PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación por escrito a la pregunta oral ante Comisión número 1100403, formulada por D.ª Judith Villar Lacueva y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las medidas para que dejen de producirse malos olores de origen industrial que llegan al municipio de Ólvega.
Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante la Comisión de Sanidad número 1100403:
En el polígono industrial de Ólvega hay diversidad de actividades e instalaciones que, conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, según su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, están sometidas al régimen de autorización ambiental, al de licencia ambiental o al régimen de comunicación ambiental, correspondiendo la competencia para su control e inspección a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el caso de las actividades e instalaciones sujetas a autorización ambiental y al Ayuntamiento de Ólvega en el resto.
Valladolid, a 25 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
POC/000403-2
CVE="BOCCL-11-014501"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral en Comisión POC/000303 a POC/000307, POC/000314, POC/000322 a POC/000329, POC/000333, POC/000369, POC/000384, POC/000386, POC/000387, POC/000397, POC/000398, POC/000403, POC/000409, POC/000414 a POC/000416, POC/000422 a POC/000424, POC/000428, POC/000439, POC/000440, POC/000442 a POC/000444, POC/000446 y POC/000448 a POC/000454, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación por escrito a la pregunta oral ante Comisión número 1100403, formulada por D.ª Judith Villar Lacueva y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las medidas para que dejen de producirse malos olores de origen industrial que llegan al municipio de Ólvega.
Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante la Comisión de Sanidad número 1100403:
En el polígono industrial de Ólvega hay diversidad de actividades e instalaciones que, conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, según su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, están sometidas al régimen de autorización ambiental, al de licencia ambiental o al régimen de comunicación ambiental, correspondiendo la competencia para su control e inspección a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el caso de las actividades e instalaciones sujetas a autorización ambiental y al Ayuntamiento de Ólvega en el resto.
Valladolid, a 25 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
POC/000403-2
CVE="BOCCL-11-014501"