PPL/000013-10











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Pedro Pascual Muñoz (XAV), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

ARTÍCULO: Al artículo 2.

SE PROPONE: modificación añadiendo una última oración.

Donde dice:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Debe decir:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. También se aplicará apersonal de otras categorías en caso de identificarse puestos de difícil cobertura.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

ARTÍCULO: Al artículo 2.

SE PROPONE: Añadir un nuevo artículo 2.bis con el siguiente tenor literal:

Artículo 2.bisGarantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados.

En atención a los objetivos fijados, el personal seleccionado en aplicación de la presente ley deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, debiendo de permanecer un mínimo de 2 años y no pudiendo solicitar durante este tiempo comisión de servicio. Este personal podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en las convocatorias correspondientes.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

ARTÍCULO: Al artículo 3, 2.C.

SE PROPONE: Sustitución y adición de nuevo párrafo.

Donde dice:

c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional

Debe decir:

c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respectoal índice de envejecimiento, la densidad de población, la sobrecarga estacional, el acceso a servicios públicos de transporte y educativos, la distancia a núcleos urbanos y otros ítems análogos.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley, ya que los criterios se contemplan en el Acuerdo de marzo de 2023, al que hace referencia la exposición de motivos y son ajustados para la consideración de zona de difícil cobertura y considerar que la referencia a la media regional no es la más adecuada al variar considerablemente según la ZB de Salud afectada y distorsionar la realidad de las ZBS afectadas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

ARTÍCULO: Al artículo 3.2.d.

SE PROPONE: supresión del texto actual del apartado 2.d (artículo 3.2.d).

MOTIVACIÓN:

Se entiende que con el texto actual cada vez que se incorporen nuevas tecnologías o se aumente la cartera de servicios y no haya profesionales suficientes, aumentaran las ZDC, por lo que se entiende que este apartado 2.d del art. 3 estaría o debería estar contenido dentro del artículo 15.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

ARTÍCULO: Al artículo 3,2.e.

SE PROPONE: Ampliación de texto.

Donde dice:

e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades fijas y temporales, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos.

Debe decir:

e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, y la permanencia en situación de vacante durante al menos tres meses continuados en los últimos doce meses, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades de la prestación de la asistencia sanitaria, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos o eventuales en el plazo de tres meses desde su solicitud, o el número de renuncias en los puestos habiendo participado en los sistemas de provisión y selección o desde las bolsas de empleo.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

ARTÍCULO: Al artículo 3.3.

SE PROPONE: modificación.

Donde dice:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.

Debe decir:

3.En cualquier caso, y a fin de garantizar la igualdad de los profesionales, todo el personal fijo o temporal que desempeñe puestos de trabajo de la misma categoría en el mismo Centro de trabajo en el que se ubique la plaza declarada de difícil cobertura, ostentará los mismos derechos, previstos en el capítulo siguiente, que el personal nombrado para el desempeño de la plaza así declarada.

Cuando en un Área de Salud el número de opciones declaradas de difícil cobertura en esa categoría supere el 30 % de las opciones existentes en dicha Área, los incentivos contemplados en la presente Ley se extenderán a la totalidad de opciones de la citada categoría.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora, concreta y aclara la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

ARTÍCULO: Al artículo 5.1.

SE PROPONE: ampliación de texto.

Donde dice:

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

Debe decir:

1.EI Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

JUSTIFICACIÓN:

Parece más conveniente el sistema de concurso que el sistema concurso-oposición para atraer más candidatos y concordancia de procesos entre estos puestos y los no afectados.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

ARTÍCULO: Al artículo 5.2.

SE PROPONE: Ampliación de texto.

Donde dice:

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.

Debe decir:

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el detalle, la localización exacta yel número de puestos dezona difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto y mayor concreción para permitir elección de las plazas facilitando la participación de los candidatos, circunstancia que no ocurriría si se desconociese las plazas ofertadas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

ARTÍCULO: Al artículo 6.

SE PROPONE: ampliación.

Donde dice:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá realizar convocatorias extraordinarias de movilidad voluntaria, temporal o permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

Debe decir:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León realizara concurso previo abierto y permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto ya que se aplica el acuerdo al que se llegó entre la Consejería de Sanidad y las OO. SS. sobre convocar, previamente a los procesos selectivos, concurso de traslados para permitir a profesionales con plaza fija trasladarse a puestos que les interese.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

ARTÍCULO: Al artículo 7.

SE PROPONE: Ampliación del texto.

Donde dice:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos:

Debe decir:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos a todo el personal, incluyendo al que estuviese trabajando previamente a la declaración de zonas de difícil cobertura.

MOTIVACIÓN:

Mejora del texto y buscar evitar un posible agravio comparativo para aquellos profesionales que llevan tiempo trabajando en dichos centros soportando una sobrecarga asistencial.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

ARTÍCULO: Al artículo 8.

SE PROPONE: Modificación del texto actual.

Donde dice:

El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Debe decir:

La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura será incentivada a través del reconocimiento de un componente del complemento específico (o complemento de garantía asistencial) por esta especial circunstancia concurrente en este tipo de plazas, con las siguientes cuantías: a) Grupo A1: 10.000 € anuales. b) Grupo A2: 6.500 € anuales. c) Grupo C1: 4.000 € anuales. d) Grupo C2: 3.000 € anuales. e) Otras agrupaciones profesionales: 2.000 € anuales. Esta retribución se abonará en 14 pagas. Dichas cantidades tendrán cláusula de revisión anual.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto. No se puede aplicar las retribuciones recogidas en el DL 1/2019 sin tener en cuenta la subida del IPC y de los diferentes conceptos retributivos a lo largo de estos años y deberán de afectar a todas las categorías afectadas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

ARTÍCULO: Al artículo 9.

SE PROPONE: ampliación.

Donde dice:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante tres años en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

Debe decir:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional y / o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante dos años, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda.en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

MOTIVACIÓN:

Incentivación adecuada a dos años teniendo en cuenta que se les exige, tal y como señala el artículo 2b, una permanencia de dos años sin solicitar comisión de servicios.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

ARTÍCULO: Al artículo 10.

SE PROPONE: Sustitución del contenido literal.

Donde dice:

En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, previstos en el artículo 5 de esta Ley.

Debe decir:

En los procesos selectivos por concurso convocados de acuerdo con la presente ley, los servicios prestados en puestos de los ámbitos geográficos considerados de difícil cobertura, computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal estatutario convocados por la ConseJería con competencias en materia de sanidad, los servicios prestados en los puestos antes especificados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el triple de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados.

MOTIVACIÓN:

Considerar que esta nueva formulación es más precisa y clara e incluir un incentivo superior para facilitar la elección de estas plazas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

ARTÍCULO: Al artículo 11.

SE PROPONE: Modificación.

Donde dice:

Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Debe decir:

1.Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral, con la familiary con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir previa negociaciónla jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación; previa comunicación a la Junta de Personal o Mesa de Negociación correspondiente.

Los profesionales sanitarios podrán flexibilizar sus horarios, con el objeto de disminuir los inconvenientes causados por los desplazamientos.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto con una formulación más precisa y garantista para los profesionales.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

ARTÍCULO: Al artículo 12.1.

SE PROPONE: Incluir un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:

1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad

Formación e investigación

1. El personal que desempeñe una plaza declarada de difícil cobertura tendrá prioridad para la participación en actividades formativas directamente relacionadas con su actividad profesional, con el fin de promover la actualización de sus conocimientos y habilidades y mantener su formación en niveles altos de calidad, especialmente en las impartidas en los hospitales de referencia de gestión directa por parte de la Consejería con competencias en materia de sanidad. A tal fin se aprobarán unos protocolos de colaboración que tendrán la doble finalidad de, por un lado, facilitar la formación de profesionales que desarrollen sus servicios ocupando plazas de difícil cobertura, especialmente en los hospitales periféricos y, por otro, asegurar la cobertura asistencial, promoviendo su sustitución durante ese período de formación.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el personal que ocupe plazas de difícil cobertura podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, en el hospital de referencia, siempre que quede garantizada la actividad asistencial.

3. A tal efecto, estos protocolos deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el desarrollo de dichas actividades formativas.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto con una formulación más precisa y concreta en base al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

ARTÍCULO: Al artículo 12.2.

SE PROPONE: modificación.

Donde dice:

2. Asimismo, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, se adoptarán las medidas necesarias para proporcionar ayudas económicas para el desplazamiento y el alojamiento de los profesionales que presten servicios en puestos de difícil cobertura, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Debe decir:

2. Asimismo, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, se adoptarán las medidas necesarias para proporcionar las ayudas económicas necesarias y precisas para el desplazamiento y el alojamiento de los profesionales que presten servicios en puestos de difícil cobertura, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

MOTIVACIÓN:

Considerar que se mejora el texto mediante una mayor precisión que conllevaría mayor garantía.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

ARTÍCULO: Al artículo 12.

SE PROPONE: Incluir un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:

3.Medidas de carácter social.

a) En caso de que dos de los aspirantes contratados constituyan una unidad familiar o pareja estable no casada debidamente acreditada, la Consejeria procurará la realización de una propuesta de contratación combinada en uno o varios centros próximos.

b) La Consejería de Sanidad promoverá cuantos instrumentos jurídicos convengan con las diferentes entidades locales implicadas, al objeto de la asistencia en la búsqueda de vivienda, para facilitar el establecimiento de los profesionales y de las unidades familiares, así como la asistencia al acceso escolar para los hijos de éstos.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

ARTÍCULO: Al artículo 14.1, párrafo tercero.

SE PROPONE: modificación y ampliación del texto.

Donde dice:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.

Debe decir:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo semestral, respetándose la normativa en vigor sobre descansos y jornada de trabajo

MOTIVACIÓN:

Considerar que así se aclara el texto y se adapta a la normativa en vigor de la Ley 55/2003.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

ARTÍCULO: Al artículo 14.2.

SE PROPONE: modificación y ampliación del texto.

Donde dice:

2. La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado A del Anexo de esta norma.

Debe decir:

2. La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuadacon el 100 % del valor de la hora de guardia que establezca la normativa en vigor

MOTIVACIÓN:

Considerar que hay una mejor adecuación a las normas reglamentarias en vigor en relación a las retribuciones y estimar que no es lo más adecuado retribuir con cantidades contempladas en el decreto de ZDC del año 2019.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

ARTÍCULO: Al artículo 14.3.

SE PROPONE: Modificación.

Donde dice:

Sin perjuicio de la realización de la jornada ordinaria o de la jornada especial que en cada unidad o servicio corresponda, la realización de la atención continuada o jornada complementaria de guardia en el ámbito propio del nombramiento, cuando en cómputo mensual, el personal facultativo especialista realice la quinta guardia o más guardias de presencia física o la novena o más guardias de localización, se retribuirá con el complemento de atención continuada previsto en el apartado anterior a partir de la quinta guardia de presencia física o, en su caso, de la novena guardia de localización.

Debe decir:

Sin perjuicio de la realización de la jornada ordinaria o de la jornada especial que en cada unidad o servicio corresponda, la realización de la atención continuada o jornada complementaria de guardia en el ámbito propio del nombramiento, cuando en cómputo mensual, el personal facultativo especialista realice la quinta guardia o más guardias de presencia física o la quinta o más guardias de localización, se retribuirá con el complemento de atención continuada previsto en el apartado anterior a partir de la quinta guardia de presencia física o, en su caso, de la quinta guardia de localización.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto siendo más garantista para los profesionales.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

ARTÍCULO: Al Capítulo IV.

SE PROPONE: Suprimir el texto actual del artículo 15

MOTIVACIÓN:

Necesidad de un desarrollo adecuado con mayor concreción y detalle del texto.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

ARTÍCULO: Al Capítulo IV.

SE PROPONE: Nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

Artículo 15. Colaboración asistencial entre centros sanitarios/ proyectos de gestión compartida

Se podrán concertar proyectos de gestión compartida, en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, mediante la suscripción de acuerdos entre servicios asistenciales , Instituciones Sanitarias y/o centros de trabajo de estos, con el objeto de establecer la convergencia de actividades asistenciales, investigadoras, docentes y uso de tecnología para la gestión eficiente de los recursos disponibles, tanto humanos como materiales, debiendo en todo caso ser objeto de negociación con el órgano de representación de los trabajadores que en su caso se encuentre establecido.

Vigencia

Los proyectos de gestión compartida tendrán una duración de dos años, prorrogables anualmente según la evolución de las necesidades y consecución de los objetivos a alcanzar que dieron lugar a las mismas. No obstante, podrán finalizar con anterioridad al transcurso del periodo de vigencia inicialmente acordado, si las circunstancias que dieron lugar a la suscripción de esta hubieran decaído o cuando los objetivos previstos se hubieran alcanza do. La finalización será acordada por los mismos centros suscriptores del acuerdo inicial, previa autorización de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

Requisitos para la gestión compartida

1. La suscripción de estos acuerdos exige la identificación de una situación asistencial con posibilidad de mejora sustantiva por la dificultad en la prestación sanitaria, con el fin de integrar la gestión de los recursos asistenciales disponibles en las instituciones sanitarias suscriptoras, con el objeto de establecer, mantener o incrementar la cartera de servicios.

2. Su suscripción será un recurso subsidiario cuando por razones organizativas, económicas o asistenciales no resulte posible la declaración de plazas de difícil cobertura o, declarada esta, no resulte efectiva. En este caso, el personal que preste servicios en la gestión compartida desplazándose a otros departamentos o centros de trabajo no se beneficiará de las medidas incentivadoras de las plazas de difícil cobertura.

El personal que desempeñe una plaza declarada de difícil cobertura seguirá manteniendo las medidas de incentivación, aunque se suscriba además un acuerdo de gestión compartida.

Efectos en materia de personal

1. La adopción de los instrumentos referidos en los artículos anteriores podrá afectar a las plazas ya existentes en las correspondientes instituciones sanitarias o centros de trabajo en ellos incluidos. También podrá suponer la creación de plazas vinculadas directamente a dicho proyecto.

2. El personal que determine el acuerdo de gestión compartida, prestará su actividad en el ámbito territorial y funcional en él descrito, de conformidad con las cláusulas organizativas y de prestación de servicios que se hayan establecido, sin perder por ello su adscripción a la plaza de origen.

3. Acordada la gestión compartida, la prestación de servicios se llevará a cabo por personal voluntario, según la organización prevista en el propio acuerdo.

Efectos en materia retributiva

1. El personal que desempeñe su trabajo desplazándose a la institución sanitaria o centro de trabajo que precisa apoyo percibirá, por esta circunstancia, una retribución adicional que tendrá lugar exclusivamente por cada hora de realización de trabajo efectivo en el centro compartido.

2. Si se trata de la prestación de jornada ordinaria, esta retribución adicional, en calidad de componente variable del complemento específico, consistirá en el 50 % del valor/hora, que se calculará tomando en consideración la totalidad de retribuciones fijas y periódicas del puesto (sueldo, complemento de destino y complemento específico), en cuantía anual, dividido por las horas de jornada ordinaria efectiva general anual. Esta retribución correrá a cargo del centro de origen del profesional.

3. Cuando se trate de jornada complementaria, la retribución adicional consistirá en el 100 % de la cuantía aplicable en concepto de atención continuada o guardia por cada hora de jornada complementaria realizada en el centro compartido. El centro compartido abonará la cuantía básica, mientras que el centro de origen abonará la cuantía adicional.

4. Los profesionales del centro compartido que presten jornada complementaria en la unidad que recibe el apoyo también percibirán la retribución adicional referida en el punto 3 a partir de la cuarta guardia que realicen al mes.

5.Así mismo, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder, tomando como referencia la ubicación del centro al que está adscrita la plaza y la del centro compartido. Estas indemnizaciones correrán a cargo del centro compartido.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora, concreta y aclara la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

ARTÍCULO: Al artículo 16.2.

SE PROPONE: Ampliación del texto.

Donde dice:

2. El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.

Debe decir:

2.Se dará traslado del acuerdo a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única del presente decreto.

El acuerdo deberá incluir como mínimo las cláusulas siguientes:

1. Determinación de la figura de la persona responsable, con funciones de coordinación y supervisión de la gestión compartida.

2. Ámbito territorial y funcional.

3. Objetivos asistenciales y en su caso, actividades de docencia, formación e investigación a alcanzar.

4. Medidas organizativas y de gestión en relación con los recursos humanos y materiales incluidos en el acuerdo: organización de la prestación de servicios tanto en jornada ordinaria como complementaria, y determinación de las unidades, servicios y categorías profesionales afectadas.

5. Criterios de evaluación de la consecución de los objetivos a alcanzar.

6. Coste previsto de la implementación de las medidas y centro de gasto responsable de la cobertura de dicho coste.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora, concreta y aclara la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

ARTÍCULO: Al artículo 16.

SE PROPONE: Añadir nuevo párrafo 4 con el siguiente tenor literal.

4.Se dará traslado del acuerdo a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única de la presente ley.

Información a la Mesa Sectorial y a las juntas de personal

Los acuerdos de gestión compartida serán comunicados a la Mesa Sectorial de Sanidad y a las Juntas de Personal de las instituciones sanitarias y centros de trabajo afectados

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto aportando garantías por afectar a los profesionales.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

ARTÍCULO: Al artículo 17.1, párrafo 5.

SE PROPONE: Modificación del texto.

Donde dice:

La suspensión de la exención de guardias implicará la renuncia a la realización y retribución de los módulos de actividad asistencial en los que voluntariamente vinieran participando los profesionales por estar exentos de la realización de guardias por razón de edad. La participación en los citados módulos será objeto de renovación automática una vez que el plazo por el que se renuncia a la exención finalice.

Debe decir:

La suspensión de la exención de guardias noimplicará la renuncia a la realización y retribución de los módulos de actividad asistencial en los que voluntariamente vinieran participando los profesionales por estar exentos de la realización de guardias por razón de edad,siempre y cuando no interfiera en la realización de las guardias. En caso de tener que renunciar,la participación en los citados módulos será objeto de renovación automática una vez que el plazo por el que se renuncia a la exención finalice.

MOTIVACIÓN:

Mayor claridad y mejora el texto.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

ARTÍCULO: Al artículo 17.3.

SE PROPONE: Modificación del texto.

Donde dice:

3.La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado B del Anexo de esta norma.

Debe decir

3.La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida a través del complemento de atención continuada previsto en el artículo 14.

MOTIVACIÓN:

Adecuación a la normativa vigente en cuestión retributiva y mejora el texto.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

ARTÍCULO: N/A.

SE PROPONE: Adición de Disposición Adicional.

Debe decir:

DISPOSICION ADICIONAL

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por la Administración y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, a la que se dará cuenta trimestralmente de las declaraciones de plazas de difícil cobertura y de los acuerdos de gestión compartida de recursos que hubieran tenido lugar durante el periodo precedente, así como de sus efectos. La comisión podrá formular las observaciones y propuestas que estime oportunas para ajustar el uso de ambos instrumentos a los objetivos pretendidos en la presente Ley

MOTIVACIÓN:

Crear una Disposición Adicional para crear y regular la Comisión de Seguimiento, mejorando el texto con el objeto de asegurar una correcta gestión para alcanzar el objeto y finalidad indicados en el artículo 1.º de la presente ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz


PPL/000013-10

CVE="BOCCL-11-013280"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 40845-40868
BOCCL nº 444/11 del 8/7/2025
CVE: BOCCL-11-013280

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000013-10
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Pedro Pascual Muñoz (XAV), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, PPL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

ARTÍCULO: Al artículo 2.

SE PROPONE: modificación añadiendo una última oración.

Donde dice:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Debe decir:

2. Asimismo, esta Ley será de aplicación al personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario, así como diplomado de enfermería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. También se aplicará apersonal de otras categorías en caso de identificarse puestos de difícil cobertura.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

ARTÍCULO: Al artículo 2.

SE PROPONE: Añadir un nuevo artículo 2.bis con el siguiente tenor literal:

Artículo 2.bisGarantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados.

En atención a los objetivos fijados, el personal seleccionado en aplicación de la presente ley deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, debiendo de permanecer un mínimo de 2 años y no pudiendo solicitar durante este tiempo comisión de servicio. Este personal podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en las convocatorias correspondientes.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

ARTÍCULO: Al artículo 3, 2.C.

SE PROPONE: Sustitución y adición de nuevo párrafo.

Donde dice:

c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional

Debe decir:

c) Las diferencias en las ratios de pacientes por profesional respectoal índice de envejecimiento, la densidad de población, la sobrecarga estacional, el acceso a servicios públicos de transporte y educativos, la distancia a núcleos urbanos y otros ítems análogos.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley, ya que los criterios se contemplan en el Acuerdo de marzo de 2023, al que hace referencia la exposición de motivos y son ajustados para la consideración de zona de difícil cobertura y considerar que la referencia a la media regional no es la más adecuada al variar considerablemente según la ZB de Salud afectada y distorsionar la realidad de las ZBS afectadas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

ARTÍCULO: Al artículo 3.2.d.

SE PROPONE: supresión del texto actual del apartado 2.d (artículo 3.2.d).

MOTIVACIÓN:

Se entiende que con el texto actual cada vez que se incorporen nuevas tecnologías o se aumente la cartera de servicios y no haya profesionales suficientes, aumentaran las ZDC, por lo que se entiende que este apartado 2.d del art. 3 estaría o debería estar contenido dentro del artículo 15.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

ARTÍCULO: Al artículo 3,2.e.

SE PROPONE: Ampliación de texto.

Donde dice:

e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades fijas y temporales, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos.

Debe decir:

e) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, y la permanencia en situación de vacante durante al menos tres meses continuados en los últimos doce meses, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para cubrir las necesidades de la prestación de la asistencia sanitaria, e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos o eventuales en el plazo de tres meses desde su solicitud, o el número de renuncias en los puestos habiendo participado en los sistemas de provisión y selección o desde las bolsas de empleo.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

ARTÍCULO: Al artículo 3.3.

SE PROPONE: modificación.

Donde dice:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro sanitario se declare como de difícil cobertura, esta declaración podrá alcanzar al resto de puestos, aunque estén cubiertos, de la categoría profesional y especialidad afectada correspondientes a la misma zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, cuando éstos presenten en su conjunto, aplicando los criterios previstos en el apartado anterior, una dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicará a todos los puestos afectados las medidas de incentivación previstas en el Capítulo III de esta Ley desde la fecha de efectos de la declaración de difícil cobertura y mientras se mantenga la citada declaración en los términos previstos en el artículo 4 de la presente disposición.

Debe decir:

3.En cualquier caso, y a fin de garantizar la igualdad de los profesionales, todo el personal fijo o temporal que desempeñe puestos de trabajo de la misma categoría en el mismo Centro de trabajo en el que se ubique la plaza declarada de difícil cobertura, ostentará los mismos derechos, previstos en el capítulo siguiente, que el personal nombrado para el desempeño de la plaza así declarada.

Cuando en un Área de Salud el número de opciones declaradas de difícil cobertura en esa categoría supere el 30 % de las opciones existentes en dicha Área, los incentivos contemplados en la presente Ley se extenderán a la totalidad de opciones de la citada categoría.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora, concreta y aclara la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

ARTÍCULO: Al artículo 5.1.

SE PROPONE: ampliación de texto.

Donde dice:

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

Debe decir:

1.EI Servicio de Salud de Castilla y León, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrá convocar de manera extraordinaria procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal sanitario a los puestos que se declaren de difícil cobertura.

JUSTIFICACIÓN:

Parece más conveniente el sistema de concurso que el sistema concurso-oposición para atraer más candidatos y concordancia de procesos entre estos puestos y los no afectados.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

ARTÍCULO: Al artículo 5.2.

SE PROPONE: Ampliación de texto.

Donde dice:

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el número de puestos de difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.

Debe decir:

2. Las convocatorias que ejecuten esta oferta de empleo de puestos de difícil cobertura concretarán el detalle, la localización exacta yel número de puestos dezona difícil cobertura ofertados por centro, categoría y especialidad y recogerán el sistema de selección de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de la presente norma.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto y mayor concreción para permitir elección de las plazas facilitando la participación de los candidatos, circunstancia que no ocurriría si se desconociese las plazas ofertadas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

ARTÍCULO: Al artículo 6.

SE PROPONE: ampliación.

Donde dice:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá realizar convocatorias extraordinarias de movilidad voluntaria, temporal o permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

Debe decir:

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior, con el mismo objeto y finalidad, el Servicio de Salud de Castilla y León realizara concurso previo abierto y permanente, para ofertar los puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto ya que se aplica el acuerdo al que se llegó entre la Consejería de Sanidad y las OO. SS. sobre convocar, previamente a los procesos selectivos, concurso de traslados para permitir a profesionales con plaza fija trasladarse a puestos que les interese.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

ARTÍCULO: Al artículo 7.

SE PROPONE: Ampliación del texto.

Donde dice:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán algunas de las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos:

Debe decir:

Para garantizar la cobertura de los puestos sanitarios de difícil cobertura, se establecerán las siguientes medidas de incentivación, que serán de aplicación mientras sea efectiva la correspondiente declaración de difícil cobertura de los puestos a todo el personal, incluyendo al que estuviese trabajando previamente a la declaración de zonas de difícil cobertura.

MOTIVACIÓN:

Mejora del texto y buscar evitar un posible agravio comparativo para aquellos profesionales que llevan tiempo trabajando en dichos centros soportando una sobrecarga asistencial.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

ARTÍCULO: Al artículo 8.

SE PROPONE: Modificación del texto actual.

Donde dice:

El desempeño de puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada, conllevará la percepción del complemento de garantía asistencial previsto para los grupos A1 y A2 en el Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.

Debe decir:

La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura será incentivada a través del reconocimiento de un componente del complemento específico (o complemento de garantía asistencial) por esta especial circunstancia concurrente en este tipo de plazas, con las siguientes cuantías: a) Grupo A1: 10.000 € anuales. b) Grupo A2: 6.500 € anuales. c) Grupo C1: 4.000 € anuales. d) Grupo C2: 3.000 € anuales. e) Otras agrupaciones profesionales: 2.000 € anuales. Esta retribución se abonará en 14 pagas. Dichas cantidades tendrán cláusula de revisión anual.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto. No se puede aplicar las retribuciones recogidas en el DL 1/2019 sin tener en cuenta la subida del IPC y de los diferentes conceptos retributivos a lo largo de estos años y deberán de afectar a todas las categorías afectadas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

ARTÍCULO: Al artículo 9.

SE PROPONE: ampliación.

Donde dice:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante tres años en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

Debe decir:

Se establece, como mérito único, para obtener el primer grado de la carrera profesional y / o para acceder a cada uno de los grados superiores de la correspondiente categoría profesional, haber prestado servicios durante dos años, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda.en un puesto declarado de difícil cobertura en el servicio de Salud de Castilla y León, a cuyos efectos, en las convocatorias del procedimiento de acceso a los distintos grados de la carrera profesional del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud se establecerá un procedimiento extraordinario para el personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, licenciado sanitario y/o diplomado sanitario de enfermería que haya ocupado dichos puestos.

MOTIVACIÓN:

Incentivación adecuada a dos años teniendo en cuenta que se les exige, tal y como señala el artículo 2b, una permanencia de dos años sin solicitar comisión de servicios.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

ARTÍCULO: Al artículo 10.

SE PROPONE: Sustitución del contenido literal.

Donde dice:

En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, así como para el acceso al Servicio de Salud de Castilla y León, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el doble de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados. Esta medida se aplicará, igualmente, al procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos de difícil cobertura del Servicio de Salud de Castilla y León mediante los procesos selectivos específicos por el sistema de concurso-oposición, previstos en el artículo 5 de esta Ley.

Debe decir:

En los procesos selectivos por concurso convocados de acuerdo con la presente ley, los servicios prestados en puestos de los ámbitos geográficos considerados de difícil cobertura, computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal estatutario convocados por la ConseJería con competencias en materia de sanidad, los servicios prestados en los puestos antes especificados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.

En los procesos de selección temporal y bolsas de empleo, el tiempo de servicios prestados en puestos de difícil cobertura computará el triple de la puntuación que se establezca con carácter general por cada mes de servicios prestados.

MOTIVACIÓN:

Considerar que esta nueva formulación es más precisa y clara e incluir un incentivo superior para facilitar la elección de estas plazas.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

ARTÍCULO: Al artículo 11.

SE PROPONE: Modificación.

Donde dice:

Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir la jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana y tarde a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Debe decir:

1.Atendiendo a las necesidades organizativas o de planificación de cada centro sanitario, con el objetivo de conciliar la vida laboral, con la familiary con la personal, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, o, en su caso, las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada podrán distribuir previa negociaciónla jornada semanal ordinaria del personal que ocupe puestos de difícil cobertura en horario de mañana a los efectos de concentrar la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes, no festivos, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal exigidos por la normativa vigente de aplicación; previa comunicación a la Junta de Personal o Mesa de Negociación correspondiente.

Los profesionales sanitarios podrán flexibilizar sus horarios, con el objeto de disminuir los inconvenientes causados por los desplazamientos.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto con una formulación más precisa y garantista para los profesionales.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

ARTÍCULO: Al artículo 12.1.

SE PROPONE: Incluir un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:

1. El Servicio Público de Salud de Castilla y León promoverá las medidas necesarias para que los profesionales que ocupen un puesto de difícil cobertura puedan tener prioridad en actividades formativas relacionadas con su categoría o especialidad

Formación e investigación

1. El personal que desempeñe una plaza declarada de difícil cobertura tendrá prioridad para la participación en actividades formativas directamente relacionadas con su actividad profesional, con el fin de promover la actualización de sus conocimientos y habilidades y mantener su formación en niveles altos de calidad, especialmente en las impartidas en los hospitales de referencia de gestión directa por parte de la Consejería con competencias en materia de sanidad. A tal fin se aprobarán unos protocolos de colaboración que tendrán la doble finalidad de, por un lado, facilitar la formación de profesionales que desarrollen sus servicios ocupando plazas de difícil cobertura, especialmente en los hospitales periféricos y, por otro, asegurar la cobertura asistencial, promoviendo su sustitución durante ese período de formación.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el personal que ocupe plazas de difícil cobertura podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, en el hospital de referencia, siempre que quede garantizada la actividad asistencial.

3. A tal efecto, estos protocolos deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el desarrollo de dichas actividades formativas.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora el texto con una formulación más precisa y concreta en base al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

ARTÍCULO: Al artículo 12.2.

SE PROPONE: modificación.

Donde dice:

2. Asimismo, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, se adoptarán las medidas necesarias para proporcionar ayudas económicas para el desplazamiento y el alojamiento de los profesionales que presten servicios en puestos de difícil cobertura, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Debe decir:

2. Asimismo, con el objetivo de conciliar la vida laboral con la personal, se adoptarán las medidas necesarias para proporcionar las ayudas económicas necesarias y precisas para el desplazamiento y el alojamiento de los profesionales que presten servicios en puestos de difícil cobertura, previa negociación en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

MOTIVACIÓN:

Considerar que se mejora el texto mediante una mayor precisión que conllevaría mayor garantía.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

ARTÍCULO: Al artículo 12.

SE PROPONE: Incluir un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:

3.Medidas de carácter social.

a) En caso de que dos de los aspirantes contratados constituyan una unidad familiar o pareja estable no casada debidamente acreditada, la Consejeria procurará la realización de una propuesta de contratación combinada en uno o varios centros próximos.

b) La Consejería de Sanidad promoverá cuantos instrumentos jurídicos convengan con las diferentes entidades locales implicadas, al objeto de la asistencia en la búsqueda de vivienda, para facilitar el establecimiento de los profesionales y de las unidades familiares, así como la asistencia al acceso escolar para los hijos de éstos.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

ARTÍCULO: Al artículo 14.1, párrafo tercero.

SE PROPONE: modificación y ampliación del texto.

Donde dice:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.

Debe decir:

Esta prestación, que será voluntaria por parte de los profesionales, no podrá limitar el derecho de éstos al descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo semestral, respetándose la normativa en vigor sobre descansos y jornada de trabajo

MOTIVACIÓN:

Considerar que así se aclara el texto y se adapta a la normativa en vigor de la Ley 55/2003.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

ARTÍCULO: Al artículo 14.2.

SE PROPONE: modificación y ampliación del texto.

Donde dice:

2. La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado A del Anexo de esta norma.

Debe decir:

2. La realización de atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento se retribuirá a través del complemento de atención continuadacon el 100 % del valor de la hora de guardia que establezca la normativa en vigor

MOTIVACIÓN:

Considerar que hay una mejor adecuación a las normas reglamentarias en vigor en relación a las retribuciones y estimar que no es lo más adecuado retribuir con cantidades contempladas en el decreto de ZDC del año 2019.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

ARTÍCULO: Al artículo 14.3.

SE PROPONE: Modificación.

Donde dice:

Sin perjuicio de la realización de la jornada ordinaria o de la jornada especial que en cada unidad o servicio corresponda, la realización de la atención continuada o jornada complementaria de guardia en el ámbito propio del nombramiento, cuando en cómputo mensual, el personal facultativo especialista realice la quinta guardia o más guardias de presencia física o la novena o más guardias de localización, se retribuirá con el complemento de atención continuada previsto en el apartado anterior a partir de la quinta guardia de presencia física o, en su caso, de la novena guardia de localización.

Debe decir:

Sin perjuicio de la realización de la jornada ordinaria o de la jornada especial que en cada unidad o servicio corresponda, la realización de la atención continuada o jornada complementaria de guardia en el ámbito propio del nombramiento, cuando en cómputo mensual, el personal facultativo especialista realice la quinta guardia o más guardias de presencia física o la quinta o más guardias de localización, se retribuirá con el complemento de atención continuada previsto en el apartado anterior a partir de la quinta guardia de presencia física o, en su caso, de la quinta guardia de localización.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto siendo más garantista para los profesionales.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

ARTÍCULO: Al Capítulo IV.

SE PROPONE: Suprimir el texto actual del artículo 15

MOTIVACIÓN:

Necesidad de un desarrollo adecuado con mayor concreción y detalle del texto.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

ARTÍCULO: Al Capítulo IV.

SE PROPONE: Nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

Artículo 15. Colaboración asistencial entre centros sanitarios/ proyectos de gestión compartida

Se podrán concertar proyectos de gestión compartida, en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, mediante la suscripción de acuerdos entre servicios asistenciales , Instituciones Sanitarias y/o centros de trabajo de estos, con el objeto de establecer la convergencia de actividades asistenciales, investigadoras, docentes y uso de tecnología para la gestión eficiente de los recursos disponibles, tanto humanos como materiales, debiendo en todo caso ser objeto de negociación con el órgano de representación de los trabajadores que en su caso se encuentre establecido.

Vigencia

Los proyectos de gestión compartida tendrán una duración de dos años, prorrogables anualmente según la evolución de las necesidades y consecución de los objetivos a alcanzar que dieron lugar a las mismas. No obstante, podrán finalizar con anterioridad al transcurso del periodo de vigencia inicialmente acordado, si las circunstancias que dieron lugar a la suscripción de esta hubieran decaído o cuando los objetivos previstos se hubieran alcanza do. La finalización será acordada por los mismos centros suscriptores del acuerdo inicial, previa autorización de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

Requisitos para la gestión compartida

1. La suscripción de estos acuerdos exige la identificación de una situación asistencial con posibilidad de mejora sustantiva por la dificultad en la prestación sanitaria, con el fin de integrar la gestión de los recursos asistenciales disponibles en las instituciones sanitarias suscriptoras, con el objeto de establecer, mantener o incrementar la cartera de servicios.

2. Su suscripción será un recurso subsidiario cuando por razones organizativas, económicas o asistenciales no resulte posible la declaración de plazas de difícil cobertura o, declarada esta, no resulte efectiva. En este caso, el personal que preste servicios en la gestión compartida desplazándose a otros departamentos o centros de trabajo no se beneficiará de las medidas incentivadoras de las plazas de difícil cobertura.

El personal que desempeñe una plaza declarada de difícil cobertura seguirá manteniendo las medidas de incentivación, aunque se suscriba además un acuerdo de gestión compartida.

Efectos en materia de personal

1. La adopción de los instrumentos referidos en los artículos anteriores podrá afectar a las plazas ya existentes en las correspondientes instituciones sanitarias o centros de trabajo en ellos incluidos. También podrá suponer la creación de plazas vinculadas directamente a dicho proyecto.

2. El personal que determine el acuerdo de gestión compartida, prestará su actividad en el ámbito territorial y funcional en él descrito, de conformidad con las cláusulas organizativas y de prestación de servicios que se hayan establecido, sin perder por ello su adscripción a la plaza de origen.

3. Acordada la gestión compartida, la prestación de servicios se llevará a cabo por personal voluntario, según la organización prevista en el propio acuerdo.

Efectos en materia retributiva

1. El personal que desempeñe su trabajo desplazándose a la institución sanitaria o centro de trabajo que precisa apoyo percibirá, por esta circunstancia, una retribución adicional que tendrá lugar exclusivamente por cada hora de realización de trabajo efectivo en el centro compartido.

2. Si se trata de la prestación de jornada ordinaria, esta retribución adicional, en calidad de componente variable del complemento específico, consistirá en el 50 % del valor/hora, que se calculará tomando en consideración la totalidad de retribuciones fijas y periódicas del puesto (sueldo, complemento de destino y complemento específico), en cuantía anual, dividido por las horas de jornada ordinaria efectiva general anual. Esta retribución correrá a cargo del centro de origen del profesional.

3. Cuando se trate de jornada complementaria, la retribución adicional consistirá en el 100 % de la cuantía aplicable en concepto de atención continuada o guardia por cada hora de jornada complementaria realizada en el centro compartido. El centro compartido abonará la cuantía básica, mientras que el centro de origen abonará la cuantía adicional.

4. Los profesionales del centro compartido que presten jornada complementaria en la unidad que recibe el apoyo también percibirán la retribución adicional referida en el punto 3 a partir de la cuarta guardia que realicen al mes.

5.Así mismo, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder, tomando como referencia la ubicación del centro al que está adscrita la plaza y la del centro compartido. Estas indemnizaciones correrán a cargo del centro compartido.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora, concreta y aclara la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

ARTÍCULO: Al artículo 16.2.

SE PROPONE: Ampliación del texto.

Donde dice:

2. El proyecto de gestión compartida tendrá como contenido mínimo: la finalidad del proyecto, la identificación del servicio o unidades a los que afecta, los responsables de su coordinación, su vigencia y la sistemática organizativa.

Debe decir:

2.Se dará traslado del acuerdo a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única del presente decreto.

El acuerdo deberá incluir como mínimo las cláusulas siguientes:

1. Determinación de la figura de la persona responsable, con funciones de coordinación y supervisión de la gestión compartida.

2. Ámbito territorial y funcional.

3. Objetivos asistenciales y en su caso, actividades de docencia, formación e investigación a alcanzar.

4. Medidas organizativas y de gestión en relación con los recursos humanos y materiales incluidos en el acuerdo: organización de la prestación de servicios tanto en jornada ordinaria como complementaria, y determinación de las unidades, servicios y categorías profesionales afectadas.

5. Criterios de evaluación de la consecución de los objetivos a alcanzar.

6. Coste previsto de la implementación de las medidas y centro de gasto responsable de la cobertura de dicho coste.

MOTIVACIÓN:

Considerar que mejora, concreta y aclara la redacción del texto y completa su detalle respecto al objeto de la ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

ARTÍCULO: Al artículo 16.

SE PROPONE: Añadir nuevo párrafo 4 con el siguiente tenor literal.

4.Se dará traslado del acuerdo a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única de la presente ley.

Información a la Mesa Sectorial y a las juntas de personal

Los acuerdos de gestión compartida serán comunicados a la Mesa Sectorial de Sanidad y a las Juntas de Personal de las instituciones sanitarias y centros de trabajo afectados

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto aportando garantías por afectar a los profesionales.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

ARTÍCULO: Al artículo 17.1, párrafo 5.

SE PROPONE: Modificación del texto.

Donde dice:

La suspensión de la exención de guardias implicará la renuncia a la realización y retribución de los módulos de actividad asistencial en los que voluntariamente vinieran participando los profesionales por estar exentos de la realización de guardias por razón de edad. La participación en los citados módulos será objeto de renovación automática una vez que el plazo por el que se renuncia a la exención finalice.

Debe decir:

La suspensión de la exención de guardias noimplicará la renuncia a la realización y retribución de los módulos de actividad asistencial en los que voluntariamente vinieran participando los profesionales por estar exentos de la realización de guardias por razón de edad,siempre y cuando no interfiera en la realización de las guardias. En caso de tener que renunciar,la participación en los citados módulos será objeto de renovación automática una vez que el plazo por el que se renuncia a la exención finalice.

MOTIVACIÓN:

Mayor claridad y mejora el texto.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

ARTÍCULO: Al artículo 17.3.

SE PROPONE: Modificación del texto.

Donde dice:

3.La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida a través del complemento de atención continuada previsto en el apartado B del Anexo de esta norma.

Debe decir

3.La actividad de atención continuada que realice el personal facultativo especialista mayor de 55 años que solicite la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o que voluntariamente no solicite dicha exención, será retribuida a través del complemento de atención continuada previsto en el artículo 14.

MOTIVACIÓN:

Adecuación a la normativa vigente en cuestión retributiva y mejora el texto.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Pedro José Pascual Muñoz, procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, perteneciente a Por Ávila, y al amparo de lo establecido en los artículos 110, 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

ARTÍCULO: N/A.

SE PROPONE: Adición de Disposición Adicional.

Debe decir:

DISPOSICION ADICIONAL

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por la Administración y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, a la que se dará cuenta trimestralmente de las declaraciones de plazas de difícil cobertura y de los acuerdos de gestión compartida de recursos que hubieran tenido lugar durante el periodo precedente, así como de sus efectos. La comisión podrá formular las observaciones y propuestas que estime oportunas para ajustar el uso de ambos instrumentos a los objetivos pretendidos en la presente Ley

MOTIVACIÓN:

Crear una Disposición Adicional para crear y regular la Comisión de Seguimiento, mejorando el texto con el objeto de asegurar una correcta gestión para alcanzar el objeto y finalidad indicados en el artículo 1.º de la presente ley.

En Valladolid, a 28 de febrero de 2025.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz


PPL/000013-10

CVE="BOCCL-11-013280"



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