PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003179, PE/003189 a PE/003193 y PE/003195 a PE/003274.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita PE/1103273 formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Rosa Rubio Martín, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la contestación a la PE/003060, relacionada con la asistencia religiosa en los centros sanitarios.
En contestación a las cuestiones planteadas, y tal como se ha venido informando en las PE/1102892 y PE/1103060, la colaboración del Servicio Público de Salud, al igual que los demás Servicios Públicos de Salud del resto de Comunidades Autónomas, deriva del Acuerdo adoptado por los Ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española el día 24 de julio de 1985, sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos, y que fue publicado, por Orden del Ministerio de la Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1985.
Por tanto, el Servicio Público de Salud de Castilla y León cumple con el acuerdo adoptado por el Estado español, cuyo Gobierno en ese momento estaba formado por miembros del PSOE, y sin que, hasta la fecha, el Estado haya modificado el citado Acuerdo, de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de ello, y en los términos recogidos el citado Acuerdo entre el Estado Español y el Presidente de la Conferencia Episcopal de 1985, la Comunidad de Castilla y León ha ejecutado en Castilla y León lo ordenado por el Estado español a través de sucesivos convenios de colaboración con los obispados de la Comunidad de Castilla y León, convenios que cuentan con los informes de legalidad de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, y en cuyo contenido, se han limitado a aplicar lo dispuesto por el Estado español en cuanto al número mínimo de capellanes encargados de prestar la asistencia religiosa católica en cada centro hospitalario público en función del tamaño del mismo, y en cuanto a las retribuciones a percibir por los mismos que, además, se actualizan anualmente de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de los centros hospitalarios, todo lo cual se puede comprobar cotejando el Acuerdo adoptado por el Estado con el contenido de los Convenios de colaboración suscritos por la Gerencia Regional de Salud.
Por tanto, la Gerencia Regional de Salud simplemente sigue aplicando lo establecido por el Estado Español.
Por lo demás, y tal como así se ha puesto de manifiesto en otras preguntas escritas, como en la PE/1103060, la financiación se viene realizando con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.312A02.22799 en cuanto a las cuantías destinadas a la asistencia religiosa en cada una de las áreas de salud de la Comunidad, el seguimiento entre las partes se efectúa conforme lo dispuesto en los convenios de colaboración y el desglose anual de los pagos efectuados desde el 2014 es el siguiente:
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
749.582,71 842.421,58 819.745,43 795.044,71 813.915,87 840.183,71 868.661,31 854.085,79 897.486,41 902.612,96
Fuente: Sistema de Información Contable de Castilla y León (SICCAL)
Finalmente, para comprobar la información contenida en la presente pregunta escrita, se puede consultar la Orden del Ministerio de Presidencia, publicada en el BOE de 21 de diciembre de 1985 en el siguiente enlace: BOE-A-1985-26584 Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.
También se puede consultar el Convenio de Colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2004 entre la Consejería de Sanidad y lo obispos de la Comunidad de Castilla y León, así como el nuevo Convenio de colaboración suscrito el 29 de enero de 2025 entre la Consejería de Sanidad y los obispos de la Comunidad de Castilla y León en el siguiente enlace: Consulta de Convenios y Otros Instrumentos de Cooperacijn : Junta de Castilla y León
Valladolid, a 30 de mayo de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/003273-2
CVE="BOCCL-11-013777"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003179, PE/003189 a PE/003193 y PE/003195 a PE/003274.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita PE/1103273 formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Rosa Rubio Martín, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la contestación a la PE/003060, relacionada con la asistencia religiosa en los centros sanitarios.
En contestación a las cuestiones planteadas, y tal como se ha venido informando en las PE/1102892 y PE/1103060, la colaboración del Servicio Público de Salud, al igual que los demás Servicios Públicos de Salud del resto de Comunidades Autónomas, deriva del Acuerdo adoptado por los Ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española el día 24 de julio de 1985, sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos, y que fue publicado, por Orden del Ministerio de la Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1985.
Por tanto, el Servicio Público de Salud de Castilla y León cumple con el acuerdo adoptado por el Estado español, cuyo Gobierno en ese momento estaba formado por miembros del PSOE, y sin que, hasta la fecha, el Estado haya modificado el citado Acuerdo, de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de ello, y en los términos recogidos el citado Acuerdo entre el Estado Español y el Presidente de la Conferencia Episcopal de 1985, la Comunidad de Castilla y León ha ejecutado en Castilla y León lo ordenado por el Estado español a través de sucesivos convenios de colaboración con los obispados de la Comunidad de Castilla y León, convenios que cuentan con los informes de legalidad de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, y en cuyo contenido, se han limitado a aplicar lo dispuesto por el Estado español en cuanto al número mínimo de capellanes encargados de prestar la asistencia religiosa católica en cada centro hospitalario público en función del tamaño del mismo, y en cuanto a las retribuciones a percibir por los mismos que, además, se actualizan anualmente de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de los centros hospitalarios, todo lo cual se puede comprobar cotejando el Acuerdo adoptado por el Estado con el contenido de los Convenios de colaboración suscritos por la Gerencia Regional de Salud.
Por tanto, la Gerencia Regional de Salud simplemente sigue aplicando lo establecido por el Estado Español.
Por lo demás, y tal como así se ha puesto de manifiesto en otras preguntas escritas, como en la PE/1103060, la financiación se viene realizando con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.312A02.22799 en cuanto a las cuantías destinadas a la asistencia religiosa en cada una de las áreas de salud de la Comunidad, el seguimiento entre las partes se efectúa conforme lo dispuesto en los convenios de colaboración y el desglose anual de los pagos efectuados desde el 2014 es el siguiente:
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
749.582,71 842.421,58 819.745,43 795.044,71 813.915,87 840.183,71 868.661,31 854.085,79 897.486,41 902.612,96
Fuente: Sistema de Información Contable de Castilla y León (SICCAL)
Finalmente, para comprobar la información contenida en la presente pregunta escrita, se puede consultar la Orden del Ministerio de Presidencia, publicada en el BOE de 21 de diciembre de 1985 en el siguiente enlace: BOE-A-1985-26584 Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.
También se puede consultar el Convenio de Colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2004 entre la Consejería de Sanidad y lo obispos de la Comunidad de Castilla y León, así como el nuevo Convenio de colaboración suscrito el 29 de enero de 2025 entre la Consejería de Sanidad y los obispos de la Comunidad de Castilla y León en el siguiente enlace: Consulta de Convenios y Otros Instrumentos de Cooperacijn : Junta de Castilla y León
Valladolid, a 30 de mayo de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/003273-2
CVE="BOCCL-11-013777"