PNL/001615-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001615-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Miguel Suárez Arca, D. José Antonio Palomo Martín, Dña. María Luisa Calvo Enríquez y Dña. María Isabel Pérez Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que, conforme a los trámites legales pertinentes, se proceda a que se reviertan todos los cambios incluidos en "reorganización" de los centros de protección de menores, dejándose sin efecto las disposiciones del convenio colectivo declaradas nulas por sentencias judiciales firmes, ejecutándose sin más dilación y devolviéndoles sus categorías profesionales a sus trabajadores; a que la adjudicación de plazas de los procesos selectivos de estabilización corresponda con las categorías convocadas en su momento y no a otras, devolviéndose los empleos a los trabajadores despedidos como efecto de esta "reorganización", con despidos declarados judicialmente improcedentes, incluso nulos; y a que no se modifique el requisito de titulaciones universitarias, sin perjuicio de tener en cuenta otras categorías laborales, para el personal de atención directa a menores en centros de protección, dejándose sin efecto su tramitación por la Junta de Castilla y León, y no promueva la rebaja de titulación en los estándares nacionales, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001608 a PNL/001618.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa Maria Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En julio de 2023 entró en vigor un nuevo Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León mediante el cual las categorías de atención directa a menores en centros de protección (Técnicos de Atención al Menor en Institución, Responsables Nocturnos de Internado y Educadores), todas con titulados universitarios, se integran en una sola categoría (Técnicos del Menor), deteriorando las condiciones laborales de los trabajadores y la calidad en la atención a los menores, y esto facilitó el despido de 21 trabajadores y la extinción de estas categorías.

La propia normativa de la Junta de Castilla y León establece en el art. 22.1c) del Decreto 37/2004 de Castilla y León que "Este personal de atención directa a menores tendrá titulación de grado medio en áreas socioeducativas", es decir, titulación universitaria de diplomatura.

Los trabajadores de los centros propios de la Junta de Castilla y León se han movilizado, pues han visto cómo se van extinguiendo paulatinamente las categorías profesionales del área socioeducativa con titulación universitaria del Grupo ll y se sustituyen por otros titulados en formación profesional, del Grupo III y por lo tanto más baratos.

Los "Estándares de calidad en acogimiento residencial EQUAR", vigentes hoy en día, describen en su principio 6, indicador 2.1.2, que "el personal de atención educativa tiene la cualificación superior o universitaria que le capacita para esta tarea".

Pero no solo se incumple la normativa y se ignoran los estándares, sino que las cualificaciones del título de Formación Profesional les asigna ocupaciones y puestos de trabajo y especifica "(excepto centros de reforma y protección para menores)" (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, BOE 09/03/2004), de manera que la Junta incumple la normativa doblemente.

Desde entonces, a lo largo del año 2024, todos estos despidos fueron declarados judicialmente despidos improcedentes, incluso algún despido nulo que implicaba la readmisión obligatoria. Por este motivo la Relación de Puestos de Trabajo está impugnada ante los órganos judiciales.

Ante esto la Junta de Castilla y León ha realizado una modificación normativa de urgencia en la que rebaja la titulación requerida a formación profesional con la finalidad de ganar los procesos judiciales pendientes, modificación normativa oculta bajo la modificación de otras normas, que incumple la exigencia de consulta pública previa, y que vulnera los estándares nacionales de requisitos de titulación vigentes y asumidos por la Junta de Castilla y León, además de la Ley 14/2002, de 25 julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, que en los art. 4 y 95 señala como principio rector: Carácter eminentemente educativo y socializador de todas las medidas y actuaciones que se adopten en relación con los menores.

Los cambios de categoría y condiciones laborales previstos en el Convenio han sido declarados nulos por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ninguna de estas sentencias se ha ejecutado por la Junta de Castilla y León, pese a los varios requerimientos que se le hacen desde los órganos judiciales.

Instrumentalizar, de nuevo, una titulación de formación profesional, a la que se detrae de sus verdaderas y necesarias ocupaciones, para rebajar los estándares de atención a los menores en centros de protección, con la patente intención de reducir costes de recursos específicos (cada vez más necesarios) y de personal, por parte de instituciones y organizaciones, supone ignorar el principio fundamental de INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Por lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que conforme a los trámites legales pertinentes se proceda a:

1.- Que se reviertan todos los cambios incluidos en esta "reorganización" de los centros de protección de menores, dejándose sin efecto las disposiciones del convenio colectivo que han sido declaradas nulas por Sentencias judiciales firmes, ejecutándose sin más dilación y devolviéndoles sus categorías profesionales a los trabajadores.

2.- Que la adjudicación de plazas de los procesos selectivos de estabilización corresponda con las categorías convocadas en su momento y no a otras, devolviéndose los empleos a los trabajadores que fueron despedidos como efecto de esta "reorganización", con despidos declarados judicialmente improcedentes, incluso nulos.

3.- Que no se modifique el requisito de titulaciones universitarias, sin perjuicio de tener en cuenta otras categorías laborales, para el personal de atención directa a menores en centros de protección, dejándose sin efecto su tramitación por la Junta de Castilla y León y no promueva la rebaja de titulación en los estándares nacionales.

En Valladolid, a 24 de septiembre de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001615-01

CVE="BOCCL-11-014753"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 43236-43238
BOCCL nº 470/11 del 9/10/2025
CVE: BOCCL-11-014753

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001615-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Miguel Suárez Arca, D. José Antonio Palomo Martín, Dña. María Luisa Calvo Enríquez y Dña. María Isabel Pérez Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que, conforme a los trámites legales pertinentes, se proceda a que se reviertan todos los cambios incluidos en "reorganización" de los centros de protección de menores, dejándose sin efecto las disposiciones del convenio colectivo declaradas nulas por sentencias judiciales firmes, ejecutándose sin más dilación y devolviéndoles sus categorías profesionales a sus trabajadores; a que la adjudicación de plazas de los procesos selectivos de estabilización corresponda con las categorías convocadas en su momento y no a otras, devolviéndose los empleos a los trabajadores despedidos como efecto de esta "reorganización", con despidos declarados judicialmente improcedentes, incluso nulos; y a que no se modifique el requisito de titulaciones universitarias, sin perjuicio de tener en cuenta otras categorías laborales, para el personal de atención directa a menores en centros de protección, dejándose sin efecto su tramitación por la Junta de Castilla y León, y no promueva la rebaja de titulación en los estándares nacionales, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001608 a PNL/001618.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa Maria Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En julio de 2023 entró en vigor un nuevo Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León mediante el cual las categorías de atención directa a menores en centros de protección (Técnicos de Atención al Menor en Institución, Responsables Nocturnos de Internado y Educadores), todas con titulados universitarios, se integran en una sola categoría (Técnicos del Menor), deteriorando las condiciones laborales de los trabajadores y la calidad en la atención a los menores, y esto facilitó el despido de 21 trabajadores y la extinción de estas categorías.

La propia normativa de la Junta de Castilla y León establece en el art. 22.1c) del Decreto 37/2004 de Castilla y León que "Este personal de atención directa a menores tendrá titulación de grado medio en áreas socioeducativas", es decir, titulación universitaria de diplomatura.

Los trabajadores de los centros propios de la Junta de Castilla y León se han movilizado, pues han visto cómo se van extinguiendo paulatinamente las categorías profesionales del área socioeducativa con titulación universitaria del Grupo ll y se sustituyen por otros titulados en formación profesional, del Grupo III y por lo tanto más baratos.

Los "Estándares de calidad en acogimiento residencial EQUAR", vigentes hoy en día, describen en su principio 6, indicador 2.1.2, que "el personal de atención educativa tiene la cualificación superior o universitaria que le capacita para esta tarea".

Pero no solo se incumple la normativa y se ignoran los estándares, sino que las cualificaciones del título de Formación Profesional les asigna ocupaciones y puestos de trabajo y especifica "(excepto centros de reforma y protección para menores)" (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, BOE 09/03/2004), de manera que la Junta incumple la normativa doblemente.

Desde entonces, a lo largo del año 2024, todos estos despidos fueron declarados judicialmente despidos improcedentes, incluso algún despido nulo que implicaba la readmisión obligatoria. Por este motivo la Relación de Puestos de Trabajo está impugnada ante los órganos judiciales.

Ante esto la Junta de Castilla y León ha realizado una modificación normativa de urgencia en la que rebaja la titulación requerida a formación profesional con la finalidad de ganar los procesos judiciales pendientes, modificación normativa oculta bajo la modificación de otras normas, que incumple la exigencia de consulta pública previa, y que vulnera los estándares nacionales de requisitos de titulación vigentes y asumidos por la Junta de Castilla y León, además de la Ley 14/2002, de 25 julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, que en los art. 4 y 95 señala como principio rector: Carácter eminentemente educativo y socializador de todas las medidas y actuaciones que se adopten en relación con los menores.

Los cambios de categoría y condiciones laborales previstos en el Convenio han sido declarados nulos por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ninguna de estas sentencias se ha ejecutado por la Junta de Castilla y León, pese a los varios requerimientos que se le hacen desde los órganos judiciales.

Instrumentalizar, de nuevo, una titulación de formación profesional, a la que se detrae de sus verdaderas y necesarias ocupaciones, para rebajar los estándares de atención a los menores en centros de protección, con la patente intención de reducir costes de recursos específicos (cada vez más necesarios) y de personal, por parte de instituciones y organizaciones, supone ignorar el principio fundamental de INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Por lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que conforme a los trámites legales pertinentes se proceda a:

1.- Que se reviertan todos los cambios incluidos en esta "reorganización" de los centros de protección de menores, dejándose sin efecto las disposiciones del convenio colectivo que han sido declaradas nulas por Sentencias judiciales firmes, ejecutándose sin más dilación y devolviéndoles sus categorías profesionales a los trabajadores.

2.- Que la adjudicación de plazas de los procesos selectivos de estabilización corresponda con las categorías convocadas en su momento y no a otras, devolviéndose los empleos a los trabajadores que fueron despedidos como efecto de esta "reorganización", con despidos declarados judicialmente improcedentes, incluso nulos.

3.- Que no se modifique el requisito de titulaciones universitarias, sin perjuicio de tener en cuenta otras categorías laborales, para el personal de atención directa a menores en centros de protección, dejándose sin efecto su tramitación por la Junta de Castilla y León y no promueva la rebaja de titulación en los estándares nacionales.

En Valladolid, a 24 de septiembre de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín, María Luisa Calvo Enríquez y María Isabel Pérez Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001615-01

CVE="BOCCL-11-014753"



Sede de las Cortes de Castilla y León