PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001608 a PNL/001618.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2025.
La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Rosa Maria Esteban Ayuso
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 1 de julio de 2023 entró en vigor un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos, según el cual se incorporaron para la atención directa a menores en centros de protección dos nuevas categorías, una nueva categoría del Grupo ll Técnico del Menor y una nueva categoría del Grupo III Técnico de Apoyo al Menor para el que se exige el título de F. P. Superior de Integración Social.
Esta modificación se ha justificado por parte de la Junta de Castilla y León con base en las nuevas necesidades surgidas en los centros de protección de nuestra Comunidad, donde estos menores ya no abandonan el centro los fines de semana y necesitan adquirir habilidades para tener una vida independiente, de forma que la Gerencia de Servicios Sociales ha considerado reorganizar los centros para que no existan diferentes categorías en función del horario de atención al menor.
Así, se incorporan a los centros de protección de menores nuevos puestos de la categoría Técnico de Apoyo al Menor y se amortizan plazas de las categorías correspondientes en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales.
Con esta modificación se eliminan las 4 categorías existentes hasta ese momento, que son los puestos de Educador, Técnico de Atención al Menor en institución (TAMI), Técnico de Atención al Menor en medio Abierto (TAMMA) y responsable nocturno de internado, y se integran en una única categoría, Técnico del Menor, del Grupo ll.
Como consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo Convenio Colectivo, en noviembre del año 2023 se produce el despido de 21 profesionales, pertenecientes a centros de protección de menores de nuestra Comunidad, siendo estos despidos considerados posteriormente judicialmente improcedentes, cuyas sentencias se fueron sucediendo a lo largo del año 2024 en los Juzgados de lo Social de Castilla y León y en TSJ, dándose incluso la circunstancia de algún despido nulo con readmisión y nuevo despido a los pocos días al darse de baja las plazas de urgencia en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo), por el Consejo de Gobierno de Castilla y León. De esta forma se han despedido profesionales con titulación universitaria y consolidada experiencia y se dan de baja sus puestos, para sustituirlos por otros nuevos con titulación de nivel inferior y que no cumplen con los requisitos establecidos en la propia normativa de Castilla y León.
Esta reorganización supone la desaparición de categorías profesionales del Área Socioeducativa con titulación universitaria para sustituirlas por personal con titulación de formación profesional de integración social, pese a que el art. 22.1c del Decreto 37/2004 de Castilla y León de Requisitos de apertura y funcionamiento de Centros de Atención a Menores con medidas o actuaciones de protección, señala de forma específica que este personal de atención directa a menores tendrá titulación de grado medio en áreas socioeducativas, es decir titulación universitaria.
La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, en el art. 4 señala el carácter eminentemente educativo y socializador de todas las medidas y actuaciones que se adopten en relación con los menores, principio rector que se ignora por la Junta de Castilla y León en la reorganización de los centros propios de protección de menores, lo que resulta especialmente preocupante.
Los trabajadores de estos centros han registrado en estos días ante diversos organismos un documento donde exponen la situación de vulnerabilidad y desprotección a la que se encuentran sometidos y especialmente realizan una férrea defensa del interés superior del menor, pues consideran que estas nuevas imposiciones de la Junta de Castilla y León están demostrando que la Junta no es capaz de ver, en los derechos del niño, la atención educativa en los centros de protección.
Tal como se ha puesto de manifiesto en estudios de la Asamblea General de las Naciones Unidas o trabajos como el prestigioso "Estándares de calidad en acogimiento residencial EQUAR" publicado por el Ministerio de Servicios Sociales en el que participó la Junta de Castilla y León, se considera adecuado, para el desempeño de la labor de Educador de Protección de Menores, estar en posesión de título universitario.
Los estándares de calidad establecen que el personal de atención educativa debe tener la cualificación superior o universitaria que le capacita para esta tarea, que al menos 2/3 partes del equipo educativo cuente con un mínimo de 3 años de experiencia en acogimiento residencial y que exista una alta estabilidad en la plantilla de atención educativa.
Se denuncia también en dicho documento la situación a la que se han visto abocados estos trabajadores en cuanto a inestabilidad laboral, produciéndose altas y bajas continuas, contrario a lo que también indican los estándares ya que para estos centros se recomienda una continuidad del personal laboral, como medio para mantener la necesaria vinculación afectiva entre los menores, educadores y el centro.
Por último los trabajadores manifiestan que el mencionado Convenio Colectivo no contempla una descripción fehaciente de las funciones de las nuevas categorías que se pretende incorporar, Io que supone una situación de grave inestabilidad laboral.
En resumen, los trabajadores de los centros de protección de menores en nuestra Comunidad se encuentran, desde la entrada en vigor de este nuevo Convenio, en una situación de inestabilidad e inseguridad jurídica y laboral, en la que han visto que su labor como educadores esté siendo relegada y minusvalorada, lo que puede ocasionar un grave perjuicio a los menores a los que no se les está proporcionando un entorno estable y afectivo, tan necesario para su desarrollo personal.
Por lo expuesto se presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Tomar medidas urgentes para valorar la situación en la que se encuentra el personal laboral de los centros de protección de menores, modificando el Convenio Colectivo en caso de que fuera necesario, a fin de que el personal tenga una situación laboral justa, vea sus derechos protegidos y los menores sean educados en las mejores condiciones posibles para sus necesidades socioeducativas.
2.- Cumplir y hacer extensivo a todo el personal laboral de los centros de protección de menores afectados por estas medidas, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Social, número 00121/2025, así como la sentencia también firme del Juzgado de lo Social n.º 2 de Palencia, número 00151/2025.
En Valladolid, a 3 de julio de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001608-01
CVE="BOCCL-11-014746"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001608 a PNL/001618.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2025.
La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Rosa Maria Esteban Ayuso
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 1 de julio de 2023 entró en vigor un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos, según el cual se incorporaron para la atención directa a menores en centros de protección dos nuevas categorías, una nueva categoría del Grupo ll Técnico del Menor y una nueva categoría del Grupo III Técnico de Apoyo al Menor para el que se exige el título de F. P. Superior de Integración Social.
Esta modificación se ha justificado por parte de la Junta de Castilla y León con base en las nuevas necesidades surgidas en los centros de protección de nuestra Comunidad, donde estos menores ya no abandonan el centro los fines de semana y necesitan adquirir habilidades para tener una vida independiente, de forma que la Gerencia de Servicios Sociales ha considerado reorganizar los centros para que no existan diferentes categorías en función del horario de atención al menor.
Así, se incorporan a los centros de protección de menores nuevos puestos de la categoría Técnico de Apoyo al Menor y se amortizan plazas de las categorías correspondientes en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales.
Con esta modificación se eliminan las 4 categorías existentes hasta ese momento, que son los puestos de Educador, Técnico de Atención al Menor en institución (TAMI), Técnico de Atención al Menor en medio Abierto (TAMMA) y responsable nocturno de internado, y se integran en una única categoría, Técnico del Menor, del Grupo ll.
Como consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo Convenio Colectivo, en noviembre del año 2023 se produce el despido de 21 profesionales, pertenecientes a centros de protección de menores de nuestra Comunidad, siendo estos despidos considerados posteriormente judicialmente improcedentes, cuyas sentencias se fueron sucediendo a lo largo del año 2024 en los Juzgados de lo Social de Castilla y León y en TSJ, dándose incluso la circunstancia de algún despido nulo con readmisión y nuevo despido a los pocos días al darse de baja las plazas de urgencia en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo), por el Consejo de Gobierno de Castilla y León. De esta forma se han despedido profesionales con titulación universitaria y consolidada experiencia y se dan de baja sus puestos, para sustituirlos por otros nuevos con titulación de nivel inferior y que no cumplen con los requisitos establecidos en la propia normativa de Castilla y León.
Esta reorganización supone la desaparición de categorías profesionales del Área Socioeducativa con titulación universitaria para sustituirlas por personal con titulación de formación profesional de integración social, pese a que el art. 22.1c del Decreto 37/2004 de Castilla y León de Requisitos de apertura y funcionamiento de Centros de Atención a Menores con medidas o actuaciones de protección, señala de forma específica que este personal de atención directa a menores tendrá titulación de grado medio en áreas socioeducativas, es decir titulación universitaria.
La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, en el art. 4 señala el carácter eminentemente educativo y socializador de todas las medidas y actuaciones que se adopten en relación con los menores, principio rector que se ignora por la Junta de Castilla y León en la reorganización de los centros propios de protección de menores, lo que resulta especialmente preocupante.
Los trabajadores de estos centros han registrado en estos días ante diversos organismos un documento donde exponen la situación de vulnerabilidad y desprotección a la que se encuentran sometidos y especialmente realizan una férrea defensa del interés superior del menor, pues consideran que estas nuevas imposiciones de la Junta de Castilla y León están demostrando que la Junta no es capaz de ver, en los derechos del niño, la atención educativa en los centros de protección.
Tal como se ha puesto de manifiesto en estudios de la Asamblea General de las Naciones Unidas o trabajos como el prestigioso "Estándares de calidad en acogimiento residencial EQUAR" publicado por el Ministerio de Servicios Sociales en el que participó la Junta de Castilla y León, se considera adecuado, para el desempeño de la labor de Educador de Protección de Menores, estar en posesión de título universitario.
Los estándares de calidad establecen que el personal de atención educativa debe tener la cualificación superior o universitaria que le capacita para esta tarea, que al menos 2/3 partes del equipo educativo cuente con un mínimo de 3 años de experiencia en acogimiento residencial y que exista una alta estabilidad en la plantilla de atención educativa.
Se denuncia también en dicho documento la situación a la que se han visto abocados estos trabajadores en cuanto a inestabilidad laboral, produciéndose altas y bajas continuas, contrario a lo que también indican los estándares ya que para estos centros se recomienda una continuidad del personal laboral, como medio para mantener la necesaria vinculación afectiva entre los menores, educadores y el centro.
Por último los trabajadores manifiestan que el mencionado Convenio Colectivo no contempla una descripción fehaciente de las funciones de las nuevas categorías que se pretende incorporar, Io que supone una situación de grave inestabilidad laboral.
En resumen, los trabajadores de los centros de protección de menores en nuestra Comunidad se encuentran, desde la entrada en vigor de este nuevo Convenio, en una situación de inestabilidad e inseguridad jurídica y laboral, en la que han visto que su labor como educadores esté siendo relegada y minusvalorada, lo que puede ocasionar un grave perjuicio a los menores a los que no se les está proporcionando un entorno estable y afectivo, tan necesario para su desarrollo personal.
Por lo expuesto se presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Tomar medidas urgentes para valorar la situación en la que se encuentra el personal laboral de los centros de protección de menores, modificando el Convenio Colectivo en caso de que fuera necesario, a fin de que el personal tenga una situación laboral justa, vea sus derechos protegidos y los menores sean educados en las mejores condiciones posibles para sus necesidades socioeducativas.
2.- Cumplir y hacer extensivo a todo el personal laboral de los centros de protección de menores afectados por estas medidas, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Social, número 00121/2025, así como la sentencia también firme del Juzgado de lo Social n.º 2 de Palencia, número 00151/2025.
En Valladolid, a 3 de julio de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001608-01
CVE="BOCCL-11-014746"