PPL/000013-09











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 2.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 2.

Donde dice:

"2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.".

Debe decir:

"2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, así como al diplomado con título de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. ".

Justificación:

La presente enmienda pretende dar una redacción al precepto que se ajuste mejor al ámbito subjetivo real de aplicación que se pretende regular en la presente norma, de acuerdo con las necesidades extraordinarias sanitarias que justifican su aprobación, evitando de esta manera las posibles interpretaciones erróneas a que podría inducir la redacción inicial de la Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 3.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado primero del artículo 3.

Donde dice:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.".

Debe decir:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, diplomado con título de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.".

Justificación:

La presente enmienda, al igual que la refería al artículo 2, pretende dar una redacción al precepto que se ajuste mejor al ámbito subjetivo real de aplicación que se pretende regular en la presente norma, de acuerdo con las necesidades extraordinarias sanitarias que justifican su aprobación, evitando de esta manera las posibles interpretaciones erróneas a que podría inducir la redacción inicial de la Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 3.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo letra b) del artículo 3.

Donde dice:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media regional de efectivos por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud.".

Debe decir:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud o el ámbito territorial de referencia en el caso de las unidades asistenciales de emergencias sanitarias, que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media regional de efectivos por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud o los ámbitos territoriales de referencia en el caso de emergencias sanitarias.".

Justificación:

La presente enmienda pretende adaptar el texto a las peculiaridades de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, procurando una redacción más clara que tenga en cuenta que en ese ámbito las circunstancias demográficas y poblacionales no se circunscriben al Área de Salud o la Zona Básica de Salud (como se hace en los otros dos ámbitos asistenciales de la atención primaria y la hospitalaria), sino al propio ámbito territorial de referencia de las unidades asistenciales de emergencias sanitarias.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 3.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado tercero del artículo 3.

Donde dice:

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.".

Debe decir:

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro o institución sanitaria se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.".

Justificación:

Se trata de una mejora de redacción del precepto. Se añade "institución sanitaria" para que la norma contenga una redacción más completa y acorde con la normativa vigente en materia sanitaria y en la propia Ley 2/2007, de 7 de marzo, que hace referencia en su ámbito de aplicación al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 5.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 5.

Donde dice:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección por concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.".

Debe decir:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos por el sistema de concurso.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y previa aprobación de una oferta de empleo público singularizada, podrá convocar de manera extraordinaria y excepcional procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo público, concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad, y recogerán el sistema de selección por concurso, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 27 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.

3. En atención a los objetivos fijados en esta norma y al propio fundamento del sistema de acceso, y como garantía de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de la prestación asistencial, el personal seleccionado en los procesos selectivos por el sistema de concurso que se convoquen de acuerdo con el apartado anterior deberá:

a. Incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, y realizar la actividad en jornada ordinaria y complementaria, en los términos contenidos en esta Ley, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Sólo una vez adquirida esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.

b. Durante el periodo de dos años de permanencia en el puesto de difícil cobertura previsto en el apartado anterior, no será de aplicación el régimen de exención de guardias por razones de edad.".

Justificación:

La presente enmienda tiene en cuenta que hay puestos que, tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección mediante el sistema ordinario de concurso oposición, siguen sin cubrirse de manera efectiva, por parte de los profesionales médicos y de enfermería disponibles.

Por ello, se trata de incluir, entre las otras medidas ya contenidas en el cuerpo de la Proposición de Ley, una medida extraordinaria y excepcional para tratar de favorecer la consecución del fin pretendido por la Ley, incluyendo el concurso de méritos como una de las medidas incentivadoras de provisión y acceso con carácter fijo a los profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de futura norma, y que estén dispuestos a mantenerse en las llamadas plazas de difícil cobertura al menos dos años.

Todo ello se regula en coherencia con las necesidades de cobertura asistencial, con total conformidad con la normativa vigente aplicable, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y estableciendo los condicionantes que se consideran necesarios para conseguir la garantía de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de la prestación asistencial durante un plazo mínimo el plazo de dos años, garantizando así la cobertura asistencial de esas zonas.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 8.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 8.

Donde dice:

"El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.".

Debe decir:

"El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada o en el servicio de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.".

Justificación:

La presente enmienda pretende dar una redacción más clara y acorde con lo que se pretende regular, en cuanto se ha observado que, si bien el ámbito de aplicación de la Proposición de Ley, en su artículo 2, se extiende a "los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud", conteniéndose en él tanto el ámbito asistencial de la atención primaria como el de la hospitalaria y las unidades asistenciales dedicadas a la atención de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias adscritas a la Gerencia de Emergencias Sanitarias; posteriormente, a lo largo de la norma, en su redacción, no se han tenido en cuenta algunas "cuestiones específicas" de estos servicios específicamente dedicados a la atención urgente en el nivel asistencial de los servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias que están integrados en dicha Gerencia de Emergencias Sanitarias.

En este precepto en concreto, para una mejor y más clara redacción, ha de hacerse referencia expresa al desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, no sólo en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, sino también en el servicio de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, incluyéndose así de manera expresa en la redacción como posible nivel asistencial con posibles dificultades de cobertura estable y permanente en determinados puestos sanitarios.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 10.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 10.

Donde dice:

"En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, previstos en el artículo 5 de esta Ley.".

Debe decir:

"En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, previstos en el artículo 5 de esta Ley.".

Justificación:

Esta enmienda es consecuencia directa de la enmienda de modificación propuesta respecto al artículo 5, con la que comparte justificación.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

A la Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado primero de la Exposición de Motivos.

Donde dice:

"Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido al déficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "a priori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.

En efecto, en el ámbito de la atención primaria, la cobertura de ciertas plazas de forma continuada y estable, como son las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Pediatría, es especialmente complicada en algunos centros de salud y consultorios locales de la Comunidad de Castilla y León.

Entre las acciones emprendidas para dar respuesta a este problema, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, cuyo Objetivo 2 es "Incrementar el número de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracción del talento y en consecuencia se reduzca la temporalidad por debajo del 8%".

Asimismo, para cumplir este objetivo en marzo de 2023 se suscribió el Acuerdo por el que se determinan los criterios mínimos para identificar por parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos, económicos y no económicos, para la atracción y retención de los profesionales sanitarios en dichos puestos.

La dificultad para la cobertura de determinados puestos sanitarios no es exclusiva de la atención primaria, sino que la escasez de profesionales afecta también al ámbito hospitalario en todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos.".

Debe decir:

"Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido al déficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada y en los servicios específicamente dedicados a la atención urgente, servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "a priori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, así como en los servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias.

En efecto, en el ámbito de la atención primaria, la cobertura de ciertas plazas de forma continuada y estable, como son las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Pediatría es especialmente complicada en algunos centros de salud y consultorios locales de la Comunidad de Castilla y León.

Entre las acciones emprendidas para dar respuesta a este problema, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, cuyo Objetivo 2 es "Incrementar el número de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracción del talento y en consecuencia se reduzca la temporalidad por debajo del 8%".

Asimismo, para cumplir este objetivo en marzo de 2023 se suscribió el Acuerdo por el que se determinan los criterios mínimos para identificar por parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos, económicos y no económicos, para la atracción y retención de los profesionales sanitarios en dichos puestos.

Y, en la misma línea, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de diciembre de 2024, se aprueba el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025/2027, que en sus líneas 1: Retención y atracción del talento y 6: Atención integrada y continuidad asistencial, da continuidad a que la Atención Primaria sea un lugar deseable donde trabajar, con acciones más relacionadas con la actuación directa.

La dificultad para la cobertura de determinados puestos sanitarios no es exclusiva de la atención primaria, sino que la escasez de profesionales afecta también al ámbito hospitalario y a los servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, en todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. Asimismo, el papel esencial del acceso a las prestaciones de emergencias sanitarias se hace aún más evidente, por cuanto que se trata de unidades asistenciales extrahospitalarias que se ponen al servicio de los ciudadanos en el propio lugar donde se produzca la urgencia, debiéndose garantizar una pronta atención. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos.".

Justificación:

En consonancia con otras enmiendas, se hace referencia a la Gerencia de Emergencias Sanitarias y a sus "especificidades" organizativas; y se introduce una mención al Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027, aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de diciembre de 2024, con posterioridad a la presentación de la Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

A la Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo de la Exposición de Motivos.

Donde dice:

"El último Informe Oferta-Necesidad de Especialistas Médicos 2021-2035 concluye que "El atractivo de las plazas es muy heterogéneo, sobre todo entre ciudades grandes y pequeñas poblaciones o áreas rurales y para algunas especialidades. Incluso aunque el número global de profesionales disponibles en el país fuera adecuado, no se cubrirían las plazas poco atractivas, salvo que se mejorara su atractivo con incentivos adecuados y potentes, tanto profesionales como económicos, con modificaciones sustanciales en los sistemas de recompenso y en el marco Jurídico de las relaciones laborales. Solo así será posible afrontar el problema de lo España (sanitariamente) vaciada". El Informe considera que la seguridad y estabilidad laboral son un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria profesional, pero que, no obstante, los trabajadores en general y los profesionales sanitarios en particular son muy heterogéneos en las preferencias y prioridades, por ello hay quien valora más la flexibilidad de horarios, o la retribución monetaria, o la posibilidad de autonomía y desarrollo profesional.

Por consiguiente, con el objeto de salvar las dificultades para proveer de manera estable y continuada estos puestos sanitarios de difícil cobertura en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, es preciso adoptar una serie de medidas que mejoren las condiciones laborales de los profesionales para atraerles definitivamente.

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos o zonas que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Proposición de Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los Centros de Salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en Consultorios Locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los Centros de Salud rurales y los Consultorios Locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.".

Debe decir:

"El último Informe Oferta-Necesidad de Especialistas Médicos 2021-2035 concluye que "El atractivo de las plazas es muy heterogéneo, sobre todo entre ciudades grandes y pequeñas poblaciones o áreas rurales y para algunas especialidades. Incluso aunque el número global de profesionales disponibles en el país fuera adecuado, no se cubrirían las plazas poco atractivas, salvo que se mejorara su atractivo con incentivos adecuados y potentes, tanto profesionales como económicos, con modificaciones sustanciales en los sistemas de recompenso y en el marco Jurídico de las relaciones laborales. Solo así será posible afrontar el problema de lo España (sanitariamente) vaciada". El Informe considera que la seguridad y estabilidad laboral son un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria profesional, pero que, no obstante, los trabajadores en general y los profesionales sanitarios en particular son muy heterogéneos en las preferencias y prioridades, por ello hay quien valora más la flexibilidad de horarios, o la retribución monetaria, o la posibilidad de autonomía y desarrollo profesional.

Por consiguiente, con el objeto de salvar las dificultades para proveer de manera estable y continuada estos puestos sanitarios de difícil cobertura en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, así como del servicio de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, es preciso adoptar una serie de medidas que mejoren las condiciones laborales de los profesionales para atraerles definitivamente.

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado mediante el sistema general de concurso-oposición sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos o zonas que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Asimismo, y además de estas medidas extraordinarias y temporales para la mejora de las condiciones laborales e incentivación de los profesionales que pasen a prestar servicios en dichas zonas o puestos en los términos contenidos en esta Ley, se considera imprescindible establecer un marco regulatorio de acceso a las mismas más ágil y flexible, pero igualmente garantista con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con los de publicidad y competencia. Se trata de establecer un sistema de acceso al empleo público que nos permita dar a los procesos selectivos que afectan a estas plazas y puestos, la agilidad de procedimental y de tramitación que se precisa en su resolución y que no se ha podido lograr con el sistema general de concurso-oposición, ampliando así considerablemente las posibilidades de conseguir el objetivo pretendido de cobertura en el menor tiempo posible. Se regula este sistema de provisión y se hace con carácter extraordinario y excepcional, y en los términos contenidos en el artículo 5, y se hace con la única finalidad de poder ofrecer una mayor estabilidad a los profesionales de su ámbito de aplicación, y la mejor cobertura asistencial a todos los usuarios de la sanidad de Castilla y León, y en términos de absoluta igualdad.

En la misma línea de priorizar la garantía y protección de la sanidad pública para todos los ciudadanos de Castilla y León en términos de igualdad, la Ley 8/2024, de 16 de septiembre garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, blinda los servicios públicos esenciales, estableciendo unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en Consultorios Locales.

Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los Centros de Salud rurales y los Consultorios Locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.".

Justificación:

La presente enmienda no sólo mejora de la redacción de la norma, sino también su adaptación a las modificaciones que se pretenden con las enmiendas del articulado, esencialmente la modificación del artículo 5 y la motivación y razón de ser de la regulación del sistema de provisión de concurso de méritos para este tipo de casos absolutamente extraordinarios y en los que ha resultado infructuoso el general de concurso-oposición.

Asimismo, se incorpora a la redacción de la exposición de motivos en este apartado la referencia a la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, aprobada con posterioridad a la presentación de la presente Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PPL/000013-09

CVE="BOCCL-11-013279"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 40829-40844
BOCCL nº 444/11 del 8/7/2025
CVE: BOCCL-11-013279

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-09
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 2.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 2.

Donde dice:

"2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.".

Debe decir:

"2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, así como al diplomado con título de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. ".

Justificación:

La presente enmienda pretende dar una redacción al precepto que se ajuste mejor al ámbito subjetivo real de aplicación que se pretende regular en la presente norma, de acuerdo con las necesidades extraordinarias sanitarias que justifican su aprobación, evitando de esta manera las posibles interpretaciones erróneas a que podría inducir la redacción inicial de la Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 3.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado primero del artículo 3.

Donde dice:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.".

Debe decir:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, diplomado con título de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.".

Justificación:

La presente enmienda, al igual que la refería al artículo 2, pretende dar una redacción al precepto que se ajuste mejor al ámbito subjetivo real de aplicación que se pretende regular en la presente norma, de acuerdo con las necesidades extraordinarias sanitarias que justifican su aprobación, evitando de esta manera las posibles interpretaciones erróneas a que podría inducir la redacción inicial de la Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 3.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo letra b) del artículo 3.

Donde dice:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media regional de efectivos por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud.".

Debe decir:

"b) Las circunstancias demográficas y poblacionales del Área de Salud o la Zona Básica de Salud o el ámbito territorial de referencia en el caso de las unidades asistenciales de emergencias sanitarias, que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos, en comparación con la media regional de efectivos por Áreas de Salud o Zonas Básicas de Salud o los ámbitos territoriales de referencia en el caso de emergencias sanitarias.".

Justificación:

La presente enmienda pretende adaptar el texto a las peculiaridades de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, procurando una redacción más clara que tenga en cuenta que en ese ámbito las circunstancias demográficas y poblacionales no se circunscriben al Área de Salud o la Zona Básica de Salud (como se hace en los otros dos ámbitos asistenciales de la atención primaria y la hospitalaria), sino al propio ámbito territorial de referencia de las unidades asistenciales de emergencias sanitarias.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 3.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado tercero del artículo 3.

Donde dice:

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.".

Debe decir:

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro o institución sanitaria se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.".

Justificación:

Se trata de una mejora de redacción del precepto. Se añade "institución sanitaria" para que la norma contenga una redacción más completa y acorde con la normativa vigente en materia sanitaria y en la propia Ley 2/2007, de 7 de marzo, que hace referencia en su ámbito de aplicación al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 5.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 5.

Donde dice:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección por concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.".

Debe decir:

"Artículo 5. Procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León, mediante procesos selectivos específicos por el sistema de concurso.

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y previa aprobación de una oferta de empleo público singularizada, podrá convocar de manera extraordinaria y excepcional procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo público, concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad, y recogerán el sistema de selección por concurso, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 27 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.

3. En atención a los objetivos fijados en esta norma y al propio fundamento del sistema de acceso, y como garantía de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de la prestación asistencial, el personal seleccionado en los procesos selectivos por el sistema de concurso que se convoquen de acuerdo con el apartado anterior deberá:

a. Incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, y realizar la actividad en jornada ordinaria y complementaria, en los términos contenidos en esta Ley, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Sólo una vez adquirida esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.

b. Durante el periodo de dos años de permanencia en el puesto de difícil cobertura previsto en el apartado anterior, no será de aplicación el régimen de exención de guardias por razones de edad.".

Justificación:

La presente enmienda tiene en cuenta que hay puestos que, tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección mediante el sistema ordinario de concurso oposición, siguen sin cubrirse de manera efectiva, por parte de los profesionales médicos y de enfermería disponibles.

Por ello, se trata de incluir, entre las otras medidas ya contenidas en el cuerpo de la Proposición de Ley, una medida extraordinaria y excepcional para tratar de favorecer la consecución del fin pretendido por la Ley, incluyendo el concurso de méritos como una de las medidas incentivadoras de provisión y acceso con carácter fijo a los profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de futura norma, y que estén dispuestos a mantenerse en las llamadas plazas de difícil cobertura al menos dos años.

Todo ello se regula en coherencia con las necesidades de cobertura asistencial, con total conformidad con la normativa vigente aplicable, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y estableciendo los condicionantes que se consideran necesarios para conseguir la garantía de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de la prestación asistencial durante un plazo mínimo el plazo de dos años, garantizando así la cobertura asistencial de esas zonas.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 8.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 8.

Donde dice:

"El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.".

Debe decir:

"El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada o en el servicio de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.".

Justificación:

La presente enmienda pretende dar una redacción más clara y acorde con lo que se pretende regular, en cuanto se ha observado que, si bien el ámbito de aplicación de la Proposición de Ley, en su artículo 2, se extiende a "los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud", conteniéndose en él tanto el ámbito asistencial de la atención primaria como el de la hospitalaria y las unidades asistenciales dedicadas a la atención de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias adscritas a la Gerencia de Emergencias Sanitarias; posteriormente, a lo largo de la norma, en su redacción, no se han tenido en cuenta algunas "cuestiones específicas" de estos servicios específicamente dedicados a la atención urgente en el nivel asistencial de los servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias que están integrados en dicha Gerencia de Emergencias Sanitarias.

En este precepto en concreto, para una mejor y más clara redacción, ha de hacerse referencia expresa al desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, no sólo en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, sino también en el servicio de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, incluyéndose así de manera expresa en la redacción como posible nivel asistencial con posibles dificultades de cobertura estable y permanente en determinados puestos sanitarios.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 10.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 10.

Donde dice:

"En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, previstos en el artículo 5 de esta Ley.".

Debe decir:

"En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, previstos en el artículo 5 de esta Ley.".

Justificación:

Esta enmienda es consecuencia directa de la enmienda de modificación propuesta respecto al artículo 5, con la que comparte justificación.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

A la Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado primero de la Exposición de Motivos.

Donde dice:

"Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido al déficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "a priori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada.

En efecto, en el ámbito de la atención primaria, la cobertura de ciertas plazas de forma continuada y estable, como son las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Pediatría, es especialmente complicada en algunos centros de salud y consultorios locales de la Comunidad de Castilla y León.

Entre las acciones emprendidas para dar respuesta a este problema, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, cuyo Objetivo 2 es "Incrementar el número de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracción del talento y en consecuencia se reduzca la temporalidad por debajo del 8%".

Asimismo, para cumplir este objetivo en marzo de 2023 se suscribió el Acuerdo por el que se determinan los criterios mínimos para identificar por parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos, económicos y no económicos, para la atracción y retención de los profesionales sanitarios en dichos puestos.

La dificultad para la cobertura de determinados puestos sanitarios no es exclusiva de la atención primaria, sino que la escasez de profesionales afecta también al ámbito hospitalario en todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos.".

Debe decir:

"Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, debido al déficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada y en los servicios específicamente dedicados a la atención urgente, servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, que por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como "medical deserts".

Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.

Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la super especialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías o bien porque son puestos que "a priori' no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.

Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada, así como en los servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias.

En efecto, en el ámbito de la atención primaria, la cobertura de ciertas plazas de forma continuada y estable, como son las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Pediatría es especialmente complicada en algunos centros de salud y consultorios locales de la Comunidad de Castilla y León.

Entre las acciones emprendidas para dar respuesta a este problema, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, cuyo Objetivo 2 es "Incrementar el número de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracción del talento y en consecuencia se reduzca la temporalidad por debajo del 8%".

Asimismo, para cumplir este objetivo en marzo de 2023 se suscribió el Acuerdo por el que se determinan los criterios mínimos para identificar por parte de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos, económicos y no económicos, para la atracción y retención de los profesionales sanitarios en dichos puestos.

Y, en la misma línea, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de diciembre de 2024, se aprueba el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025/2027, que en sus líneas 1: Retención y atracción del talento y 6: Atención integrada y continuidad asistencial, da continuidad a que la Atención Primaria sea un lugar deseable donde trabajar, con acciones más relacionadas con la actuación directa.

La dificultad para la cobertura de determinados puestos sanitarios no es exclusiva de la atención primaria, sino que la escasez de profesionales afecta también al ámbito hospitalario y a los servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, en todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

No obstante, los consultorios locales y los hospitales más pequeños o alejados de capitales de provincia o grandes núcleos de población cumplen un papel esencial en la asistencia sanitaria de los ciudadanos, pues facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias especializadas y de atención primaria y evitan a los usuarios desplazamientos susceptibles de ocasionarles perjuicios tanto económicos como personales, por lo que son valorados muy positivamente por los ciudadanos. Asimismo, el papel esencial del acceso a las prestaciones de emergencias sanitarias se hace aún más evidente, por cuanto que se trata de unidades asistenciales extrahospitalarias que se ponen al servicio de los ciudadanos en el propio lugar donde se produzca la urgencia, debiéndose garantizar una pronta atención. En definitiva, estos centros sanitarios permiten una mejor gestión del acceso al sistema sanitario y del proceso asistencial, por lo que debe potenciarse la función esencial que desarrollan en la asistencia sanitaria y su extraordinaria labor clínica, capaz de llevar a cabo el manejo global de los pacientes atendidos.".

Justificación:

En consonancia con otras enmiendas, se hace referencia a la Gerencia de Emergencias Sanitarias y a sus "especificidades" organizativas; y se introduce una mención al Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027, aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de diciembre de 2024, con posterioridad a la presentación de la Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

A la Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo de la Exposición de Motivos.

Donde dice:

"El último Informe Oferta-Necesidad de Especialistas Médicos 2021-2035 concluye que "El atractivo de las plazas es muy heterogéneo, sobre todo entre ciudades grandes y pequeñas poblaciones o áreas rurales y para algunas especialidades. Incluso aunque el número global de profesionales disponibles en el país fuera adecuado, no se cubrirían las plazas poco atractivas, salvo que se mejorara su atractivo con incentivos adecuados y potentes, tanto profesionales como económicos, con modificaciones sustanciales en los sistemas de recompenso y en el marco Jurídico de las relaciones laborales. Solo así será posible afrontar el problema de lo España (sanitariamente) vaciada". El Informe considera que la seguridad y estabilidad laboral son un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria profesional, pero que, no obstante, los trabajadores en general y los profesionales sanitarios en particular son muy heterogéneos en las preferencias y prioridades, por ello hay quien valora más la flexibilidad de horarios, o la retribución monetaria, o la posibilidad de autonomía y desarrollo profesional.

Por consiguiente, con el objeto de salvar las dificultades para proveer de manera estable y continuada estos puestos sanitarios de difícil cobertura en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, es preciso adoptar una serie de medidas que mejoren las condiciones laborales de los profesionales para atraerles definitivamente.

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos o zonas que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Asimismo, en las Cortes de Castilla y León se tramita la Proposición de Ley por la que se garantiza a todos los ciudadanos de Castilla y León la prestación de los servicios públicos autonómicos esenciales, asistencia sanitaria, educación y servicios sociales. En esa Ley, que blinda los servicios públicos esenciales, se garantizan los Centros de Salud existentes en Castilla y León en el momento de su entrada en vigor y se establecen unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en Consultorios Locales. Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los Centros de Salud rurales y los Consultorios Locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.".

Debe decir:

"El último Informe Oferta-Necesidad de Especialistas Médicos 2021-2035 concluye que "El atractivo de las plazas es muy heterogéneo, sobre todo entre ciudades grandes y pequeñas poblaciones o áreas rurales y para algunas especialidades. Incluso aunque el número global de profesionales disponibles en el país fuera adecuado, no se cubrirían las plazas poco atractivas, salvo que se mejorara su atractivo con incentivos adecuados y potentes, tanto profesionales como económicos, con modificaciones sustanciales en los sistemas de recompenso y en el marco Jurídico de las relaciones laborales. Solo así será posible afrontar el problema de lo España (sanitariamente) vaciada". El Informe considera que la seguridad y estabilidad laboral son un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria profesional, pero que, no obstante, los trabajadores en general y los profesionales sanitarios en particular son muy heterogéneos en las preferencias y prioridades, por ello hay quien valora más la flexibilidad de horarios, o la retribución monetaria, o la posibilidad de autonomía y desarrollo profesional.

Por consiguiente, con el objeto de salvar las dificultades para proveer de manera estable y continuada estos puestos sanitarios de difícil cobertura en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada, así como del servicio de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, es preciso adoptar una serie de medidas que mejoren las condiciones laborales de los profesionales para atraerles definitivamente.

En esta línea, desde la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con la pretensión de conseguir un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro Servicio de Salud residentes que acaban de finalizar la residencia y así dar respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se producirán en un futuro próximo.

Por otro lado, en ambos ámbitos asistenciales, atención primaria y especializada, y con el fin de mejorar la accesibilidad y la disminución de las listas de espera ocasionadas por la pandemia COVID-19 pero también por la dificultad para encontrar profesionales sanitarios disponibles, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha establecido una serie de medidas especiales para que los profesionales sanitarios puedan ampliar voluntariamente su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo para atender las necesidades de la población.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha realizado mediante el sistema general de concurso-oposición sucesivas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario sanitario para reducir la temporalidad y cubrir vacantes que quedan por jubilación de los profesionales.

A pesar de todas las medidas incentivadoras relacionadas que se vienen adoptando en el Servicio de Salud de Castilla y León, no ha sido posible resolver los problemas aludidos anteriormente y sigue habiendo determinados puestos que no se cubren de manera estable y permanente. Por ello, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales presentes y garantizar la atención sanitaria, su calidad, eficacia y eficiencia y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales asistenciales, resultan necesarias las medidas extraordinarias y temporales previstas en el articulado de esta Ley, que favorezcan que los profesionales sanitarios elijan voluntariamente prestar servicios en los puestos o zonas que se califiquen como de difícil cobertura y permitan, así, la provisión de estos puestos de manera continuada, para garantizar la accesibilidad a la asistencia y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León.

Asimismo, y además de estas medidas extraordinarias y temporales para la mejora de las condiciones laborales e incentivación de los profesionales que pasen a prestar servicios en dichas zonas o puestos en los términos contenidos en esta Ley, se considera imprescindible establecer un marco regulatorio de acceso a las mismas más ágil y flexible, pero igualmente garantista con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con los de publicidad y competencia. Se trata de establecer un sistema de acceso al empleo público que nos permita dar a los procesos selectivos que afectan a estas plazas y puestos, la agilidad de procedimental y de tramitación que se precisa en su resolución y que no se ha podido lograr con el sistema general de concurso-oposición, ampliando así considerablemente las posibilidades de conseguir el objetivo pretendido de cobertura en el menor tiempo posible. Se regula este sistema de provisión y se hace con carácter extraordinario y excepcional, y en los términos contenidos en el artículo 5, y se hace con la única finalidad de poder ofrecer una mayor estabilidad a los profesionales de su ámbito de aplicación, y la mejor cobertura asistencial a todos los usuarios de la sanidad de Castilla y León, y en términos de absoluta igualdad.

En la misma línea de priorizar la garantía y protección de la sanidad pública para todos los ciudadanos de Castilla y León en términos de igualdad, la Ley 8/2024, de 16 de septiembre garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, blinda los servicios públicos esenciales, estableciendo unos parámetros o criterios mínimos de consulta asistencial sanitaria en el ámbito rural, tanto en Centros de Salud rurales como en Consultorios Locales.

Para garantizar los servicios públicos esenciales relativos a la asistencia sanitaria, es indispensable una Ley que arbitre las medidas y dote a la Administración Sanitaria de los instrumentos necesarios para que los Centros de Salud rurales y los Consultorios Locales dispongan de manera estable y continuada de los profesionales sanitarios suficientes, que hagan posible la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y accesible en condiciones de igualdad a toda la población de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar donde residan.".

Justificación:

La presente enmienda no sólo mejora de la redacción de la norma, sino también su adaptación a las modificaciones que se pretenden con las enmiendas del articulado, esencialmente la modificación del artículo 5 y la motivación y razón de ser de la regulación del sistema de provisión de concurso de méritos para este tipo de casos absolutamente extraordinarios y en los que ha resultado infructuoso el general de concurso-oposición.

Asimismo, se incorpora a la redacción de la exposición de motivos en este apartado la referencia a la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, aprobada con posterioridad a la presentación de la presente Proposición de Ley.

Valladolid, 27 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PPL/000013-09

CVE="BOCCL-11-013279"



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