PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2025, ha conocido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2025 por el que la Junta de Castilla y León manifiesta su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡YA!, PPL/000024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara, y, en consecuencia, acuerda que no procede la toma en consideración de la citada Proposición de Ley ante el Pleno, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno de la Comunidad, y ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
LUIS MIGUEL GONZÁLEZ GAGO, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día doce de junio de dos mil veinticinco, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, adoptó Acuerdo con el siguiente tenor literal:
“ACUERDO DE 12 DE JUNIO DE 2025, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, EN RELACIÓN A LA TOMA DE CONSIDERACIÓN Y A LA TRAMITACIÓN DE LA "PROPOSICIÓN DE LEY DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN".
Las Cortes de Castilla y León han remitido a la Junta de Castilla y León, "Proposición de Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León". presentada por el Grupo Parlamentario UPL - Soria ¡Ya! de la Cortes de Castilla y León.
El artículo 122.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León establece lo siguiente: "Ejecutada la iniciativa, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la proposición de Ley y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio".
Vista la Proposición de Ley, a los efectos de emisión de criterio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se informa lo siguiente:
En la proposición de Ley se recogen distintos elementos que aconsejan manifestar la disconformidad en su toma en consideración y tramitación tanto por una serie de criterios de carácter técnico, como por el incremento de los créditos presupuestarios que su aplicación conllevaría, lo cual resultaría inasumible para esta administración, sin lesionar gravemente otros servicios públicos.
En primer lugar, comenzando por los criterios técnicos, hay que recordar que la guardería forestal ha sido en Castilla y León un elemento esencial del desarrollo forestal, de la vertebración del medio rural y de la conservación del patrimonio natural durante más de 140 años, lo continúa siendo hoy en día y lo debe seguir siendo en el futuro.
Desde sus orígenes, la guardería forestal desempeñó un doble papel que forma parte de su esencia: por un lado, una vertiente facultativa de apoyo a las labores de gestión del medio ambiente que desarrolla la administración pública en cuya estructura se encuadran, incluyendo la lucha frente a incendios forestales, y, por otro, la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en materia de medio ambiente, denunciando las infracciones administrativas.
El encuadre dentro de una estructura administrativa medioambiental y la doble función reseñada han sido los factores responsables del éxito de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en Castilla y León, y elemento clave de buena parte de las políticas desarrolladas en estos ámbitos.
Las políticas forestales y de protección del patrimonio natural en Castilla y León se han venido desarrollando en espacios de gestión pública: los más de 3.500 Montes de Utilidad Pública, los más de 10.000 km de ríos pescables, las 10 Reservas Autonómicas de Caza o los 33 Espacios Naturales Protegidos. La labor facultativa desempeñada por los agentes medioambientales, imbricada con los cuerpos técnicos forestales, ha resultado imprescindible para lograrlo.
En la Proposición de Ley se aprecia la tendencia a reforzar la vertiente de policía, custodia y vigilancia de los agentes medioambientales, desvinculándola de la gestión facultativa y acercándola a lo que pudieran ser unos cuerpos policiales de carácter rural, un nicho que en nuestro país ya ocupa de forma notable y meritoria el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), por lo que daría lugar a una duplicidad de cuerpos policiales con idéntica función, lo que se considera inadecuado, ineficaz y generador de un gasto de dinero público claramente injustificado.
Además, esta modificación de funciones apartaría a los agentes medioambientales de aquellas actividades tan valiosas, eficaces y útiles a la sociedad y a la protección y conservación de nuestro patrimonio natural.
El modelo que se plantea daría lugar a que los agentes medioambientales pasasen a constituirse en un cuerpo prácticamente policial, con escasa intervención en la gestión del medio natural al tener encomendadas otras muchas funciones, de forma que dejarían de ejercer su imprescindible labor facultativa en la ejecución, seguimiento y control de la gestión forestal sostenible, como parte esencial de los servicios forestales de la Comunidad de Castilla y León, de la cual depende la gestión forestal directa de millones de hectáreas de montes públicos, así como la promoción y supervisión de la gestión de milIones de hectáreas de montes en régimen privado por parte de sus propietarios.
Además, al ser imprescindible la labor facultativa "a pie de monte", el cambio que se está proponiendo obligaría a la administración de la comunidad a crear un cuerpo nuevo de personal facultativo (capataces forestales), con el evidente incremento de gasto público, también de forma innecesaria y, por tanto, injustificada.
Por otra parte, esta Proposición de Ley contempla la creación de tres escalas dentro del cuerpo de agentes medioambientales: superior, técnica y operativa. Las funciones que este texto asigna a las escalas superior y técnica se solaparían con las funciones que tienen ahora asignadas el Cuerpo Superior de la Administración, el Cuerpo de Gestión de la Administración, el Cuerpo de Ingenieros de Montes y el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, duplicando de esta forma las funciones y cometidos de otros ya existentes.
Es evidente que esta duplicidad entraría en conflicto con los principios de funcionamiento de la Administración que establece el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, vulnerándose asimismo los apartados a), h), i) y j) del artículo 3.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, el cambio de dependencia orgánica y funcional a favor de la Consejería de la Presidencia que se propone podría implicar graves disfunciones en los trabajos de control del personal del operativo de incendios o en el ámbito de la gestión de aprovechamientos forestales.
Asimismo, la integración con rango de ley de los agentes medioambientales en la sala del 1-1-2, supondría un problema en la logística de funcionamiento del citado servicio de emergencia, en cuyo marco están protocolizadas las actuaciones a desarrollar ante una llamada al 1-1-2.
En cuanto a las consecuencias que tendría la Proposición de Ley en los presupuestos de la Comunidad, como ya se ha indicado, implicaría un incremento de los créditos presupuestarios necesarios.
En este sentido, el artículo 1 se crea el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla y León, y dentro del mismo tres escalas: superior, técnica y operativa.
Del examen de los artículos que siguen, en especial los artículos 11, 12 y 13, se desprende que la escala de agentes que existe en la actualidad vendría a coincidir en sus funciones con la escala operativa del nuevo cuerpo. No así en sus niveles y retribuciones, dado que actualmente los agentes medioambientales pertenecen al grupo C, mientras que la nueva escala operativa, ya de entrada se encuadraría en el grupo B, de modo que sus retribuciones serían más elevadas de forma automática.
Lógicamente, las escalas técnica y superior, de nueva creación, tendrían unas funciones, niveles y retribuciones superiores, generándose un incremento del gasto proporcional al número de efectivos afectados. Así, se observa que la Proposición de Ley crea la escala superior y la clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, mientras que la escala técnica se crea clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2.
El coste salarial de un agente medioambiental en la actualidad asciende a TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (35.283,21 €) anuales, incluyendo los costes de seguridad social. Solamente el paso al grupo B implicaría su elevación a CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (42.642,85 €) anuales. Para el subgrupo A2, serían CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (42.652,75 €) anuales, y para el subgrupo A1, serían CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (51.099,20 €) anuales.
Aplicando estas cantidades individuales a la plantilla existente, partiendo de que actualmente la RPT de agentes medioambientales asciende a 971 efectivos, si todos ellos se integraran en la escala operativa, el incremento anual del coste de sus retribuciones supondría SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS (7.146.210,00 €).
Pero el espíritu de la Proposición de Ley es que una parte de los agentes se integre en la nueva escala técnica, y una parte menor, en la nueva escala superior; la propia Proposición establece las disposiciones transitorias necesarias para que los agentes que cumplan las condiciones exigidas para su integración en las escalas técnica y superior, accedan a las mismas.
Una estimación razonable sería pensar que los actuales guardas mayores (9) y jefes de comarca (98) se integrarían en la escala superior, mientras que los 176 jefes de zona integrarían la escala técnica. En tal caso, el incremento del gasto en el capítulo de retribuciones ascendería a OCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (8.052.782,00 €).
Por otro lado, en el artículo 14 se crean 6 "Unidades Funcionales Especializadas", de cuyo tenor se desprende un incremento complementario de las retribuciones, ya que evidentemente estas unidades, a cuyos miembros se exigen condiciones especiales para acceder, y a través de un procedimiento de selección específico, no tendrían sentido sin una retribución que compensara esa especialización.
En una primera aproximación, el cálculo podría hacerse a partir de los 22 agentes especialistas que existen en la actualidad. Pero el tenor del artículo hace difícil pensar en cumplir su mandato sin unas estructuras de al menos 5 miembros por cada unidad, uno de ellos con rango directivo (escala técnica o superior).
Haciendo una estimación económica muy aproximativa, y considerando la aplicación de un complemento dentro de una horquilla de 4.200,00 - 4.900,00 euros anuales sobre la retribución de carácter general, así como el número de efectivos citado, con los ajustes necesarios para la escala superior, el coste sería de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) aproximadamente.
Por otra parte, en el artículo 16 se prevé que el personal del cuerpo disponga de armamento: "las armas se adquirirán y serán propiedad de la Consejería...", corriendo la administración también con gastos asociados: "la Administración se hará cargo de los gastos de expedición y renovación de dicha licencia, así como de la necesaria formación del personal..."
Las obligaciones para la administración previstas en este artículo supondrían un incremento de gasto inmediato, estimable en un orden 0,97 M € por año (1.000 € por efectivo).
En el artículo 18 se crea la Escuela Autonómica de Agentes Medioambientales, con una evidente repercusión económica de notables dimensiones (profesorado, instalaciones...). Sin embargo, las obligaciones para la administración previstas en este artículo conllevarían un incremento de gasto de aplicación no inmediata, en cuanto se remite la aplicación del precepto a un posterior desarrollo reglamentario.
En el artículo 25 se regulan los puestos de difícil cobertura. Sin embargo, las obligaciones para la administración previstas en este artículo suponen un incremento de gasto de aplicación no inmediata, en cuanto se remite la aplicación a un posterior desarrollo reglamentario.
En el apartado 2 del artículo 26 se prevé que los agentes "dispondrán de un asesoramiento jurídico permanente". En la medida en que esta previsión va más allá de las funciones que con carácter general ejercen los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad, de forma necesaria generará un gasto complementario para la creación y dotación de los correspondientes puestos de trabajo, que expresamente se mencionan en la proposición: "los funcionarios de los órganos administrativos de las consejerías que tengan encomendado este tipo de funciones". Como ahora mismo no existen, una previsión prudente conllevaría una estimación de gasto de 0,5 M € por año, limitándonos a un funcionario del Cuerpo Superior en cada provincia.
Respecto de artículo 27, relativo a los seguros, las obligaciones para la administración previstas supondrían un incremento de gasto inmediato, estimable en un orden de 0,97 M € por año (1.000 € por efectivo).
Finalmente, en relación con la segunda actividad prevista en el artículo 30, las obligaciones para la administración que se prevén supondrían un incremento de gasto de aplicación no inmediata, en cuanto se remite la aplicación del precepto a un posterior desarrollo reglamentario.
Por lo tanto, se concluye que la aprobación de la proposición de ley supondría un incremento de los créditos presupuestarios necesarios, con carácter inmediato, en el entorno de los 10 millones de euros anuales (las cantidades que se han ido exponiendo suman DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (10.642.782,00 €)), sin contar con los costes diferidos, que se derivan de las obligaciones y mandatos legales que se remiten a un ulterior desarrollo reglamentario.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2025, adopta el siguiente
ACUERDO
Manifestar la no conformidad a la toma en consideración y a la tramitación de la "Proposición de Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León", presentada por el Grupo Parlamentario UPL - SORIA ¡YA!.
Valladolid, a 12 de junio de 2025
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Alfonso Fernández Mañueco”
Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a doce de junio de dos mil veinticinco.
PPL/000024-02
CVE="BOCCL-11-013956"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2025, ha conocido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2025 por el que la Junta de Castilla y León manifiesta su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡YA!, PPL/000024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara, y, en consecuencia, acuerda que no procede la toma en consideración de la citada Proposición de Ley ante el Pleno, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno de la Comunidad, y ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
LUIS MIGUEL GONZÁLEZ GAGO, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día doce de junio de dos mil veinticinco, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, adoptó Acuerdo con el siguiente tenor literal:
“ACUERDO DE 12 DE JUNIO DE 2025, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, EN RELACIÓN A LA TOMA DE CONSIDERACIÓN Y A LA TRAMITACIÓN DE LA "PROPOSICIÓN DE LEY DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN".
Las Cortes de Castilla y León han remitido a la Junta de Castilla y León, "Proposición de Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León". presentada por el Grupo Parlamentario UPL - Soria ¡Ya! de la Cortes de Castilla y León.
El artículo 122.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León establece lo siguiente: "Ejecutada la iniciativa, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la proposición de Ley y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio".
Vista la Proposición de Ley, a los efectos de emisión de criterio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se informa lo siguiente:
En la proposición de Ley se recogen distintos elementos que aconsejan manifestar la disconformidad en su toma en consideración y tramitación tanto por una serie de criterios de carácter técnico, como por el incremento de los créditos presupuestarios que su aplicación conllevaría, lo cual resultaría inasumible para esta administración, sin lesionar gravemente otros servicios públicos.
En primer lugar, comenzando por los criterios técnicos, hay que recordar que la guardería forestal ha sido en Castilla y León un elemento esencial del desarrollo forestal, de la vertebración del medio rural y de la conservación del patrimonio natural durante más de 140 años, lo continúa siendo hoy en día y lo debe seguir siendo en el futuro.
Desde sus orígenes, la guardería forestal desempeñó un doble papel que forma parte de su esencia: por un lado, una vertiente facultativa de apoyo a las labores de gestión del medio ambiente que desarrolla la administración pública en cuya estructura se encuadran, incluyendo la lucha frente a incendios forestales, y, por otro, la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en materia de medio ambiente, denunciando las infracciones administrativas.
El encuadre dentro de una estructura administrativa medioambiental y la doble función reseñada han sido los factores responsables del éxito de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en Castilla y León, y elemento clave de buena parte de las políticas desarrolladas en estos ámbitos.
Las políticas forestales y de protección del patrimonio natural en Castilla y León se han venido desarrollando en espacios de gestión pública: los más de 3.500 Montes de Utilidad Pública, los más de 10.000 km de ríos pescables, las 10 Reservas Autonómicas de Caza o los 33 Espacios Naturales Protegidos. La labor facultativa desempeñada por los agentes medioambientales, imbricada con los cuerpos técnicos forestales, ha resultado imprescindible para lograrlo.
En la Proposición de Ley se aprecia la tendencia a reforzar la vertiente de policía, custodia y vigilancia de los agentes medioambientales, desvinculándola de la gestión facultativa y acercándola a lo que pudieran ser unos cuerpos policiales de carácter rural, un nicho que en nuestro país ya ocupa de forma notable y meritoria el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), por lo que daría lugar a una duplicidad de cuerpos policiales con idéntica función, lo que se considera inadecuado, ineficaz y generador de un gasto de dinero público claramente injustificado.
Además, esta modificación de funciones apartaría a los agentes medioambientales de aquellas actividades tan valiosas, eficaces y útiles a la sociedad y a la protección y conservación de nuestro patrimonio natural.
El modelo que se plantea daría lugar a que los agentes medioambientales pasasen a constituirse en un cuerpo prácticamente policial, con escasa intervención en la gestión del medio natural al tener encomendadas otras muchas funciones, de forma que dejarían de ejercer su imprescindible labor facultativa en la ejecución, seguimiento y control de la gestión forestal sostenible, como parte esencial de los servicios forestales de la Comunidad de Castilla y León, de la cual depende la gestión forestal directa de millones de hectáreas de montes públicos, así como la promoción y supervisión de la gestión de milIones de hectáreas de montes en régimen privado por parte de sus propietarios.
Además, al ser imprescindible la labor facultativa "a pie de monte", el cambio que se está proponiendo obligaría a la administración de la comunidad a crear un cuerpo nuevo de personal facultativo (capataces forestales), con el evidente incremento de gasto público, también de forma innecesaria y, por tanto, injustificada.
Por otra parte, esta Proposición de Ley contempla la creación de tres escalas dentro del cuerpo de agentes medioambientales: superior, técnica y operativa. Las funciones que este texto asigna a las escalas superior y técnica se solaparían con las funciones que tienen ahora asignadas el Cuerpo Superior de la Administración, el Cuerpo de Gestión de la Administración, el Cuerpo de Ingenieros de Montes y el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, duplicando de esta forma las funciones y cometidos de otros ya existentes.
Es evidente que esta duplicidad entraría en conflicto con los principios de funcionamiento de la Administración que establece el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, vulnerándose asimismo los apartados a), h), i) y j) del artículo 3.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, el cambio de dependencia orgánica y funcional a favor de la Consejería de la Presidencia que se propone podría implicar graves disfunciones en los trabajos de control del personal del operativo de incendios o en el ámbito de la gestión de aprovechamientos forestales.
Asimismo, la integración con rango de ley de los agentes medioambientales en la sala del 1-1-2, supondría un problema en la logística de funcionamiento del citado servicio de emergencia, en cuyo marco están protocolizadas las actuaciones a desarrollar ante una llamada al 1-1-2.
En cuanto a las consecuencias que tendría la Proposición de Ley en los presupuestos de la Comunidad, como ya se ha indicado, implicaría un incremento de los créditos presupuestarios necesarios.
En este sentido, el artículo 1 se crea el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla y León, y dentro del mismo tres escalas: superior, técnica y operativa.
Del examen de los artículos que siguen, en especial los artículos 11, 12 y 13, se desprende que la escala de agentes que existe en la actualidad vendría a coincidir en sus funciones con la escala operativa del nuevo cuerpo. No así en sus niveles y retribuciones, dado que actualmente los agentes medioambientales pertenecen al grupo C, mientras que la nueva escala operativa, ya de entrada se encuadraría en el grupo B, de modo que sus retribuciones serían más elevadas de forma automática.
Lógicamente, las escalas técnica y superior, de nueva creación, tendrían unas funciones, niveles y retribuciones superiores, generándose un incremento del gasto proporcional al número de efectivos afectados. Así, se observa que la Proposición de Ley crea la escala superior y la clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, mientras que la escala técnica se crea clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2.
El coste salarial de un agente medioambiental en la actualidad asciende a TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (35.283,21 €) anuales, incluyendo los costes de seguridad social. Solamente el paso al grupo B implicaría su elevación a CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (42.642,85 €) anuales. Para el subgrupo A2, serían CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (42.652,75 €) anuales, y para el subgrupo A1, serían CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (51.099,20 €) anuales.
Aplicando estas cantidades individuales a la plantilla existente, partiendo de que actualmente la RPT de agentes medioambientales asciende a 971 efectivos, si todos ellos se integraran en la escala operativa, el incremento anual del coste de sus retribuciones supondría SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS (7.146.210,00 €).
Pero el espíritu de la Proposición de Ley es que una parte de los agentes se integre en la nueva escala técnica, y una parte menor, en la nueva escala superior; la propia Proposición establece las disposiciones transitorias necesarias para que los agentes que cumplan las condiciones exigidas para su integración en las escalas técnica y superior, accedan a las mismas.
Una estimación razonable sería pensar que los actuales guardas mayores (9) y jefes de comarca (98) se integrarían en la escala superior, mientras que los 176 jefes de zona integrarían la escala técnica. En tal caso, el incremento del gasto en el capítulo de retribuciones ascendería a OCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (8.052.782,00 €).
Por otro lado, en el artículo 14 se crean 6 "Unidades Funcionales Especializadas", de cuyo tenor se desprende un incremento complementario de las retribuciones, ya que evidentemente estas unidades, a cuyos miembros se exigen condiciones especiales para acceder, y a través de un procedimiento de selección específico, no tendrían sentido sin una retribución que compensara esa especialización.
En una primera aproximación, el cálculo podría hacerse a partir de los 22 agentes especialistas que existen en la actualidad. Pero el tenor del artículo hace difícil pensar en cumplir su mandato sin unas estructuras de al menos 5 miembros por cada unidad, uno de ellos con rango directivo (escala técnica o superior).
Haciendo una estimación económica muy aproximativa, y considerando la aplicación de un complemento dentro de una horquilla de 4.200,00 - 4.900,00 euros anuales sobre la retribución de carácter general, así como el número de efectivos citado, con los ajustes necesarios para la escala superior, el coste sería de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) aproximadamente.
Por otra parte, en el artículo 16 se prevé que el personal del cuerpo disponga de armamento: "las armas se adquirirán y serán propiedad de la Consejería...", corriendo la administración también con gastos asociados: "la Administración se hará cargo de los gastos de expedición y renovación de dicha licencia, así como de la necesaria formación del personal..."
Las obligaciones para la administración previstas en este artículo supondrían un incremento de gasto inmediato, estimable en un orden 0,97 M € por año (1.000 € por efectivo).
En el artículo 18 se crea la Escuela Autonómica de Agentes Medioambientales, con una evidente repercusión económica de notables dimensiones (profesorado, instalaciones...). Sin embargo, las obligaciones para la administración previstas en este artículo conllevarían un incremento de gasto de aplicación no inmediata, en cuanto se remite la aplicación del precepto a un posterior desarrollo reglamentario.
En el artículo 25 se regulan los puestos de difícil cobertura. Sin embargo, las obligaciones para la administración previstas en este artículo suponen un incremento de gasto de aplicación no inmediata, en cuanto se remite la aplicación a un posterior desarrollo reglamentario.
En el apartado 2 del artículo 26 se prevé que los agentes "dispondrán de un asesoramiento jurídico permanente". En la medida en que esta previsión va más allá de las funciones que con carácter general ejercen los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad, de forma necesaria generará un gasto complementario para la creación y dotación de los correspondientes puestos de trabajo, que expresamente se mencionan en la proposición: "los funcionarios de los órganos administrativos de las consejerías que tengan encomendado este tipo de funciones". Como ahora mismo no existen, una previsión prudente conllevaría una estimación de gasto de 0,5 M € por año, limitándonos a un funcionario del Cuerpo Superior en cada provincia.
Respecto de artículo 27, relativo a los seguros, las obligaciones para la administración previstas supondrían un incremento de gasto inmediato, estimable en un orden de 0,97 M € por año (1.000 € por efectivo).
Finalmente, en relación con la segunda actividad prevista en el artículo 30, las obligaciones para la administración que se prevén supondrían un incremento de gasto de aplicación no inmediata, en cuanto se remite la aplicación del precepto a un posterior desarrollo reglamentario.
Por lo tanto, se concluye que la aprobación de la proposición de ley supondría un incremento de los créditos presupuestarios necesarios, con carácter inmediato, en el entorno de los 10 millones de euros anuales (las cantidades que se han ido exponiendo suman DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (10.642.782,00 €)), sin contar con los costes diferidos, que se derivan de las obligaciones y mandatos legales que se remiten a un ulterior desarrollo reglamentario.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2025, adopta el siguiente
ACUERDO
Manifestar la no conformidad a la toma en consideración y a la tramitación de la "Proposición de Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León", presentada por el Grupo Parlamentario UPL - SORIA ¡YA!.
Valladolid, a 12 de junio de 2025
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Alfonso Fernández Mañueco”
Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a doce de junio de dos mil veinticinco.
PPL/000024-02
CVE="BOCCL-11-013956"