Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 20 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las normas relativas al procedimiento para la fijación del número de miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y la designación de los mismos.
La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, ha sido modificada por la Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León. En esta reforma se ha creado, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con la función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad y como instrumento capital para la información y participación política y social de los ciudadanos castellanos y leoneses.
En esta Disposición Adicional Segunda, en sus apartados segundo y tercero, se establece que: “2. El Consejo estará integrado por miembros elegidos por las Cortes de Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente mayoría absoluta. La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su primera sesión tras la constitución de las Cortes de Castilla y León, fijará el número de miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que, proporcionalmente, corresponda proponer a cada grupo parlamentario, aplicando para ello la regla D'Hondt al número de procuradores que tenga cada grupo parlamentario y respetando las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante.
3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.”
Para que las Cortes de Castilla y León puedan proceder a la designación de los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Publicidad Institucional, es preciso arbitrar el correspondiente cauce procedimental para la determinación de su composición y modo de elección. A tal fin, y ante la ausencia de una previsión en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León aplicable al efecto, esta Presidencia, con el acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Corresponde al Pleno de la Cámara la designación de los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, reformada por la Ley 1/2025, de 3 de julio.
Segundo. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León y constituida la Cámara y los Grupos Parlamentarios, la Mesa de la misma, en su primera reunión tras la sesión constitutiva, fijará, oída la Junta de Portavoces, el número de miembros que tendrá el Consejo, que será proporcional a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara y respetará las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante en el Consejo.
Tercero. La distribución de los miembros que corresponde proponer a cada Grupo Parlamentario se realizará mediante la aplicación de la regla D’Hondt al número de Procuradores integrados en cada uno de ellos.
Cuarto. La Mesa de las Cortes fijará el plazo en el que los Grupos Parlamentarios tendrán que proponer sus candidatos para miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre. Tales propuestas deberán efectuarse por escrito dirigido a la Mesa y contendrán en todo caso, además de los nombres de todos los candidatos propuestos, los datos biográficos y demás circunstancias de los mismos que permitan verificar que se trata de personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.
Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.
La Mesa de las Cortes comprobará si en los candidatos presentados por los Grupos Parlamentarios concurre dicha cualidad. Si, a su juicio, no fuera así, rechazará los candidatos propuestos comunicando tal decisión al Grupo Parlamentario proponente, concediéndole un plazo de tres días para que proponga un nuevo candidato.
En caso de desacuerdo con la Mesa, el Grupo proponente podrá interponer reconsideración ante este órgano, que, oída la Junta de Portavoces, decidirá definitivamente mediante resolución motivada.
Quinto. El Presidente de las Cortes, una vez aceptadas por la Mesa de la Cámara todas las propuestas, dará conocimiento de las mismas a todos los Grupos Parlamentarios e incluirá la designación de los miembros en el orden del día de la siguiente sesión plenaria que se celebre.
Sexto. La votación será conjunta para la totalidad de candidatos propuestos y se efectuará por papeletas mediante la indicación en las mismas de las expresiones «sí», «no» o «abstención».
Séptimo. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
Si en la primera votación no se obtuviese la mayoría establecida en el párrafo anterior, se procederá inmediatamente a efectuar una segunda votación y, si no se alcanzase de nuevo esa mayoría, se procederá a la tramitación de sucesivas candidaturas por el mismo procedimiento.
Si transcurridos tres meses y celebradas sucesivas votaciones de candidaturas no se hubiese obtenido la mayoría de dos tercios requerida, será suficiente para la designación de los miembros que se pronuncie la Cámara por mayoría absoluta.
Octavo. Las vacantes de los miembros del Consejo que puedan producirse durante la Legislatura serán cubiertas por las Cortes de Castilla y León siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución, solicitándose nueva propuesta al mismo Grupo Parlamentario que había propuesto al miembro del Consejo de cuya sustitución se trate.
Noveno. El número de miembros del primer Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre cuya elección se iniciará por la Mesa de la Cámara en el plazo fijado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, será el mismo que el número de miembros que componen las Comisiones Permanentes Legislativas de las Cortes de Castilla y León en la XI Legislatura y con la misma distribución de miembros que tienen en ellas los distintos Grupos Parlamentarios.
Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
RES/000004-01
CVE="BOCCL-11-015521"
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 20 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las normas relativas al procedimiento para la fijación del número de miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y la designación de los mismos.
La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, ha sido modificada por la Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León. En esta reforma se ha creado, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con la función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad y como instrumento capital para la información y participación política y social de los ciudadanos castellanos y leoneses.
En esta Disposición Adicional Segunda, en sus apartados segundo y tercero, se establece que: “2. El Consejo estará integrado por miembros elegidos por las Cortes de Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente mayoría absoluta. La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su primera sesión tras la constitución de las Cortes de Castilla y León, fijará el número de miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que, proporcionalmente, corresponda proponer a cada grupo parlamentario, aplicando para ello la regla D'Hondt al número de procuradores que tenga cada grupo parlamentario y respetando las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante.
3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.”
Para que las Cortes de Castilla y León puedan proceder a la designación de los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Publicidad Institucional, es preciso arbitrar el correspondiente cauce procedimental para la determinación de su composición y modo de elección. A tal fin, y ante la ausencia de una previsión en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León aplicable al efecto, esta Presidencia, con el acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Corresponde al Pleno de la Cámara la designación de los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, reformada por la Ley 1/2025, de 3 de julio.
Segundo. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León y constituida la Cámara y los Grupos Parlamentarios, la Mesa de la misma, en su primera reunión tras la sesión constitutiva, fijará, oída la Junta de Portavoces, el número de miembros que tendrá el Consejo, que será proporcional a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara y respetará las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante en el Consejo.
Tercero. La distribución de los miembros que corresponde proponer a cada Grupo Parlamentario se realizará mediante la aplicación de la regla D’Hondt al número de Procuradores integrados en cada uno de ellos.
Cuarto. La Mesa de las Cortes fijará el plazo en el que los Grupos Parlamentarios tendrán que proponer sus candidatos para miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre. Tales propuestas deberán efectuarse por escrito dirigido a la Mesa y contendrán en todo caso, además de los nombres de todos los candidatos propuestos, los datos biográficos y demás circunstancias de los mismos que permitan verificar que se trata de personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.
Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.
La Mesa de las Cortes comprobará si en los candidatos presentados por los Grupos Parlamentarios concurre dicha cualidad. Si, a su juicio, no fuera así, rechazará los candidatos propuestos comunicando tal decisión al Grupo Parlamentario proponente, concediéndole un plazo de tres días para que proponga un nuevo candidato.
En caso de desacuerdo con la Mesa, el Grupo proponente podrá interponer reconsideración ante este órgano, que, oída la Junta de Portavoces, decidirá definitivamente mediante resolución motivada.
Quinto. El Presidente de las Cortes, una vez aceptadas por la Mesa de la Cámara todas las propuestas, dará conocimiento de las mismas a todos los Grupos Parlamentarios e incluirá la designación de los miembros en el orden del día de la siguiente sesión plenaria que se celebre.
Sexto. La votación será conjunta para la totalidad de candidatos propuestos y se efectuará por papeletas mediante la indicación en las mismas de las expresiones «sí», «no» o «abstención».
Séptimo. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
Si en la primera votación no se obtuviese la mayoría establecida en el párrafo anterior, se procederá inmediatamente a efectuar una segunda votación y, si no se alcanzase de nuevo esa mayoría, se procederá a la tramitación de sucesivas candidaturas por el mismo procedimiento.
Si transcurridos tres meses y celebradas sucesivas votaciones de candidaturas no se hubiese obtenido la mayoría de dos tercios requerida, será suficiente para la designación de los miembros que se pronuncie la Cámara por mayoría absoluta.
Octavo. Las vacantes de los miembros del Consejo que puedan producirse durante la Legislatura serán cubiertas por las Cortes de Castilla y León siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución, solicitándose nueva propuesta al mismo Grupo Parlamentario que había propuesto al miembro del Consejo de cuya sustitución se trate.
Noveno. El número de miembros del primer Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre cuya elección se iniciará por la Mesa de la Cámara en el plazo fijado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, será el mismo que el número de miembros que componen las Comisiones Permanentes Legislativas de las Cortes de Castilla y León en la XI Legislatura y con la misma distribución de miembros que tienen en ellas los distintos Grupos Parlamentarios.
Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
RES/000004-01
CVE="BOCCL-11-015521"