PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación por escrito a la POC/1100397, formulada por D. Ruben Illera Redon, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, de las Cortes de Castilla y León, relativa a asistencia religiosa en los hospitales públicos.
De acuerdo con lo informado en respuesta a anteriores iniciativas del mismo Grupo Parlamentario, la asistencia religiosa en los hospitales públicos se presta en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos, firmado por el Gobierno del Partido Socialista en 1985. Ese Acuerdo, a su vez, trae causa del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979. Ambos acuerdos, actualmente vigentes, se pueden consultar en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29489
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-26584
Dicho acuerdo de 1985 establece en sus anexos la asunción por parte de las Administraciones públicas del abono de las retribuciones de los capellanes en los centros hospitalarios públicos encargados de prestar la asistencia religiosa católica, cuyos importes, además, “Se actualizarían de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de dichos centros hospitalarios”.
Una vez transferidas las funciones y los servicios del INSALUD a la Comunidad de Castilla y León, en diciembre de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Gobierno Socialista se firmó un convenio entre la Consejería de Sanidad y los obispos de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa en los centros hospitalarios de la Gerencia Regional de Salud en 2005, modificado mediante Adenda de 26 de junio de 2006,
El 29 de enero 2025, se ha firmado un nuevo Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y los obispados de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa católica en los hospitales y complejos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
Por tanto, dado que, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambos Acuerdos, adoptados a nivel estatal, generan obligaciones jurídicas para las partes firmantes, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra obligada a su cumplimiento.
Valladolid, a 25 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
POC/000397-2
CVE="BOCCL-11-014499"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación por escrito a la POC/1100397, formulada por D. Ruben Illera Redon, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, de las Cortes de Castilla y León, relativa a asistencia religiosa en los hospitales públicos.
De acuerdo con lo informado en respuesta a anteriores iniciativas del mismo Grupo Parlamentario, la asistencia religiosa en los hospitales públicos se presta en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos, firmado por el Gobierno del Partido Socialista en 1985. Ese Acuerdo, a su vez, trae causa del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979. Ambos acuerdos, actualmente vigentes, se pueden consultar en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29489
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-26584
Dicho acuerdo de 1985 establece en sus anexos la asunción por parte de las Administraciones públicas del abono de las retribuciones de los capellanes en los centros hospitalarios públicos encargados de prestar la asistencia religiosa católica, cuyos importes, además, “Se actualizarían de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de dichos centros hospitalarios”.
Una vez transferidas las funciones y los servicios del INSALUD a la Comunidad de Castilla y León, en diciembre de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Gobierno Socialista se firmó un convenio entre la Consejería de Sanidad y los obispos de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa en los centros hospitalarios de la Gerencia Regional de Salud en 2005, modificado mediante Adenda de 26 de junio de 2006,
El 29 de enero 2025, se ha firmado un nuevo Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y los obispados de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa católica en los hospitales y complejos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
Por tanto, dado que, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambos Acuerdos, adoptados a nivel estatal, generan obligaciones jurídicas para las partes firmantes, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra obligada a su cumplimiento.
Valladolid, a 25 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
POC/000397-2
CVE="BOCCL-11-014499"