PE/003203-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003203-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Diego Moreno Castrillo, relativa a si se ha adoptado por parte de la Consejería de Educación algún acuerdo en virtud del cual se haya procedido a la finalización del contrato de algún docente interino mediante la figura de "mutuo acuerdo" para poder contratarlo de nuevo sin haber terminado el periodo de contratación precedente, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 414, de 5 de mayo de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003179, PE/003189 a PE/003193 y PE/003195 a PE/003274.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103203, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Diego Moreno Castrillo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de acuerdo para la finalización del contrato de algún docente interino por “mutuo acuerdo” sin haber terminado el período de contratación para contratarlo de nuevo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103203, se manifiesta lo siguiente:

El Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, del que se da publicidad en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, establece las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad, estableciéndose que los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario estarán asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos.

Concretamente se indica que las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad serán abiertas, con obligación de presentarse a los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Añade que, en los Cuerpos y Especialidades en los que las listas resulten insuficientes, se realizarán convocatorias extraordinarias de ámbito autonómico para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

Anualmente, se convoca el procedimiento de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, vacantes (AIVI) y sustituciones de inicio de curso (AISI) en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación. Para el curso escolar vigente, 2024/2025, se convocó por Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos.

Atendiendo a su duración, el nombramiento del personal funcionario interino puede ser:

- Nombramiento para un puesto vacante de curso completo, de carácter anual: desde el 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025.

- Nombramiento para sustitución: aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente al personal docente, a lo largo del curso escolar o para atender a las necesidades de carácter temporal que no puedan ser desempeñadas por personal funcionario de carrera.

Podrán participar en el procedimiento de adjudicación quienes deseen obtener destino en puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad para este curso escolar, siempre que estén incluidos en los listados vigentes de baremación ordinaria derivados de las órdenes de convocatoria expresamente indicada en la resolución de la convocatoria. Este procedimiento comprende la adjudicación informatizada de vacantes (AIVI) y la adjudicación informatizada de sustituciones de inicio de curso (AISI) a quienes no hayan obtenido una vacante.

Resuelta la adjudicación de vacantes de curso completo, con duración desde el 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025, hay que tener en cuenta que se puede producir el cese del personal interino antes de finalizar el curso, como consecuencia de la necesidad de ocupación del puesto por funcionarios de carrera o en prácticas o en virtud de sentencia o resolución de recurso. Esta posibilidad está prevista en la propia resolución de convocatoria y, en todo caso, a quienes resulten afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otra plaza de características similares y, en su defecto, quedarán disponibles en todas las listas en las que se encuentren incluidos para que puedan seguir optando a cubrir sustituciones.

En el propio acuerdo de nombramiento que se formaliza a los interinos se indica la fecha del acuerdo y la fecha fin prevista de nombramiento, una previsión que no está exenta, como se ha indicado anteriormente, de acontecimientos que pueden suponer adelantar la fecha de finalización por desaparecer la necesidad de contar con un profesor interino.

En el caso de no haber obtenido una vacante de curso completo, participarán en el procedimiento de adjudicación de sustituciones de inicio de curso. En este caso, los participantes tienen conocimiento de la causa de la necesidad de la sustitución, con fecha de inicio prevista y fecha fin prevista. En estos casos, igual que en la adjudicación de vacantes, la fecha fin prevista puede cambiar por causas imposibles de prever inicialmente. Por ejemplo, una sustitución que se necesita cubrir por Incapacidad temporal del titular, inicialmente se prevé que el interino esté hasta una fecha prevista, pero puede prorrogarse sucesivamente hasta el alta del titular. Puede ocurrir lo contrario, que se incorpore el titular antes de lo previsto y, por lo tanto, se adelante la fecha fin inicialmente prevista.

Una vez finalizados los procesos de adjudicación de vacantes y sustituciones de inicio de curso, se procederá a la adjudicación de sustituciones durante el curso escolar. La cobertura de las nuevas sustituciones que surjan durante el curso escolar puede realizarse por alguno de los siguientes medios: adjudicación informatizada de sustituciones durante el curso escolar, oferta de sustituciones a través del correo electrónico personal del participante o bien a través de llamamiento telefónico. Desde las Secciones de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación se ofertan estas sustituciones, atendiendo siempre a su posición, según su puntuación en la correspondiente lista de baremación, informándoles de la causa de la sustitución y de la fecha prevista de inicio y de fin del contrato. Nuevamente, en estos casos, como hemos venido reiterando, la fecha fin del contrato puede verse afectada por circunstancias sobrevenidas.

En todos los casos expuestos se garantiza que, una vez finalizado el contrato, el interino pase nuevamente a situación de disponible para optar a nuevas sustituciones que puedan surgir.

Por tanto, no se prevén ceses por mutuo acuerdo, produciéndose estos por finalización de la necesidad o por renuncia del funcionario interino que, de no ser justificada la misma, supondrá su exclusión de las listas de baremación hasta la elaboración de nuevas listas.

Valladolid, a 9 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003203-2

CVE="BOCCL-11-013707"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 41639
BOCCL nº 448/11 del 1/8/2025
CVE: BOCCL-11-013707

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003203-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Diego Moreno Castrillo, relativa a si se ha adoptado por parte de la Consejería de Educación algún acuerdo en virtud del cual se haya procedido a la finalización del contrato de algún docente interino mediante la figura de "mutuo acuerdo" para poder contratarlo de nuevo sin haber terminado el periodo de contratación precedente, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 414, de 5 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003179, PE/003189 a PE/003193 y PE/003195 a PE/003274.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103203, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Diego Moreno Castrillo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de acuerdo para la finalización del contrato de algún docente interino por “mutuo acuerdo” sin haber terminado el período de contratación para contratarlo de nuevo.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103203, se manifiesta lo siguiente:

El Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, del que se da publicidad en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, establece las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad, estableciéndose que los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario estarán asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos.

Concretamente se indica que las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad serán abiertas, con obligación de presentarse a los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Añade que, en los Cuerpos y Especialidades en los que las listas resulten insuficientes, se realizarán convocatorias extraordinarias de ámbito autonómico para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

Anualmente, se convoca el procedimiento de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, vacantes (AIVI) y sustituciones de inicio de curso (AISI) en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación. Para el curso escolar vigente, 2024/2025, se convocó por Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos.

Atendiendo a su duración, el nombramiento del personal funcionario interino puede ser:

- Nombramiento para un puesto vacante de curso completo, de carácter anual: desde el 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025.

- Nombramiento para sustitución: aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente al personal docente, a lo largo del curso escolar o para atender a las necesidades de carácter temporal que no puedan ser desempeñadas por personal funcionario de carrera.

Podrán participar en el procedimiento de adjudicación quienes deseen obtener destino en puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad para este curso escolar, siempre que estén incluidos en los listados vigentes de baremación ordinaria derivados de las órdenes de convocatoria expresamente indicada en la resolución de la convocatoria. Este procedimiento comprende la adjudicación informatizada de vacantes (AIVI) y la adjudicación informatizada de sustituciones de inicio de curso (AISI) a quienes no hayan obtenido una vacante.

Resuelta la adjudicación de vacantes de curso completo, con duración desde el 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025, hay que tener en cuenta que se puede producir el cese del personal interino antes de finalizar el curso, como consecuencia de la necesidad de ocupación del puesto por funcionarios de carrera o en prácticas o en virtud de sentencia o resolución de recurso. Esta posibilidad está prevista en la propia resolución de convocatoria y, en todo caso, a quienes resulten afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otra plaza de características similares y, en su defecto, quedarán disponibles en todas las listas en las que se encuentren incluidos para que puedan seguir optando a cubrir sustituciones.

En el propio acuerdo de nombramiento que se formaliza a los interinos se indica la fecha del acuerdo y la fecha fin prevista de nombramiento, una previsión que no está exenta, como se ha indicado anteriormente, de acontecimientos que pueden suponer adelantar la fecha de finalización por desaparecer la necesidad de contar con un profesor interino.

En el caso de no haber obtenido una vacante de curso completo, participarán en el procedimiento de adjudicación de sustituciones de inicio de curso. En este caso, los participantes tienen conocimiento de la causa de la necesidad de la sustitución, con fecha de inicio prevista y fecha fin prevista. En estos casos, igual que en la adjudicación de vacantes, la fecha fin prevista puede cambiar por causas imposibles de prever inicialmente. Por ejemplo, una sustitución que se necesita cubrir por Incapacidad temporal del titular, inicialmente se prevé que el interino esté hasta una fecha prevista, pero puede prorrogarse sucesivamente hasta el alta del titular. Puede ocurrir lo contrario, que se incorpore el titular antes de lo previsto y, por lo tanto, se adelante la fecha fin inicialmente prevista.

Una vez finalizados los procesos de adjudicación de vacantes y sustituciones de inicio de curso, se procederá a la adjudicación de sustituciones durante el curso escolar. La cobertura de las nuevas sustituciones que surjan durante el curso escolar puede realizarse por alguno de los siguientes medios: adjudicación informatizada de sustituciones durante el curso escolar, oferta de sustituciones a través del correo electrónico personal del participante o bien a través de llamamiento telefónico. Desde las Secciones de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación se ofertan estas sustituciones, atendiendo siempre a su posición, según su puntuación en la correspondiente lista de baremación, informándoles de la causa de la sustitución y de la fecha prevista de inicio y de fin del contrato. Nuevamente, en estos casos, como hemos venido reiterando, la fecha fin del contrato puede verse afectada por circunstancias sobrevenidas.

En todos los casos expuestos se garantiza que, una vez finalizado el contrato, el interino pase nuevamente a situación de disponible para optar a nuevas sustituciones que puedan surgir.

Por tanto, no se prevén ceses por mutuo acuerdo, produciéndose estos por finalización de la necesidad o por renuncia del funcionario interino que, de no ser justificada la misma, supondrá su exclusión de las listas de baremación hasta la elaboración de nuevas listas.

Valladolid, a 9 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003203-2

CVE="BOCCL-11-013707"



Sede de las Cortes de Castilla y León