PNL/001566-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001566-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de resolución relativa a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas cuestiones relacionadas con las consecuencias de los incendios forestales ocurridos en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 457, de 9 de septiembre de 2025.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2025, con motivo del debate de la proposición no de ley, PNL/001566, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas cuestiones relacionadas con las consecuencias de los incendios forestales ocurridos en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 457, de 9 de septiembre de 2025, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Impulsar de manera urgente e inmediata medidas para buscar la estabilización del terreno afectado por incendios e impedir la pérdida de fertilidad del suelo y la erosión del terreno.

2.- Impulsar de manera urgente e inmediata, en coordinación con las Confederaciones Hidrográficas, medidas para evitar la contaminación del agua, garantizando que las captaciones de agua no se vean contaminadas por el arrastre de cenizas, así como para evitar la contaminación de regatos, ríos y lagos.

3.- Iniciar de inmediato los estudios y trámites para la redacción de un nuevo plan general de gestión y prevención frente a incendios forestales que actualice el INFOCAL y tenga en cuenta la evolución del clima, proporcionando a León y Castilla un operativo antiincendios sólido y bien dotado, formado, profesionalizado y estable.

4.- Ampliar el operativo antiincendios a los 12 meses del año, con la obligatoriedad de que esta ampliación temporal no haga distinciones entre los trabajadores del sector público y los subcontratados a través de empresas privadas que trabajan en dicho operativo, de modo que se favorezca la estabilidad laboral, compatibilizándose acometer labores de prevención de incendios en los montes (desbroces, podas, cortas, etc.) fuera de la época de peligro alto de incendios con la labor de apagado de incendios durante todo el año.

5.- Promover una mayor formación para los trabajadores del operativo antiincendios, con especial atención a la formación relativa al manejo de medios de transporte y maquinaria que deban emplear en su trabajo, impulsando asimismo la transición hacia un modelo con mucho mayor peso de lo público en el operativo, así como unas mejores condiciones salariales con una mayor igualdad salarial respecto a los bomberos forestales de otras comunidades autónomas y del Estado.

6.- Impulsar medidas que favorezcan desarrollar la actividad del pastoreo, que permita reducir el combustible vegetal en el campo, de cara a reducir carga inflamable en el mismo y con ello la potencial gravedad de los incendios.

7.- Dotar de más medios a los municipios y juntas vecinales para acometer labores de limpieza de montes y caminos, especialmente en el caso de aquellas entidades locales que poseen menos de 1.000 habitantes, dada su escasez de recursos económicos, materiales y personales para poder llevar a cabo estas labores.

8.- Impulsar de manera urgente medidas que permitan la supervivencia y continuidad de la fauna silvestre existente en aquellas zonas afectadas por los incendios forestales, dada la pérdida de sus fuentes naturales de alimentación y bebida.

9.- Priorizar las especies autóctonas de cada zona de cara a acometer reforestaciones en zonas afectadas por los incendios forestales.

10.- Impulsar la reforma de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para atender la singularidad de los montes comunales, así como para revisar las restricciones que impone la actual normativa respecto a la PAC y la actividad ganadera en zonas afectadas por incendios forestales.

11.- Impulsar de forma inmediata la modernización de todo lo relativo al operativo antiincendios, tanto en equipos de radiocomunicaciones como en vestuario, equipamiento, EPI, vehículos, equipos informáticos o material de intervención en incendios.

12.- Impulsar una línea específica de ayudas directas a la actividad resinera, del brezo y la apicultura afectada por los incendios forestales.

13.- Incluir las hectáreas quemadas en cada uno de los municipios afectados entre los factores a tener en cuenta para el reparto de subvenciones a la contratación municipal de trabajadores para labores de recuperación en localidades afectadas por los incendios, favoreciendo asimismo la contratación de trabajadores con experiencia o formación en el ámbito de la recuperación forestal y natural.

14.- Impulsar la creación de nuevos parques de bomberos que vertebren de forma más adecuada las regiones de León y Castilla para acometer la lucha contra incendios, modernizando asimismo las instalaciones y medios de los actualmente existentes.

15.- Modernizar las torres o puestos de vigilancia frente a incendios, actuándose de forma inmediata en aquellas que posean estructuras en mal estado, manteniendo operativos los puestos de vigilancia contra incendios actualmente existentes, preservando los puestos de trabajo de todos los profesionales dedicados a la vigilancia y detección de incendios en las diversas provincias de la Comunidad Autónoma, así como asegurar la participación de los agentes medioambientales y demás personal especializado en la toma de decisiones relacionadas con la prevención y vigilancia de incendios forestales, aprovechando su experiencia y conocimiento del terreno.

16.- Mejorar la logística y la calidad del avituallamiento de los trabajadores del operativo antiincendios, prestando especial atención a dotarles de comida y agua en la cantidad y calidad suficiente y adecuada para asegurar sus buenas condiciones físicas, permitiendo la refrigeración de estos trabajadores, minimizando su riesgo de sufrir golpes de calor, así como realizar una planificación adecuada del operativo para que los trabajadores puedan tener los descansos necesarios para favorecer su eficiencia y minimizar riesgos de accidente.

17.- Impulsar el reconocimiento de la figura del bombero forestal (categoría profesional 5932) para los trabajadores del operativo antiincendios, y cese de la práctica de que por defecto la mayoría de los mismos sean contratados con categoría de peones forestales.

18.- Dotar a las bases operativas antiincendios de medios propios para acometer el lavado e higienizado in situ de los EPI empleados por los trabajadores forestales en su trabajo y asegurar el abastecimiento de agua en todas las bases del operativo antiincendios, iniciándose las obras de inmediato en el caso de aquellas bases que no tengan acceso a la red de abastecimiento de agua.

19.- Incrementar los tratamientos silvícolas preventivos, con especial sensibilidad en aquellas zonas que posean una mayor masa forestal, controlando que su ejecución sea lo más correcta posible.

20.- Incrementar las cuantías anunciadas para la recuperación del tejido social, laboral y económico de las zonas afectadas, de viviendas e infraestructuras agrícolas y de otros tipos afectados por los incendios, dada la escasez de dichas cuantías para poder ejecutar dicha recuperación socioeconómica de las zonas afectadas.

21.- Descartar el plazo dado por la Junta del 30 de septiembre de 2025 como fecha tope para proporcionar paja, forraje, pienso y agua a los ganaderos afectados por incendios, convirtiéndola en una ayuda permanente hasta que se haya dado la regeneración de pastos o se haya dado la recuperación económica necesaria de los ganaderos afectados".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de septiembre de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández




PNL/001566-02

CVE="BOCCL-11-014475"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 42663-42665
BOCCL nº 461/11 del 17/9/2025
CVE: BOCCL-11-014475

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001566-02
Aprobación por el Pleno de resolución relativa a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas cuestiones relacionadas con las consecuencias de los incendios forestales ocurridos en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 457, de 9 de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2025, con motivo del debate de la proposición no de ley, PNL/001566, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas cuestiones relacionadas con las consecuencias de los incendios forestales ocurridos en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 457, de 9 de septiembre de 2025, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Impulsar de manera urgente e inmediata medidas para buscar la estabilización del terreno afectado por incendios e impedir la pérdida de fertilidad del suelo y la erosión del terreno.

2.- Impulsar de manera urgente e inmediata, en coordinación con las Confederaciones Hidrográficas, medidas para evitar la contaminación del agua, garantizando que las captaciones de agua no se vean contaminadas por el arrastre de cenizas, así como para evitar la contaminación de regatos, ríos y lagos.

3.- Iniciar de inmediato los estudios y trámites para la redacción de un nuevo plan general de gestión y prevención frente a incendios forestales que actualice el INFOCAL y tenga en cuenta la evolución del clima, proporcionando a León y Castilla un operativo antiincendios sólido y bien dotado, formado, profesionalizado y estable.

4.- Ampliar el operativo antiincendios a los 12 meses del año, con la obligatoriedad de que esta ampliación temporal no haga distinciones entre los trabajadores del sector público y los subcontratados a través de empresas privadas que trabajan en dicho operativo, de modo que se favorezca la estabilidad laboral, compatibilizándose acometer labores de prevención de incendios en los montes (desbroces, podas, cortas, etc.) fuera de la época de peligro alto de incendios con la labor de apagado de incendios durante todo el año.

5.- Promover una mayor formación para los trabajadores del operativo antiincendios, con especial atención a la formación relativa al manejo de medios de transporte y maquinaria que deban emplear en su trabajo, impulsando asimismo la transición hacia un modelo con mucho mayor peso de lo público en el operativo, así como unas mejores condiciones salariales con una mayor igualdad salarial respecto a los bomberos forestales de otras comunidades autónomas y del Estado.

6.- Impulsar medidas que favorezcan desarrollar la actividad del pastoreo, que permita reducir el combustible vegetal en el campo, de cara a reducir carga inflamable en el mismo y con ello la potencial gravedad de los incendios.

7.- Dotar de más medios a los municipios y juntas vecinales para acometer labores de limpieza de montes y caminos, especialmente en el caso de aquellas entidades locales que poseen menos de 1.000 habitantes, dada su escasez de recursos económicos, materiales y personales para poder llevar a cabo estas labores.

8.- Impulsar de manera urgente medidas que permitan la supervivencia y continuidad de la fauna silvestre existente en aquellas zonas afectadas por los incendios forestales, dada la pérdida de sus fuentes naturales de alimentación y bebida.

9.- Priorizar las especies autóctonas de cada zona de cara a acometer reforestaciones en zonas afectadas por los incendios forestales.

10.- Impulsar la reforma de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para atender la singularidad de los montes comunales, así como para revisar las restricciones que impone la actual normativa respecto a la PAC y la actividad ganadera en zonas afectadas por incendios forestales.

11.- Impulsar de forma inmediata la modernización de todo lo relativo al operativo antiincendios, tanto en equipos de radiocomunicaciones como en vestuario, equipamiento, EPI, vehículos, equipos informáticos o material de intervención en incendios.

12.- Impulsar una línea específica de ayudas directas a la actividad resinera, del brezo y la apicultura afectada por los incendios forestales.

13.- Incluir las hectáreas quemadas en cada uno de los municipios afectados entre los factores a tener en cuenta para el reparto de subvenciones a la contratación municipal de trabajadores para labores de recuperación en localidades afectadas por los incendios, favoreciendo asimismo la contratación de trabajadores con experiencia o formación en el ámbito de la recuperación forestal y natural.

14.- Impulsar la creación de nuevos parques de bomberos que vertebren de forma más adecuada las regiones de León y Castilla para acometer la lucha contra incendios, modernizando asimismo las instalaciones y medios de los actualmente existentes.

15.- Modernizar las torres o puestos de vigilancia frente a incendios, actuándose de forma inmediata en aquellas que posean estructuras en mal estado, manteniendo operativos los puestos de vigilancia contra incendios actualmente existentes, preservando los puestos de trabajo de todos los profesionales dedicados a la vigilancia y detección de incendios en las diversas provincias de la Comunidad Autónoma, así como asegurar la participación de los agentes medioambientales y demás personal especializado en la toma de decisiones relacionadas con la prevención y vigilancia de incendios forestales, aprovechando su experiencia y conocimiento del terreno.

16.- Mejorar la logística y la calidad del avituallamiento de los trabajadores del operativo antiincendios, prestando especial atención a dotarles de comida y agua en la cantidad y calidad suficiente y adecuada para asegurar sus buenas condiciones físicas, permitiendo la refrigeración de estos trabajadores, minimizando su riesgo de sufrir golpes de calor, así como realizar una planificación adecuada del operativo para que los trabajadores puedan tener los descansos necesarios para favorecer su eficiencia y minimizar riesgos de accidente.

17.- Impulsar el reconocimiento de la figura del bombero forestal (categoría profesional 5932) para los trabajadores del operativo antiincendios, y cese de la práctica de que por defecto la mayoría de los mismos sean contratados con categoría de peones forestales.

18.- Dotar a las bases operativas antiincendios de medios propios para acometer el lavado e higienizado in situ de los EPI empleados por los trabajadores forestales en su trabajo y asegurar el abastecimiento de agua en todas las bases del operativo antiincendios, iniciándose las obras de inmediato en el caso de aquellas bases que no tengan acceso a la red de abastecimiento de agua.

19.- Incrementar los tratamientos silvícolas preventivos, con especial sensibilidad en aquellas zonas que posean una mayor masa forestal, controlando que su ejecución sea lo más correcta posible.

20.- Incrementar las cuantías anunciadas para la recuperación del tejido social, laboral y económico de las zonas afectadas, de viviendas e infraestructuras agrícolas y de otros tipos afectados por los incendios, dada la escasez de dichas cuantías para poder ejecutar dicha recuperación socioeconómica de las zonas afectadas.

21.- Descartar el plazo dado por la Junta del 30 de septiembre de 2025 como fecha tope para proporcionar paja, forraje, pienso y agua a los ganaderos afectados por incendios, convirtiéndola en una ayuda permanente hasta que se haya dado la regeneración de pastos o se haya dado la recuperación económica necesaria de los ganaderos afectados".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de septiembre de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



PNL/001566-02

CVE="BOCCL-11-014475"



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