PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003809 a PE/003816, PE/003818 a PE/003841, PE/003843, PE/003844 y PE/003867.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103810, formulada por los Procuradores Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. Nuria Rubio García, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “cuántas solicitudes de aprovechamiento de pastos se han autorizado por la Junta de Castilla y León y cuántas se han rechazado desde el 1 de enero de 2022, solicitando desglose en dos grupos (terrenos de pasto que estén en montes de utilidad pública y terrenos que no lo estén)”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 30 de octubre de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel Gonzalez Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1103810
El aprovechamiento de los pastos situados en montes de utilidad pública se aprueba a través de los planes anuales de aprovechamientos (PAA) por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de los aprovechamientos extraordinarios que pudieran realizarse, que se aprobarán por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
En este plan, cada uno de los aprovechamientos de pastos cuenta con su correspondiente pliego de condiciones técnicas particulares y tasación, información necesaria para su licitación, que es realizada bien por la entidad pública propietaria, bien por la Delegación Territorial correspondiente, en función de la propiedad del monte y de si procede la aplicación de lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Una vez adjudicados los aprovechamientos a los rematantes, previo pago del importe que corresponda, obtienen la licencia de aprovechamiento, título habilitante para llevar a cabo su disfrute y asimilable a la autorización a la que alude la iniciativa.
A continuación, se muestran las licencias de aprovechamiento de pastos otorgadas en montes de utilidad pública desde el año 2022 hasta el año 2024, estando 2025 en curso, y siendo los de 2024 estimados para las provincias de Palencia y Zamora por encontrarse en elaboración:
PROVINCIA 2024 2023 2022
Ávila 171 178 177
Burgos 923 926 933
León 1601 1608 1702
Palencia 202 199 205
Salamanca 117 60 98
Segovia 166 92 174
Soria 252 365 238
Valladolid 42 48 47
Zamora 367 287 448
ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1103810
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa lo siguiente:
En relación con dicha cuestión, procede señalar que el objeto de la misma se refiere a autorizaciones de aprovechamientos de pastos, incluidos aquellos catalogados como montes de utilidad pública.
En Castilla y León el Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el ámbito Local es la normativa que regula los aprovechamientos de pastos en aplicación de la Ley 1/2014, de 14 de enero, Agraria de Castilla y León.
Conforme a dicha normativa, no corresponde a la Consejería al autorización del aprovechamiento de pastos, sino que corresponde a las Juntas Agropecuarias Locales.
Tampoco corresponde la autorización a esta consejería en el caso de montes de utilidad pública.
PE/003810-2
CVE="BOCCL-11-015302"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003809 a PE/003816, PE/003818 a PE/003841, PE/003843, PE/003844 y PE/003867.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de octubre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103810, formulada por los Procuradores Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. Nuria Rubio García, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “cuántas solicitudes de aprovechamiento de pastos se han autorizado por la Junta de Castilla y León y cuántas se han rechazado desde el 1 de enero de 2022, solicitando desglose en dos grupos (terrenos de pasto que estén en montes de utilidad pública y terrenos que no lo estén)”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 30 de octubre de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel Gonzalez Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1103810
El aprovechamiento de los pastos situados en montes de utilidad pública se aprueba a través de los planes anuales de aprovechamientos (PAA) por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de los aprovechamientos extraordinarios que pudieran realizarse, que se aprobarán por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
En este plan, cada uno de los aprovechamientos de pastos cuenta con su correspondiente pliego de condiciones técnicas particulares y tasación, información necesaria para su licitación, que es realizada bien por la entidad pública propietaria, bien por la Delegación Territorial correspondiente, en función de la propiedad del monte y de si procede la aplicación de lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Una vez adjudicados los aprovechamientos a los rematantes, previo pago del importe que corresponda, obtienen la licencia de aprovechamiento, título habilitante para llevar a cabo su disfrute y asimilable a la autorización a la que alude la iniciativa.
A continuación, se muestran las licencias de aprovechamiento de pastos otorgadas en montes de utilidad pública desde el año 2022 hasta el año 2024, estando 2025 en curso, y siendo los de 2024 estimados para las provincias de Palencia y Zamora por encontrarse en elaboración:
PROVINCIA 2024 2023 2022
Ávila 171 178 177
Burgos 923 926 933
León 1601 1608 1702
Palencia 202 199 205
Salamanca 117 60 98
Segovia 166 92 174
Soria 252 365 238
Valladolid 42 48 47
Zamora 367 287 448
ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1103810
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa lo siguiente:
En relación con dicha cuestión, procede señalar que el objeto de la misma se refiere a autorizaciones de aprovechamientos de pastos, incluidos aquellos catalogados como montes de utilidad pública.
En Castilla y León el Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el ámbito Local es la normativa que regula los aprovechamientos de pastos en aplicación de la Ley 1/2014, de 14 de enero, Agraria de Castilla y León.
Conforme a dicha normativa, no corresponde a la Consejería al autorización del aprovechamiento de pastos, sino que corresponde a las Juntas Agropecuarias Locales.
Tampoco corresponde la autorización a esta consejería en el caso de montes de utilidad pública.
PE/003810-2
CVE="BOCCL-11-015302"