PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001517 a PNL/001565.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, Carmen García Romero, Rubén Illera Redón, Jesús Puente Alcaraz y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:
ANTECEDENTES
El Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevé, en su Artículo 12, "Obligaciones generales", entre otras, la determinación en su apartado d) por la que se excluye provisionalmente del aprovechamiento los pies en los que se detecte la presencia de nidos de especies catalogadas en peligro de extinción o vulnerables según el catálogo español de especies amenazadas o el catálogo de especies amenazadas de Castilla y León". Razón por la cual la persona titular deberá comunicarlo inmediatamente al servicio territorial para que establezca las condiciones que resulten necesarias, que serán de obligado cumplimiento.
Así, el Art 10.3. establece como método la presentación de la declaración responsable permitirá la realización del aprovechamiento desde el día de su presentación, siempre que se cumplan los periodos de ejecución establecidos para cada tipo de aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería.
El citado Decreto 5/2025, de 27 de marzo, literalmente da lugar a una interpretación contraria a la normativa estatal y autonómica en materia de protección natural, así solo se excluirán los pies en que se detecten especies en peligro de extinción o vulnerables, y consecuentemente se podrían aprovechar según el citado decreto especies incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial de una determinada especie.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, además de establecer expresas garantías de conservación, prohíbe sin excepción (art. 54.1) la destrucción de nidos, madrigueras y áreas de reproducción de todas las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), no solo las amenazadas (vulnerables y en peligro de extinción).
A mayor abundamiento, es en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, donde de manera expresa se fija el Régimen de protección de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, que tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la citada ley autonómica.
Así, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye especies catalogadas en régimen de protección especial tales como la cigüeña blanca, azor, milano real, gavilán, etc., que quedarían totalmente desprotegidas en Castilla y León.
Si bien con la aprobación del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se genera una importante quiebra en la protección de la biodiversidad, la inseguridad jurídica también puede acarrear consecuencias de responsabilidad penal la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo.
Por ello, el Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, genera inseguridad jurídica que podría inducir a los administrados a incurrir en infracciones administrativas e incluso en posibles delitos tipificados en el código penal.
Que el Decreto citado de aprovechamientos pudiera vulnerar el principio de jerarquía normativa, el principio de seguridad jurídica y contravenir obligaciones legales ambientales de rango europeo, estatal y autonómico, sendos principios y obligaciones que, como la Constitución Española en su artículo 9.3, garantiza.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a derogar el Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 4 de agosto de 2025.
LOS PROCURADORES Y PROCURADORAS,
Fdo.: José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, María del Carmen García Romero, Rubén Illera Redón, Jesús Puente Alcaraz y Yolanda Sacristán Rodríguez
LA PORTAVOZ,
Fdo.: Patricia Gómez Urbán
PNL/001559-01
CVE="BOCCL-11-014055"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001517 a PNL/001565.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, Carmen García Romero, Rubén Illera Redón, Jesús Puente Alcaraz y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:
ANTECEDENTES
El Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevé, en su Artículo 12, "Obligaciones generales", entre otras, la determinación en su apartado d) por la que se excluye provisionalmente del aprovechamiento los pies en los que se detecte la presencia de nidos de especies catalogadas en peligro de extinción o vulnerables según el catálogo español de especies amenazadas o el catálogo de especies amenazadas de Castilla y León". Razón por la cual la persona titular deberá comunicarlo inmediatamente al servicio territorial para que establezca las condiciones que resulten necesarias, que serán de obligado cumplimiento.
Así, el Art 10.3. establece como método la presentación de la declaración responsable permitirá la realización del aprovechamiento desde el día de su presentación, siempre que se cumplan los periodos de ejecución establecidos para cada tipo de aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería.
El citado Decreto 5/2025, de 27 de marzo, literalmente da lugar a una interpretación contraria a la normativa estatal y autonómica en materia de protección natural, así solo se excluirán los pies en que se detecten especies en peligro de extinción o vulnerables, y consecuentemente se podrían aprovechar según el citado decreto especies incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial de una determinada especie.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, además de establecer expresas garantías de conservación, prohíbe sin excepción (art. 54.1) la destrucción de nidos, madrigueras y áreas de reproducción de todas las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), no solo las amenazadas (vulnerables y en peligro de extinción).
A mayor abundamiento, es en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, donde de manera expresa se fija el Régimen de protección de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, que tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la citada ley autonómica.
Así, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye especies catalogadas en régimen de protección especial tales como la cigüeña blanca, azor, milano real, gavilán, etc., que quedarían totalmente desprotegidas en Castilla y León.
Si bien con la aprobación del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se genera una importante quiebra en la protección de la biodiversidad, la inseguridad jurídica también puede acarrear consecuencias de responsabilidad penal la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo.
Por ello, el Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, genera inseguridad jurídica que podría inducir a los administrados a incurrir en infracciones administrativas e incluso en posibles delitos tipificados en el código penal.
Que el Decreto citado de aprovechamientos pudiera vulnerar el principio de jerarquía normativa, el principio de seguridad jurídica y contravenir obligaciones legales ambientales de rango europeo, estatal y autonómico, sendos principios y obligaciones que, como la Constitución Española en su artículo 9.3, garantiza.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a derogar el Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 4 de agosto de 2025.
LOS PROCURADORES Y PROCURADORAS,
Fdo.: José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, María del Carmen García Romero, Rubén Illera Redón, Jesús Puente Alcaraz y Yolanda Sacristán Rodríguez
LA PORTAVOZ,
Fdo.: Patricia Gómez Urbán
PNL/001559-01
CVE="BOCCL-11-014055"