PE/003291-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003291-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente, relativa a número de plazas sin cubrir por diversos motivos del cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y del resto de cuerpos docentes, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 428, de 2 de junio de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003291, PE/003295 a PE/003309, PE/003323 a PE/003342, PE/003415 a PE/003419, PE/003421, PE/003432 a PE/003437, PE/003447 a PE/003452 y PE/003454 a PE/003457.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de agosto de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103291 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a plazas sin cubrir por baja laboral, permisos de paternidad o cualquier otra circunstancia.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103291, se manifiesta lo siguiente:

Los motivos de la necesidad de cobertura de una plaza, aplicables con carácter general a las cuestiones planteadas en la iniciativa, se refieren a los distintos casos previstos en la normativa, tales como enfermedades comunes que requieren de bajas temporales, paternidades, reducciones de jornada, renuncia de funcionarios interinos, asuntos propios, etc.

Respecto a la tramitación de la cobertura de plazas por personal funcionario interino, en primer lugar hemos de hacer referencia al Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, del que se da publicidad en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, ya que en el mismo se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad, estableciéndose que los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario estarán asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos. Concretamente se indica que las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad serán abiertas, con obligación de presentarse a los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Añade que en los Cuerpos y Especialidades en los que las listas resulten insuficientes se realizarán convocatorias extraordinarias de ámbito autonómico para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

Anualmente se convoca el procedimiento de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, vacantes (AIVI) y sustituciones de inicio de curso (AISI) en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación.

Para el curso escolar 2024/2025, se convocó por Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOCyL nº 119, de 20 de junio de 2024).

Atendiendo a su duración, el nombramiento del personal funcionario interino puede ser:

- Nombramiento para un puesto vacante de curso completo, de carácter anual: desde el 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025.

- Nombramiento para sustitución: aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente al personal docente, a lo largo del curso escolar o para atender a las necesidades de carácter temporal que no puedan ser desempeñadas por personal funcionario de carrera.

Podrán participar en el procedimiento de adjudicación, quienes deseen obtener destino en puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad para este curso escolar, siempre que estén incluidos en los listados vigentes de baremación ordinaria derivados de las órdenes de convocatoria expresamente indicadas en la resolución de la convocatoria. Este procedimiento comprende la adjudicación informatizada de vacantes (AIVI) y la adjudicación informatizada de sustituciones de inicio de curso (AISI) a quienes no hayan obtenido una vacante.

Una vez finalizados los procesos de adjudicación de vacantes y sustituciones de inicio de curso se procederá a la adjudicación de sustituciones durante el curso escolar. La cobertura de las nuevas sustituciones que surjan durante el curso escolar puede realizarse por alguno de los siguientes medios: adjudicación informatizada de sustituciones durante el curso escolar, oferta de sustituciones a través del correo electrónico personal del participante o bien a través de llamamiento telefónico. Desde las secciones de personal de las Direcciones Provinciales de Educación se ofertan estas sustituciones, atendiendo siempre a su posición, según su puntuación en la correspondiente lista de baremación, informándoles de la causa de la sustitución y de la fecha prevista de inicio y de fin del contrato.

Respecto a la tramitación de las sustituciones, hay que indicar que las sustituciones que se den por bajas por Incapacidad Temporal (IT) u otras causas, no se pueden hacer de manera automática ya que, desde el cambio de la normativa de la Seguridad Social, el empleado no tiene la obligación de comunicar su baja al empleador (en este caso la Consejería de Educación), sino que el empleador sólo puede conocer la necesidad cuando realiza las descarga de los listados SIS (de asegurados) desde el Sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Nuestro sistema de gestión de pagos y cotizaciones está descentralizado en las Direcciones Provinciales de Educación y no es hasta el momento en que los gestores de éstas realizan las descargas periódicas de esos listados, que conocen la necesidad de empleados a los que hay que sustituir. En el momento en que lo reciben, sino se ha comunicado la necesidad por parte del centro educativo (que puede no conocer la necesidad porque un trabajador que no asiste al centro puede ser por una baja o por un absentismo), una vez que la Dirección Provincial de Educación comprueba que hay una baja por IT, efectivamente comunicada por el empleado a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de su médico de cabecera, el centro solicita la sustitución a la Dirección Provincial que a su vez solicita autorización a la Dirección General de Recursos Humanos.

Este sistema en su tramitación puede conllevar que pasen unos días desde que surge la necesidad hasta que se realiza la sustitución; no obstante, desde que la Consejería de Educación tiene conocimiento de la baja y se solicita su autorización por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, ésta se produce a la mayor brevedad.

Por todo ello, cabe concluir que las sustituciones se han cubierto con regularidad desde que se ha tenido conocimiento en la Administración educativa de la necesidad, atendiendo a lo previsto en las normas aplicables y garantizando en todo caso los derechos de las partes afectadas.

Valladolid, a 18 de julio de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003291-3

CVE="BOCCL-11-013889"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 41933
BOCCL nº 452/11 del 27/8/2025
CVE: BOCCL-11-013889

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003291-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente, relativa a número de plazas sin cubrir por diversos motivos del cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y del resto de cuerpos docentes, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 428, de 2 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003291, PE/003295 a PE/003309, PE/003323 a PE/003342, PE/003415 a PE/003419, PE/003421, PE/003432 a PE/003437, PE/003447 a PE/003452 y PE/003454 a PE/003457.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de agosto de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103291 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a plazas sin cubrir por baja laboral, permisos de paternidad o cualquier otra circunstancia.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103291, se manifiesta lo siguiente:

Los motivos de la necesidad de cobertura de una plaza, aplicables con carácter general a las cuestiones planteadas en la iniciativa, se refieren a los distintos casos previstos en la normativa, tales como enfermedades comunes que requieren de bajas temporales, paternidades, reducciones de jornada, renuncia de funcionarios interinos, asuntos propios, etc.

Respecto a la tramitación de la cobertura de plazas por personal funcionario interino, en primer lugar hemos de hacer referencia al Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, del que se da publicidad en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, ya que en el mismo se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad, estableciéndose que los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario estarán asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos. Concretamente se indica que las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad serán abiertas, con obligación de presentarse a los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Añade que en los Cuerpos y Especialidades en los que las listas resulten insuficientes se realizarán convocatorias extraordinarias de ámbito autonómico para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

Anualmente se convoca el procedimiento de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, vacantes (AIVI) y sustituciones de inicio de curso (AISI) en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación.

Para el curso escolar 2024/2025, se convocó por Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOCyL nº 119, de 20 de junio de 2024).

Atendiendo a su duración, el nombramiento del personal funcionario interino puede ser:

- Nombramiento para un puesto vacante de curso completo, de carácter anual: desde el 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025.

- Nombramiento para sustitución: aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente al personal docente, a lo largo del curso escolar o para atender a las necesidades de carácter temporal que no puedan ser desempeñadas por personal funcionario de carrera.

Podrán participar en el procedimiento de adjudicación, quienes deseen obtener destino en puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad para este curso escolar, siempre que estén incluidos en los listados vigentes de baremación ordinaria derivados de las órdenes de convocatoria expresamente indicadas en la resolución de la convocatoria. Este procedimiento comprende la adjudicación informatizada de vacantes (AIVI) y la adjudicación informatizada de sustituciones de inicio de curso (AISI) a quienes no hayan obtenido una vacante.

Una vez finalizados los procesos de adjudicación de vacantes y sustituciones de inicio de curso se procederá a la adjudicación de sustituciones durante el curso escolar. La cobertura de las nuevas sustituciones que surjan durante el curso escolar puede realizarse por alguno de los siguientes medios: adjudicación informatizada de sustituciones durante el curso escolar, oferta de sustituciones a través del correo electrónico personal del participante o bien a través de llamamiento telefónico. Desde las secciones de personal de las Direcciones Provinciales de Educación se ofertan estas sustituciones, atendiendo siempre a su posición, según su puntuación en la correspondiente lista de baremación, informándoles de la causa de la sustitución y de la fecha prevista de inicio y de fin del contrato.

Respecto a la tramitación de las sustituciones, hay que indicar que las sustituciones que se den por bajas por Incapacidad Temporal (IT) u otras causas, no se pueden hacer de manera automática ya que, desde el cambio de la normativa de la Seguridad Social, el empleado no tiene la obligación de comunicar su baja al empleador (en este caso la Consejería de Educación), sino que el empleador sólo puede conocer la necesidad cuando realiza las descarga de los listados SIS (de asegurados) desde el Sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Nuestro sistema de gestión de pagos y cotizaciones está descentralizado en las Direcciones Provinciales de Educación y no es hasta el momento en que los gestores de éstas realizan las descargas periódicas de esos listados, que conocen la necesidad de empleados a los que hay que sustituir. En el momento en que lo reciben, sino se ha comunicado la necesidad por parte del centro educativo (que puede no conocer la necesidad porque un trabajador que no asiste al centro puede ser por una baja o por un absentismo), una vez que la Dirección Provincial de Educación comprueba que hay una baja por IT, efectivamente comunicada por el empleado a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de su médico de cabecera, el centro solicita la sustitución a la Dirección Provincial que a su vez solicita autorización a la Dirección General de Recursos Humanos.

Este sistema en su tramitación puede conllevar que pasen unos días desde que surge la necesidad hasta que se realiza la sustitución; no obstante, desde que la Consejería de Educación tiene conocimiento de la baja y se solicita su autorización por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, ésta se produce a la mayor brevedad.

Por todo ello, cabe concluir que las sustituciones se han cubierto con regularidad desde que se ha tenido conocimiento en la Administración educativa de la necesidad, atendiendo a lo previsto en las normas aplicables y garantizando en todo caso los derechos de las partes afectadas.

Valladolid, a 18 de julio de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003291-3

CVE="BOCCL-11-013889"



Sede de las Cortes de Castilla y León