PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003180, PE/003188, PE/003275 a PE/003286, PE/003288 a PE/003290, PE/003292 a PE/003294, PE/003310 a PE/003322, PE/003343 a PE/003356, PE/003358, PE/003395, PE/003402 y PE/003404.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103276, formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-SORIA, ¡YA!, relativa a “qué acciones tiene previsto acometer la Junta para proteger al ganado y los intereses de los ganaderos ante el problema de los ataques de buitre a la cabaña ganadera y si va a establecer una línea de ayudas específicas para compensar los daños”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 17 de junio de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel Gonzalez Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1103276
No contando con normativa sectorial regulatoria que permita fundamentar el desarrollo de un protocolo específico para las especies de necrófagas y habilitar la compensación de los daños ocasionados en las explotaciones ganaderas, el Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, habilita el depósito de restos animales provenientes de la actividad ganadera en las zonas de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN), que constituyen el 88,4 % del territorio de Castilla y León para complementar la alimentación natural de estas aves a base de cadáveres de fauna silvestre. La citada disposición permite autorizar a los titulares de ganaderías que lo soliciten, el depósito en las áreas ZPAEN de un porcentaje de reses muertas procedentes de sus explotaciones y paralelamente la autorización de muladares para la gestión de cadáveres de varias explotaciones. En la actualidad hay vigentes 55 autorizaciones a muladares y 2.792 a titulares de explotaciones ganaderas.
ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1103276
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa lo siguiente:
Anualmente se convoca una línea de subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, y dentro de las garantías básicas de la cobertura en vacuno reproducción y producción están incluidos los ataques de animales, y este ataque incluye el ocasionado por los buitres, de acuerdo con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En definitiva, el seguro de protección frente a los ataques de animales entre los que se encuentran los provocados por los buitres ha demostrado ser una medida efectiva de gestión del riesgo para el sector ganadero.
PE/003276-2
CVE="BOCCL-11-013784"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003180, PE/003188, PE/003275 a PE/003286, PE/003288 a PE/003290, PE/003292 a PE/003294, PE/003310 a PE/003322, PE/003343 a PE/003356, PE/003358, PE/003395, PE/003402 y PE/003404.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103276, formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-SORIA, ¡YA!, relativa a “qué acciones tiene previsto acometer la Junta para proteger al ganado y los intereses de los ganaderos ante el problema de los ataques de buitre a la cabaña ganadera y si va a establecer una línea de ayudas específicas para compensar los daños”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 17 de junio de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel Gonzalez Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1103276
No contando con normativa sectorial regulatoria que permita fundamentar el desarrollo de un protocolo específico para las especies de necrófagas y habilitar la compensación de los daños ocasionados en las explotaciones ganaderas, el Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, habilita el depósito de restos animales provenientes de la actividad ganadera en las zonas de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN), que constituyen el 88,4 % del territorio de Castilla y León para complementar la alimentación natural de estas aves a base de cadáveres de fauna silvestre. La citada disposición permite autorizar a los titulares de ganaderías que lo soliciten, el depósito en las áreas ZPAEN de un porcentaje de reses muertas procedentes de sus explotaciones y paralelamente la autorización de muladares para la gestión de cadáveres de varias explotaciones. En la actualidad hay vigentes 55 autorizaciones a muladares y 2.792 a titulares de explotaciones ganaderas.
ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1103276
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa lo siguiente:
Anualmente se convoca una línea de subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, y dentro de las garantías básicas de la cobertura en vacuno reproducción y producción están incluidos los ataques de animales, y este ataque incluye el ocasionado por los buitres, de acuerdo con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En definitiva, el seguro de protección frente a los ataques de animales entre los que se encuentran los provocados por los buitres ha demostrado ser una medida efectiva de gestión del riesgo para el sector ganadero.
PE/003276-2
CVE="BOCCL-11-013784"