PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de noviembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001692 a PNL/001706.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2025.
La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
La escuela rural es un pilar del sistema educativo de Castilla y León y un elemento de cohesión social y territorial. En muchos municipios, las escuelas unitarias o de pequeño tamaño son el único recurso educativo, garantizando el derecho a la educación y sosteniendo la vida en el medio rural.
Estas escuelas afrontan una realidad compleja: un único tutor o tutora atiende simultáneamente varios niveles y, con frecuencia, a alumnado que no domina el castellano o presenta dificultades de aprendizaje. En muchos casos, se trata de alumnado de origen extranjero o de estudiantes con necesidades específicas de apoyo derivadas de dificultades de lenguaje o comunicación.
La falta de profesorado de apoyo y personal especializado impide un progreso adecuado y deriva en niveles curriculares por debajo de lo esperable por edad, carencias que se arrastran a la enseñanza secundaria y limitan el desarrollo académico y la futura inserción laboral.
En la educación primaria se construye la base del aprendizaje futuro. La detección temprana, la intervención individualizada y el acompañamiento continuo son imprescindibles para garantizar la igualdad de oportunidades.
La legislación básica estatal en materia educativa, establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), exige a las Administraciones educativas asegurar la equidad y dotar de recursos suficientes a los centros para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sin embargo, el modelo actual no garantiza condiciones equivalentes para el alumnado rural: en numerosos centros, la concesión de refuerzos de compensación educativa depende de una ratio mínima de trece alumnos, inalcanzable para muchas escuelas pequeñas; y la presencia de profesionales de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y de equipos de orientación resulta insuficiente o intermitente.
Esta realidad deja fuera del sistema de apoyos tanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) -atendido por especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL)- como al alumnado con necesidades de compensación educativa, que requiere intervenciones de carácter social o lingüístico para superar desigualdades de origen.
Por todo ello, urge una planificación estable que refuerce los recursos humanos en la escuela rural, garantizando que cada centro cuente con apoyos suficientes, ya sea mediante la dotación directa de especialistas o mediante equipos itinerantes que cubran todas las necesidades. Garantizar la igualdad educativa entre medio rural y urbano no es un gasto: es una inversión social y territorial acorde con el principio constitucional de igualdad y con la legislación educativa vigente.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Garantizar que todos los centros educativos rurales, con independencia de su tamaño o número de unidades, dispongan de atención continuada de especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, mediante dotación directa o a través de servicios compartidos o itinerantes, para asegurar la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dificultades de comunicación o idioma.
2. Reducir la ratio mínima exigida para la asignación de profesorado de compensación educativa, de modo que los centros de menor tamaño puedan disponer de estos recursos sin necesidad de alcanzar el mínimo actual de trece alumnos.
3. Reforzar la presencia y periodicidad de los equipos de orientación educativa en los centros rurales, asegurando una intervención planificada para la detección temprana y el seguimiento del alumnado con dificultades de aprendizaje o necesidades de apoyo.
4. Impulsar un plan específico de atención educativa en el medio rural, coordinado entre la Consejería de Educación y las direcciones provinciales, que garantice igualdad de oportunidades y prevenga la acumulación de desigualdades que, a medio plazo, puedan derivar en fracaso o abandono escolar".
Valladolid, 31 de octubre de 2025.
LA PROCURADORA Y EL PROCURADOR,
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor
PNL/001697-01
CVE="BOCCL-11-015535"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de noviembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001692 a PNL/001706.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2025.
La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
La escuela rural es un pilar del sistema educativo de Castilla y León y un elemento de cohesión social y territorial. En muchos municipios, las escuelas unitarias o de pequeño tamaño son el único recurso educativo, garantizando el derecho a la educación y sosteniendo la vida en el medio rural.
Estas escuelas afrontan una realidad compleja: un único tutor o tutora atiende simultáneamente varios niveles y, con frecuencia, a alumnado que no domina el castellano o presenta dificultades de aprendizaje. En muchos casos, se trata de alumnado de origen extranjero o de estudiantes con necesidades específicas de apoyo derivadas de dificultades de lenguaje o comunicación.
La falta de profesorado de apoyo y personal especializado impide un progreso adecuado y deriva en niveles curriculares por debajo de lo esperable por edad, carencias que se arrastran a la enseñanza secundaria y limitan el desarrollo académico y la futura inserción laboral.
En la educación primaria se construye la base del aprendizaje futuro. La detección temprana, la intervención individualizada y el acompañamiento continuo son imprescindibles para garantizar la igualdad de oportunidades.
La legislación básica estatal en materia educativa, establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), exige a las Administraciones educativas asegurar la equidad y dotar de recursos suficientes a los centros para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sin embargo, el modelo actual no garantiza condiciones equivalentes para el alumnado rural: en numerosos centros, la concesión de refuerzos de compensación educativa depende de una ratio mínima de trece alumnos, inalcanzable para muchas escuelas pequeñas; y la presencia de profesionales de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y de equipos de orientación resulta insuficiente o intermitente.
Esta realidad deja fuera del sistema de apoyos tanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) -atendido por especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL)- como al alumnado con necesidades de compensación educativa, que requiere intervenciones de carácter social o lingüístico para superar desigualdades de origen.
Por todo ello, urge una planificación estable que refuerce los recursos humanos en la escuela rural, garantizando que cada centro cuente con apoyos suficientes, ya sea mediante la dotación directa de especialistas o mediante equipos itinerantes que cubran todas las necesidades. Garantizar la igualdad educativa entre medio rural y urbano no es un gasto: es una inversión social y territorial acorde con el principio constitucional de igualdad y con la legislación educativa vigente.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Garantizar que todos los centros educativos rurales, con independencia de su tamaño o número de unidades, dispongan de atención continuada de especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, mediante dotación directa o a través de servicios compartidos o itinerantes, para asegurar la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dificultades de comunicación o idioma.
2. Reducir la ratio mínima exigida para la asignación de profesorado de compensación educativa, de modo que los centros de menor tamaño puedan disponer de estos recursos sin necesidad de alcanzar el mínimo actual de trece alumnos.
3. Reforzar la presencia y periodicidad de los equipos de orientación educativa en los centros rurales, asegurando una intervención planificada para la detección temprana y el seguimiento del alumnado con dificultades de aprendizaje o necesidades de apoyo.
4. Impulsar un plan específico de atención educativa en el medio rural, coordinado entre la Consejería de Educación y las direcciones provinciales, que garantice igualdad de oportunidades y prevenga la acumulación de desigualdades que, a medio plazo, puedan derivar en fracaso o abandono escolar".
Valladolid, 31 de octubre de 2025.
LA PROCURADORA Y EL PROCURADOR,
Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor
PNL/001697-01
CVE="BOCCL-11-015535"