PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003458, PE/003462, PE/003465, PE/003466, PE/003471 a PE/003720, PE/003724 a PE/003728, PE/003730, PE/003732, PE/003734 a PE/003741, PE/003750 a PE/003752, PE/003754 a PE/003764, PE/003767, PE/003791, PE/003792 y PE/003804.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita PE/1103716, formulada por D.ª Judtih Villar Lacueva y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la asistencia prestada en periodo estival en la zona básica de salud de Vidriales Zamora.
En contestación a la pregunta formulada se informa que, los profesionales sanitarios acuden a los consultorios locales de la Zona Básica de Salud de Vidriales, perteneciente al Área de Salud de Zamora, que cuenta, a 1 de enero de 2025, con 1686 Tarjetas Sanitarias Individuales (TSI) asignadas, según la frecuencia establecida por la normativa vigente, es decir, la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.
En concreto y con carácter general, la consulta asistencial sanitaria en los núcleos de población donde no radique el centro de salud se efectúa por cada profesional sanitario según los siguientes criterios:
- Núcleos de menos de 50 habitantes de hecho: consulta a demanda.
- Núcleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.
- Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.
- Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.
- Núcleos de más de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes.
Por tanto, la asistencia sanitaria se encuentra garantizada en toda la Comunidad, también en la Zona Básica de Salud de Vidriales, a la que se refiere la presente pregunta, y se realiza de forma adaptada a las necesidades de su población y/o a solicitud de los pacientes. Recordamos que los pacientes son los que eligen el tipo de cita, ya que tienen la posibilidad de expresar su preferencia, por la atención presencial o no presencial, cuando solicitan consulta a demanda por los diversos canales establecidos, como la aplicación SACYL CONECTA, el Portal de Salud de Castilla y León, por vía telefónica o de forma presencial a través del personal administrativo del centro.
Los profesionales citan a los pacientes en el consultorio o acuden a sus domicilios para realizar visitas programadas (revisión del paciente complejo y pluripatológico, altas hospitalarias, pacientes inmovilizados o dependientes, seguimiento de tratamientos anticoagulantes, etc.). Y los pacientes pueden solicitar consulta presencial a demanda para su consultorio local o avisos a domicilio y consulta no presencial que se utiliza, a elección del paciente, para procedimientos como renovación de recetas, resultados de analítica, pruebas diagnósticas o dudas sobre medicación. Esta posibilidad de elección beneficia a los pacientes ya que es el propio paciente el que muchas veces demanda la consulta no presencial en cuanto evita desplazamientos innecesarios para consultas administrativas o de carácter asistencial que no requieren su presencia física.
Hay que tener también en cuenta que, en ocasiones, los pacientes son atendidos en el centro de salud de referencia, bien porque acuden a la localidad donde se encuentra ubicado por otros motivos distintos de los sanitarios y prefieren ser atendidos allí, o porque requieren la realización de pruebas complementarias.
Para afrontar el periodo estival, se elaboran anualmente por parte de la Gerencia planes de contingencia para garantizar la continuidad y calidad de la atención sanitaria en todas las zonas básicas de salud adaptándose a las necesidades particulares de cada territorio y población, teniendo en cuenta los condicionantes que en este período suponen la dispersión geográfica y el envejecimiento de la población, su posible incremento durante esta época, así como el disfrute de los permisos reglamentarios a los que tiene derecho el personal sanitario.
Las actuaciones planificadas han hecho posible, de acuerdo con las necesidades que se hayan planteado en cada momento, el refuerzo de personal sanitario y de otras categorías profesionales, la programación de actividad extraordinaria, la organización funcional o la implementación de un plan de contratación de transporte a la demanda, lo que ha permitido garantizar la asistencia sanitaria a la población de la Zona Básica de Salud de Vidriales durante el periodo estival de 2025.
Valladolid, a 10 de octubre 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/003716-3
CVE="BOCCL-11-015260"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003458, PE/003462, PE/003465, PE/003466, PE/003471 a PE/003720, PE/003724 a PE/003728, PE/003730, PE/003732, PE/003734 a PE/003741, PE/003750 a PE/003752, PE/003754 a PE/003764, PE/003767, PE/003791, PE/003792 y PE/003804.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita PE/1103716, formulada por D.ª Judtih Villar Lacueva y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la asistencia prestada en periodo estival en la zona básica de salud de Vidriales Zamora.
En contestación a la pregunta formulada se informa que, los profesionales sanitarios acuden a los consultorios locales de la Zona Básica de Salud de Vidriales, perteneciente al Área de Salud de Zamora, que cuenta, a 1 de enero de 2025, con 1686 Tarjetas Sanitarias Individuales (TSI) asignadas, según la frecuencia establecida por la normativa vigente, es decir, la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.
En concreto y con carácter general, la consulta asistencial sanitaria en los núcleos de población donde no radique el centro de salud se efectúa por cada profesional sanitario según los siguientes criterios:
- Núcleos de menos de 50 habitantes de hecho: consulta a demanda.
- Núcleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.
- Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.
- Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.
- Núcleos de más de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes.
Por tanto, la asistencia sanitaria se encuentra garantizada en toda la Comunidad, también en la Zona Básica de Salud de Vidriales, a la que se refiere la presente pregunta, y se realiza de forma adaptada a las necesidades de su población y/o a solicitud de los pacientes. Recordamos que los pacientes son los que eligen el tipo de cita, ya que tienen la posibilidad de expresar su preferencia, por la atención presencial o no presencial, cuando solicitan consulta a demanda por los diversos canales establecidos, como la aplicación SACYL CONECTA, el Portal de Salud de Castilla y León, por vía telefónica o de forma presencial a través del personal administrativo del centro.
Los profesionales citan a los pacientes en el consultorio o acuden a sus domicilios para realizar visitas programadas (revisión del paciente complejo y pluripatológico, altas hospitalarias, pacientes inmovilizados o dependientes, seguimiento de tratamientos anticoagulantes, etc.). Y los pacientes pueden solicitar consulta presencial a demanda para su consultorio local o avisos a domicilio y consulta no presencial que se utiliza, a elección del paciente, para procedimientos como renovación de recetas, resultados de analítica, pruebas diagnósticas o dudas sobre medicación. Esta posibilidad de elección beneficia a los pacientes ya que es el propio paciente el que muchas veces demanda la consulta no presencial en cuanto evita desplazamientos innecesarios para consultas administrativas o de carácter asistencial que no requieren su presencia física.
Hay que tener también en cuenta que, en ocasiones, los pacientes son atendidos en el centro de salud de referencia, bien porque acuden a la localidad donde se encuentra ubicado por otros motivos distintos de los sanitarios y prefieren ser atendidos allí, o porque requieren la realización de pruebas complementarias.
Para afrontar el periodo estival, se elaboran anualmente por parte de la Gerencia planes de contingencia para garantizar la continuidad y calidad de la atención sanitaria en todas las zonas básicas de salud adaptándose a las necesidades particulares de cada territorio y población, teniendo en cuenta los condicionantes que en este período suponen la dispersión geográfica y el envejecimiento de la población, su posible incremento durante esta época, así como el disfrute de los permisos reglamentarios a los que tiene derecho el personal sanitario.
Las actuaciones planificadas han hecho posible, de acuerdo con las necesidades que se hayan planteado en cada momento, el refuerzo de personal sanitario y de otras categorías profesionales, la programación de actividad extraordinaria, la organización funcional o la implementación de un plan de contratación de transporte a la demanda, lo que ha permitido garantizar la asistencia sanitaria a la población de la Zona Básica de Salud de Vidriales durante el periodo estival de 2025.
Valladolid, a 10 de octubre 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/003716-3
CVE="BOCCL-11-015260"