POC/000397-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000397-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta oral en Comisión de Sanidad, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a si va a seguir la Junta de Castilla y León pagando la asistencia religiosa en los hospitales públicos mientras siga habiendo un solo niño o niña en esta Comunidad que se encuentre en situación de pobreza severa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 400, de 27 de marzo de 2025, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación por escrito a la POC/1100397, formulada por D. Ruben Illera Redon, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, de las Cortes de Castilla y León, relativa a asistencia religiosa en los hospitales públicos.

De acuerdo con lo informado en respuesta a anteriores iniciativas del mismo Grupo Parlamentario, la asistencia religiosa en los hospitales públicos se presta en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos, firmado por el Gobierno del Partido Socialista en 1985. Ese Acuerdo, a su vez, trae causa del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979. Ambos acuerdos, actualmente vigentes, se pueden consultar en los siguientes enlaces:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29489

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-26584

Dicho acuerdo de 1985 establece en sus anexos la asunción por parte de las Administraciones públicas del abono de las retribuciones de los capellanes en los centros hospitalarios públicos encargados de prestar la asistencia religiosa católica, cuyos importes, además, “Se actualizarían de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de dichos centros hospitalarios”.

Una vez transferidas las funciones y los servicios del INSALUD a la Comunidad de Castilla y León, en diciembre de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Gobierno Socialista se firmó un convenio entre la Consejería de Sanidad y los obispos de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa en los centros hospitalarios de la Gerencia Regional de Salud en 2005, modificado mediante Adenda de 26 de junio de 2006,

El 29 de enero 2025, se ha firmado un nuevo Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y los obispados de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa católica en los hospitales y complejos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Por tanto, dado que, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambos Acuerdos, adoptados a nivel estatal, generan obligaciones jurídicas para las partes firmantes, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra obligada a su cumplimiento.

Valladolid, a 25 de agosto de 2025.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos


POC/000397-2

CVE="BOCCL-11-014499"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 42725
BOCCL nº 462/11 del 19/9/2025
CVE: BOCCL-11-014499

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000397-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta oral en Comisión de Sanidad, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a si va a seguir la Junta de Castilla y León pagando la asistencia religiosa en los hospitales públicos mientras siga habiendo un solo niño o niña en esta Comunidad que se encuentre en situación de pobreza severa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 400, de 27 de marzo de 2025, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación por escrito a la POC/1100397, formulada por D. Ruben Illera Redon, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, de las Cortes de Castilla y León, relativa a asistencia religiosa en los hospitales públicos.

De acuerdo con lo informado en respuesta a anteriores iniciativas del mismo Grupo Parlamentario, la asistencia religiosa en los hospitales públicos se presta en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos, firmado por el Gobierno del Partido Socialista en 1985. Ese Acuerdo, a su vez, trae causa del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979. Ambos acuerdos, actualmente vigentes, se pueden consultar en los siguientes enlaces:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29489

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-26584

Dicho acuerdo de 1985 establece en sus anexos la asunción por parte de las Administraciones públicas del abono de las retribuciones de los capellanes en los centros hospitalarios públicos encargados de prestar la asistencia religiosa católica, cuyos importes, además, “Se actualizarían de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de dichos centros hospitalarios”.

Una vez transferidas las funciones y los servicios del INSALUD a la Comunidad de Castilla y León, en diciembre de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Gobierno Socialista se firmó un convenio entre la Consejería de Sanidad y los obispos de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa en los centros hospitalarios de la Gerencia Regional de Salud en 2005, modificado mediante Adenda de 26 de junio de 2006,

El 29 de enero 2025, se ha firmado un nuevo Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y los obispados de la Comunidad de Castilla y León para la asistencia religiosa católica en los hospitales y complejos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Por tanto, dado que, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambos Acuerdos, adoptados a nivel estatal, generan obligaciones jurídicas para las partes firmantes, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra obligada a su cumplimiento.

Valladolid, a 25 de agosto de 2025.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos


POC/000397-2

CVE="BOCCL-11-014499"



Sede de las Cortes de Castilla y León