PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003729, PE/003731, PE/003733, PE/003742 a PE/003744, PE/003746 a PE/003749, PE/003753, PE/003765, PE/003766 y PE/003768.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita, P.E./0003749, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a costas judiciales impuestas en la sentencia n.º 1000/2024, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la providencia que inadmitió a trámite el recurso de casación número 8126/2024.
La Federación de UGT-Servicios Públicos de Castilla y León impugnó en el orden contencioso-administrativo el Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El recurso se tramitó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, como procedimiento ordinario n.º 168/2023, que concluyó con el dictado de la Sentencia n.º 1000/2024, de 26 de julio, que estimó uno de los diversos motivos de impugnación invocados por UGT, imponiendo, por el criterio de vencimiento objetivo, las costas a la Administración demandada sin limitar, esto es, sin establecer cuantía.
Es necesario, pues, que se abra una Pieza Separada, a instancia de la parte favorecida y acreedora de las costas, que ha de presentar la correspondiente solicitud. En el presente supuesto no se ha formulado solicitud aún por el Sindicato recurrente, por lo que ni se han tasado las costas, ni se conoce el importe, ni existe título ejecutivo para el pago correspondiente.
Por lo que se refiere a las costas impuestas en el recurso de casación n.º 8126/2024, si bien la Providencia de 30 de abril de 2025 que lo inadmite impone las costas a la Administración por importe limitado de 2.000 € + IVA (en su caso), tampoco se han solicitado las mismas, siendo un requisito necesario para que se abra la Pieza Separada correspondiente y se proceda a la necesaria tasación.
Valladolid, a 19 de septiembre de 2025
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
PE/003749-2
CVE="BOCCL-11-014869"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003729, PE/003731, PE/003733, PE/003742 a PE/003744, PE/003746 a PE/003749, PE/003753, PE/003765, PE/003766 y PE/003768.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita, P.E./0003749, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a costas judiciales impuestas en la sentencia n.º 1000/2024, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la providencia que inadmitió a trámite el recurso de casación número 8126/2024.
La Federación de UGT-Servicios Públicos de Castilla y León impugnó en el orden contencioso-administrativo el Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El recurso se tramitó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, como procedimiento ordinario n.º 168/2023, que concluyó con el dictado de la Sentencia n.º 1000/2024, de 26 de julio, que estimó uno de los diversos motivos de impugnación invocados por UGT, imponiendo, por el criterio de vencimiento objetivo, las costas a la Administración demandada sin limitar, esto es, sin establecer cuantía.
Es necesario, pues, que se abra una Pieza Separada, a instancia de la parte favorecida y acreedora de las costas, que ha de presentar la correspondiente solicitud. En el presente supuesto no se ha formulado solicitud aún por el Sindicato recurrente, por lo que ni se han tasado las costas, ni se conoce el importe, ni existe título ejecutivo para el pago correspondiente.
Por lo que se refiere a las costas impuestas en el recurso de casación n.º 8126/2024, si bien la Providencia de 30 de abril de 2025 que lo inadmite impone las costas a la Administración por importe limitado de 2.000 € + IVA (en su caso), tampoco se han solicitado las mismas, siendo un requisito necesario para que se abra la Pieza Separada correspondiente y se proceda a la necesaria tasación.
Valladolid, a 19 de septiembre de 2025
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
PE/003749-2
CVE="BOCCL-11-014869"