PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001517 a PNL/001565.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
La señalización vial, tanto vertical como horizontal, es un elemento fundamental del sistema de seguridad en las carreteras. Su correcta implantación, conservación y actualización son esenciales para prevenir accidentes, facilitar la circulación y garantizar los derechos y deberes de todos los usuarios de la vía, especialmente en una Comunidad como Castilla y León, con una extensa red viaria y un alto porcentaje de carreteras convencionales.
No obstante, en muchas carreteras autonómicas de Castilla y León se constata la presencia de señales verticales caducadas o deterioradas y de marcas viales horizontales desdibujadas o completamente borradas, comprometiendo la seguridad de los conductores y peatones. Esta situación contraviene las obligaciones legales de conservación establecidas tanto en la legislación estatal como en la normativa técnica específica.
En materia de señalización vertical, la Orden Circular 18/2004 sobre conservación de la señalización vertical establece que las señales retrorreflectantes de tipo ll tienen una vida útil de aproximadamente 10 años, superada la cual deben ser retiradas o sustituidas. Asimismo, la norma UNE-EN 12899-1:2008, de obligado cumplimiento para señales verticales permanentes, fija parámetros de durabilidad, visibilidad, retrorreflectancia y resistencia mecánica.
Por su parte, la señalización horizontal (líneas, símbolos, cebreados y otras marcas pintadas sobre la calzada) está regulada por la norma UNE 135331:2020, que define los requisitos para su aplicación y control. Esta norma exige un mantenimiento periódico que garantice niveles mínimos de retrorreflectancia diurna y nocturna, especialmente en tramos con condiciones climáticas adversas, en vías con elevada intensidad de tráfico o donde confluyan varios tipos de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, vehículos agrícolas, etc.).
Tanto el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) como el Catálogo Oficial de Señales de Tráfico, recientemente actualizado mediante el Real Decreto 465/2025, imponen a las Administraciones titulares de las vías la obligación de garantizar la legibilidad y eficacia de la señalización, debiendo sustituir o renovar las señales obsoletas y mantener en estado óptimo las marcas horizontales.
A esta necesidad legal se suma el consenso técnico de entidades como la Dirección General de Tráfico, la Asociación Española de la Carretera (AEC), FESVIAL, AFASEMETRA o el RACE, que alertan de que un número significativo de señales y marcas viales en España han superado su periodo de eficacia. AFASEMETRA estima que existen más de 2,3 millones de señales verticales caducadas, mientras que la AEC advierte de la pérdida generalizada de visibilidad nocturna en la señalización horizontal por desgaste y falta de repintado periódico.
La entrada en vigor del Real Decreto 465/2025 de 1 de julio, que actualiza el catálogo oficial de señales del Reglamento General de Circulación, obliga a todas las Administraciones públicas a retirar antes del 1 de julio de 2026 aquellas señales verticales que hayan quedado obsoletas, tanto por diseño como por estado de conservación. Esta medida, aplaudida por asociaciones del sector y respaldada por campañas ciudadanas, debe ir acompañada de una revisión integral de toda la señalización vertical y horizontal en la red autonómica de carreteras de Castilla y León, donde muchos tramos aún disponen de señales caducadas y en mal estado de conservación, además de marcas viales borradas y prácticamente invisibles.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Realizar una auditoría técnica integral de la señalización vertical y horizontal de la red de carreteras autonómicas de Castilla y León, identificando señales que hayan superado su vida útil, que presenten deficiencias de visibilidad o retrorreflectancia, o que resulten contrarias al Reglamento General de Circulación vigente, así como marcas viales que no cumplan los parámetros establecidos en la normativa vigente.
2. Poner en marcha a la mayor brevedad posible un plan urgente y progresivo de renovación de señalización en la red de carreteras autonómicas de Castilla y León, que incluya:
a) la sustitución de señales verticales caducadas, deterioradas o incompatibles con el Reglamento General de Circulación vigente;
b) el repintado de marcas viales (líneas, pasos de peatones, flechas de dirección, bordes de calzada, etc.) que no alcancen los niveles mínimos de visibilidad y reflectancia diurna y nocturna, conforme a los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente".
Soria, 28 de julio de 2025.
LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001546-01
CVE="BOCCL-11-014042"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001517 a PNL/001565.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
La señalización vial, tanto vertical como horizontal, es un elemento fundamental del sistema de seguridad en las carreteras. Su correcta implantación, conservación y actualización son esenciales para prevenir accidentes, facilitar la circulación y garantizar los derechos y deberes de todos los usuarios de la vía, especialmente en una Comunidad como Castilla y León, con una extensa red viaria y un alto porcentaje de carreteras convencionales.
No obstante, en muchas carreteras autonómicas de Castilla y León se constata la presencia de señales verticales caducadas o deterioradas y de marcas viales horizontales desdibujadas o completamente borradas, comprometiendo la seguridad de los conductores y peatones. Esta situación contraviene las obligaciones legales de conservación establecidas tanto en la legislación estatal como en la normativa técnica específica.
En materia de señalización vertical, la Orden Circular 18/2004 sobre conservación de la señalización vertical establece que las señales retrorreflectantes de tipo ll tienen una vida útil de aproximadamente 10 años, superada la cual deben ser retiradas o sustituidas. Asimismo, la norma UNE-EN 12899-1:2008, de obligado cumplimiento para señales verticales permanentes, fija parámetros de durabilidad, visibilidad, retrorreflectancia y resistencia mecánica.
Por su parte, la señalización horizontal (líneas, símbolos, cebreados y otras marcas pintadas sobre la calzada) está regulada por la norma UNE 135331:2020, que define los requisitos para su aplicación y control. Esta norma exige un mantenimiento periódico que garantice niveles mínimos de retrorreflectancia diurna y nocturna, especialmente en tramos con condiciones climáticas adversas, en vías con elevada intensidad de tráfico o donde confluyan varios tipos de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, vehículos agrícolas, etc.).
Tanto el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) como el Catálogo Oficial de Señales de Tráfico, recientemente actualizado mediante el Real Decreto 465/2025, imponen a las Administraciones titulares de las vías la obligación de garantizar la legibilidad y eficacia de la señalización, debiendo sustituir o renovar las señales obsoletas y mantener en estado óptimo las marcas horizontales.
A esta necesidad legal se suma el consenso técnico de entidades como la Dirección General de Tráfico, la Asociación Española de la Carretera (AEC), FESVIAL, AFASEMETRA o el RACE, que alertan de que un número significativo de señales y marcas viales en España han superado su periodo de eficacia. AFASEMETRA estima que existen más de 2,3 millones de señales verticales caducadas, mientras que la AEC advierte de la pérdida generalizada de visibilidad nocturna en la señalización horizontal por desgaste y falta de repintado periódico.
La entrada en vigor del Real Decreto 465/2025 de 1 de julio, que actualiza el catálogo oficial de señales del Reglamento General de Circulación, obliga a todas las Administraciones públicas a retirar antes del 1 de julio de 2026 aquellas señales verticales que hayan quedado obsoletas, tanto por diseño como por estado de conservación. Esta medida, aplaudida por asociaciones del sector y respaldada por campañas ciudadanas, debe ir acompañada de una revisión integral de toda la señalización vertical y horizontal en la red autonómica de carreteras de Castilla y León, donde muchos tramos aún disponen de señales caducadas y en mal estado de conservación, además de marcas viales borradas y prácticamente invisibles.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Realizar una auditoría técnica integral de la señalización vertical y horizontal de la red de carreteras autonómicas de Castilla y León, identificando señales que hayan superado su vida útil, que presenten deficiencias de visibilidad o retrorreflectancia, o que resulten contrarias al Reglamento General de Circulación vigente, así como marcas viales que no cumplan los parámetros establecidos en la normativa vigente.
2. Poner en marcha a la mayor brevedad posible un plan urgente y progresivo de renovación de señalización en la red de carreteras autonómicas de Castilla y León, que incluya:
a) la sustitución de señales verticales caducadas, deterioradas o incompatibles con el Reglamento General de Circulación vigente;
b) el repintado de marcas viales (líneas, pasos de peatones, flechas de dirección, bordes de calzada, etc.) que no alcancen los niveles mínimos de visibilidad y reflectancia diurna y nocturna, conforme a los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente".
Soria, 28 de julio de 2025.
LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001546-01
CVE="BOCCL-11-014042"