RES/000003-01











1. Procedimientos Legislativos

181. Resoluciones de la Presidencia y normas complementarias del Reglamento
RES/000003-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 2 de octubre de 2025 por el que se aprueban las normas que regulan las incompatibilidades de los procuradores incluidos en el régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias.



Resolución:

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2025 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROCURADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS PARLAMENTARIAS.

Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 31.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 2 de octubre de 2025 aprueba las presentes normas por las que se establece el régimen al que quedarán sujetos aquellos Procuradores que tengan reconocida la dedicación exclusiva a sus tareas parlamentarias.

Las incompatibilidades que se recogen en estas normas no deben confundirse en ningún caso con las incompatibilidades parlamentarias a las que se refiere el artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía y que, como tal precepto ordena, se encuentran reguladas en la Ley Electoral de Castilla y León. El cumplimiento de las que aquí se establecen no es más que una condición necesaria para el acceso o, en su caso, mantenimiento de ese ese régimen de dedicación exclusiva y de la adquisición o conservación del derecho a percibir por ellos remuneraciones fijas y periódicas con cargo al Presupuesto de las Cortes.

En la determinación de las actividades públicas o privadas prohibidas para aquellos Procuradores con dedicación exclusiva ha servido de modelo el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los miembros de las Cortes Generales, pues no existe ninguna razón que justifique el establecimiento en esta materia de diferencias sustanciales entre aquellos que, en nuestro país, se dedican exclusivamente al desempeño de su mandato parlamentario. La similitud entre el contenido de estas normas y las establecidas para los diputados y senadores facilitará la interpretación y aplicación de las que aquí se aprueban, al poder contar en esas tareas con la experiencia acumulada en el Congreso y en el Senado, reforzando así la seguridad jurídica de los Procuradores afectados por las mismas.

PRIMERA. –

1. Los Procuradores de las Cortes de Castilla y León incluidos en el régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias tendrán derecho a percibir mensualmente las asignaciones en los conceptos, modalidades y cuantías económicas que establezca la Mesa de la Cámara.

2. Los Procuradores incluidos en este régimen no podrán recibir dietas por su asistencia a las sesiones y reuniones que celebren los órganos parlamentarios, pero sí tendrán derecho a las compensaciones e indemnizaciones por gastos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3. Correrá a cargo del Presupuesto de las Cortes de Castilla y León el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades de los Procuradores que ejerzan su función en régimen de dedicación exclusiva.

SEGUNDA. –

1. Se presumen acogidos al régimen de dedicación exclusiva los miembros de la Mesa de las Cortes y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, salvo renuncia expresa a tal régimen mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

2. También estarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva los Procuradores de las Cortes que designen los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios en el número que respecto a cada uno de ellos establezca la Mesa de las Cortes al comienzo de cada legislatura. Durante el transcurso de esta, los Portavoces podrán modificar en cualquier momento las designaciones inicialmente formuladas.

TERCERA. –

1. El desempeño de la función parlamentaria en régimen de dedicación exclusiva es compatible con las siguientes actividades:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona vinculada a aquel en análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por ciento en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

b) La participación en tribunales y comisiones calificadoras de pruebas selectivas del personal al servicio de las Cortes de Castilla y León.

c) La participación en comisiones, consejos, comités u órganos externos a las Cortes de Castilla y León para los que hayan sido nombrados o designados por estas.

d) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

e) La participación ocasional en coloquios y programas de medios de comunicación social y en congresos, seminarios, conferencias o cursos.

f) La titularidad de plazas en servicio activo o contratado en el ámbito docente o de investigación de carácter universitario siempre que se desempeñen a tiempo parcial. Los Procuradores que ejerzan esa actividad docente o investigadora habrán de ponerlo en conocimiento de la Mesa de las Cortes, especificando los términos y condiciones en que la misma se desarrolla.

2. También será compatible la dedicación a las Cortes de Castilla y León en régimen de dedicación exclusiva con la condición de alcalde o concejal de municipios con población no superior a 20.000 habitantes y la de diputado provincial cuando no se desempeñen tales cargos con dedicación exclusiva, así como con la condición de senador cuando en este caso se haya optado expresamente por percibir las remuneraciones que le correspondan como parlamentario autonómico. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente.

3. El régimen de dedicación exclusiva de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León es compatible con el ejercicio de tareas de dirección en partidos políticos, sindicatos, organizaciones y colegios profesionales y en organizaciones religiosas, asistenciales, científicas, culturales o deportivas sin ánimo de lucro, siempre que el desempeño de tales tareas de dirección no sea retribuido.

CUARTA. –

En todo caso el régimen de dedicación exclusiva de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León es incompatible:

1. Con el ejercicio de la función pública retribuida mediante sueldo, salario o arancel y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales o estatutarios, de las Administraciones públicas, sus organismos y entes públicos, empresas con participación pública directa o indirecta mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.

2. Con la percepción de otra remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales o autonómicos o de las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta mayoritaria.

3. Con la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

4. Con las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una ley o reglamento de carácter general.

5. Con la actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local y con el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

6. Con el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios.

7. Con la prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

8. Con la participación superior al 10 por ciento, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Procurador de las Cortes de Castilla y León, salvo que fuera por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

9. Con las funciones de presidente del consejo de administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito.

QUINTA. –

1. Los Procuradores de las Cortes de Castilla y León que desempeñan su mandato parlamentario en régimen de dedicación exclusiva no podrán emprender actividades que no encontrándose incluidas entre las declaradas compatibles no estén incluidas en la norma anterior sin haber obtenido la previa y expresa autorización de la Mesa de la Cámara.

2. Toda autorización concedida al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior de esta norma estará condicionada en todo caso a que el Procurador beneficiario de la misma:

a) No incurra en ninguna de las actividades comprendidas en la Norma Cuarta del presente acuerdo.

b) No perciba honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local.

c) No invoque o haga uso de su condición de parlamentario en el ejercicio de la actividad autorizada.

d) No menoscabe su régimen de dedicación a las tareas parlamentarias.

3. La vulneración de alguna de las condiciones enumeradas en el apartado anterior comportará la pérdida del régimen de dedicación exclusiva, a través del procedimiento y con las consecuencias establecidas en la Norma Sexta de este acuerdo.

SEXTA. –

1. El ejercicio de actividades incompatibles o el inicio de aquellas a las que se refiere la norma anterior antes de haber obtenido la autorización de la Mesa comportará la pérdida del régimen de dedicación exclusiva y, con él, de los derechos reconocidos en la Norma Primera. La exclusión del Procurador que haya incumplido el régimen de dedicación exclusiva se extenderá hasta la finalización de la legislatura de que se trate, aun en el supuesto de que, después de constatado el incumplimiento, el Procurador cesara en el ejercicio de la actividad incompatible.

2. La Mesa no podrá acordar la pérdida del régimen de dedicación exclusiva al amparo de lo establecido en el apartado anterior de esta norma sin haber informado previamente al Procurador afectado de la causa de incompatibilidad en que podría haber incurrido y sin haberle otorgado un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar los documentos y proponer la práctica de los medios de prueba que estime pertinentes para justificar que no ha incumplido el régimen de incompatibilidades.

3. Las decisiones que la Mesa de la Cámara adopte en aplicación de lo dispuesto en esta norma no podrá ser objeto de reclamación o recurso alguno.

SÉPTIMA. –

Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la aplicación de las presentes normas, su interpretación en los casos de duda y su suplencia en los de omisión.

OCTAVA. –

Las presentes normas entrarán en vigor el día en que tenga lugar la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León que surjan de las primeras elecciones autonómicas que se celebren tras la fecha de su aprobación.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández




RES/000003-01

CVE="BOCCL-11-014737"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 43198-43202
BOCCL nº 470/11 del 9/10/2025
CVE: BOCCL-11-014737

1. Procedimientos Legislativos
181. Resoluciones de la Presidencia y normas complementarias del Reglamento
RES/000003-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 2 de octubre de 2025 por el que se aprueban las normas que regulan las incompatibilidades de los procuradores incluidos en el régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias.

RESOLUCIÓN

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2025 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROCURADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS PARLAMENTARIAS.

Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 31.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 2 de octubre de 2025 aprueba las presentes normas por las que se establece el régimen al que quedarán sujetos aquellos Procuradores que tengan reconocida la dedicación exclusiva a sus tareas parlamentarias.

Las incompatibilidades que se recogen en estas normas no deben confundirse en ningún caso con las incompatibilidades parlamentarias a las que se refiere el artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía y que, como tal precepto ordena, se encuentran reguladas en la Ley Electoral de Castilla y León. El cumplimiento de las que aquí se establecen no es más que una condición necesaria para el acceso o, en su caso, mantenimiento de ese ese régimen de dedicación exclusiva y de la adquisición o conservación del derecho a percibir por ellos remuneraciones fijas y periódicas con cargo al Presupuesto de las Cortes.

En la determinación de las actividades públicas o privadas prohibidas para aquellos Procuradores con dedicación exclusiva ha servido de modelo el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los miembros de las Cortes Generales, pues no existe ninguna razón que justifique el establecimiento en esta materia de diferencias sustanciales entre aquellos que, en nuestro país, se dedican exclusivamente al desempeño de su mandato parlamentario. La similitud entre el contenido de estas normas y las establecidas para los diputados y senadores facilitará la interpretación y aplicación de las que aquí se aprueban, al poder contar en esas tareas con la experiencia acumulada en el Congreso y en el Senado, reforzando así la seguridad jurídica de los Procuradores afectados por las mismas.

PRIMERA. –

1. Los Procuradores de las Cortes de Castilla y León incluidos en el régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias tendrán derecho a percibir mensualmente las asignaciones en los conceptos, modalidades y cuantías económicas que establezca la Mesa de la Cámara.

2. Los Procuradores incluidos en este régimen no podrán recibir dietas por su asistencia a las sesiones y reuniones que celebren los órganos parlamentarios, pero sí tendrán derecho a las compensaciones e indemnizaciones por gastos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3. Correrá a cargo del Presupuesto de las Cortes de Castilla y León el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades de los Procuradores que ejerzan su función en régimen de dedicación exclusiva.

SEGUNDA. –

1. Se presumen acogidos al régimen de dedicación exclusiva los miembros de la Mesa de las Cortes y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, salvo renuncia expresa a tal régimen mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

2. También estarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva los Procuradores de las Cortes que designen los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios en el número que respecto a cada uno de ellos establezca la Mesa de las Cortes al comienzo de cada legislatura. Durante el transcurso de esta, los Portavoces podrán modificar en cualquier momento las designaciones inicialmente formuladas.

TERCERA. –

1. El desempeño de la función parlamentaria en régimen de dedicación exclusiva es compatible con las siguientes actividades:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona vinculada a aquel en análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por ciento en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

b) La participación en tribunales y comisiones calificadoras de pruebas selectivas del personal al servicio de las Cortes de Castilla y León.

c) La participación en comisiones, consejos, comités u órganos externos a las Cortes de Castilla y León para los que hayan sido nombrados o designados por estas.

d) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

e) La participación ocasional en coloquios y programas de medios de comunicación social y en congresos, seminarios, conferencias o cursos.

f) La titularidad de plazas en servicio activo o contratado en el ámbito docente o de investigación de carácter universitario siempre que se desempeñen a tiempo parcial. Los Procuradores que ejerzan esa actividad docente o investigadora habrán de ponerlo en conocimiento de la Mesa de las Cortes, especificando los términos y condiciones en que la misma se desarrolla.

2. También será compatible la dedicación a las Cortes de Castilla y León en régimen de dedicación exclusiva con la condición de alcalde o concejal de municipios con población no superior a 20.000 habitantes y la de diputado provincial cuando no se desempeñen tales cargos con dedicación exclusiva, así como con la condición de senador cuando en este caso se haya optado expresamente por percibir las remuneraciones que le correspondan como parlamentario autonómico. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente.

3. El régimen de dedicación exclusiva de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León es compatible con el ejercicio de tareas de dirección en partidos políticos, sindicatos, organizaciones y colegios profesionales y en organizaciones religiosas, asistenciales, científicas, culturales o deportivas sin ánimo de lucro, siempre que el desempeño de tales tareas de dirección no sea retribuido.

CUARTA. –

En todo caso el régimen de dedicación exclusiva de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León es incompatible:

1. Con el ejercicio de la función pública retribuida mediante sueldo, salario o arancel y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales o estatutarios, de las Administraciones públicas, sus organismos y entes públicos, empresas con participación pública directa o indirecta mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.

2. Con la percepción de otra remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales o autonómicos o de las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta mayoritaria.

3. Con la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

4. Con las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una ley o reglamento de carácter general.

5. Con la actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local y con el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

6. Con el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios.

7. Con la prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

8. Con la participación superior al 10 por ciento, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Procurador de las Cortes de Castilla y León, salvo que fuera por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

9. Con las funciones de presidente del consejo de administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito.

QUINTA. –

1. Los Procuradores de las Cortes de Castilla y León que desempeñan su mandato parlamentario en régimen de dedicación exclusiva no podrán emprender actividades que no encontrándose incluidas entre las declaradas compatibles no estén incluidas en la norma anterior sin haber obtenido la previa y expresa autorización de la Mesa de la Cámara.

2. Toda autorización concedida al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior de esta norma estará condicionada en todo caso a que el Procurador beneficiario de la misma:

a) No incurra en ninguna de las actividades comprendidas en la Norma Cuarta del presente acuerdo.

b) No perciba honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local.

c) No invoque o haga uso de su condición de parlamentario en el ejercicio de la actividad autorizada.

d) No menoscabe su régimen de dedicación a las tareas parlamentarias.

3. La vulneración de alguna de las condiciones enumeradas en el apartado anterior comportará la pérdida del régimen de dedicación exclusiva, a través del procedimiento y con las consecuencias establecidas en la Norma Sexta de este acuerdo.

SEXTA. –

1. El ejercicio de actividades incompatibles o el inicio de aquellas a las que se refiere la norma anterior antes de haber obtenido la autorización de la Mesa comportará la pérdida del régimen de dedicación exclusiva y, con él, de los derechos reconocidos en la Norma Primera. La exclusión del Procurador que haya incumplido el régimen de dedicación exclusiva se extenderá hasta la finalización de la legislatura de que se trate, aun en el supuesto de que, después de constatado el incumplimiento, el Procurador cesara en el ejercicio de la actividad incompatible.

2. La Mesa no podrá acordar la pérdida del régimen de dedicación exclusiva al amparo de lo establecido en el apartado anterior de esta norma sin haber informado previamente al Procurador afectado de la causa de incompatibilidad en que podría haber incurrido y sin haberle otorgado un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar los documentos y proponer la práctica de los medios de prueba que estime pertinentes para justificar que no ha incumplido el régimen de incompatibilidades.

3. Las decisiones que la Mesa de la Cámara adopte en aplicación de lo dispuesto en esta norma no podrá ser objeto de reclamación o recurso alguno.

SÉPTIMA. –

Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la aplicación de las presentes normas, su interpretación en los casos de duda y su suplencia en los de omisión.

OCTAVA. –

Las presentes normas entrarán en vigor el día en que tenga lugar la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León que surjan de las primeras elecciones autonómicas que se celebren tras la fecha de su aprobación.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



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CVE="BOCCL-11-014737"



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