PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003724 a PE/003782.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, Carmen García Romero, Rubén Illera Redón y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
PREGUNTA:
En relación con el Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
1. ¿Ha valorado la Junta de Castilla y León los posibles efectos de inseguridad jurídica que puede generar el Decreto 5/2025 sobre los titulares de explotaciones forestales al exponerlos a posibles incumplimientos de la normativa estatal o autonómica en materia ambiental?
2. ¿Qué medidas ha previsto la Junta para garantizar que los titulares de terrenos forestales privados puedan aplicar correctamente el Decreto 5/2025 sin incurrir en infracciones de normas de mayor rango, como la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o la Ley 4/2015 del Patrimonio Natural de Castilla y León?
3. ¿Considera la Junta que el Decreto 5/2025, al permitir la destrucción de nidos y áreas de reproducción de especies protegidas que no están clasificadas como “amenazadas”, cumple con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, que prohíbe dicha destrucción para todas las especies incluidas en el LESRPE, sin excepción ni condición?
4. ¿Qué criterios técnicos o jurídicos se han seguido para limitar la protección efectiva únicamente a especies “amenazadas” cuando la legislación estatal impone una protección general a todas las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)?
5. ¿Valora la Junta la posibilidad de que el Decreto sea impugnado judicialmente, al poder interpretarse que contradice obligaciones derivadas de la legislación ambiental estatal y europea?
6. ¿Han sido contrastado con la Dirección General de Biodiversidad del Estado en previsión de los efectos que el citado Decreto pueda tener sobre la conservación de especies incluidas en el LESRPE pero no catalogadas como “amenazadas”?
7. ¿Cómo se asegura el cumplimiento del principio de conservación del medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) si el Decreto permite actividades forestales que podrían afectar hábitats prioritarios y de especies protegidas sin evaluación de impacto ni medidas compensatorias?
8, ¿Ha valorado la Junta el riesgo de que el Decreto permita la realización de aprovechamientos forestales que pudieran ser objeto de denuncia penal por afectar hábitats protegidos, en virtud del artículo 334 del Código Penal?
9. ¿Qué mecanismos de control e inspección ha establecido la Junta para garantizar que las declaraciones responsables que habilitan actuaciones forestales bajo el Decreto 5/2025 no contravengan la normativa estatal o autonómica vigente?
10. ¿Por qué la Junta no incluye en el Decreto una cláusula explícita de remisión a la legislación estatal y autonómica vigente en materia de conservación de la biodiversidad
Valladolid a 5 de agosto de 2025.
PE/003766-01
CVE="BOCCL-11-014105"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003724 a PE/003782.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, Carmen García Romero, Rubén Illera Redón y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
PREGUNTA:
En relación con el Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
1. ¿Ha valorado la Junta de Castilla y León los posibles efectos de inseguridad jurídica que puede generar el Decreto 5/2025 sobre los titulares de explotaciones forestales al exponerlos a posibles incumplimientos de la normativa estatal o autonómica en materia ambiental?
2. ¿Qué medidas ha previsto la Junta para garantizar que los titulares de terrenos forestales privados puedan aplicar correctamente el Decreto 5/2025 sin incurrir en infracciones de normas de mayor rango, como la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o la Ley 4/2015 del Patrimonio Natural de Castilla y León?
3. ¿Considera la Junta que el Decreto 5/2025, al permitir la destrucción de nidos y áreas de reproducción de especies protegidas que no están clasificadas como “amenazadas”, cumple con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, que prohíbe dicha destrucción para todas las especies incluidas en el LESRPE, sin excepción ni condición?
4. ¿Qué criterios técnicos o jurídicos se han seguido para limitar la protección efectiva únicamente a especies “amenazadas” cuando la legislación estatal impone una protección general a todas las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)?
5. ¿Valora la Junta la posibilidad de que el Decreto sea impugnado judicialmente, al poder interpretarse que contradice obligaciones derivadas de la legislación ambiental estatal y europea?
6. ¿Han sido contrastado con la Dirección General de Biodiversidad del Estado en previsión de los efectos que el citado Decreto pueda tener sobre la conservación de especies incluidas en el LESRPE pero no catalogadas como “amenazadas”?
7. ¿Cómo se asegura el cumplimiento del principio de conservación del medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) si el Decreto permite actividades forestales que podrían afectar hábitats prioritarios y de especies protegidas sin evaluación de impacto ni medidas compensatorias?
8, ¿Ha valorado la Junta el riesgo de que el Decreto permita la realización de aprovechamientos forestales que pudieran ser objeto de denuncia penal por afectar hábitats protegidos, en virtud del artículo 334 del Código Penal?
9. ¿Qué mecanismos de control e inspección ha establecido la Junta para garantizar que las declaraciones responsables que habilitan actuaciones forestales bajo el Decreto 5/2025 no contravengan la normativa estatal o autonómica vigente?
10. ¿Por qué la Junta no incluye en el Decreto una cláusula explícita de remisión a la legislación estatal y autonómica vigente en materia de conservación de la biodiversidad
Valladolid a 5 de agosto de 2025.
PE/003766-01
CVE="BOCCL-11-014105"