PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de agosto de 2025, ha tomado conocimiento del Convenio entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara, adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria".
Valladolid, a 16 de julio de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
CONVENIO ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez en su calidad de presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nombrado por Real Decreto 602/2023, de 6 de julio (BOE n.º 162, de 8 de julio), en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto y el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, en su calidad de presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 282/2022, de 12 de abril, (BOE n.º 88, de 13 de abril), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y el 26.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; con atribuciones para firmar convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 27.1, d), del citado Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.
Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
Que las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32.3, establece que es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución de la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social y recoge en el artículo 33.1 la competencia de la misma en la ejecución de la Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Ley Orgánica 9/1982, en el artículo 40 Uno, establece que la Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales.
Asimismo, el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.
En el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad.
Teniendo en cuenta estos títulos competenciales, el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que ''La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales".
Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) consagrando como grandes valores del mismo el acceso universal, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.
Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.
Que, con fecha de 11 de diciembre de 2020, se firmó el Protocolo de intenciones, entre ambas Comunidades, en materia de atención sanitaria.
La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria de forma complementaria.
Con la finalidad de fijar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que tradicionalmente se ha venido prestando, como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Salud Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM) y de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, Sacyl), adscrita a la Consejería de Sanidad. Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención especializada, urgencias, emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento, investigación e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.
Segunda. Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente.
A. Asistencia sanitaria.
La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada y la asistencia en urgencias se prestará en el Hospital N.ª S.ª del Prado de Talavera de la Reina para los ciudadanos de las Zonas Básicas de Salud de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda de Castilla y León.
Dicha asistencia conveniada con Castilla y León comprenderá razonablemente las necesidades de la población, de manera equiparable en recursos y flujos asistenciales a la recibida por la población del Área Sanitaria de Talavera de la Reina.
1- Asistencia urgente y a emergencias:
● Asistencia al parto.
● Atención sanitaria urgente y de emergencias: código ictus, código infarto y casos de politraumatizado grave.
2- Asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del FCS. La derivación, cuando se precise, corresponderá en su gestión a la comunidad autónoma de origen del paciente, requiriéndose orden de asistencia de Castilla y León para la atención sanitaria:
● Procesos con ingreso hospitalario.
● Consultas externas en las siguientes especialidades cubiertas: obstetricia, endocrinología, neumología, neurología, reumatología, oncología médica y, además, cardiología y nefrología.
● Todas las asistencias derivadas de las urgencias, especialmente traumatológicas, cardiológicas y neurológicas que precisen un especial abordaje y seguimiento posterior.
● Técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS.
La derivación de pacientes de estas Zonas Básicas de Salud se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden SAN/697/2018, de 18 junio, por la que se regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
3- Queda excluida la atención hospitalaria en el domicilio.
La comisión de seguimiento del convenio será la encargada de analizar anualmente el equilibrio asistencial de dicho convenio, y proponer medidas de mejora.
B. Transporte sanitario.
Para el acceso de los pacientes, pertenecientes a las poblaciones y Zonas Básicas de Salud referidas en la presente cláusula, a la atención ambulatoria, en las altas hospitalarias de hospitalización y urgencias que requieran a criterio clínico el traslado a domicilio en transporte sanitario, su prescripción se realizará por el personal sanitario que esté realizando la atención sanitaria correspondiente.
El transporte sanitario de la población con domicilio habitual en las localidades y Zonas Básicas de Salud mencionadas y objeto de la presente cláusula se regirá por el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente.
Para la coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM), se diseñará un protocolo específico y se efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado más adecuado en la atención inicial del paciente.
- Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.
- Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.
- El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.
Tercera. Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden de asistencia sanitaria.
Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa vigente del SNS que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria y se tramitarán a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria (en adelante SIFCO).
La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del FCS es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS -CSUR-) de SIFCO.
Cuarta. Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina.
La asistencia sanitaria de los pacientes que se desplacen temporalmente a la otra Comunidad será la misma que se aplique a los desplazados de cualquier comunidad y, en todo caso, en las mismas condiciones que si se tratase de su Comunidad Autónoma de origen.
La asistencia correspondiente al ámbito de la atención primaria y de la farmacia se compensará en las condiciones que marca el Fondo de Garantía Asistencial (en adelante FOGA), común para todas las comunidades del SNS.
Quinta. Colaboración en gestión del conocimiento e investigación.
Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria, SESCAM y Sacyl, tanto en el ámbito asistencial como de Salud Pública, se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y/o software, que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual.
Así mismo, se comprometen a colaborar en la promoción y fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en salud y tecnológica para garantizar el progreso social, sanitario y económico, así como para mejorar el bienestar de la población.
Sexta. Acceso a las historias clínicas.
1. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, SESCAM y Sacyl, facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, y cuyo contenido será extensivo a todos los municipios señalados en la cláusula segunda. El personal de ambas comunidades se someterá a la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, a la Política de Seguridad de la información y Protección de Datos vigente en los servicios de salud a los que accedan.
2. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, para el intercambio de información y de servicios entre los organismos se hará uso de la Red SARA como red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.
3. En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas. Dicho acceso se efectuará garantizando todo lo referente a la seguridad y confidencialidad de la información según lo establecido en la referida legislación vigente.
4. Entre SESCAM y Sacyl se establecerán los mecanismos técnicos necesarios para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas, cuya concreción y coordinación se pormenorizará mediante adenda a este convenio.
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.
2. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.
3. La comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.
5. Funciones de la comisión de seguimiento:
a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.
b) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y, en su caso, proponer las medidas oportunas.
c) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto de este convenio.
d) Interpretar el presente convenio y resolver cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación de este.
e) Proponer la denuncia o modificación del presente convenio.
f) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación de este convenio.
g) Analizar los indicadores de seguimiento de la actividad relativa al convenio, incluidos aquellos que se refieran a la calidad percibida por los pacientes.
h) Proponer los miembros integrantes de los grupos técnicos que establecerán los protocolos establecidos en las cláusulas del presente convenio.
i) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.
La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla y León y el titular del centro directivo del que depende SESCAM, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el Servicio de Salud de Castilla y León.
Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona al servicio de la comunidad autónoma que presida en cada periodo la comisión.
Octava. Régimen económico.
La comisión de seguimiento del presente convenio tenderá, con sus actuaciones, a la búsqueda del equilibrio asistencial sin que la aplicación de este ocasione desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes. La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el SNS para la gestión del FCS o para el FOGA, según proceda de acuerdo con las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.
Novena. Eficacia y vigencia.
La eficacia del presente convenio se supedita a su aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha, y a su aprobación por las Cortes de Castilla y León, y deberá ser comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha, y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
El presente convenio entrará en vigor de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 40.1 del Estatuto de Castilla La Mancha y 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, salvo que las Cortes Generales decidan, que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y autorizados por ellas.
El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de tiempo similar.
No obstante, lo anterior, las partes podrán denunciar el convenio, mediante la notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que quiera darse por finalizado el convenio.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Será de aplicación lo previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española, así como lo establecido en el Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoprimera. Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia.
En estas materias serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Tanto la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como la Comunidad Autónoma de Castilla y León tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos, de tal forma que ambas cumplirán con sus obligaciones respectivas en el cumplimiento de los compromisos derivados de este convenio.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el capítulo uno del título primero de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Decimosegunda. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimotercera. Resolución y extinción de conflictos.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución.
d) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimocuarta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, firman el presente convenio de colaboración.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Emiliano García-Page Sánchez
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Alfonso Fernández Mañueco
C/000003-01
CVE="BOCCL-11-013957"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de agosto de 2025, ha tomado conocimiento del Convenio entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara, adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria".
Valladolid, a 16 de julio de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
CONVENIO ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez en su calidad de presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nombrado por Real Decreto 602/2023, de 6 de julio (BOE n.º 162, de 8 de julio), en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto y el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, en su calidad de presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 282/2022, de 12 de abril, (BOE n.º 88, de 13 de abril), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y el 26.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; con atribuciones para firmar convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 27.1, d), del citado Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.
Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
Que las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32.3, establece que es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución de la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social y recoge en el artículo 33.1 la competencia de la misma en la ejecución de la Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Ley Orgánica 9/1982, en el artículo 40 Uno, establece que la Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales.
Asimismo, el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.
En el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad.
Teniendo en cuenta estos títulos competenciales, el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que ''La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales".
Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) consagrando como grandes valores del mismo el acceso universal, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.
Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.
Que, con fecha de 11 de diciembre de 2020, se firmó el Protocolo de intenciones, entre ambas Comunidades, en materia de atención sanitaria.
La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria de forma complementaria.
Con la finalidad de fijar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que tradicionalmente se ha venido prestando, como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Salud Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM) y de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, Sacyl), adscrita a la Consejería de Sanidad. Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención especializada, urgencias, emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento, investigación e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.
Segunda. Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente.
A. Asistencia sanitaria.
La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada y la asistencia en urgencias se prestará en el Hospital N.ª S.ª del Prado de Talavera de la Reina para los ciudadanos de las Zonas Básicas de Salud de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda de Castilla y León.
Dicha asistencia conveniada con Castilla y León comprenderá razonablemente las necesidades de la población, de manera equiparable en recursos y flujos asistenciales a la recibida por la población del Área Sanitaria de Talavera de la Reina.
1- Asistencia urgente y a emergencias:
● Asistencia al parto.
● Atención sanitaria urgente y de emergencias: código ictus, código infarto y casos de politraumatizado grave.
2- Asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del FCS. La derivación, cuando se precise, corresponderá en su gestión a la comunidad autónoma de origen del paciente, requiriéndose orden de asistencia de Castilla y León para la atención sanitaria:
● Procesos con ingreso hospitalario.
● Consultas externas en las siguientes especialidades cubiertas: obstetricia, endocrinología, neumología, neurología, reumatología, oncología médica y, además, cardiología y nefrología.
● Todas las asistencias derivadas de las urgencias, especialmente traumatológicas, cardiológicas y neurológicas que precisen un especial abordaje y seguimiento posterior.
● Técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS.
La derivación de pacientes de estas Zonas Básicas de Salud se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden SAN/697/2018, de 18 junio, por la que se regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
3- Queda excluida la atención hospitalaria en el domicilio.
La comisión de seguimiento del convenio será la encargada de analizar anualmente el equilibrio asistencial de dicho convenio, y proponer medidas de mejora.
B. Transporte sanitario.
Para el acceso de los pacientes, pertenecientes a las poblaciones y Zonas Básicas de Salud referidas en la presente cláusula, a la atención ambulatoria, en las altas hospitalarias de hospitalización y urgencias que requieran a criterio clínico el traslado a domicilio en transporte sanitario, su prescripción se realizará por el personal sanitario que esté realizando la atención sanitaria correspondiente.
El transporte sanitario de la población con domicilio habitual en las localidades y Zonas Básicas de Salud mencionadas y objeto de la presente cláusula se regirá por el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente.
Para la coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM), se diseñará un protocolo específico y se efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado más adecuado en la atención inicial del paciente.
- Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.
- Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.
- El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.
Tercera. Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden de asistencia sanitaria.
Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa vigente del SNS que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria y se tramitarán a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria (en adelante SIFCO).
La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del FCS es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS -CSUR-) de SIFCO.
Cuarta. Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina.
La asistencia sanitaria de los pacientes que se desplacen temporalmente a la otra Comunidad será la misma que se aplique a los desplazados de cualquier comunidad y, en todo caso, en las mismas condiciones que si se tratase de su Comunidad Autónoma de origen.
La asistencia correspondiente al ámbito de la atención primaria y de la farmacia se compensará en las condiciones que marca el Fondo de Garantía Asistencial (en adelante FOGA), común para todas las comunidades del SNS.
Quinta. Colaboración en gestión del conocimiento e investigación.
Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria, SESCAM y Sacyl, tanto en el ámbito asistencial como de Salud Pública, se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y/o software, que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual.
Así mismo, se comprometen a colaborar en la promoción y fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en salud y tecnológica para garantizar el progreso social, sanitario y económico, así como para mejorar el bienestar de la población.
Sexta. Acceso a las historias clínicas.
1. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, SESCAM y Sacyl, facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, y cuyo contenido será extensivo a todos los municipios señalados en la cláusula segunda. El personal de ambas comunidades se someterá a la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, a la Política de Seguridad de la información y Protección de Datos vigente en los servicios de salud a los que accedan.
2. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, para el intercambio de información y de servicios entre los organismos se hará uso de la Red SARA como red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.
3. En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas. Dicho acceso se efectuará garantizando todo lo referente a la seguridad y confidencialidad de la información según lo establecido en la referida legislación vigente.
4. Entre SESCAM y Sacyl se establecerán los mecanismos técnicos necesarios para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas, cuya concreción y coordinación se pormenorizará mediante adenda a este convenio.
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.
2. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.
3. La comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.
5. Funciones de la comisión de seguimiento:
a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.
b) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y, en su caso, proponer las medidas oportunas.
c) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto de este convenio.
d) Interpretar el presente convenio y resolver cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación de este.
e) Proponer la denuncia o modificación del presente convenio.
f) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación de este convenio.
g) Analizar los indicadores de seguimiento de la actividad relativa al convenio, incluidos aquellos que se refieran a la calidad percibida por los pacientes.
h) Proponer los miembros integrantes de los grupos técnicos que establecerán los protocolos establecidos en las cláusulas del presente convenio.
i) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.
La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla y León y el titular del centro directivo del que depende SESCAM, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el Servicio de Salud de Castilla y León.
Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona al servicio de la comunidad autónoma que presida en cada periodo la comisión.
Octava. Régimen económico.
La comisión de seguimiento del presente convenio tenderá, con sus actuaciones, a la búsqueda del equilibrio asistencial sin que la aplicación de este ocasione desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes. La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el SNS para la gestión del FCS o para el FOGA, según proceda de acuerdo con las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.
Novena. Eficacia y vigencia.
La eficacia del presente convenio se supedita a su aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha, y a su aprobación por las Cortes de Castilla y León, y deberá ser comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha, y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
El presente convenio entrará en vigor de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 40.1 del Estatuto de Castilla La Mancha y 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, salvo que las Cortes Generales decidan, que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y autorizados por ellas.
El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de tiempo similar.
No obstante, lo anterior, las partes podrán denunciar el convenio, mediante la notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que quiera darse por finalizado el convenio.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Será de aplicación lo previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española, así como lo establecido en el Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoprimera. Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia.
En estas materias serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Tanto la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como la Comunidad Autónoma de Castilla y León tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos, de tal forma que ambas cumplirán con sus obligaciones respectivas en el cumplimiento de los compromisos derivados de este convenio.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el capítulo uno del título primero de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Decimosegunda. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimotercera. Resolución y extinción de conflictos.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución.
d) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimocuarta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, firman el presente convenio de colaboración.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Emiliano García-Page Sánchez
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Alfonso Fernández Mañueco
C/000003-01
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