PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001578 a PNL/001601.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Javier Bernardo Teira Lafuente, Procurador No Adscrito de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El avance tecnológico y la creciente digitalización que están experimentando la sociedad en general, y en mayor y más profunda medida sectores estratégicos como el agrario y agroalimentario, han generado una enorme cantidad de datos que constituyen un nuevo recurso económico y social. La Comisión Europea estima en más de 36.700 millones de euros el impacto de la Economía del Dato en el total de la economía española, representando el 3 % del PIB, y anticipa un crecimiento de la Economía del Dato nacional que en 2025 casi asciende a los 50.000 (4 % PIB) y a la previsión de 67.000 millones de euros en 2030 (5,2 % PIB).
La Economía del Dato está consolidándose además como un pilar fundamental para la innovación, la eficiencia productiva y la sostenibilidad en la agricultura inteligente, y constituirá una parte esencial del desarrollo económico en Castilla y León dado el peso porcentual del sector en nuestra economía, un 5,5 % del VAB regional (Unicaja Banco, 2022).
En este ámbito, el Código de Conducta de la Unión Europea sobre el Intercambio de Datos Agrarios mediante Acuerdo Contractual (2018) establece la figura del "originador de datos" como aquella persona o entidad que puede reclamar el derecho de licencia exclusivo para acceder a los datos y controlar su uso posterior o su reutilización. Esta definición resulta crucial para garantizar derechos y responsabilidades en la gestión y explotación de los datos generados en el entorno agrario. Sin embargo, la naturaleza de dicho código es sólo de cumplimiento voluntario y, por ello, deja en el aire las exigencias de la seguridad jurídica, redunda en la desprotección sistemática de la parte más débil y, por ende, consolida el menoscabo de la justicia en el tráfico jurídico y económico en el ámbito de la Economía del Dato.
La Ley de Datos de la UE (Data Act), que entrará en vigor el próximo 12 de Septiembre, viene a armonizar y aclarar el marco jurídico sobre derechos de acceso, uso y reutilización de datos en todos los Estados Miembros. Esta Ley enfatiza la necesidad de especificar quién tiene derecho a acceder a los datos generados por productos o servicios, bajo qué condiciones y sobre qué bases, lo que resulta fundamental para fortalecer el control y protección de los generadores de datos; pero no incorpora reformas que subsanen la debilidad normativa del citado Código de Conducta de la UE, y consolida las situaciones de inseguridad jurídica y falta de justicia en el tráfico jurídico.
La injusticia y el menoscabo de la seguridad jurídica que supone que la posición de propietarios de los generadores del dato no esté garantizada, se hacen totalmente manifiestos a la luz de la función social del derecho, que vertebra la conciliación de "certeza y seguridad", "los deseos de mejora y progreso" y "la justicia".
"El derecho es fabricado por los hombres sobre todo bajo el estímulo de una urgencia de certeza (saber a qué atenerse) y de seguridad (saber que eso a lo cual puede uno atenerse tendrá forzosamente que ser cumplido); o sea, bajo el estímulo de una urgencia de orden en la vida social". (Recasens Siches, L. (1974). Las funciones del Derecho. Anuario de Filosofía del Derecho, 18, 113-126)
En nuestros días, la IA transforma la realidad y las relaciones sociales y económicas a una velocidad y con una profundidad nunca antes conocida en la historia, tensionando las instituciones jurídicas y dando pie al cuerpo normativo de los "derechos digitales", un cuerpo normativo nuevo en constante crecimiento y transformación:
"El concepto de "derechos digitales" engloba los derechos de los ciudadanos en el entorno digital, ya sean derechos fundamentales o derechos ordinarios. [...] El objetivo de esta nueva generación de derechos es corregir las externalidades negativas y los déficits de justicia e igualdad que están propiciando la falta de regulación jurídica adecuada que acompañe la revolución digital. Un déficit de regulación que, por ejemplo, ha hecho posible la proliferación de monopolios que menoscaban la competencia en el mercado digital" (Barrio Andrés, M. (2021). Génesis y desarrollo de los derechos digitales. Revista De Las Cortes Generales, (110), p. 207).
En este contexto general de cuestionamiento de la seguridad jurídica y de injusta marginación en los beneficios a los generadores del dato, como grupo clave de actores en esta nueva economía, adquieren un relieve especial las palabras de Pérez Luño:
"La nueva situación impele al pensamiento jurídico a diseñar nuevos instrumentos de análisis y marcos conceptuales prontos para adaptarse a las exigencias de una sociedad en transformación" (Pérez Luño, A.-E. (2004). El derecho ante las nuevas tecnologías. El Notario del Siglo XXI, (41))
La economía del dato agrario interesa, en efecto, por el peso del sector agrario en nuestra economía, pero también por el valor explicativo de la metáfora agraria en relación con el objeto de esta proposición, a saber, el "fruto digital", cuya incidencia no se restringe al sector primario.
Las reformas que exigen las nuevas relaciones jurídico-económicas a que da lugar la transformación digital de la economía y, en particular, de la economía agraria, deben tener lugar, por su naturaleza, en el ámbito de la Legislación Civil. En el Derecho Civil, conforme a la definición clásica del fruto recogida en el artículo 355 del Código Civil, se distinguen tres categorías: frutos naturales, frutos industriales y frutos civiles. Sin embargo, el desarrollo de la Economía del Dato obliga a tomar en consideración el "fruto digital", considerado bajo el prisma de una definición ajustada su realidad. A tal efecto se propone la siguiente:
El fruto digital es toda representación codificada de objetos del mundo analógico, generada por medios digitales en una primera interacción directa entre el mundo analógico y el digital, y que es resultado de la explotación, uso o interacción de dichos objetos en tanto que bienes principales con los cuales mantienen una relación de accesoriedad.
Así descrito, el "fruto digital", en primer lugar, cumple con las cuatro notas definitorias de los frutos:
1. No alteración de la sustancia del bien principal: Los frutos digitales son generados sin alterar la sustancia de la cosa principal (los sensores que recogen el estado de maduración de la cosecha no alteran la cosecha).
2. Periodicidad o continuidad en su generación: Los frutos digitales se producen de manera espontánea, con periodicidad y regularidad, a partir de la integración del mundo analógico y el digital (sensores que registran el movimiento de las reses).
3. Observancia del destino económico: Los frutos digitales constituyen un rendimiento, producto, utilidad o provecho acorde con el destino económico de la cosa (el control de las necesidades de riego es conforme con la productividad de la explotación y está orientado a ella).
4. Accesoriedad jurídica: Los frutos digitales se materializan mediante la codificación de información en soportes físicos digitales, manteniendo una relación de accesoriedad respecto a la cosa principal, constituyendo una utilidad derivada del bien principal (los datos resultantes de un suelo sensorizado, o de reses conectadas a sistemas de localización, dependen para su existencia de dicho suelo y de dichas reses).
En segundo lugar, el "fruto digital" es una categoría jurídica que no encaja plenamente en ninguna de las tres categorías existentes y que por tanto exige una formulación nueva. De ahí la presente propuesta, ya que los "frutos digitales":
1. No son naturales porque la producción no es natural, aunque sí espontánea, en el sentido de que se generan al hilo de la vida y desarrollos propios de los elementos de la explotación, en la inmensa mayoría de los casos de forma autónoma y automática, sin intervención específica del trabajo humano.
2. No son civiles, aunque se produzcan de forma continua como estos, ya que no son meros beneficios económicos, pues en los digitales sí se da la separación física de una realidad nueva, que no existía con carácter previo a su generación. Asimismo, dependen de un nuevo modo de recolección, en este caso digital.
3. No son industriales, porque no constituyen productos derivados de un proceso de transformación material del bien principal anterior. Nos hallamos ante un producto que es netamente digital, distinto y de naturaleza diferente originado en la interacción entre el mundo analógico y el digital.
Para concluir esta exposición de motivos que justifica la creación de la nueva categoría jurídica del "fruto digital", sirva la invocación del principio de seguridad jurídica que consagra el art. 9.3 de la Constitución Española, con la contundencia de la formulación clásica de Scholz, que entendemos hace ineludible la reforma propuesta:
"Seguridad significa un estado jurídico que protege en la más perfecta y eficaz de las formas los bienes de la vida; realiza tal protección de modo imparcial y justo; cuenta con las instituciones necesarias para dicha protección y goza de la confianza, en quienes buscan el derecho, de que éste será justamente aplicado" (Scholz, Die Rechtssicherheit [La seguridad jurídica], 1955).
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a:
1. Promover la modificación del artículo 355 del Código Civil para la inclusión de una nueva categoría de frutos, denominada "frutos digitales", con el fin de dotar al Derecho Civil Español de un marco normativo actualizado que reconozca expresamente esta nueva realidad de la economía digital y haga realidad aquello a lo que la normativa europea sólo apunta oblicuamente.
2. Reconocer el "fruto digital" como toda representación codificada de objetos del mundo analógico, generada por medios digitales en una primera interacción directa entre el mundo analógico y el digital, y que es resultado de la explotación, uso o interacción de dichos objetos en tanto que bienes principales con los cuales mantienen una relación de accesoriedad.
3. Establecer que los frutos digitales, como rendimiento o utilidad de bienes integrados en sistemas inteligentes (por ejemplo, en el sector agroalimentario o industrial), deberán someterse al régimen jurídico general de los frutos en cuanto a titularidad, posesión, percepción y gastos asociados a la producción y conservación, contemplando las particularidades que su naturaleza digital impone.
4. Impulsar el desarrollo normativo complementario que regule los derechos de acceso, uso y propiedad sobre los datos considerados "frutos digitales", garantizando la seguridad jurídica, la justicia y la equidad en la economía del dato.
5. Promover el diálogo con los sectores implicados (agroalimentario, tecnológico, jurídico, etc.) y autoridades europeas para armonizar esta regulación en el contexto de la economía digital global".
En Salamanca, a 4 de septiembre de 2025.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Javier Bernardo Teira Lafuente
PNL/001585-01
CVE="BOCCL-11-014581"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001578 a PNL/001601.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Javier Bernardo Teira Lafuente, Procurador No Adscrito de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El avance tecnológico y la creciente digitalización que están experimentando la sociedad en general, y en mayor y más profunda medida sectores estratégicos como el agrario y agroalimentario, han generado una enorme cantidad de datos que constituyen un nuevo recurso económico y social. La Comisión Europea estima en más de 36.700 millones de euros el impacto de la Economía del Dato en el total de la economía española, representando el 3 % del PIB, y anticipa un crecimiento de la Economía del Dato nacional que en 2025 casi asciende a los 50.000 (4 % PIB) y a la previsión de 67.000 millones de euros en 2030 (5,2 % PIB).
La Economía del Dato está consolidándose además como un pilar fundamental para la innovación, la eficiencia productiva y la sostenibilidad en la agricultura inteligente, y constituirá una parte esencial del desarrollo económico en Castilla y León dado el peso porcentual del sector en nuestra economía, un 5,5 % del VAB regional (Unicaja Banco, 2022).
En este ámbito, el Código de Conducta de la Unión Europea sobre el Intercambio de Datos Agrarios mediante Acuerdo Contractual (2018) establece la figura del "originador de datos" como aquella persona o entidad que puede reclamar el derecho de licencia exclusivo para acceder a los datos y controlar su uso posterior o su reutilización. Esta definición resulta crucial para garantizar derechos y responsabilidades en la gestión y explotación de los datos generados en el entorno agrario. Sin embargo, la naturaleza de dicho código es sólo de cumplimiento voluntario y, por ello, deja en el aire las exigencias de la seguridad jurídica, redunda en la desprotección sistemática de la parte más débil y, por ende, consolida el menoscabo de la justicia en el tráfico jurídico y económico en el ámbito de la Economía del Dato.
La Ley de Datos de la UE (Data Act), que entrará en vigor el próximo 12 de Septiembre, viene a armonizar y aclarar el marco jurídico sobre derechos de acceso, uso y reutilización de datos en todos los Estados Miembros. Esta Ley enfatiza la necesidad de especificar quién tiene derecho a acceder a los datos generados por productos o servicios, bajo qué condiciones y sobre qué bases, lo que resulta fundamental para fortalecer el control y protección de los generadores de datos; pero no incorpora reformas que subsanen la debilidad normativa del citado Código de Conducta de la UE, y consolida las situaciones de inseguridad jurídica y falta de justicia en el tráfico jurídico.
La injusticia y el menoscabo de la seguridad jurídica que supone que la posición de propietarios de los generadores del dato no esté garantizada, se hacen totalmente manifiestos a la luz de la función social del derecho, que vertebra la conciliación de "certeza y seguridad", "los deseos de mejora y progreso" y "la justicia".
"El derecho es fabricado por los hombres sobre todo bajo el estímulo de una urgencia de certeza (saber a qué atenerse) y de seguridad (saber que eso a lo cual puede uno atenerse tendrá forzosamente que ser cumplido); o sea, bajo el estímulo de una urgencia de orden en la vida social". (Recasens Siches, L. (1974). Las funciones del Derecho. Anuario de Filosofía del Derecho, 18, 113-126)
En nuestros días, la IA transforma la realidad y las relaciones sociales y económicas a una velocidad y con una profundidad nunca antes conocida en la historia, tensionando las instituciones jurídicas y dando pie al cuerpo normativo de los "derechos digitales", un cuerpo normativo nuevo en constante crecimiento y transformación:
"El concepto de "derechos digitales" engloba los derechos de los ciudadanos en el entorno digital, ya sean derechos fundamentales o derechos ordinarios. [...] El objetivo de esta nueva generación de derechos es corregir las externalidades negativas y los déficits de justicia e igualdad que están propiciando la falta de regulación jurídica adecuada que acompañe la revolución digital. Un déficit de regulación que, por ejemplo, ha hecho posible la proliferación de monopolios que menoscaban la competencia en el mercado digital" (Barrio Andrés, M. (2021). Génesis y desarrollo de los derechos digitales. Revista De Las Cortes Generales, (110), p. 207).
En este contexto general de cuestionamiento de la seguridad jurídica y de injusta marginación en los beneficios a los generadores del dato, como grupo clave de actores en esta nueva economía, adquieren un relieve especial las palabras de Pérez Luño:
"La nueva situación impele al pensamiento jurídico a diseñar nuevos instrumentos de análisis y marcos conceptuales prontos para adaptarse a las exigencias de una sociedad en transformación" (Pérez Luño, A.-E. (2004). El derecho ante las nuevas tecnologías. El Notario del Siglo XXI, (41))
La economía del dato agrario interesa, en efecto, por el peso del sector agrario en nuestra economía, pero también por el valor explicativo de la metáfora agraria en relación con el objeto de esta proposición, a saber, el "fruto digital", cuya incidencia no se restringe al sector primario.
Las reformas que exigen las nuevas relaciones jurídico-económicas a que da lugar la transformación digital de la economía y, en particular, de la economía agraria, deben tener lugar, por su naturaleza, en el ámbito de la Legislación Civil. En el Derecho Civil, conforme a la definición clásica del fruto recogida en el artículo 355 del Código Civil, se distinguen tres categorías: frutos naturales, frutos industriales y frutos civiles. Sin embargo, el desarrollo de la Economía del Dato obliga a tomar en consideración el "fruto digital", considerado bajo el prisma de una definición ajustada su realidad. A tal efecto se propone la siguiente:
El fruto digital es toda representación codificada de objetos del mundo analógico, generada por medios digitales en una primera interacción directa entre el mundo analógico y el digital, y que es resultado de la explotación, uso o interacción de dichos objetos en tanto que bienes principales con los cuales mantienen una relación de accesoriedad.
Así descrito, el "fruto digital", en primer lugar, cumple con las cuatro notas definitorias de los frutos:
1. No alteración de la sustancia del bien principal: Los frutos digitales son generados sin alterar la sustancia de la cosa principal (los sensores que recogen el estado de maduración de la cosecha no alteran la cosecha).
2. Periodicidad o continuidad en su generación: Los frutos digitales se producen de manera espontánea, con periodicidad y regularidad, a partir de la integración del mundo analógico y el digital (sensores que registran el movimiento de las reses).
3. Observancia del destino económico: Los frutos digitales constituyen un rendimiento, producto, utilidad o provecho acorde con el destino económico de la cosa (el control de las necesidades de riego es conforme con la productividad de la explotación y está orientado a ella).
4. Accesoriedad jurídica: Los frutos digitales se materializan mediante la codificación de información en soportes físicos digitales, manteniendo una relación de accesoriedad respecto a la cosa principal, constituyendo una utilidad derivada del bien principal (los datos resultantes de un suelo sensorizado, o de reses conectadas a sistemas de localización, dependen para su existencia de dicho suelo y de dichas reses).
En segundo lugar, el "fruto digital" es una categoría jurídica que no encaja plenamente en ninguna de las tres categorías existentes y que por tanto exige una formulación nueva. De ahí la presente propuesta, ya que los "frutos digitales":
1. No son naturales porque la producción no es natural, aunque sí espontánea, en el sentido de que se generan al hilo de la vida y desarrollos propios de los elementos de la explotación, en la inmensa mayoría de los casos de forma autónoma y automática, sin intervención específica del trabajo humano.
2. No son civiles, aunque se produzcan de forma continua como estos, ya que no son meros beneficios económicos, pues en los digitales sí se da la separación física de una realidad nueva, que no existía con carácter previo a su generación. Asimismo, dependen de un nuevo modo de recolección, en este caso digital.
3. No son industriales, porque no constituyen productos derivados de un proceso de transformación material del bien principal anterior. Nos hallamos ante un producto que es netamente digital, distinto y de naturaleza diferente originado en la interacción entre el mundo analógico y el digital.
Para concluir esta exposición de motivos que justifica la creación de la nueva categoría jurídica del "fruto digital", sirva la invocación del principio de seguridad jurídica que consagra el art. 9.3 de la Constitución Española, con la contundencia de la formulación clásica de Scholz, que entendemos hace ineludible la reforma propuesta:
"Seguridad significa un estado jurídico que protege en la más perfecta y eficaz de las formas los bienes de la vida; realiza tal protección de modo imparcial y justo; cuenta con las instituciones necesarias para dicha protección y goza de la confianza, en quienes buscan el derecho, de que éste será justamente aplicado" (Scholz, Die Rechtssicherheit [La seguridad jurídica], 1955).
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a:
1. Promover la modificación del artículo 355 del Código Civil para la inclusión de una nueva categoría de frutos, denominada "frutos digitales", con el fin de dotar al Derecho Civil Español de un marco normativo actualizado que reconozca expresamente esta nueva realidad de la economía digital y haga realidad aquello a lo que la normativa europea sólo apunta oblicuamente.
2. Reconocer el "fruto digital" como toda representación codificada de objetos del mundo analógico, generada por medios digitales en una primera interacción directa entre el mundo analógico y el digital, y que es resultado de la explotación, uso o interacción de dichos objetos en tanto que bienes principales con los cuales mantienen una relación de accesoriedad.
3. Establecer que los frutos digitales, como rendimiento o utilidad de bienes integrados en sistemas inteligentes (por ejemplo, en el sector agroalimentario o industrial), deberán someterse al régimen jurídico general de los frutos en cuanto a titularidad, posesión, percepción y gastos asociados a la producción y conservación, contemplando las particularidades que su naturaleza digital impone.
4. Impulsar el desarrollo normativo complementario que regule los derechos de acceso, uso y propiedad sobre los datos considerados "frutos digitales", garantizando la seguridad jurídica, la justicia y la equidad en la economía del dato.
5. Promover el diálogo con los sectores implicados (agroalimentario, tecnológico, jurídico, etc.) y autoridades europeas para armonizar esta regulación en el contexto de la economía digital global".
En Salamanca, a 4 de septiembre de 2025.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Javier Bernardo Teira Lafuente
PNL/001585-01
CVE="BOCCL-11-014581"