PE/003432-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003432-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a diversas cuestiones relacionadas con los casos de acoso ocurridos durante el curso 2022-2023 en el colegio Peñalba, según se recoge en la Memoria Final de la Inspección Educativa del curso 2022-23, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 30 de junio de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003291, PE/003295 a PE/003309, PE/003323 a PE/003342, PE/003415 a PE/003419, PE/003421, PE/003432 a PE/003437, PE/003447 a PE/003452 y PE/003454 a PE/003457.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de agosto de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103432 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. ª Laura Pelegrina Cortijo, D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Pedro González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al colegio Peñalaba.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103432, se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, antes de abordar las cuestiones planteadas en la iniciativa, hay que contextualizar las afirmaciones expuestas en los antecedentes.

En la iniciativa se hace referencia a que en el informe de la Inspección Educativa correspondiente a la Memoria de Final del curso académico 2022-23, puede leerse textualmente: “En el centro han existido un buen número de conflictos graves que han concluido con el cambio de centro de los alumnos que se sentían discriminados por razón de orientación sexual, discapacidad o nivel socioeconómico.”

En relación con ello, se destaca que esa valoración de la inspección educativa se incluye en el apartado 4 del informe sobre la memoria del centro, referido a la “Evaluación del PEC”, donde el propio centro, con el asesoramiento de la inspección educativa, en su evaluación interna realiza propuestas de mejora.

De esta manera, se obvia una parte esencial de dicho apartado 4 del informe al que se hace referencia, donde la inspección educativa dice explícitamente: “Destacamos las propuestas de mejora que se realizan en el ámbito de la convivencia entre el alumnado...”

El párrafo concluye con una frase fundamental para la comprensión global del asunto, que también ha sido suprimida: “Esta circunstancia la hemos abordado con el centro en varias ocasiones y es urgente que se trabaje en tutorías a través del PAT y del plan de convivencia.”

Por tanto, el recorte del contenido de información y valoración de la inspección educativa incluidos en ese apartado proporciona una información parcial, incompleta y sesgada, dado que, la inspectora destaca de manera positiva las propuestas de mejora que realiza el centro para dar una mejor respuesta a problemas de convivencia que puedan acontecer el próximo curso.

La iniciativa también recoge otro párrafo correspondiente al punto 8 “Valoración global del curso escolar efectuada por el centro”, de manera incompleta, pues no recoge los aspectos positivos que se detallan en el informe, proporcionando una información sesgada y parcial, que no es la que quiere transmitir la inspección educativa.

La valoración global que se realiza de la memoria del centro, por parte de la inspección es positiva y así se hace constar en el apartado final del informe, apartado 9.

En cuanto a las cuestiones planteadas, no se abrió ningún expediente al centro porque el colegio actuó, en todo momento, de manera acorde a la normativa de aplicación en casos de acoso escolar.

La intervención de la inspección educativa en casos de posible acoso escolar se establece, entre otros, en los apartados 1.5 y 2.5 de la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León»:

“1.5. Especificamente respecto a los centros de titularidad privada, cuando la posible situación de acoso sea comunicada al centro por los padres del alumno, será puesta de inmediato en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, recibiendo copia de esta actuación la familia. Al mismo tiempo, se establecerá, de acuerdo con esta, un cauce de comunicación directa y permanente -presencial o virtual- que estará abierto hasta la resolución del caso.

Asimismo, la familia puede optar por comunicar directamente la situación de acoso a la Administración educativa, en cuyo caso ésta, de forma inmediata, comunicará al centro los hechos, requerirá informe sobre dicha situación y de las posibles actuaciones llevadas a cabo, instando al centro a la urgente comunicación con la familia, anteponiendo, a cualquier otra consideración, la seguridad del alumno”.

“2.5. El director del centro dará traslado inmediato del acta y de toda la información relevante sobre la situación a la Inspección educativa. Asimismo, garantizando la confidencialidad de la comunicación y, en su caso, el carácter provisional de las conclusiones y medidas inmediatas adoptadas, informará a la familia o responsables legales del alumnado implicado”.

La inspección educativa tiene conocimiento de posibles casos de acoso escolar en centros de diferente titularidad, tanto pública como privada, con la consiguiente apertura de los correspondientes protocolos. Dichos casos, tal y como establece la Orden son conocidos y abordados por la Inspección educativa, manteniendo la obligada confidencialidad ante la opinión pública, máxime tratándose de casos con participación de menores. Por tanto, la Junta de Castilla y León no ha ocultado casos de acoso, si bien ha cumplido con su deber de sigilo ante casos particulares y concretos.

La gestión de los posibles casos de acoso en el centro, en el curso que nos ocupa, se desarrollaron en todo momento de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre.

Valladolid, a 18 de julio de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003432-2

CVE="BOCCL-11-013931"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 41954
BOCCL nº 452/11 del 27/8/2025
CVE: BOCCL-11-013931

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003432-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a diversas cuestiones relacionadas con los casos de acoso ocurridos durante el curso 2022-2023 en el colegio Peñalba, según se recoge en la Memoria Final de la Inspección Educativa del curso 2022-23, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 30 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003291, PE/003295 a PE/003309, PE/003323 a PE/003342, PE/003415 a PE/003419, PE/003421, PE/003432 a PE/003437, PE/003447 a PE/003452 y PE/003454 a PE/003457.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de agosto de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103432 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. ª Laura Pelegrina Cortijo, D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Pedro González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al colegio Peñalaba.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103432, se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, antes de abordar las cuestiones planteadas en la iniciativa, hay que contextualizar las afirmaciones expuestas en los antecedentes.

En la iniciativa se hace referencia a que en el informe de la Inspección Educativa correspondiente a la Memoria de Final del curso académico 2022-23, puede leerse textualmente: “En el centro han existido un buen número de conflictos graves que han concluido con el cambio de centro de los alumnos que se sentían discriminados por razón de orientación sexual, discapacidad o nivel socioeconómico.”

En relación con ello, se destaca que esa valoración de la inspección educativa se incluye en el apartado 4 del informe sobre la memoria del centro, referido a la “Evaluación del PEC”, donde el propio centro, con el asesoramiento de la inspección educativa, en su evaluación interna realiza propuestas de mejora.

De esta manera, se obvia una parte esencial de dicho apartado 4 del informe al que se hace referencia, donde la inspección educativa dice explícitamente: “Destacamos las propuestas de mejora que se realizan en el ámbito de la convivencia entre el alumnado...”

El párrafo concluye con una frase fundamental para la comprensión global del asunto, que también ha sido suprimida: “Esta circunstancia la hemos abordado con el centro en varias ocasiones y es urgente que se trabaje en tutorías a través del PAT y del plan de convivencia.”

Por tanto, el recorte del contenido de información y valoración de la inspección educativa incluidos en ese apartado proporciona una información parcial, incompleta y sesgada, dado que, la inspectora destaca de manera positiva las propuestas de mejora que realiza el centro para dar una mejor respuesta a problemas de convivencia que puedan acontecer el próximo curso.

La iniciativa también recoge otro párrafo correspondiente al punto 8 “Valoración global del curso escolar efectuada por el centro”, de manera incompleta, pues no recoge los aspectos positivos que se detallan en el informe, proporcionando una información sesgada y parcial, que no es la que quiere transmitir la inspección educativa.

La valoración global que se realiza de la memoria del centro, por parte de la inspección es positiva y así se hace constar en el apartado final del informe, apartado 9.

En cuanto a las cuestiones planteadas, no se abrió ningún expediente al centro porque el colegio actuó, en todo momento, de manera acorde a la normativa de aplicación en casos de acoso escolar.

La intervención de la inspección educativa en casos de posible acoso escolar se establece, entre otros, en los apartados 1.5 y 2.5 de la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León»:

“1.5. Especificamente respecto a los centros de titularidad privada, cuando la posible situación de acoso sea comunicada al centro por los padres del alumno, será puesta de inmediato en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, recibiendo copia de esta actuación la familia. Al mismo tiempo, se establecerá, de acuerdo con esta, un cauce de comunicación directa y permanente -presencial o virtual- que estará abierto hasta la resolución del caso.

Asimismo, la familia puede optar por comunicar directamente la situación de acoso a la Administración educativa, en cuyo caso ésta, de forma inmediata, comunicará al centro los hechos, requerirá informe sobre dicha situación y de las posibles actuaciones llevadas a cabo, instando al centro a la urgente comunicación con la familia, anteponiendo, a cualquier otra consideración, la seguridad del alumno”.

“2.5. El director del centro dará traslado inmediato del acta y de toda la información relevante sobre la situación a la Inspección educativa. Asimismo, garantizando la confidencialidad de la comunicación y, en su caso, el carácter provisional de las conclusiones y medidas inmediatas adoptadas, informará a la familia o responsables legales del alumnado implicado”.

La inspección educativa tiene conocimiento de posibles casos de acoso escolar en centros de diferente titularidad, tanto pública como privada, con la consiguiente apertura de los correspondientes protocolos. Dichos casos, tal y como establece la Orden son conocidos y abordados por la Inspección educativa, manteniendo la obligada confidencialidad ante la opinión pública, máxime tratándose de casos con participación de menores. Por tanto, la Junta de Castilla y León no ha ocultado casos de acoso, si bien ha cumplido con su deber de sigilo ante casos particulares y concretos.

La gestión de los posibles casos de acoso en el centro, en el curso que nos ocupa, se desarrollaron en todo momento de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre.

Valladolid, a 18 de julio de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003432-2

CVE="BOCCL-11-013931"



Sede de las Cortes de Castilla y León