PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001517 a PNL/001565.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.
ANTECEDENTES
El 16 de noviembre de 2024, una multitud se congregó en Medinaceli para expresar su tristeza. La razón de tal aflicción fue la cancelación del tradicional Toro Jubilo, algo que no ocurría desde hacía siglos, salvo durante los años de la pandemia del COVID-19. Esta suspensión se produjo tras la admisión, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, de una medida cautelarísima solicitada por el partido PACMA.
El Toro Jubilo es un rito ancestral compuesto por toro y fuego, cuya génesis en España se asocia a la costa oriental de la Península Ibérica. Desde allí se difundió a través de Aragón, siguiendo las cuencas de los ríos Jiloca y Jalón hasta llegar a su nacimiento, junto a Medinaceli. Este municipio constituye el único enclave de Castilla y León donde se celebra el toro de fuego.
Documentos escritos sobre el Toro Jubilo de Medinaceli de 1490, recogen la "libertad que los vecinos pecheros de Medinaceli tenían para correr un toro jubilo con entre otras particularidades la condición de que el toro debe quedar vivo y sin lesión alguna".
Este toro se corría bien en honor de visitantes ilustres o bien para conmemorar acontecimientos relevantes. Así ocurrió, por ejemplo, el 29 de septiembre de 1599, en honor del rey Felipe III y su esposa, quienes, de regreso de su viaje de novios, visitaron Medinaceli. Según consta en los archivos: "... se encendieron muchas luminarias en la Plaza de Palacio y se corrió un toro con husillos de fuego en los cuernos". También se corrió en julio de 1837 con motivo de la jura de la Constitución Española de aquel año.
Desde finales del siglo XVIII, el Toro Jubilo se ha celebrado de forma ininterrumpida -salvo durante la pandemia- al menos una vez al año, coincidiendo con la festividad de los Cuerpos Santos, cinco mártires venerados en la localidad: Arcadio, Probo, Pascasio, Eutiquiano y Paulilo.
En cuanto al cuidado del animal, cabe destacar que, cuando la normativa lo permitía, era habitual reutilizar un mismo toro en años sucesivos, siendo este propiedad de vecinos de Medinaceli o de localidades cercanas.
El 4 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró nula y no ajustada a derecho la decisión que permitió la suspensión cautelar del Toro Jubilo.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de reforzar la protección de este festejo taurino tradicional, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las siguientes actuaciones:
1. Iniciar los trámites oportunos para declarar el Toro Jubilo como Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC) para preservar y garantizar su continuidad, con respeto a la normativa vigente, a los derechos de los participantes, así como al bienestar animal, ya que es una de las tradiciones más emblemáticas de la provincia de Soria y el único Toro de Fuego de Castilla y León.
2. Continuar impulsando, como hasta la fecha, el turismo cultural y rural con la inclusión de la tauromaquia y el resto de las tradiciones culturales, como el Toro Jubilo, dentro de estrategias de promoción turística con el objeto de aumentar el número de visitantes, contribuyendo al desarrollo económico y la fijación de población".
Valladolid, 8 de julio de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001529-01
CVE="BOCCL-11-014025"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001517 a PNL/001565.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.
ANTECEDENTES
El 16 de noviembre de 2024, una multitud se congregó en Medinaceli para expresar su tristeza. La razón de tal aflicción fue la cancelación del tradicional Toro Jubilo, algo que no ocurría desde hacía siglos, salvo durante los años de la pandemia del COVID-19. Esta suspensión se produjo tras la admisión, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, de una medida cautelarísima solicitada por el partido PACMA.
El Toro Jubilo es un rito ancestral compuesto por toro y fuego, cuya génesis en España se asocia a la costa oriental de la Península Ibérica. Desde allí se difundió a través de Aragón, siguiendo las cuencas de los ríos Jiloca y Jalón hasta llegar a su nacimiento, junto a Medinaceli. Este municipio constituye el único enclave de Castilla y León donde se celebra el toro de fuego.
Documentos escritos sobre el Toro Jubilo de Medinaceli de 1490, recogen la "libertad que los vecinos pecheros de Medinaceli tenían para correr un toro jubilo con entre otras particularidades la condición de que el toro debe quedar vivo y sin lesión alguna".
Este toro se corría bien en honor de visitantes ilustres o bien para conmemorar acontecimientos relevantes. Así ocurrió, por ejemplo, el 29 de septiembre de 1599, en honor del rey Felipe III y su esposa, quienes, de regreso de su viaje de novios, visitaron Medinaceli. Según consta en los archivos: "... se encendieron muchas luminarias en la Plaza de Palacio y se corrió un toro con husillos de fuego en los cuernos". También se corrió en julio de 1837 con motivo de la jura de la Constitución Española de aquel año.
Desde finales del siglo XVIII, el Toro Jubilo se ha celebrado de forma ininterrumpida -salvo durante la pandemia- al menos una vez al año, coincidiendo con la festividad de los Cuerpos Santos, cinco mártires venerados en la localidad: Arcadio, Probo, Pascasio, Eutiquiano y Paulilo.
En cuanto al cuidado del animal, cabe destacar que, cuando la normativa lo permitía, era habitual reutilizar un mismo toro en años sucesivos, siendo este propiedad de vecinos de Medinaceli o de localidades cercanas.
El 4 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró nula y no ajustada a derecho la decisión que permitió la suspensión cautelar del Toro Jubilo.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de reforzar la protección de este festejo taurino tradicional, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las siguientes actuaciones:
1. Iniciar los trámites oportunos para declarar el Toro Jubilo como Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC) para preservar y garantizar su continuidad, con respeto a la normativa vigente, a los derechos de los participantes, así como al bienestar animal, ya que es una de las tradiciones más emblemáticas de la provincia de Soria y el único Toro de Fuego de Castilla y León.
2. Continuar impulsando, como hasta la fecha, el turismo cultural y rural con la inclusión de la tauromaquia y el resto de las tradiciones culturales, como el Toro Jubilo, dentro de estrategias de promoción turística con el objeto de aumentar el número de visitantes, contribuyendo al desarrollo económico y la fijación de población".
Valladolid, 8 de julio de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001529-01
CVE="BOCCL-11-014025"