PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación por escrito a la pregunta oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, POC/1100303, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a grado de cumplimiento del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético.
El Real Decreto Ley 29/2021, en su Título. l hace referencia al Fomento de la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura de recarga y en concreto en su Artículo 4, establece: Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
Así, se indica que:
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
- Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
- En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
A) Consideraciones en relación con la normativa:
La normativa es ambiciosa y pretende trasladar a los aparcamientos existentes de todos los edificios de uso distinto al residencial o los no adscritos a edificios, la Disposición adicional primera “Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas” del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, incluso duplicando el número de estaciones de recarga en caso de ser edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma:
El Real Decreto Ley 29/2021 no establece quien será el órgano competente para la realización del seguimiento. Sí establece determinadas obligaciones a las diferentes Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, etc.) así como a todo tipo de empresas, tanto pequeñas como grandes, aunque no realiza una mínima valoración del importante desembolso económico que esto puede producir.
La normativa tampoco indica a quien deben dar servicio estos puntos de carga, si en algún caso deben ser públicos, si deben ofrecer el servicio a los trabajadores de las empresas, si deben ser para los vehículos de empresa, etc.
B) Actuaciones llevadas a cabo por parte de la Junta de Castilla y León:
La Junta de Castilla y León lleva desde el año 2012, año en el que se firmó el Convenio de Colaboración entre lberdrola Servicios Energéticos S.A.U. y el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), para el desarrollo y ejecución de un proyecto implantación de vehículos eléctricos en edificios públicos de la Junta de Castilla y León, implantando puntos de recarga en edificios de la Administración Autonómica.
En el año 2016 se realizó un primer estudio sobre la flota de vehículos de esta Administración Autonómica, para conocer cuántos podrían ser susceptible de ser sustituidos por vehículos eléctricos. Junto con este estudio, se desarrolló otro en el que se analizaba la red básica de equipos de recarga necesaria para dar cobertura a los vehículos eléctricos que la administración autonómica vaya incorporando. Así, se han ido adquiriendo vehículos eléctricos y se han llevado a cabo el desarrollo y la ejecución de instalaciones de equipos de recarga en diferentes edificios de la Administración autonómica.
Mediante Acuerdo 177/2022, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas de ahorro y eficiencia energética en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se da prioridad a la descarbonización de la flota de automóviles, a través de la sustitución paulatina de los actuales vehículos de combustión por vehículos eléctricos o híbridos enchufables y paralelamente impulsar la instalación de puntos de recarga en los edificios público.
La situación actual es un total de 232 equipos de recarga en 171 edificios de la administración autonómica. De estos, 143 equipos han sido instalados en el marco del Plan MOVES3 y han sido comprados 35 nuevos vehículos. Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas con una red básica de puntos de recarga más amplia y eficiente (técnica y económicamente), para dar servicio a su propia flota de vehículos eléctricos e híbridos enchufables
En la actualidad, se está llevando a cabo un nuevo estudio por parte del EREN consistente en la actualización del inventario de plazas de aparcamiento existentes, para una posterior valoración global técnico-económica de las sucesivas ampliaciones de red de las estaciones de recarga de la Administración autonómica a medida que sean necesarias, de una manera acorde y ordenada, optimizando la potencia a contratar en cada uno de sus edificios para las citadas nuevas estaciones de carga.
Valladolid, a 22 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
POC/000303-2
CVE="BOCCL-11-014480"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación por escrito a la pregunta oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, POC/1100303, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a grado de cumplimiento del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético.
El Real Decreto Ley 29/2021, en su Título. l hace referencia al Fomento de la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura de recarga y en concreto en su Artículo 4, establece: Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
Así, se indica que:
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
- Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
- En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
A) Consideraciones en relación con la normativa:
La normativa es ambiciosa y pretende trasladar a los aparcamientos existentes de todos los edificios de uso distinto al residencial o los no adscritos a edificios, la Disposición adicional primera “Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas” del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, incluso duplicando el número de estaciones de recarga en caso de ser edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma:
El Real Decreto Ley 29/2021 no establece quien será el órgano competente para la realización del seguimiento. Sí establece determinadas obligaciones a las diferentes Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, etc.) así como a todo tipo de empresas, tanto pequeñas como grandes, aunque no realiza una mínima valoración del importante desembolso económico que esto puede producir.
La normativa tampoco indica a quien deben dar servicio estos puntos de carga, si en algún caso deben ser públicos, si deben ofrecer el servicio a los trabajadores de las empresas, si deben ser para los vehículos de empresa, etc.
B) Actuaciones llevadas a cabo por parte de la Junta de Castilla y León:
La Junta de Castilla y León lleva desde el año 2012, año en el que se firmó el Convenio de Colaboración entre lberdrola Servicios Energéticos S.A.U. y el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), para el desarrollo y ejecución de un proyecto implantación de vehículos eléctricos en edificios públicos de la Junta de Castilla y León, implantando puntos de recarga en edificios de la Administración Autonómica.
En el año 2016 se realizó un primer estudio sobre la flota de vehículos de esta Administración Autonómica, para conocer cuántos podrían ser susceptible de ser sustituidos por vehículos eléctricos. Junto con este estudio, se desarrolló otro en el que se analizaba la red básica de equipos de recarga necesaria para dar cobertura a los vehículos eléctricos que la administración autonómica vaya incorporando. Así, se han ido adquiriendo vehículos eléctricos y se han llevado a cabo el desarrollo y la ejecución de instalaciones de equipos de recarga en diferentes edificios de la Administración autonómica.
Mediante Acuerdo 177/2022, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas de ahorro y eficiencia energética en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se da prioridad a la descarbonización de la flota de automóviles, a través de la sustitución paulatina de los actuales vehículos de combustión por vehículos eléctricos o híbridos enchufables y paralelamente impulsar la instalación de puntos de recarga en los edificios público.
La situación actual es un total de 232 equipos de recarga en 171 edificios de la administración autonómica. De estos, 143 equipos han sido instalados en el marco del Plan MOVES3 y han sido comprados 35 nuevos vehículos. Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas con una red básica de puntos de recarga más amplia y eficiente (técnica y económicamente), para dar servicio a su propia flota de vehículos eléctricos e híbridos enchufables
En la actualidad, se está llevando a cabo un nuevo estudio por parte del EREN consistente en la actualización del inventario de plazas de aparcamiento existentes, para una posterior valoración global técnico-económica de las sucesivas ampliaciones de red de las estaciones de recarga de la Administración autonómica a medida que sean necesarias, de una manera acorde y ordenada, optimizando la potencia a contratar en cada uno de sus edificios para las citadas nuevas estaciones de carga.
Valladolid, a 22 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
POC/000303-2
CVE="BOCCL-11-014480"