POC/000305-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000305-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta oral en Comisión de Educación, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a cuáles son los motivos por los que la Junta de Castilla y León no garantiza en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma una educación inclusiva de alumnos y alumnas y una libre elección de centro, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 377, de 30 de enero de 2025, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta escrita de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria POC./1100305, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Rubén Illera Redón, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la educación inclusiva y la libre elección de centro en Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria POC./1100305, se manifiesta lo siguiente:

La Junta de Castilla y León garantiza una educación inclusiva y respeta la libre elección de centro por parte de las familias, dentro del marco legal vigente.

El artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece que “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.”

El apartado 2 de este mismo artículo señala que “La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”.

Según la última estadística oficial publicada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente al curso 2023/2024, el 11 % del alumnado presenta necesidad especifica de apoyo educativo y de ellos, el 2,2 % es alumnado con necesidades educativas especiales. De estos, el 83,6 % está escolarizado en centros ordinarios.

La Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa a la evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, establece que “Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades especificas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.”

La normativa de admisión del alumnado - concretamente el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León - establece un procedimiento transparente, equitativo y garantista, que permite a las familias solicitar el centro educativo que consideren más adecuado para sus hijos. Este proceso se articula mediante criterios objetivos de baremación y se aplica de forma homogénea en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

La normativa de admisión contempla expresamente la asignación de puntuación específica por discapacidad del alumnado, así como la reserva de plazas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEES), lo que garantiza su acceso a centros ordinarios en condiciones de equidad, reforzando además la libre elección de centro por parte de estas familias.

Por otro lado, en los grupos que escolarizan alumnado con NEE, se aplican medidas de reducción de ratio, lo que permite una atención más personalizada y ajustada a las necesidades del alumnado.

En el proceso de admisión ordinario para el curso 2025/2026, se han presentado 42.692 solicitudes y de ellas, el 97,27 % ha obtenido el centro elegido en primera opción, lo que es clara muestra de que en esta Administración educativa se respeta, y lo que es más importante, se garantiza el derecho a la libre elección de centro educativo.

Valladolid, a 18 de agosto de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


POC/000305-2

CVE="BOCCL-11-014482"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 42689
BOCCL nº 462/11 del 19/9/2025
CVE: BOCCL-11-014482

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000305-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta oral en Comisión de Educación, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a cuáles son los motivos por los que la Junta de Castilla y León no garantiza en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma una educación inclusiva de alumnos y alumnas y una libre elección de centro, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 377, de 30 de enero de 2025, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta escrita de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria POC./1100305, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Rubén Illera Redón, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la educación inclusiva y la libre elección de centro en Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria POC./1100305, se manifiesta lo siguiente:

La Junta de Castilla y León garantiza una educación inclusiva y respeta la libre elección de centro por parte de las familias, dentro del marco legal vigente.

El artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece que “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.”

El apartado 2 de este mismo artículo señala que “La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”.

Según la última estadística oficial publicada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente al curso 2023/2024, el 11 % del alumnado presenta necesidad especifica de apoyo educativo y de ellos, el 2,2 % es alumnado con necesidades educativas especiales. De estos, el 83,6 % está escolarizado en centros ordinarios.

La Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa a la evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, establece que “Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades especificas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.”

La normativa de admisión del alumnado - concretamente el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León - establece un procedimiento transparente, equitativo y garantista, que permite a las familias solicitar el centro educativo que consideren más adecuado para sus hijos. Este proceso se articula mediante criterios objetivos de baremación y se aplica de forma homogénea en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

La normativa de admisión contempla expresamente la asignación de puntuación específica por discapacidad del alumnado, así como la reserva de plazas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEES), lo que garantiza su acceso a centros ordinarios en condiciones de equidad, reforzando además la libre elección de centro por parte de estas familias.

Por otro lado, en los grupos que escolarizan alumnado con NEE, se aplican medidas de reducción de ratio, lo que permite una atención más personalizada y ajustada a las necesidades del alumnado.

En el proceso de admisión ordinario para el curso 2025/2026, se han presentado 42.692 solicitudes y de ellas, el 97,27 % ha obtenido el centro elegido en primera opción, lo que es clara muestra de que en esta Administración educativa se respeta, y lo que es más importante, se garantiza el derecho a la libre elección de centro educativo.

Valladolid, a 18 de agosto de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


POC/000305-2

CVE="BOCCL-11-014482"



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