PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Exposición de motivos.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente modificación al primer punto de la exposición de motivos, quedando así su redacción:
I.- La mala distribución de los profesionales y las dificultades para la cobertura estable y permanente de determinados puestos sanitarios.
Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido a la mala distribución de los profesionales sanitarios en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".
Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.
Se trata de plazas poco atractivas para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "a priori" no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.
Estas dificultades estructurales derivadas de la mala distribución de los profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.
En efecto, en el ámbito de la atención primaria, la cobertura de ciertas plazas de forma continuada y estable, como son las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Pediatría, es especialmente complicada en algunos centros de salud y consultorios locales de la Comunidad de Castilla y León.
Entre las acciones emprendidas para dar respuesta a este problema, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, cuyo Objetivo 2 es "Incrementar el número de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracción del talento y en consecuencia se reduzca la temporalidad por debajo del 8%".
Asimismo, para cumplir este objetivo en marzo de 2023 se suscribió el Acuerdo por el que se determinan los criterios mínimos para identificar por parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos, económicos y no económicos, para la atracción y retención de los profesionales sanitarios en dichos puestos.
La dificultad para la cobertura de determinados puestos sanitarios no es exclusiva de la atención primaria, sino que la mala distribución de profesionales afecta también al ámbito hospitalario en todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo: Exposición de motivos.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente modificación al segundo punto de la exposición de motivos, quedando así su redacción:
ll.- La necesidad de incentivos económicos y no económicos para hacer más atractivos determinados puestos sanitarios.
El último Informe Oferta-Necesidad de Especialistas Médicos 2021-2035 concluye que "El atractivo de las plazas es muy heterogéneo, sobre todo entre ciudades grandes y pequeñas poblaciones o áreas rurales y para algunas especialidades. Incluso aunque el número global de profesionales disponibles en el país fuera adecuado, no se cubrirían las plazas poco atractivas, salvo que se mejorara su atractivo con incentivos adecuados y potentes, tanto profesionales como económicos, con modificaciones sustanciales en los sistemas de recompensa y en el marco jurídico de las relaciones laborales. Solo así será posible afrontar el problema de la España (sanitariamente) vaciada". El Informe considera que la seguridad y estabilidad laboral son un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria profesional, pero que, no obstante, los trabajadores en general y los profesionales sanitarios en particular son muy heterogéneos en las preferencias y prioridades, por ello hay quien valora más la flexibilidad de horarios, o la retribución monetaria, o la posibilidad de autonomía y desarrollo profesional.
Así mismo, el informe del Ministerio de Sanidad, Situación actual y estimación de la necesidad de enfermeras en España 2024, publicado en enero de este año, recoge el grave problema al que se enfrentan los sistemas de salud, y que no es otro que el envejecimiento de la plantilla de enfermeras y jubilaciones próximas, también de enfermeras especialistas y la alta movilidad geográfica en estas categoría, que en Castilla y León se ha reducido en un 50% en el 2023, gracias a las mejoras económicas y laborales introducidas para estos profesionales, lo que demuestra el resultado positivo de la adopción de medidas de incentivación.
Por consiguiente, con el objeto de salvar las dificultades para proveer de manera estable y continuada los puestos sanitarios de difícil cobertura en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, es preciso adoptar una serie de medidas que mejoren las condiciones laborales de los profesionales para atraerles definitivamente.
En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.
Pero aunque la Ley no excluye, las últimas convocatorias del programa de fidelización no han incluido a los residentes que finalizan su residencia en las diferentes especialidades de enfermería, a pesar de las dificultades existentes en la cobertura de enfermeras especialistas en diferentes áreas de salud y ámbitos, por lo que la implantación de este programa ha quedado sólo reducido a cubrir las carencias existentes en un colectivo concreto, sin aprovechar el mismo para dar solución al problema global existente.
Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población, pero esta medida no ha cubierto todas las necesidades reales existentes, ya que no se ha incluido a las enfermeras que desarrollan su actividad en unidades de hospitalización, cuando existe una importante carencia de estos profesionales en periodos concretos, como puede ser el periodo estival, que condiciona el funcionamiento de los servicios sanitarios.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.
A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la mala distribución de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.
Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.
Justificación:
El primer año que se convocó el programa de fidelización, se incluyeron a las residentes que terminaban su formación de matrona, pero fue muy polémico porque en vez de ofertar contratos en hospitales o gerencias de primaria donde existía necesidad de estos profesionales, se ofertaron plazas de fidelización en hospitales como Salamanca o Valladolid donde existían candidatos en la bolsa de empleo y profesionales con años de experiencia con contratos precarios, por lo que se produjeron movilizaciones y tuvieron que retirar esas ofertas.
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: Exposición de motivos.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente modificación al tercer punto de la exposición de motivos, quedando así su redacción:
III.- Medidas extraordinarias para garantizar la continuidad asistencial.
En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, bien porque la atención continuada también se ve afectada por la mala distribución de profesionales sanitarios disponibles para la realización de guardias, o bien porque, a pesar de estar los servicios dotados adecuadamente para la realización de la actividad ordinaria, sin embargo, no es posible garantizar la atención continuada porque los facultativos y enfermeras mayores de 55 años han ejercido su derecho a la exención de guardias por razón de edad. Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administración Sanitaria de un conjunto de medidas extraordinarias para optimizar al máximo los recursos humanos disponibles.
Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos, enfermeras y enfermeras especialistas puedan prestar de forma voluntaria atención continuada en centros o áreas de salud distintos del de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos.
Por otro lado, debido a la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles dada la mala distribución de profesionales sanitarios, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y León puedan colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria ordinaria y atención continuada en otros centros o áreas de salud distintas a la de origen, así como en los puestos declarados de difícil cobertura, en la presente Ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementación de un acuerdos de colaboración, que permita la colaboración asistencial entre dos o más centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias.
A través de los acuerdos de colaboración, los profesionales del Servicio Público de Salud de Castilla y León podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros o instituciones sanitarias del mismo, manteniendo la vinculación con su centro o institución de origen. Con ello, se pretende optimizar la prestación asistencial de los equipos profesionales y superar la fragmentación de servicios asistenciales debida a razones geográficas, estructurales o de dotación de servicios o de ordenación territorial y competencial de España, de modo que se establezca un funcionamiento en red entre los centros.
Finalmente, si con las medidas señaladas en los párrafos anteriores no se lograra cubrir la necesidad asistencial se posibilita que los facultativos mayores de 55 años voluntariamente soliciten la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o no soliciten dicha exención.
Asimismo, para favorecer la incorporación de los profesionales necesarios a los puestos del Servicio de Salud de Castilla y León, con carácter excepcional se podrá eximir al personal estatutario fijo del requisito de permanencia mínima en la plaza obtenida previamente mediante concurso de traslados o en la plaza que ostente con carácter definitivo, para participar en el concurso de traslados, modificando en este sentido, a través de esta Ley, el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Con esa medida, además, se facilita la movilidad voluntaria de los profesionales para que puedan lograr un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral, en aras de hacer al Servicio de Salud de Castilla y León más atractivo para los profesionales.
Por último, teniendo en cuenta el carácter de establecimiento sanitario de interés público de la oficina de farmacia, para favorecer la permanencia y viabilidad de las farmacias en las zonas rurales, y garantizar una atención sanitaria integral y de todos los profesionales sanitarios, incluidos los farmacéuticos, se incorpora una modificación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León, para excepcionar la obligación de tener un farmacéutico adjunto en aquella farmacias de zona rurales cuyo titular haya cumplido setenta años y continúe al frente de la propiedad.
Justificación:
En Atención Primaria las enfermeras realizan guardias y se acogen también a la exención de guardias de mayores de 55 años.
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo 2.
Propuesta de modificación:
Se propone el siguiente cambio a la redacción del punto dos, quedando así su redacción:
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario y funcionario sanitario, graduado en medicina con título de especialista en ciencias de la salud, graduado en medicina, así como graduados en enfermería y graduados en enfermería con título de especialistas en ciencias de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Al artículo: Artículo 3.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo mencionado:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración alcanzará al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Al artículo: Artículo 4.
Propuesta de modificación:
Se modifica el punto tres del artículo mencionado, quedando así la redacción:
La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa consulta con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Al Capítulo ll.
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de un artículo 7 y un artículo 8 que quedarían con la siguiente redacción:
Artículo 7. Criterios de la movilidad temporal forzosa.
Se designará la movilidad con carácter forzoso al personal que corresponda en función de los siguientes criterios:
1. En primer lugar se elegirá un profesional de los que presten servicio, en el Centro o Institución sanitaria de referencia de aquellos centros o instituciones sanitarias donde sea necesaria la garantía de la cobertura de la actividad asistencial. El criterio de la designación forzosa de un profesional del Centro o institución de referencia no se tendrá en cuenta cuando suponga perjuicio claro para su cobertura asistencial, previo informe motivado de la Gerencia correspondiente y aceptación expresa del Director-Gerente de la Gerencia Regional de Salud. En este supuesto, se aplicarán los criterios en otro centro o institución de referencia en función de la mayor proximidad.
2. En segundo lugar, se designará al personal estatutario en función de su menor antigüedad. A igual antigüedad, el criterio de desempate se establecerá en atención a los méritos curriculares, de menor a mayor mérito, de acuerdo con la baremación prevista en el último concurso de traslados publicado.
3. Del referido orden de prelación queda excluido el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto que ocupe jefaturas de servicio o unidad a los que sólo les será de aplicación este sistema de provisión, agotados los criterios anteriores, y en orden inverso a su rango.
4. Si la situación de inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria se plantea en un centro o institución sanitaria de referencia, los criterios de los apartados anteriores se aplicarán en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Efectos de la movilidad temporal forzosa
1. Durante el período de duración de la movilidad temporal, el profesional conservará el derecho a su plaza o puesto de origen, así como a percibir las retribuciones propias de este, en los términos dispuestos tanto por el Estatuto Marco como por el Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
2. En todo caso, se garantizará al profesional el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que en su caso correspondan, reguladas por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. El profesional que se vea desplazado de manera forzosa a un puesto previamente declarado de difícil cobertura tendrá derecho a todos los incentivos propios de tal puesto que le resulten beneficiosos.
Justificación:
Con el fin de asegurar los derechos de los profesionales sanitarios también en los casos en los que se puedan producir situaciones de movilidad forzosa para cubrir un puesto previamente declarado como de difícil cobertura se reproduce en estos dos artículos el tenor literal de los artículos 7 y 8 del Decreto 33/2009, de 7 de mayo, sobre movilidad temporal del Personal Estatutario Fijo Sanitario Licenciado y Diplomado con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se añade un apartado tercero al artículo 8 para salvaguardar el acceso de estos profesionales a todos los incentivos propios que esta ley define de un puesto de difícil cobertura.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Al artículo: 9.
Propuesta de modificación:
El artículo 9, que ahora quedaría como artículo 11, quedaría redactado de la siguiente manera:
Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante tres años en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario graduado en medicina con título de especialista en ciencias de la salud, graduado en medicina y/o graduados en enfermería y graduados en enfermería con título de especialista en ciencias de la salud que haya ocupado dichos puestos.
Justificación:
Incorporación del personal de enfermería.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Al artículo: 10 y 11.
Propuesta de modificación:
Se renumeran ambos artículos al 12 y 13.
Justificación:
Renumeración tras la inclusión de artículos anteriores.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Al artículo: 12.
Propuesta de modificación:
Se modifica el punto dos del artículo 12, que quedaría renumerado como el 14, quedando la redacción de dicho punto de la siguiente manera:
2. Asimismo, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, se adoptarán las medidas necesarias para proporcionar ayudas económicas para el desplazamiento y el alojamiento de los profesionales que presten servicios en puestos de difícil cobertura, previa consulta en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Al Capítulo III:
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de un nuevo artículo 15 (con la numeración propuesta en las enmiendas):
Artículo 15. Profesionales que previamente ocuparan puestos de difícil cobertura.
Aquellos profesionales que venían ocupando, en el mismo centro sanitario afectado por la declaración de difícil cobertura, puestos equivalentes a los que se declaren de difícil cobertura, gozarán, a partir de su declaración y sin efectos retroactivos, de los mismos incentivos contemplados en esta ley en tanto perdure dicha declaración de difícil cobertura.
Justificación:
Con el fin de favorecer una situación justa y equitativa con todos los profesionales que ya viniesen realizando su labor en un centro sanitario que se haya visto afectado por la declaración de difícil cobertura, se añade este artículo que garantiza el acceso de estos profesionales a los incentivos propios de esta declaración.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 13
Al artículo: 13.
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de un párrafo 4 al artículo 13, que, con las enmiendas anteriores, quedaría renumerado al 16; con la siguiente redacción:
4. Tendrán la consideración de actividades asistenciales de difícil prestación, la cobertura de las necesidades asistenciales en el ámbito hospitalario que conlleve la realización de una actividad por parte de los profesionales enfermeros y enfermeros especialistas que implique la generación de excesos de jornada sobre la jornada ordinaria inicialmente establecida. Estos excesos de jornada se retribuirán al valor hora de atención continuada previsto en el apartado C del Anexo de esta norma.
Justificación:
El Decreto-Ley 1/2023, que establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula que el exceso de horas trabajadas será objeto de compensación con descansos. Esta misma norma recoge expresamente la jornada complementaria indicando que en ningún caso tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Dentro de SACYL, las enfermeras contratadas para la cobertura de vacaciones, permisos, incapacidades temporales o eventuales por encima de plantilla en el ámbito de Atención Especializada (hospitales) suelen finalizar su contrato con, en ocasiones, excesos de jornada de más de 150 horas sobre la jornada que tenían que haber realizado, lo que al efecto hubiera constituido un mes más de trabajo. Estos excesos de jornada se abonan al precio del valor hora jornada ordinaria, aproximadamente 8 euros la hora.
En cambio, en el ámbito de la Gerencia de Emergencias, donde no existe un sistema de guardias, ya que la jornada ordinaria de los profesionales cubre las 24 horas, si se produce un exceso de jornada, SACYL tiene regulado que se abone como hora de jornada complementaria, 19 euros la hora.
El incluirlo en el anexo de esta norma, a una cantidad superior de la establecida para la jornada complementaria, tiene como objeto erradicar esta práctica abusiva por parte de las gerencias de Atención especializada, que se aprovechan de los enfermeros con contratos más precarios, sobrecargándoles de jornadas de trabajo, ahorrándose meses de contrataciones con el perjuicio que les supone a los trabajadores en cuanto a meses de cotización en la seguridad social y certificados de servicios prestados para acceder a la bolsa de empleo y procesos selectivos, y que conduce a que numerosos enfermeros jóvenes, por culpa de este tipo de prácticas, opten por los contratos que les ofertan en Osakidetxa o el Servicio Cántabro de Salud, donde estas situaciones no se producen.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Al artículo: 14.
Propuesta de modificación:
Se propone la modificación del artículo 14, que quedaría renumerado al 17 y quedaría con la siguiente redacción:
1. Los profesionales sanitarios, médicos, enfermeras y enfermeras especialistas podrán realizar de forma voluntaria la prestación de atención continuada o jornada complementaria de guardia en un ámbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en el ámbito de origen no se halle prevista dicha prestación.
Esta posibilidad sólo se habilitará cuando en un determinado centro, servicio o unidad sea necesaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada y no se cuente con personal suficiente del propio centro, en los términos previstos en el artículo 13 o cuando sea imposible cubrir la actividad sanitaria en jornada ordinaria por el personal del propio centro.
Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.
A estos efectos, la realización voluntaria de esta prestación deberá ser solicitada por el centro donde exista la necesidad y precisará de la autorización expresa de aquél en donde preste servicios el profesional sanitario.
Se establecerá un sistema de acceso a la prestación de esta asistencia en igualdad de condiciones, y que evite para aquellos profesionales que quieran acceder a ella, cualquier tipo de discrecionalidad en su concesión.
2. La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en los apartados A y C del Anexo de esta norma.
3. Se regulará un complemento por desplazamiento, que se determinará por tramos en función de la distancia existente entre el centro de origen y el centro donde se realice la prestación voluntaria de atención continuada, que no podrá ser inferior a la cantidad que hubiera correspondido en función de la indemnización por kilometraje existente para los empleados públicos.
4. Sin perjuicio de la realización de la jornada ordinaria o de la jornada especial que en cada unidad o servicio corresponda, la realización de la atención continuada o jornada complementaria de guardia en el ámbito propio del nombramiento, cuando en cómputo mensual, el personal facultativo especialista o enfermera realice la quinta guardia o más guardias de presencia física o la novena o más guardias de localización, se retribuirá con el complemento de atención continuada previsto en el apartado anterior a partir de la quinta guardia de presencia física o, en su caso, de la novena guardia de localización.
Justificación:
La razón de añadir algunas de las notas es que ya existen enfermeras especialistas matronas que están cubriendo la jornada ordinaria en otro centro por falta de profesionales, y en estos casos se les abona como atención continuada, sin que actualmente esté regulado.
Además, en la actualidad, la falta de enfermeras perfusionistas o de trasplantes implica que tengamos profesionales que se encuentran localizados más de 180 jornadas al año, e incluso en el caso de enfermeras de trasplantes todos los días del año, excepto vacaciones; motivo por el cual se añaden otros párrafos de esta enmienda.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Al artículo: 15.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente redacción del artículo 15, que quedaría renumerado al 18, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
1. Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial, en los términos previstos en el artículo 13, se podrá formalizar un acuerdo de colaboración que permita la colaboración asistencial entre centros.
2. Mediante el acuerdo de colaboración, se posibilita que los profesionales de un centro sanitario se desplacen para realizar funciones asistenciales en otros centros o áreas de salud distintos a los de origen, en los términos que se establezcan en el acuerdo y, en todo caso, siempre que se cumplan los siguientes extremos:
a) Que se garantice la atención sanitaria en jornada ordinaria en el centro de origen.
b) Que se garantice la adecuada cobertura de la atención continuada en el centro de origen.
c) Que se cumpla la normativa en materia de jornada y descansos en ambos centros.
3. Los profesionales que participen en programas de colaboración asistencial en centros o áreas de salud distintos a los de origen, mantendrán su vinculación con el centro de origen, formalizándose las colaboraciones a través de la correspondiente atribución temporal de funciones.
4. Los profesionales que realicen su actividad sanitaria en jornada ordinaria o actividad extraordinaria en otro centro o área de salud, en el marco de un acuerdo de colaboración , serán retribuidos a través del complemento de productividad de acuerdo con los criterios que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, conforme al artículo 6.2 letra q), apartado 1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud Castilla y León. Cuando a través de un acuerdo de colaboración presten atención continuada o jornada complementaria de guardia en otro centro o área de salud se retribuirá a través del complemento de atención continuada en los términos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
En todo caso, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Al artículo: 16.
Propuesta de modificación:
Se propone una modificación del artículo 16, que quedaría renumerado al 19, quedaría redactado de la siguiente manera:
1. Corresponde la elaboración del acuerdo de colaboración y, una vez autorizado, su suscripción, a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada.
2. El acuerdo de colaboración tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.
3. Corresponde al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud la autorización de los acuerdos de colaboración.
Una vez autorizados, los acuerdos de colaboración se suscribirán y se comunicarán a la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 17
Al artículo: 17.
Propuesta de modificación:
El artículo 17 pasa a ser renumerado como el artículo 20.
Justificación:
Renumeración tras adición.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 18
A la disposición transitoria.
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de una segunda disposición, renumerando pues la disposición única como primera y añadiendo la segunda, quedando las disposiciones transitorias redactadas de la siguiente manera:
DISPOSICONES TRANSITORIAS
Primera. Aplicación transitoria del Título ll del Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.
En el supuesto de que hayan sido declarados de difícil cobertura determinados puestos al amparo de lo dispuesto en el Título ll del Decreto Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, dichos puestos mantendrán dicha calificación y les será de aplicación las previsiones contempladas en dicho Título ll hasta que se resuelva el procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura previsto en el artículo 4 de la presente norma.
Segunda. Lo establecido en esta Ley, será de aplicación, incluido el sistema de incentivación, graduados en medicina con título de especialista en ciencias de la salud, graduados en medicina o graduados en enfermería que mantengan la vinculación como funcionarios sanitarios.
Justificación:
Consideramos que da más seguridad incluir a los funcionarios sanitarios en el Artículo 2, ámbito de aplicación, pero si se opta por esta redacción hay que adaptar las titulaciones universitarias al marco europeo actual.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 19
A las disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente redacción para la disposición final primera:
Primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, dicte las normas necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
Justificación:
Es obligación y potestad única del ejecutivo el desarrollo de los reglamentos necesarios para la ejecución de una ley, por lo que no sería necesario que la propia ley autorizase al ejecutivo a realizar estos reglamentos excepto en el caso de que el legislador desee imponer un plazo temporal determinado al ejecutivo.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 20
A las disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Se propone modificar la disposición final tercera, quedando esta con la siguiente redacción:
Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
"3. El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso de traslados un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza o que mediante orden del titular de la Consejería de Sanidad, previa consulta en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, se excepcione este requisito en el caso de convocatorias de concursos extraordinarios o para facilitar la movilidad a puesto declarados de difícil cobertura."
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
A las disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Se propone añadir una disposición final quinta, con la siguiente redacción:
Quinta. Modificación de la ORDEN SAN/276/2012 de 26 de abril. Se debe modificar la ORDEN SAN/276/2012 de 26 de abril, añadiendo una Disposición Adicional Quinta a la misma.
Cobertura de las ausencias de los profesionales Enfermeros en Atención Especializada. En el ámbito de Atención Especializada cuando el número de efectivos de profesionales enfermeros se encuentre por debajo de los mínimos establecidos para asegurar una adecuada asistencia sanitaria e implique que los profesionales enfermeros deban asumir la actividad asistencial de otro, por ausencia de éste, percibirán las cantidades recogidas en la TABLA XIII de Productividad por acumulación para el personal de Atención Primaria.
Justificación:
La ORDEN SAN/276/2012, que sigue vigente, regula en sus disposiciones adicionales la cobertura de ausencias y acumulaciones en el ámbito de primaria, pero no regula esta misma situación en el ámbito de especializada, la razón, porque en las unidades de hospitalización no se generan listas de esperas y el trabajo sale a costa de la sobrecarga laboral de las enfermeras y del riesgo a los que se somete a los pacientes. Existen estudios sobre el incremento de la mortalidad relacionado con el número de pacientes asignados a una enfermera en las unidades de hospitalización y de cuidados intensivos.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 23
Disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Con la adición, las disposiciones Cuarta y Quinta pasarían a ser las disposiciones Sexta y Séptima, respectivamente.
Justificación:
Renumeración.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 24
Al anexo.
Propuesta de modificación:
Se propone añadir un anexo C, el cual quedaría con la siguiente redacción:
C. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA PARA EL PERSONAL ENFERMERO EN ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE DIFÍCIL PRESTACIÓN
IMPORTE
Valor hora de guardia de presencia física (lunes a viernes) 41,36
Valor hora de guardia de presencia física (sábados, domingos y festivos) 46,12
Valor hora de guardia de presencia física (01/01, 24/12, 25/12 y 31/12) 59,33
Justificación:
Inclusión personal enfermero en los complementos.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PPL/000013-08
CVE="BOCCL-11-013278"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Exposición de motivos.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente modificación al primer punto de la exposición de motivos, quedando así su redacción:
I.- La mala distribución de los profesionales y las dificultades para la cobertura estable y permanente de determinados puestos sanitarios.
Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido a la mala distribución de los profesionales sanitarios en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".
Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.
Se trata de plazas poco atractivas para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "a priori" no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.
Estas dificultades estructurales derivadas de la mala distribución de los profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.
En efecto, en el ámbito de la atención primaria, la cobertura de ciertas plazas de forma continuada y estable, como son las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Pediatría, es especialmente complicada en algunos centros de salud y consultorios locales de la Comunidad de Castilla y León.
Entre las acciones emprendidas para dar respuesta a este problema, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, cuyo Objetivo 2 es "Incrementar el número de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracción del talento y en consecuencia se reduzca la temporalidad por debajo del 8%".
Asimismo, para cumplir este objetivo en marzo de 2023 se suscribió el Acuerdo por el que se determinan los criterios mínimos para identificar por parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos, económicos y no económicos, para la atracción y retención de los profesionales sanitarios en dichos puestos.
La dificultad para la cobertura de determinados puestos sanitarios no es exclusiva de la atención primaria, sino que la mala distribución de profesionales afecta también al ámbito hospitalario en todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo: Exposición de motivos.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente modificación al segundo punto de la exposición de motivos, quedando así su redacción:
ll.- La necesidad de incentivos económicos y no económicos para hacer más atractivos determinados puestos sanitarios.
El último Informe Oferta-Necesidad de Especialistas Médicos 2021-2035 concluye que "El atractivo de las plazas es muy heterogéneo, sobre todo entre ciudades grandes y pequeñas poblaciones o áreas rurales y para algunas especialidades. Incluso aunque el número global de profesionales disponibles en el país fuera adecuado, no se cubrirían las plazas poco atractivas, salvo que se mejorara su atractivo con incentivos adecuados y potentes, tanto profesionales como económicos, con modificaciones sustanciales en los sistemas de recompensa y en el marco jurídico de las relaciones laborales. Solo así será posible afrontar el problema de la España (sanitariamente) vaciada". El Informe considera que la seguridad y estabilidad laboral son un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria profesional, pero que, no obstante, los trabajadores en general y los profesionales sanitarios en particular son muy heterogéneos en las preferencias y prioridades, por ello hay quien valora más la flexibilidad de horarios, o la retribución monetaria, o la posibilidad de autonomía y desarrollo profesional.
Así mismo, el informe del Ministerio de Sanidad, Situación actual y estimación de la necesidad de enfermeras en España 2024, publicado en enero de este año, recoge el grave problema al que se enfrentan los sistemas de salud, y que no es otro que el envejecimiento de la plantilla de enfermeras y jubilaciones próximas, también de enfermeras especialistas y la alta movilidad geográfica en estas categoría, que en Castilla y León se ha reducido en un 50% en el 2023, gracias a las mejoras económicas y laborales introducidas para estos profesionales, lo que demuestra el resultado positivo de la adopción de medidas de incentivación.
Por consiguiente, con el objeto de salvar las dificultades para proveer de manera estable y continuada los puestos sanitarios de difícil cobertura en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, es preciso adoptar una serie de medidas que mejoren las condiciones laborales de los profesionales para atraerles definitivamente.
En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.
Pero aunque la Ley no excluye, las últimas convocatorias del programa de fidelización no han incluido a los residentes que finalizan su residencia en las diferentes especialidades de enfermería, a pesar de las dificultades existentes en la cobertura de enfermeras especialistas en diferentes áreas de salud y ámbitos, por lo que la implantación de este programa ha quedado sólo reducido a cubrir las carencias existentes en un colectivo concreto, sin aprovechar el mismo para dar solución al problema global existente.
Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población, pero esta medida no ha cubierto todas las necesidades reales existentes, ya que no se ha incluido a las enfermeras que desarrollan su actividad en unidades de hospitalización, cuando existe una importante carencia de estos profesionales en periodos concretos, como puede ser el periodo estival, que condiciona el funcionamiento de los servicios sanitarios.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir las vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.
A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la mala distribución de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.
Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los centros de salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en consultorios locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los centros de salud rurales y los consultorios locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.
Justificación:
El primer año que se convocó el programa de fidelización, se incluyeron a las residentes que terminaban su formación de matrona, pero fue muy polémico porque en vez de ofertar contratos en hospitales o gerencias de primaria donde existía necesidad de estos profesionales, se ofertaron plazas de fidelización en hospitales como Salamanca o Valladolid donde existían candidatos en la bolsa de empleo y profesionales con años de experiencia con contratos precarios, por lo que se produjeron movilizaciones y tuvieron que retirar esas ofertas.
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: Exposición de motivos.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente modificación al tercer punto de la exposición de motivos, quedando así su redacción:
III.- Medidas extraordinarias para garantizar la continuidad asistencial.
En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, bien porque la atención continuada también se ve afectada por la mala distribución de profesionales sanitarios disponibles para la realización de guardias, o bien porque, a pesar de estar los servicios dotados adecuadamente para la realización de la actividad ordinaria, sin embargo, no es posible garantizar la atención continuada porque los facultativos y enfermeras mayores de 55 años han ejercido su derecho a la exención de guardias por razón de edad. Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administración Sanitaria de un conjunto de medidas extraordinarias para optimizar al máximo los recursos humanos disponibles.
Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos, enfermeras y enfermeras especialistas puedan prestar de forma voluntaria atención continuada en centros o áreas de salud distintos del de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos.
Por otro lado, debido a la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles dada la mala distribución de profesionales sanitarios, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y León puedan colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria ordinaria y atención continuada en otros centros o áreas de salud distintas a la de origen, así como en los puestos declarados de difícil cobertura, en la presente Ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementación de un acuerdos de colaboración, que permita la colaboración asistencial entre dos o más centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias.
A través de los acuerdos de colaboración, los profesionales del Servicio Público de Salud de Castilla y León podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros o instituciones sanitarias del mismo, manteniendo la vinculación con su centro o institución de origen. Con ello, se pretende optimizar la prestación asistencial de los equipos profesionales y superar la fragmentación de servicios asistenciales debida a razones geográficas, estructurales o de dotación de servicios o de ordenación territorial y competencial de España, de modo que se establezca un funcionamiento en red entre los centros.
Finalmente, si con las medidas señaladas en los párrafos anteriores no se lograra cubrir la necesidad asistencial se posibilita que los facultativos mayores de 55 años voluntariamente soliciten la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o no soliciten dicha exención.
Asimismo, para favorecer la incorporación de los profesionales necesarios a los puestos del Servicio de Salud de Castilla y León, con carácter excepcional se podrá eximir al personal estatutario fijo del requisito de permanencia mínima en la plaza obtenida previamente mediante concurso de traslados o en la plaza que ostente con carácter definitivo, para participar en el concurso de traslados, modificando en este sentido, a través de esta Ley, el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Con esa medida, además, se facilita la movilidad voluntaria de los profesionales para que puedan lograr un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral, en aras de hacer al Servicio de Salud de Castilla y León más atractivo para los profesionales.
Por último, teniendo en cuenta el carácter de establecimiento sanitario de interés público de la oficina de farmacia, para favorecer la permanencia y viabilidad de las farmacias en las zonas rurales, y garantizar una atención sanitaria integral y de todos los profesionales sanitarios, incluidos los farmacéuticos, se incorpora una modificación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León, para excepcionar la obligación de tener un farmacéutico adjunto en aquella farmacias de zona rurales cuyo titular haya cumplido setenta años y continúe al frente de la propiedad.
Justificación:
En Atención Primaria las enfermeras realizan guardias y se acogen también a la exención de guardias de mayores de 55 años.
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo 2.
Propuesta de modificación:
Se propone el siguiente cambio a la redacción del punto dos, quedando así su redacción:
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario y funcionario sanitario, graduado en medicina con título de especialista en ciencias de la salud, graduado en medicina, así como graduados en enfermería y graduados en enfermería con título de especialistas en ciencias de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Al artículo: Artículo 3.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo mencionado:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración alcanzará al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Al artículo: Artículo 4.
Propuesta de modificación:
Se modifica el punto tres del artículo mencionado, quedando así la redacción:
La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa consulta con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Al Capítulo ll.
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de un artículo 7 y un artículo 8 que quedarían con la siguiente redacción:
Artículo 7. Criterios de la movilidad temporal forzosa.
Se designará la movilidad con carácter forzoso al personal que corresponda en función de los siguientes criterios:
1. En primer lugar se elegirá un profesional de los que presten servicio, en el Centro o Institución sanitaria de referencia de aquellos centros o instituciones sanitarias donde sea necesaria la garantía de la cobertura de la actividad asistencial. El criterio de la designación forzosa de un profesional del Centro o institución de referencia no se tendrá en cuenta cuando suponga perjuicio claro para su cobertura asistencial, previo informe motivado de la Gerencia correspondiente y aceptación expresa del Director-Gerente de la Gerencia Regional de Salud. En este supuesto, se aplicarán los criterios en otro centro o institución de referencia en función de la mayor proximidad.
2. En segundo lugar, se designará al personal estatutario en función de su menor antigüedad. A igual antigüedad, el criterio de desempate se establecerá en atención a los méritos curriculares, de menor a mayor mérito, de acuerdo con la baremación prevista en el último concurso de traslados publicado.
3. Del referido orden de prelación queda excluido el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto que ocupe jefaturas de servicio o unidad a los que sólo les será de aplicación este sistema de provisión, agotados los criterios anteriores, y en orden inverso a su rango.
4. Si la situación de inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria se plantea en un centro o institución sanitaria de referencia, los criterios de los apartados anteriores se aplicarán en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Efectos de la movilidad temporal forzosa
1. Durante el período de duración de la movilidad temporal, el profesional conservará el derecho a su plaza o puesto de origen, así como a percibir las retribuciones propias de este, en los términos dispuestos tanto por el Estatuto Marco como por el Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
2. En todo caso, se garantizará al profesional el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que en su caso correspondan, reguladas por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. El profesional que se vea desplazado de manera forzosa a un puesto previamente declarado de difícil cobertura tendrá derecho a todos los incentivos propios de tal puesto que le resulten beneficiosos.
Justificación:
Con el fin de asegurar los derechos de los profesionales sanitarios también en los casos en los que se puedan producir situaciones de movilidad forzosa para cubrir un puesto previamente declarado como de difícil cobertura se reproduce en estos dos artículos el tenor literal de los artículos 7 y 8 del Decreto 33/2009, de 7 de mayo, sobre movilidad temporal del Personal Estatutario Fijo Sanitario Licenciado y Diplomado con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se añade un apartado tercero al artículo 8 para salvaguardar el acceso de estos profesionales a todos los incentivos propios que esta ley define de un puesto de difícil cobertura.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Al artículo: 9.
Propuesta de modificación:
El artículo 9, que ahora quedaría como artículo 11, quedaría redactado de la siguiente manera:
Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante tres años en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario graduado en medicina con título de especialista en ciencias de la salud, graduado en medicina y/o graduados en enfermería y graduados en enfermería con título de especialista en ciencias de la salud que haya ocupado dichos puestos.
Justificación:
Incorporación del personal de enfermería.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Al artículo: 10 y 11.
Propuesta de modificación:
Se renumeran ambos artículos al 12 y 13.
Justificación:
Renumeración tras la inclusión de artículos anteriores.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Al artículo: 12.
Propuesta de modificación:
Se modifica el punto dos del artículo 12, que quedaría renumerado como el 14, quedando la redacción de dicho punto de la siguiente manera:
2. Asimismo, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, se adoptarán las medidas necesarias para proporcionar ayudas económicas para el desplazamiento y el alojamiento de los profesionales que presten servicios en puestos de difícil cobertura, previa consulta en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Al Capítulo III:
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de un nuevo artículo 15 (con la numeración propuesta en las enmiendas):
Artículo 15. Profesionales que previamente ocuparan puestos de difícil cobertura.
Aquellos profesionales que venían ocupando, en el mismo centro sanitario afectado por la declaración de difícil cobertura, puestos equivalentes a los que se declaren de difícil cobertura, gozarán, a partir de su declaración y sin efectos retroactivos, de los mismos incentivos contemplados en esta ley en tanto perdure dicha declaración de difícil cobertura.
Justificación:
Con el fin de favorecer una situación justa y equitativa con todos los profesionales que ya viniesen realizando su labor en un centro sanitario que se haya visto afectado por la declaración de difícil cobertura, se añade este artículo que garantiza el acceso de estos profesionales a los incentivos propios de esta declaración.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 13
Al artículo: 13.
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de un párrafo 4 al artículo 13, que, con las enmiendas anteriores, quedaría renumerado al 16; con la siguiente redacción:
4. Tendrán la consideración de actividades asistenciales de difícil prestación, la cobertura de las necesidades asistenciales en el ámbito hospitalario que conlleve la realización de una actividad por parte de los profesionales enfermeros y enfermeros especialistas que implique la generación de excesos de jornada sobre la jornada ordinaria inicialmente establecida. Estos excesos de jornada se retribuirán al valor hora de atención continuada previsto en el apartado C del Anexo de esta norma.
Justificación:
El Decreto-Ley 1/2023, que establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula que el exceso de horas trabajadas será objeto de compensación con descansos. Esta misma norma recoge expresamente la jornada complementaria indicando que en ningún caso tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Dentro de SACYL, las enfermeras contratadas para la cobertura de vacaciones, permisos, incapacidades temporales o eventuales por encima de plantilla en el ámbito de Atención Especializada (hospitales) suelen finalizar su contrato con, en ocasiones, excesos de jornada de más de 150 horas sobre la jornada que tenían que haber realizado, lo que al efecto hubiera constituido un mes más de trabajo. Estos excesos de jornada se abonan al precio del valor hora jornada ordinaria, aproximadamente 8 euros la hora.
En cambio, en el ámbito de la Gerencia de Emergencias, donde no existe un sistema de guardias, ya que la jornada ordinaria de los profesionales cubre las 24 horas, si se produce un exceso de jornada, SACYL tiene regulado que se abone como hora de jornada complementaria, 19 euros la hora.
El incluirlo en el anexo de esta norma, a una cantidad superior de la establecida para la jornada complementaria, tiene como objeto erradicar esta práctica abusiva por parte de las gerencias de Atención especializada, que se aprovechan de los enfermeros con contratos más precarios, sobrecargándoles de jornadas de trabajo, ahorrándose meses de contrataciones con el perjuicio que les supone a los trabajadores en cuanto a meses de cotización en la seguridad social y certificados de servicios prestados para acceder a la bolsa de empleo y procesos selectivos, y que conduce a que numerosos enfermeros jóvenes, por culpa de este tipo de prácticas, opten por los contratos que les ofertan en Osakidetxa o el Servicio Cántabro de Salud, donde estas situaciones no se producen.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Al artículo: 14.
Propuesta de modificación:
Se propone la modificación del artículo 14, que quedaría renumerado al 17 y quedaría con la siguiente redacción:
1. Los profesionales sanitarios, médicos, enfermeras y enfermeras especialistas podrán realizar de forma voluntaria la prestación de atención continuada o jornada complementaria de guardia en un ámbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en el ámbito de origen no se halle prevista dicha prestación.
Esta posibilidad sólo se habilitará cuando en un determinado centro, servicio o unidad sea necesaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada y no se cuente con personal suficiente del propio centro, en los términos previstos en el artículo 13 o cuando sea imposible cubrir la actividad sanitaria en jornada ordinaria por el personal del propio centro.
Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.
A estos efectos, la realización voluntaria de esta prestación deberá ser solicitada por el centro donde exista la necesidad y precisará de la autorización expresa de aquél en donde preste servicios el profesional sanitario.
Se establecerá un sistema de acceso a la prestación de esta asistencia en igualdad de condiciones, y que evite para aquellos profesionales que quieran acceder a ella, cualquier tipo de discrecionalidad en su concesión.
2. La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en los apartados A y C del Anexo de esta norma.
3. Se regulará un complemento por desplazamiento, que se determinará por tramos en función de la distancia existente entre el centro de origen y el centro donde se realice la prestación voluntaria de atención continuada, que no podrá ser inferior a la cantidad que hubiera correspondido en función de la indemnización por kilometraje existente para los empleados públicos.
4. Sin perjuicio de la realización de la jornada ordinaria o de la jornada especial que en cada unidad o servicio corresponda, la realización de la atención continuada o jornada complementaria de guardia en el ámbito propio del nombramiento, cuando en cómputo mensual, el personal facultativo especialista o enfermera realice la quinta guardia o más guardias de presencia física o la novena o más guardias de localización, se retribuirá con el complemento de atención continuada previsto en el apartado anterior a partir de la quinta guardia de presencia física o, en su caso, de la novena guardia de localización.
Justificación:
La razón de añadir algunas de las notas es que ya existen enfermeras especialistas matronas que están cubriendo la jornada ordinaria en otro centro por falta de profesionales, y en estos casos se les abona como atención continuada, sin que actualmente esté regulado.
Además, en la actualidad, la falta de enfermeras perfusionistas o de trasplantes implica que tengamos profesionales que se encuentran localizados más de 180 jornadas al año, e incluso en el caso de enfermeras de trasplantes todos los días del año, excepto vacaciones; motivo por el cual se añaden otros párrafos de esta enmienda.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Al artículo: 15.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente redacción del artículo 15, que quedaría renumerado al 18, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
1. Con la finalidad de garantizar la prestación sanitaria de un determinado servicio o unidad ante una situación de riesgo para la calidad asistencial, en los términos previstos en el artículo 13, se podrá formalizar un acuerdo de colaboración que permita la colaboración asistencial entre centros.
2. Mediante el acuerdo de colaboración, se posibilita que los profesionales de un centro sanitario se desplacen para realizar funciones asistenciales en otros centros o áreas de salud distintos a los de origen, en los términos que se establezcan en el acuerdo y, en todo caso, siempre que se cumplan los siguientes extremos:
a) Que se garantice la atención sanitaria en jornada ordinaria en el centro de origen.
b) Que se garantice la adecuada cobertura de la atención continuada en el centro de origen.
c) Que se cumpla la normativa en materia de jornada y descansos en ambos centros.
3. Los profesionales que participen en programas de colaboración asistencial en centros o áreas de salud distintos a los de origen, mantendrán su vinculación con el centro de origen, formalizándose las colaboraciones a través de la correspondiente atribución temporal de funciones.
4. Los profesionales que realicen su actividad sanitaria en jornada ordinaria o actividad extraordinaria en otro centro o área de salud, en el marco de un acuerdo de colaboración , serán retribuidos a través del complemento de productividad de acuerdo con los criterios que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, conforme al artículo 6.2 letra q), apartado 1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud Castilla y León. Cuando a través de un acuerdo de colaboración presten atención continuada o jornada complementaria de guardia en otro centro o área de salud se retribuirá a través del complemento de atención continuada en los términos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
En todo caso, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Al artículo: 16.
Propuesta de modificación:
Se propone una modificación del artículo 16, que quedaría renumerado al 19, quedaría redactado de la siguiente manera:
1. Corresponde la elaboración del acuerdo de colaboración y, una vez autorizado, su suscripción, a las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y, en su caso, de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada.
2. El acuerdo de colaboración tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.
3. Corresponde al titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud la autorización de los acuerdos de colaboración.
Una vez autorizados, los acuerdos de colaboración se suscribirán y se comunicarán a la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 17
Al artículo: 17.
Propuesta de modificación:
El artículo 17 pasa a ser renumerado como el artículo 20.
Justificación:
Renumeración tras adición.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 18
A la disposición transitoria.
Propuesta de modificación:
Se propone la adición de una segunda disposición, renumerando pues la disposición única como primera y añadiendo la segunda, quedando las disposiciones transitorias redactadas de la siguiente manera:
DISPOSICONES TRANSITORIAS
Primera. Aplicación transitoria del Título ll del Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.
En el supuesto de que hayan sido declarados de difícil cobertura determinados puestos al amparo de lo dispuesto en el Título ll del Decreto Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, dichos puestos mantendrán dicha calificación y les será de aplicación las previsiones contempladas en dicho Título ll hasta que se resuelva el procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura previsto en el artículo 4 de la presente norma.
Segunda. Lo establecido en esta Ley, será de aplicación, incluido el sistema de incentivación, graduados en medicina con título de especialista en ciencias de la salud, graduados en medicina o graduados en enfermería que mantengan la vinculación como funcionarios sanitarios.
Justificación:
Consideramos que da más seguridad incluir a los funcionarios sanitarios en el Artículo 2, ámbito de aplicación, pero si se opta por esta redacción hay que adaptar las titulaciones universitarias al marco europeo actual.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 19
A las disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Se propone la siguiente redacción para la disposición final primera:
Primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, dicte las normas necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
Justificación:
Es obligación y potestad única del ejecutivo el desarrollo de los reglamentos necesarios para la ejecución de una ley, por lo que no sería necesario que la propia ley autorizase al ejecutivo a realizar estos reglamentos excepto en el caso de que el legislador desee imponer un plazo temporal determinado al ejecutivo.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 20
A las disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Se propone modificar la disposición final tercera, quedando esta con la siguiente redacción:
Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
"3. El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso de traslados un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza o que mediante orden del titular de la Consejería de Sanidad, previa consulta en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, se excepcione este requisito en el caso de convocatorias de concursos extraordinarios o para facilitar la movilidad a puesto declarados de difícil cobertura."
Justificación:
Mejora técnica.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
A las disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Se propone añadir una disposición final quinta, con la siguiente redacción:
Quinta. Modificación de la ORDEN SAN/276/2012 de 26 de abril. Se debe modificar la ORDEN SAN/276/2012 de 26 de abril, añadiendo una Disposición Adicional Quinta a la misma.
Cobertura de las ausencias de los profesionales Enfermeros en Atención Especializada. En el ámbito de Atención Especializada cuando el número de efectivos de profesionales enfermeros se encuentre por debajo de los mínimos establecidos para asegurar una adecuada asistencia sanitaria e implique que los profesionales enfermeros deban asumir la actividad asistencial de otro, por ausencia de éste, percibirán las cantidades recogidas en la TABLA XIII de Productividad por acumulación para el personal de Atención Primaria.
Justificación:
La ORDEN SAN/276/2012, que sigue vigente, regula en sus disposiciones adicionales la cobertura de ausencias y acumulaciones en el ámbito de primaria, pero no regula esta misma situación en el ámbito de especializada, la razón, porque en las unidades de hospitalización no se generan listas de esperas y el trabajo sale a costa de la sobrecarga laboral de las enfermeras y del riesgo a los que se somete a los pacientes. Existen estudios sobre el incremento de la mortalidad relacionado con el número de pacientes asignados a una enfermera en las unidades de hospitalización y de cuidados intensivos.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 23
Disposiciones finales.
Propuesta de modificación:
Con la adición, las disposiciones Cuarta y Quinta pasarían a ser las disposiciones Sexta y Séptima, respectivamente.
Justificación:
Renumeración.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 24
Al anexo.
Propuesta de modificación:
Se propone añadir un anexo C, el cual quedaría con la siguiente redacción:
C. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA PARA EL PERSONAL ENFERMERO EN ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE DIFÍCIL PRESTACIÓN
IMPORTE
Valor hora de guardia de presencia física (lunes a viernes) 41,36
Valor hora de guardia de presencia física (sábados, domingos y festivos) 46,12
Valor hora de guardia de presencia física (01/01, 24/12, 25/12 y 31/12) 59,33
Justificación:
Inclusión personal enfermero en los complementos.
En Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PPL/000013-08
CVE="BOCCL-11-013278"