M/000131-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

451. Mociones
M/000131-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de resolución relativa a la moción presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de vivienda rural, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 24 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 445, de 14 de julio de 2025.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2025, con motivo del debate de la moción, M/000131, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de vivienda rural, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 24 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 445, de 14 de julio de 2025, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Poner en marcha, a la mayor brevedad, un programa de mediación en el alquiler de viviendas rurales que incluya:

- La gestión integral del arrendamiento de las viviendas vacías de aquellos propietarios que quieran sumarse al programa.

- Un sistema de garantía de alquiler y cobro mensual.

- La realización de un informe técnico sobre las viviendas que se incorporen al programa.

- La obtención de la certificación energética de las viviendas.

- La colaboración en la adecuación y puesta a punto de la vivienda.

- La concesión de anticipos para adecuación y reformas al 0 % de interés. Estos anticipos se descontarán de la renta a abonar.

- Atender las incidencias que surjan durante el contrato.

- La contratación de un seguro multirriesgo hogar.

- Una garantía de devolución de la vivienda en el mismo estado de conservación en que se entrega, salvo el desgaste normal generado por el uso apropiado de la misma.

2.- Poner en marcha un plan plurianual que persiga el incremento sustancial de la vivienda pública en el medio rural, en la que la aportación presupuestaria con recursos propios de la Junta de Castilla y León se incremente de forma progresiva hasta alcanzar la media de inversión por habitante en estos conceptos en el resto de comunidades autónomas.

3.- Poner en marcha un plan para catalogación e inventario pormenorizado de las edificaciones en ruinas en todos los municipios de Castilla y León, para después colaborar con las entidades locales técnica y económicamente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

4.- Entregar, antes de octubre de 2025, las 6 viviendas de protección oficial en San Pedro Manrique (Soria) con emisiones cero, terminadas desde hace más de dos años y medio.

5.- Realizar en las áreas rurales de Castilla y León en las que se detecten problemas de falta de vivienda disponible, conforme al artículo 15 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda en la Comunidad de Castilla y León, Planes de Vivienda de Áreas Rurales específicos para cada una de esas áreas que incluyan como tipo especial la vivienda de protección pública en el medio rural, tal y como establece el artículo 45.1.d de la mencionada Ley 9/2010.

6.- Convocar, antes de que finalice el año 2025, una orden de bases reguladoras y otra de convocatoria de subvenciones de ayudas, destinadas a los menores de 36 años, para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizadas en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño, tal y como establecen el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el Convenio de 26 de julio de 2022 suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

7.- Establecer una línea de ayudas destinada a la rehabilitación y reforma de viviendas ubicadas en núcleos de población de menos de 500 habitantes, con la condición de que dichas viviendas se destinen a residencia habitual del beneficiario durante al menos seis meses al año o, en su defecto, se incorporen al programa de alquiler de la Junta de Castilla y León por un período mínimo de cinco años".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de septiembre de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández




M/000131-02

CVE="BOCCL-11-014473"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 42659-42660
BOCCL nº 461/11 del 17/9/2025
CVE: BOCCL-11-014473

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
451. Mociones
M/000131-02
Aprobación por el Pleno de resolución relativa a la moción presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de vivienda rural, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 24 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 445, de 14 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2025, con motivo del debate de la moción, M/000131, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de vivienda rural, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 24 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 445, de 14 de julio de 2025, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Poner en marcha, a la mayor brevedad, un programa de mediación en el alquiler de viviendas rurales que incluya:

- La gestión integral del arrendamiento de las viviendas vacías de aquellos propietarios que quieran sumarse al programa.

- Un sistema de garantía de alquiler y cobro mensual.

- La realización de un informe técnico sobre las viviendas que se incorporen al programa.

- La obtención de la certificación energética de las viviendas.

- La colaboración en la adecuación y puesta a punto de la vivienda.

- La concesión de anticipos para adecuación y reformas al 0 % de interés. Estos anticipos se descontarán de la renta a abonar.

- Atender las incidencias que surjan durante el contrato.

- La contratación de un seguro multirriesgo hogar.

- Una garantía de devolución de la vivienda en el mismo estado de conservación en que se entrega, salvo el desgaste normal generado por el uso apropiado de la misma.

2.- Poner en marcha un plan plurianual que persiga el incremento sustancial de la vivienda pública en el medio rural, en la que la aportación presupuestaria con recursos propios de la Junta de Castilla y León se incremente de forma progresiva hasta alcanzar la media de inversión por habitante en estos conceptos en el resto de comunidades autónomas.

3.- Poner en marcha un plan para catalogación e inventario pormenorizado de las edificaciones en ruinas en todos los municipios de Castilla y León, para después colaborar con las entidades locales técnica y económicamente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

4.- Entregar, antes de octubre de 2025, las 6 viviendas de protección oficial en San Pedro Manrique (Soria) con emisiones cero, terminadas desde hace más de dos años y medio.

5.- Realizar en las áreas rurales de Castilla y León en las que se detecten problemas de falta de vivienda disponible, conforme al artículo 15 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda en la Comunidad de Castilla y León, Planes de Vivienda de Áreas Rurales específicos para cada una de esas áreas que incluyan como tipo especial la vivienda de protección pública en el medio rural, tal y como establece el artículo 45.1.d de la mencionada Ley 9/2010.

6.- Convocar, antes de que finalice el año 2025, una orden de bases reguladoras y otra de convocatoria de subvenciones de ayudas, destinadas a los menores de 36 años, para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizadas en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño, tal y como establecen el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el Convenio de 26 de julio de 2022 suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

7.- Establecer una línea de ayudas destinada a la rehabilitación y reforma de viviendas ubicadas en núcleos de población de menos de 500 habitantes, con la condición de que dichas viviendas se destinen a residencia habitual del beneficiario durante al menos seis meses al año o, en su defecto, se incorporen al programa de alquiler de la Junta de Castilla y León por un período mínimo de cinco años".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de septiembre de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



M/000131-02

CVE="BOCCL-11-014473"



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