PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003729, PE/003731, PE/003733, PE/003742 a PE/003744, PE/003746 a PE/003749, PE/003753, PE/003765, PE/003766 y PE/003768.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita número 1103766, formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La elaboración y aprobación del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se ha ajustado a lo que dispone a este respecto la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A lo largo de estos trámites de elaboración, se redactó la preceptiva memoria en la que se realiza un análisis de todos los efectos e impactos que conlleva la norma y en la que quedan reflejadas igualmente las aportaciones realizadas en sus distintas fases. En este sentido, ninguna de las instituciones, administraciones y organismos que han informado el proyecto de decreto, así como tampoco las alegaciones presentadas durante su elaboración, han señalado una posible inseguridad jurídica.
Entre las administraciones a las que se dio trámite de audiencia se encuentra la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de las Confederaciones Hidrográficas afectadas, sin que ninguno de estos órganos consultados realizara indicación alguna al proyecto de Decreto.
Tanto antes de la aprobación del Decreto como una vez aprobado, se han mantenido reuniones con la Federación de Asociaciones de Propietarios Forestales, con las distintas asociaciones de empresas forestales, así como con la Mesa Intersectorial de la Madera de Castilla y León, para explicarles el contenido del Decreto y resolver las dudas sobre su aplicación.
El Decreto no incluye una cláusula explícita de remisión a la legislación estatal y autonómica vigente en materia de conservación de la biodiversidad porque el principio de jerarquía normativa lo hace innecesario. Al tratarse de una norma reglamentaria, debe ajustarse a las normas jurídicas de rango superior y, por ello, esta norma acata todas las obligaciones que establezca cualquier ley que la vincule en su ámbito de aplicación en materia de aprovechamientos forestales y de protección al medio ambiente y, especialmente, las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que conforme a su disposición final segunda tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
El Decreto no permite en ningún momento la destrucción de nidos y áreas de reproducción a las que se hace referencia en la iniciativa, toda vez que estos se encuentran protegidos por una norma con rango de ley.
En este sentido, la protección a la que alude el Decreto se refiere a todas las especies que según una norma de rango igual o superior a éste tengan una protección expresa, sin limitación alguna.
El Decreto tampoco permite ningún tipo de actividad forestal que pueda afectar a hábitats prioritarios y de especies protegidas sin evaluación de impacto ambiental ni medidas compensatorias ni ampara ninguna actividad que pudiera ser constitutiva de delito de acuerdo con el Código Penal.
El Decreto contempla mecanismos de control y vigilancia ante posibles infracciones administrativas, disponiendo que el personal de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de vigilancia o inspección en la materia objeto del decreto o cualquier otro agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar los controles y las inspecciones que considere convenientes, tanto durante la realización de los aprovechamientos regulados en el decreto, como una vez finalizados éstos para comprobar su correcta ejecución. En concreto, los agentes medioambientales están formados y habilitados para la inspección y control de todas las actuaciones en materia forestal en su demarcación, levantando las oportunas actas de inspección y papeletas de denuncia, en el caso de que la actividad realizada no esté amparada por la declaración responsable o infrinja la normativa sectorial aplicable.
Valladolid, a 29 de septiembre de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003766-2
CVE="BOCCL-11-014872"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003729, PE/003731, PE/003733, PE/003742 a PE/003744, PE/003746 a PE/003749, PE/003753, PE/003765, PE/003766 y PE/003768.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita número 1103766, formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La elaboración y aprobación del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se ha ajustado a lo que dispone a este respecto la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A lo largo de estos trámites de elaboración, se redactó la preceptiva memoria en la que se realiza un análisis de todos los efectos e impactos que conlleva la norma y en la que quedan reflejadas igualmente las aportaciones realizadas en sus distintas fases. En este sentido, ninguna de las instituciones, administraciones y organismos que han informado el proyecto de decreto, así como tampoco las alegaciones presentadas durante su elaboración, han señalado una posible inseguridad jurídica.
Entre las administraciones a las que se dio trámite de audiencia se encuentra la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de las Confederaciones Hidrográficas afectadas, sin que ninguno de estos órganos consultados realizara indicación alguna al proyecto de Decreto.
Tanto antes de la aprobación del Decreto como una vez aprobado, se han mantenido reuniones con la Federación de Asociaciones de Propietarios Forestales, con las distintas asociaciones de empresas forestales, así como con la Mesa Intersectorial de la Madera de Castilla y León, para explicarles el contenido del Decreto y resolver las dudas sobre su aplicación.
El Decreto no incluye una cláusula explícita de remisión a la legislación estatal y autonómica vigente en materia de conservación de la biodiversidad porque el principio de jerarquía normativa lo hace innecesario. Al tratarse de una norma reglamentaria, debe ajustarse a las normas jurídicas de rango superior y, por ello, esta norma acata todas las obligaciones que establezca cualquier ley que la vincule en su ámbito de aplicación en materia de aprovechamientos forestales y de protección al medio ambiente y, especialmente, las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que conforme a su disposición final segunda tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
El Decreto no permite en ningún momento la destrucción de nidos y áreas de reproducción a las que se hace referencia en la iniciativa, toda vez que estos se encuentran protegidos por una norma con rango de ley.
En este sentido, la protección a la que alude el Decreto se refiere a todas las especies que según una norma de rango igual o superior a éste tengan una protección expresa, sin limitación alguna.
El Decreto tampoco permite ningún tipo de actividad forestal que pueda afectar a hábitats prioritarios y de especies protegidas sin evaluación de impacto ambiental ni medidas compensatorias ni ampara ninguna actividad que pudiera ser constitutiva de delito de acuerdo con el Código Penal.
El Decreto contempla mecanismos de control y vigilancia ante posibles infracciones administrativas, disponiendo que el personal de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de vigilancia o inspección en la materia objeto del decreto o cualquier otro agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar los controles y las inspecciones que considere convenientes, tanto durante la realización de los aprovechamientos regulados en el decreto, como una vez finalizados éstos para comprobar su correcta ejecución. En concreto, los agentes medioambientales están formados y habilitados para la inspección y control de todas las actuaciones en materia forestal en su demarcación, levantando las oportunas actas de inspección y papeletas de denuncia, en el caso de que la actividad realizada no esté amparada por la declaración responsable o infrinja la normativa sectorial aplicable.
Valladolid, a 29 de septiembre de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003766-2
CVE="BOCCL-11-014872"