Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe "Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2021", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe "Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2021", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ''Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León'', se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME “FISCALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2021”, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.
La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 7 de julio de 2025, a la vista del Informe “Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2021”, del Consejo de Cuentas de Castilla y León
ACUERDA
1. Al ser más restrictivo el concepto de beneficio fiscal que el de incentivo fiscal, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, o aquella que, en su caso, sea competente; en base a la información suministrada por el Grupo de trabajo de beneficios fiscales autonómicos, debería avanzar tanto en la identificación de los incentivos fiscales estatales y autonómicos recogidos en la normativa legal, distinguiendo cuáles son considerados como beneficios fiscales y cuáles no, como en su cuantificación, e incorporar dicha información adicional para todos sus tributos cedidos en sus memorias de beneficios fiscales, en línea con el contenido de la del ejercicio 2023.
2. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, o aquella que, en su caso, sea competente; debería realizar las propuestas oportunas con el fin de incorporar tanto en los presupuestos como en la cuenta general de la Comunidad Autónoma , y respecto de los tributos cedidos y propios, aquellas medidas destinadas a aumentar la carga fiscal de los contribuyentes que puedan originar un aumento en los ingresos presupuestarios conjuntamente con los incentivos fiscales que ocasionen mermas en los mismos.
3. De cara a incorporar en la cuenta general de la Comunidad Autónoma información sobre la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales, la Consejería de Economía Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debería realizar las oportunas propuestas, así como acompañar una memoria explicativa del grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en la memoria de beneficios fiscales.
4. Dado que en la web de tributos de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no se recogen los beneficios fiscales relativos a tasas, y teniendo en cuenta que en dicha web solo figuran datos estadísticos de ejecución de los beneficios fiscales del ISD y del ITPyAJD, pero no los del resto de los tributos propios o cedidos, es necesario que dicha Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica o aquella que, en su caso, sea competente, mejore la información que se publica en su web relativa a esos aspectos; debiendo recoger por tanto, los beneficios fiscales correspondientes a las tasas autonómicas, así como la ejecución de los beneficios de aquellos tributos sobre los que ostenta competencias normativas, en línea con la información estadística que actualmente incluye relativa a los ISD e ITPyAJD. La publicación de dicha información detallada habría de extenderse al Portal de Gobierno Abierto de la Comunidad, (regulación, requisitos, naturaleza, beneficiarios, ejecución, desviaciones experimentadas etc.).
5. La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, o aquella que, en su caso, sea competente debería concretar mediante documentos, tales como anteproyectos, normas, memorias, etc. los objetivos de política social o económica que pretende alcanzar con los beneficios fiscales que implante y los indicadores de resultados y de impacto que permitan valorar su consecución estableciendo un plazo temporal. Del mismo modo, debería efectuar evaluaciones y análisis de eficacia y eficiencia de los mismos.
6. La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, o aquella que, en su caso, sea competente, debería considerar la posibilidad de cambiar la configuración de la actual exención de los bienes y derechos de contenido económico que se integran en el patrimonio especialmente protegido del contribuyente del impuesto del patrimonio, por una bonificación en la cuota. Todo ello a efectos de conocer el número de personas a las que se aplica este beneficio fiscal, su importe ejecutado, la merma recaudatoria asociada, así como para la obtención de información para una adecuada presupuestación.
7. A efectos de evitar interpretaciones erróneas en cuanto a su aplicación por parte de los contribuyentes, la Consejería de Economía y Hacienda en su web de tributos debería actualizar los parámetros y requisitos de la deducción en IRPF por inversiones en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de eficiencia energética en instalaciones medioambientales así como por inversiones por personas con alguna discapacidad para adaptar su vivienda habitual, adoptando al mismo tiempo las medidas oportunas para disociar unas de otras a nivel normativo e informativo.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2025.
LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
Fdo.: M.ª Paloma Vallejo Quevedo
El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
Fdo.: José Alberto Castro Cañibano
CC/000077-01
CVE="BOCCL-11-013690"
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe "Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2021", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe "Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2021", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ''Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León'', se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME “FISCALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2021”, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.
La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 7 de julio de 2025, a la vista del Informe “Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2021”, del Consejo de Cuentas de Castilla y León
ACUERDA
1. Al ser más restrictivo el concepto de beneficio fiscal que el de incentivo fiscal, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, o aquella que, en su caso, sea competente; en base a la información suministrada por el Grupo de trabajo de beneficios fiscales autonómicos, debería avanzar tanto en la identificación de los incentivos fiscales estatales y autonómicos recogidos en la normativa legal, distinguiendo cuáles son considerados como beneficios fiscales y cuáles no, como en su cuantificación, e incorporar dicha información adicional para todos sus tributos cedidos en sus memorias de beneficios fiscales, en línea con el contenido de la del ejercicio 2023.
2. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, o aquella que, en su caso, sea competente; debería realizar las propuestas oportunas con el fin de incorporar tanto en los presupuestos como en la cuenta general de la Comunidad Autónoma , y respecto de los tributos cedidos y propios, aquellas medidas destinadas a aumentar la carga fiscal de los contribuyentes que puedan originar un aumento en los ingresos presupuestarios conjuntamente con los incentivos fiscales que ocasionen mermas en los mismos.
3. De cara a incorporar en la cuenta general de la Comunidad Autónoma información sobre la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales, la Consejería de Economía Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debería realizar las oportunas propuestas, así como acompañar una memoria explicativa del grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en la memoria de beneficios fiscales.
4. Dado que en la web de tributos de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no se recogen los beneficios fiscales relativos a tasas, y teniendo en cuenta que en dicha web solo figuran datos estadísticos de ejecución de los beneficios fiscales del ISD y del ITPyAJD, pero no los del resto de los tributos propios o cedidos, es necesario que dicha Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica o aquella que, en su caso, sea competente, mejore la información que se publica en su web relativa a esos aspectos; debiendo recoger por tanto, los beneficios fiscales correspondientes a las tasas autonómicas, así como la ejecución de los beneficios de aquellos tributos sobre los que ostenta competencias normativas, en línea con la información estadística que actualmente incluye relativa a los ISD e ITPyAJD. La publicación de dicha información detallada habría de extenderse al Portal de Gobierno Abierto de la Comunidad, (regulación, requisitos, naturaleza, beneficiarios, ejecución, desviaciones experimentadas etc.).
5. La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, o aquella que, en su caso, sea competente debería concretar mediante documentos, tales como anteproyectos, normas, memorias, etc. los objetivos de política social o económica que pretende alcanzar con los beneficios fiscales que implante y los indicadores de resultados y de impacto que permitan valorar su consecución estableciendo un plazo temporal. Del mismo modo, debería efectuar evaluaciones y análisis de eficacia y eficiencia de los mismos.
6. La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, o aquella que, en su caso, sea competente, debería considerar la posibilidad de cambiar la configuración de la actual exención de los bienes y derechos de contenido económico que se integran en el patrimonio especialmente protegido del contribuyente del impuesto del patrimonio, por una bonificación en la cuota. Todo ello a efectos de conocer el número de personas a las que se aplica este beneficio fiscal, su importe ejecutado, la merma recaudatoria asociada, así como para la obtención de información para una adecuada presupuestación.
7. A efectos de evitar interpretaciones erróneas en cuanto a su aplicación por parte de los contribuyentes, la Consejería de Economía y Hacienda en su web de tributos debería actualizar los parámetros y requisitos de la deducción en IRPF por inversiones en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de eficiencia energética en instalaciones medioambientales así como por inversiones por personas con alguna discapacidad para adaptar su vivienda habitual, adoptando al mismo tiempo las medidas oportunas para disociar unas de otras a nivel normativo e informativo.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2025.
LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
Fdo.: M.ª Paloma Vallejo Quevedo
El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
Fdo.: José Alberto Castro Cañibano
CC/000077-01
CVE="BOCCL-11-013690"