PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003458, PE/003462, PE/003465, PE/003466, PE/003471 a PE/003720, PE/003724 a PE/003728, PE/003730, PE/003732, PE/003734 a PE/003741, PE/003750 a PE/003752, PE/003754 a PE/003764, PE/003767, PE/003791, PE/003792 y PE/003804.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
En contestación a la Pregunta Escrita P.E. 3728, Núm. Registro de entrada 4010, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Alicia Gallego González, del Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, donde se requiere información sobre la posible impugnación por parte de la Junta del ERE de extinción acordado en la fábrica Azucarera de La Bañeza, que implica el cierre de la planta y el despido colectivo de todos sus trabajadores, motivándolo en presuntas irregularidades en el procedimiento (preaviso) y planteando cinco cuestiones:
1.- “¿Tiene previsto la Junta, como autoridad laboral en la comunidad autónoma, impugnar la decisión empresarial y los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza, atendiendo a que le habilita para ello el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores?
2.- ¿Ha justificado Azucarera de forma adecuada las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para ejecutar el despido colectivo planteado que implica el cierre del centro de trabajo de La Bañeza, tal y como le exige la legislación vigente en materia laboral”?
3.- ¿Ha notificado Azucarera a la Junta, como autoridad competente en su ámbito territorial, el cierre del centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza y el despido colectivo que pretende ejecutar antes del 31 de agosto, con los seis meses de antelación que exige la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada para un caso como el planteado?
4.- ¿Cree la Junta que Azucarera estaría disfrazando un cierre como el de la fábrica de La Bañeza con un ERE, lo que podría considerarse un fraude de ley y, por ello, los despidos planteados serían susceptibles de ser declarados nulos?
5.- ¿Qué medidas y acciones legales va a tomar la Junta para garantizar que no se esté vulnerando la legislación con el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y, con ello, que no esté dándose el cierre de un centro de trabajo y un despido colectivo de trabajadores de forma contraria a lo estipulado en la legislación vigente?”
Desde la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en respuesta a la pregunta escrita registrada por su Grupo, seguidamente se pasa contestar una por una y por el mismo orden a las distintas cuestiones planteadas:
1.- “¿Tiene previsto la Junta, como autoridad laboral en la comunidad autónoma, impugnar la decisión empresarial y los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza, atendiendo a que le habilita para ello el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores?”
1.- Con respecto a la primera pregunta formulada, debe señalarse con carácter previo que no puede darse respuesta a esta pregunta sin comprobar primero si la Comunidad de Castilla y León tiene capacidad legal para realizar la impugnación que se propone desde ese Grupo Parlamentario.
La posibilidad de impugnación de los acuerdos adoptados en el período de consultas está recogida en el artículo 51.6, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece que: “La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.”
Así mismo, debe tenerse en cuenta las previsiones del artículo 11.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el cual establece que “...A efectos de lo dispuesto en el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará cuando compruebe que concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el periodo de consultas. Además, si considerase que el acuerdo tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores, así se hará constar en el informe, para su valoración por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo”.
A continuación, debe determinarse cuál es la autoridad laboral competente en el presente supuesto. A tal fin se acude a las previsiones del artículo 25 del citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Así, en su apartado segundo, subapartado a) se prevé que será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social quien tenga la consideración de autoridad laboral competente. “...cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas...”
El expediente de regulación de empleo de extinción tramitado por AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U., ha afectado a 4 Comunidades Autónomas (Cataluña, Madrid, Andalucía y Castilla y León). Por tanto, correspondería a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercer una posible impugnación, si se considerase que el acuerdo se ha adoptado con alguno de los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por último, cabe destacar que el artículo 148.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social permite iniciar de oficio el proceso de impugnación de los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad.
Se desconoce sí la autoridad laboral competente (Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como se ha expuesto) ha apreciado fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo de extinción y hubiera procedido a su remisión a la autoridad judicial para su posible declaración de nulidad.
2.-“¿Ha justificado Azucarera de forma adecuada las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para ejecutar el despido colectivo planteado que implica el cierre del centro de trabajo de La Bañeza, tal y como le exige la legislación vigente en materia laboral?”
Referente a esta cuestión y como se puede deducir de la repuesta anterior, debemos reiterar que la tramitación del expediente de regulación de empleo ha sido efectuada ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que, no se dispone de la documentación que permita la valoración por la que se pregunta.
No obstante y a efectos informativos, debe señalarse que el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo tramitado ha concluido con el resultado de “CON ACUERDO” habiéndose emitido el oportuno informe preceptivo, en los términos anteriormente citados (art. 11.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de noviembre en relación con el art. 51.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debidamente aportados a la autoridad laboral competente.
3.- ¿Ha notificado Azucarera a la Junta, como autoridad competente en su ámbito territorial, el cierre del centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza y el despido colectivo que pretende ejecutar antes del 31 de agosto, con los seis meses de antelación que exige la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada para un caso como el planteado?
Sobre este extremo, procede informar que desde AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U. no se ha comunicado cierre de centro de trabajo alguno a esta Administración.
En relación con el expediente tramitado, desde la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por RD 1483/2012, de 29 de octubre, se ha notificado a esta Administración, la comunicación de inicio del expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U, la prórroga del periodo de consultas y la decisión final del mismo.
4.- “¿Cree la Junta que Azucarera estaría disfrazando un cierre como el de la fábrica de La Bañeza con un ERE, lo que podría considerarse un fraude de ley y, por ello, los despidos planteados serían susceptibles de ser declarados nulos?”
Por lo que respecta a esta consideración, señalar que la Junta de Castilla y León se comporta con respeto institucional y confianza en la actuación del resto de las Administraciones Públicas.
5.- “¿Qué medidas y acciones legales va a tomar la Junta para garantizar que no se esté vulnerando la legislación con el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y, con ello, que no esté dándose el cierre de un centro de trabajo y un despido colectivo de trabajadores de forma contraria a lo estipulado en la legislación vigente?”
Finalmente y respondiendo a la quinta y última petición planteada, reiterar que además de lo ya explicitado, que justifica que la Junta de Castilla y León no tiene competencia para las acciones legales que desde el Grupo Parlamentario se proponen para este caso, es conveniente resaltar que esta Consejería, a través de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales mantiene comunicación y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la persecución de las infracciones en el ámbito laboral.
Por otro lado, entre las medidas prácticas para reducir e/ impacto del ERE, debe destacarse la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Fundación Anclaje, en el que participan representantes de la empresa y de los trabajadores, que analizan las alternativas para el mantenimiento de la actividad industrial y del empleo.
Valladolid, a 7 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Leticia García Sánchez
PE/003728-2
CVE="BOCCL-11-015269"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003458, PE/003462, PE/003465, PE/003466, PE/003471 a PE/003720, PE/003724 a PE/003728, PE/003730, PE/003732, PE/003734 a PE/003741, PE/003750 a PE/003752, PE/003754 a PE/003764, PE/003767, PE/003791, PE/003792 y PE/003804.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
En contestación a la Pregunta Escrita P.E. 3728, Núm. Registro de entrada 4010, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Alicia Gallego González, del Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, donde se requiere información sobre la posible impugnación por parte de la Junta del ERE de extinción acordado en la fábrica Azucarera de La Bañeza, que implica el cierre de la planta y el despido colectivo de todos sus trabajadores, motivándolo en presuntas irregularidades en el procedimiento (preaviso) y planteando cinco cuestiones:
1.- “¿Tiene previsto la Junta, como autoridad laboral en la comunidad autónoma, impugnar la decisión empresarial y los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza, atendiendo a que le habilita para ello el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores?
2.- ¿Ha justificado Azucarera de forma adecuada las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para ejecutar el despido colectivo planteado que implica el cierre del centro de trabajo de La Bañeza, tal y como le exige la legislación vigente en materia laboral”?
3.- ¿Ha notificado Azucarera a la Junta, como autoridad competente en su ámbito territorial, el cierre del centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza y el despido colectivo que pretende ejecutar antes del 31 de agosto, con los seis meses de antelación que exige la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada para un caso como el planteado?
4.- ¿Cree la Junta que Azucarera estaría disfrazando un cierre como el de la fábrica de La Bañeza con un ERE, lo que podría considerarse un fraude de ley y, por ello, los despidos planteados serían susceptibles de ser declarados nulos?
5.- ¿Qué medidas y acciones legales va a tomar la Junta para garantizar que no se esté vulnerando la legislación con el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y, con ello, que no esté dándose el cierre de un centro de trabajo y un despido colectivo de trabajadores de forma contraria a lo estipulado en la legislación vigente?”
Desde la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en respuesta a la pregunta escrita registrada por su Grupo, seguidamente se pasa contestar una por una y por el mismo orden a las distintas cuestiones planteadas:
1.- “¿Tiene previsto la Junta, como autoridad laboral en la comunidad autónoma, impugnar la decisión empresarial y los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza, atendiendo a que le habilita para ello el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores?”
1.- Con respecto a la primera pregunta formulada, debe señalarse con carácter previo que no puede darse respuesta a esta pregunta sin comprobar primero si la Comunidad de Castilla y León tiene capacidad legal para realizar la impugnación que se propone desde ese Grupo Parlamentario.
La posibilidad de impugnación de los acuerdos adoptados en el período de consultas está recogida en el artículo 51.6, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece que: “La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.”
Así mismo, debe tenerse en cuenta las previsiones del artículo 11.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el cual establece que “...A efectos de lo dispuesto en el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará cuando compruebe que concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el periodo de consultas. Además, si considerase que el acuerdo tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores, así se hará constar en el informe, para su valoración por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo”.
A continuación, debe determinarse cuál es la autoridad laboral competente en el presente supuesto. A tal fin se acude a las previsiones del artículo 25 del citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Así, en su apartado segundo, subapartado a) se prevé que será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social quien tenga la consideración de autoridad laboral competente. “...cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas...”
El expediente de regulación de empleo de extinción tramitado por AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U., ha afectado a 4 Comunidades Autónomas (Cataluña, Madrid, Andalucía y Castilla y León). Por tanto, correspondería a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercer una posible impugnación, si se considerase que el acuerdo se ha adoptado con alguno de los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por último, cabe destacar que el artículo 148.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social permite iniciar de oficio el proceso de impugnación de los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad.
Se desconoce sí la autoridad laboral competente (Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como se ha expuesto) ha apreciado fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo de extinción y hubiera procedido a su remisión a la autoridad judicial para su posible declaración de nulidad.
2.-“¿Ha justificado Azucarera de forma adecuada las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para ejecutar el despido colectivo planteado que implica el cierre del centro de trabajo de La Bañeza, tal y como le exige la legislación vigente en materia laboral?”
Referente a esta cuestión y como se puede deducir de la repuesta anterior, debemos reiterar que la tramitación del expediente de regulación de empleo ha sido efectuada ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que, no se dispone de la documentación que permita la valoración por la que se pregunta.
No obstante y a efectos informativos, debe señalarse que el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo tramitado ha concluido con el resultado de “CON ACUERDO” habiéndose emitido el oportuno informe preceptivo, en los términos anteriormente citados (art. 11.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de noviembre en relación con el art. 51.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debidamente aportados a la autoridad laboral competente.
3.- ¿Ha notificado Azucarera a la Junta, como autoridad competente en su ámbito territorial, el cierre del centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza y el despido colectivo que pretende ejecutar antes del 31 de agosto, con los seis meses de antelación que exige la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada para un caso como el planteado?
Sobre este extremo, procede informar que desde AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U. no se ha comunicado cierre de centro de trabajo alguno a esta Administración.
En relación con el expediente tramitado, desde la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por RD 1483/2012, de 29 de octubre, se ha notificado a esta Administración, la comunicación de inicio del expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa AB AZUCARERA IBERIA, S.L.U, la prórroga del periodo de consultas y la decisión final del mismo.
4.- “¿Cree la Junta que Azucarera estaría disfrazando un cierre como el de la fábrica de La Bañeza con un ERE, lo que podría considerarse un fraude de ley y, por ello, los despidos planteados serían susceptibles de ser declarados nulos?”
Por lo que respecta a esta consideración, señalar que la Junta de Castilla y León se comporta con respeto institucional y confianza en la actuación del resto de las Administraciones Públicas.
5.- “¿Qué medidas y acciones legales va a tomar la Junta para garantizar que no se esté vulnerando la legislación con el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y, con ello, que no esté dándose el cierre de un centro de trabajo y un despido colectivo de trabajadores de forma contraria a lo estipulado en la legislación vigente?”
Finalmente y respondiendo a la quinta y última petición planteada, reiterar que además de lo ya explicitado, que justifica que la Junta de Castilla y León no tiene competencia para las acciones legales que desde el Grupo Parlamentario se proponen para este caso, es conveniente resaltar que esta Consejería, a través de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales mantiene comunicación y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la persecución de las infracciones en el ámbito laboral.
Por otro lado, entre las medidas prácticas para reducir e/ impacto del ERE, debe destacarse la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Fundación Anclaje, en el que participan representantes de la empresa y de los trabajadores, que analizan las alternativas para el mantenimiento de la actividad industrial y del empleo.
Valladolid, a 7 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Leticia García Sánchez
PE/003728-2
CVE="BOCCL-11-015269"