sin exceder en ningún caso la ratio media de pacientes por profesional de nuestra autonomía en dicha categoría".

Justificación:

Mejora de redacción. No debe considerarse puesto de difícil cobertura aquellos que cuentan con un número de profesionales suficientes.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación.

Precepto: Artículo 3, apartado 3.

Texto:

Se propone la modificación del Artículo 3, apartado 3; donde dice "...esta declaración podrá alcanzar..." debe decir "...esta declaración alcanzará..."

Justificación:

Mejora de redacción. Debe respetarse el principio de igualdad, no pudiendo tener remuneración ni beneficios diferentes las personas que ocupan el mismo puesto en el mismo centro asistencial y en la misma categoría.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Modificación.

Precepto: Artículo 4, apartado 3.

Texto:

Se propone modificar el Artículo 4, apartado 3; donde dice "... previa negociación con las organizaciones sindicales..." debe decir "...previo informe a las organizaciones sindicales...".

Justificación:

Mejora de redacción. No siendo imperativo el acuerdo con las organizaciones sindicales se entiende más adecuada la palabra informe que negociación.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 4, apartado 3.

Texto:

Se suprime el apartado 3 del Artículo 4,

"La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas"

, y se sustituye por la siguiente redacción:

"La declaración de puesto de difícil cobertura tendrá una vigencia mínima de 3 años no pudiendo eliminarse en ningún caso los beneficios previstos para los profesionales previstos en esta ley en un plazo inferior a los antedichos 3 años.

La declaración de difícil cobertura se prolongará automáticamente otros 3 años si se mantuvieran las situaciones que llevaron a la declaración de la misma".

Justificación:

Eliminar la discrecionalidad y garantizar a los profesionales la permanencia del incentivo por un tiempo mínimo y suficiente.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación.

Precepto: Artículo 7.

Texto:

Se propone la modificación del Artículo 7, en su primer párrafo, donde dice "...se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación..." debe decir "...se establecerán las siguientes medidas..."

Justificación:

A fin de evitar la discrecionalidad y dar garantías jurídicas a los interesados.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 8.

Texto:

Al final de la redacción del Artículo 8 se propone la adición de la siguiente frase: "..., actualizado según la evolución del IPC desde la fecha del decreto a la aprobación de esta ley".

Justificación:

Actualizar el incentivo dado que han pasado seis años desde la realización del Decreto.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 12, apartado 1.

Texto:

Se propone la adición de un párrafo dentro del Artículo 12, apartado 1, quedando de esta forma redactado:

"1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad.

A este respecto los profesionales que ejerzan en un puesto de difícil cobertura tendrán derecho al menos a 5 días naturales adicionales de libranza para acudir a cursos o congresos de su especialidad. "Así mismo tendrán derecho a un mes de estancia cada 3 años en centros formativos distintos al suyo para ampliar formación dentro de su especialidad".

Justificación:

A fin de evitar la discrecionalidad y dar garantías jurídicas a los interesados.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 12.

Texto:

Se propone la adición de un nuevo apartado dentro del artículo 12, correspondiente al apartado 3, que quedaría redactado de la siguiente forma:

3. "Los centros y servicios que sean designados de difícil cobertura serán considerados prioritarios en los planes de necesidades anuales. A este respecto, ningún Centro de Salud designado de difícil cobertura carecerá de la misma o superior equipación que el mejor dotado de su provincia. En cuanto a los servicios hospitalarios, la dotación tecnológica será homogénea en todos los servicios de la misma especialidad y del mismo nivel asistencial, salvo en aquellos casos en los que estén designados centros de referencia autonómica o nacional para determinadas técnicas".

Justificación:

Garantizar que nunca sea la falta de equipamiento la causa de la dificultad para cubrir las plazas, incentivando así a los profesionales.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Objeto: Sustitución.

Precepto: Artículo 15, apartado 4.

Texto:

Se suprime el artículo 15, apartado 4,

"4. Los profesionales que realicen la actividad sanitaria en jornada ordinaria o actividad extraordinaria en otro centro o área de salud, en el marco de colaboración de un programa de gestión asistencial compartida, serán retribuidos a través del complemento de productividad de acuerdo con los criterios que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, conforme al artículo 6.2 letra q), apartado 1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud Castilla y León. Cuando a través del proyecto de gestión compartida presten atención continuada o jornada complementaria de guardia en otro centro o área de salud se retribuirá a través del complemento de atención continuada en los términos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

En todo caso, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder".

Pasando a quedando de esta forma redactado:

4. "Los profesionales que realicen la actividad sanitaria en otro Centro o Área de Salud en el marco de un programa de gestión compartida recibirán los mismos beneficios que los previstos en el Capítulo III de la presente Ley para los puestos de difícil cobertura, durante el tiempo que dure el susodicho programa y para los participantes que dediquen al menos un 20% de sus jornadas a la asistencia en el centro distinto del de su plaza".

Justificación:

Asegurar la incentivación suficiente para mantener estos procesos de gestión compartida.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Objeto: Adición.

Precepto: Artículo 16.

Texto:

Se propone la adición de un nuevo apartado dentro del artículo 16, apartado 4, que quedaría redactado de la siguiente forma:

4. "Los proyectos de gestión compartida tendrán un mínimo de un año de duración y un máximo de 3. Pasado este tiempo se valorará la integración de los servicios o la reedición por otro nuevo periodo de 3 años".

Justificación:

Garantizar un tiempo mínimo de cobertura y de continuidad en la prestación de los servicios.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Objeto: Sustitución.

Precepto: Anexo.

Texto:

Se propone la eliminación de la redacción del apartado Anexo por completo por la siguiente redacción:

"A) Los complementos de atención continuada en ámbito distinto al de nombramiento se incrementarán en un 75% sobre lo previsto para cada categoría en la misma fecha.

B) Los complementos de atención continuada para el personal facultativo mayor de 55 años se incrementarán un 75% sobre lo previsto para cada categoría en la misma fecha".

Justificación:

Para garantizar la actualización de dichas remuneraciones.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PPL/000013-07

CVE="BOCCL-11-013277"



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