PE/003419-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003419-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a gestión de los servicios sanitarios de Castilla y León para viajeros, turistas o peregrinos del Camino de Santiago, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 30 de junio de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003291, PE/003295 a PE/003309, PE/003323 a PE/003342, PE/003415 a PE/003419, PE/003421, PE/003432 a PE/003437, PE/003447 a PE/003452 y PE/003454 a PE/003457.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de agosto de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita PE/1103419, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la gestión de los servicios sanitarios de Castilla y León para viajeros, turistas o peregrinos del Camino de Santiago.

En contestación a las cuestiones formuladas, se informa que la asistencia sanitaria que presta el Servicio Público de Salud de Castilla y León a personas desplazadas, ya sean nacionales, extranjeras comunitarias, extranjeras no comunitarias, etc. y, en su caso, el posible cobro del importe de prestaciones asistenciales facilitadas a los pacientes en el supuesto de no tener derecho a la cobertura pública, se realiza conforme el procedimiento establecido en los artículos 3bis, 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; artículo 83 de la Ley General de Sanidad en relación con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; el artículo 2.7 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización; el Anexo IX del citado Real Decreto denominado “Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago”; y el Decreto 25/2010, de 17 de junio, sobre precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud.

La normativa citada establece que los usuarios deben acreditar que disponen de un garante para el pago de la asistencia. En el caso de usuarios de la Unión Europea, se realiza con la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y las liquidaciones se realizan a través del aplicativo FISS-TSE a cargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A los usuarios de fuera de la Unión Europea se les requiere la presentación de un garante, ya sea el propio usuario o una entidad aseguradora privada, y a los beneficiarios de la asistencia se les entrega una nota informativa y la ficha de asistencia,

El abono de los servicios sanitarios prestados se gestiona a través de las Unidades de Cargo a Terceros que hay en todas las Gerencias de Atención primaria y/o de Asistencia Sanitaria del Área correspondiente, que generan las liquidaciones y las remiten por correo a la dirección de residencia del usuario o tercero obligado al pago. En su caso, la gestión del cobro de la asistencia sanitaria se realiza a través de la emisión de factura por los gastos generados, que el paciente o tercero obligado al pago deberá abonar posteriormente, mediante ingreso en la cuenta bancaria restringida que la Tesorería Delegada de la Gerencia Regional de Salud tiene abierta en la entidad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

En cuanto los viajeros, turistas o peregrinos del Camino de Santiago atendidos en Castilla y León, no es posible obtener este dato puesto que la condición de viajero, turista o peregrino del Camino de Santiago no es un criterio que se incluya en la hoja de asistencia, por lo que resulta imposible determinar tanto el número de pacientes atendidos con esta condición como aquellos de dichos pacientes que no han abonado los costos generados por los servicios sanitarios prestados

Valladolid, a 21 de julio de 2025.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos


PE/003419-2

CVE="BOCCL-11-013929"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 41949
BOCCL nº 452/11 del 27/8/2025
CVE: BOCCL-11-013929

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003419-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a gestión de los servicios sanitarios de Castilla y León para viajeros, turistas o peregrinos del Camino de Santiago, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 30 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003291, PE/003295 a PE/003309, PE/003323 a PE/003342, PE/003415 a PE/003419, PE/003421, PE/003432 a PE/003437, PE/003447 a PE/003452 y PE/003454 a PE/003457.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de agosto de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita PE/1103419, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la gestión de los servicios sanitarios de Castilla y León para viajeros, turistas o peregrinos del Camino de Santiago.

En contestación a las cuestiones formuladas, se informa que la asistencia sanitaria que presta el Servicio Público de Salud de Castilla y León a personas desplazadas, ya sean nacionales, extranjeras comunitarias, extranjeras no comunitarias, etc. y, en su caso, el posible cobro del importe de prestaciones asistenciales facilitadas a los pacientes en el supuesto de no tener derecho a la cobertura pública, se realiza conforme el procedimiento establecido en los artículos 3bis, 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; artículo 83 de la Ley General de Sanidad en relación con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; el artículo 2.7 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización; el Anexo IX del citado Real Decreto denominado “Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago”; y el Decreto 25/2010, de 17 de junio, sobre precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud.

La normativa citada establece que los usuarios deben acreditar que disponen de un garante para el pago de la asistencia. En el caso de usuarios de la Unión Europea, se realiza con la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y las liquidaciones se realizan a través del aplicativo FISS-TSE a cargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A los usuarios de fuera de la Unión Europea se les requiere la presentación de un garante, ya sea el propio usuario o una entidad aseguradora privada, y a los beneficiarios de la asistencia se les entrega una nota informativa y la ficha de asistencia,

El abono de los servicios sanitarios prestados se gestiona a través de las Unidades de Cargo a Terceros que hay en todas las Gerencias de Atención primaria y/o de Asistencia Sanitaria del Área correspondiente, que generan las liquidaciones y las remiten por correo a la dirección de residencia del usuario o tercero obligado al pago. En su caso, la gestión del cobro de la asistencia sanitaria se realiza a través de la emisión de factura por los gastos generados, que el paciente o tercero obligado al pago deberá abonar posteriormente, mediante ingreso en la cuenta bancaria restringida que la Tesorería Delegada de la Gerencia Regional de Salud tiene abierta en la entidad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

En cuanto los viajeros, turistas o peregrinos del Camino de Santiago atendidos en Castilla y León, no es posible obtener este dato puesto que la condición de viajero, turista o peregrino del Camino de Santiago no es un criterio que se incluya en la hoja de asistencia, por lo que resulta imposible determinar tanto el número de pacientes atendidos con esta condición como aquellos de dichos pacientes que no han abonado los costos generados por los servicios sanitarios prestados

Valladolid, a 21 de julio de 2025.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos


PE/003419-2

CVE="BOCCL-11-013929"



Sede de las Cortes de Castilla y León