PE/003857-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003857-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Antonio Palomo Martín, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 471, de 10 de octubre de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

003854 Valoración de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la muerte por ahogamiento del lince ibérico Vuelvepiedras en el canal de Villalaco, siendo un hecho que pone en riesgo el éxito del programa de reintroducción de esta especie en el Cerrato palentino.

003855 Qué medidas concretas y urgentes tiene previstas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para evitar que en los numerosos kilómetros de canales de riego existentes en Castilla y León se sigan produciendo ahogamientos de fauna salvaje, animales domésticos e incluso personas.

003856 Si ha realizado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estudios de riesgo sobre las infraestructuras hidráulicas en relación con la fauna y la seguridad humana, y, si es así, cuáles han sido sus conclusiones y, en caso negativo, por qué no se han llevado a cabo.

003857 Si prevé la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio coordinarse con la Confederación Hidrográfica del Duero, titular de gran parte de estas infraestructuras, para la instalación de rampas de escape, superficies rugosas, pasos de fauna y otras soluciones técnicas eficaces.

003859 Si piensa la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio incluir en los protocolos de liberación y seguimiento de especies amenazadas medidas preventivas específicas frente al riesgo de ahogamiento en canales y acequias.

Contestación a las preguntas escritas números 1103854, 1103855, 1103856, 1103857, 1103858 y 1103859, formuladas por D. José Antonio Palomo Martín, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario VOX de las Cortes de Castilla y León, relativas al ahogamiento del lince ibérico Vuelvepiedras en el Canal de Villalaco y a los riesgos y medidas para evitar el ahogamiento de fauna silvestre en canales y acequias en la Comunidad.

El Informe Valoración del Cerrato Palentino como área de reintroducción del lince ibérico, elaborado en 2024, ya identificó como amenaza el canal de Villalaco, dado que discurre muy próximo a la zona propuesta para la reintroducción en un tramo de unos 15 km, desde su inicio en el núcleo poblacional de Villalaco hasta el municipio de Torquemada, es un canal de 3,5 m de anchura, con bordes verticales y escasos mecanismos de escape. Durante las jornadas de prospección se comprobó la caída recurrente de varias especies de animales silvestres, por lo que ya se consideraba necesario diseñar y adoptar medidas preventivas y correctoras para minimizar posibles efectos sobre el lince ibérico.

En este sentido, en las conversaciones mantenidas con la Confederación Hidrográfica del Duero antes de la aprobación del área de reintroducción ya se puso de manifiesto esta problemática, así como en varias reuniones del Grupo de Trabajo del Lince Ibérico del Comité de Flora y Fauna y en las celebradas tras la aprobación del área de reintroducción, trabajándose de forma conjunta con los técnicos de la CHD para determinar las soluciones más oportunas y eficaces para minimizar el riesgo de ahogamiento de fauna silvestre en el canal de Villalaco.

Dado que de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el gestor de la infraestructura hidráulica estaría obligado a adoptar medidas para prevenir y evitar daños medioambientales, como es el ahogamiento de fauna silvestre, tras el ahogamiento del lince Vuelvepiedras se han enviado a la CHD tres requerimientos para la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias que eviten el ahogamiento de fauna silvestre en el Canal de Villalaco.

Así mismo, desde la Junta de Castilla y León se ha puesto de manifiesto que tratándose de episodios recurrentes que afectan a un número significativo de animales silvestres, y que además han afectado a una especie catalogada “en Peligro de Extinción”, es evidente que las medidas implementadas hasta la fecha, ya sean infraestructuras de escape como rampas de salida o barreras flotantes transversales, no han resultado eficaces para evitar la mortalidad de fauna silvestre por ahogamiento. Por ello, se ha requerido la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias de prevención y evitación de nuevos daños medioambientales, como la realización de vallados laterales en toda la longitud del canal en el entorno del área de reintroducción del lince ibérico, desde Astudillo hasta Magaz.

Desde la CHD se ha comunicado la decisión de colocar cada 200 metros una batería de placas de hormigón, en tramos de unos 20-25 metros que servirán de pasos de fauna, previendo la construcción de 25 pasos, sin aclarar si se va a efectuar o no el vallado del canal entre los pasos de fauna por lo que se ha instado a la CHD a que priorice las obras de los tramos del canal más peligrosos, situados entre las localidades de Villalaco y Torquemada, intentando que estén finalizadas antes del inicio de la campaña de riego del año 2026 y cuenten con un vallado impermeable a las especies de mamíferos de mediano y gran tamaño entre los pasos de fauna.

Para identificar y controlar las infraestructuras hidráulicas peligrosas para la fauna silvestre en Castilla y León (balsas y canales), con el objetivo final de evitar ahogamientos, se dictó la Instrucción 4/MAV/2022, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establece el protocolo de inspección de balsas, canales y otras infraestructuras para la evaluación de la mortalidad por ahogamiento de la fauna silvestre en Castilla y León.

El inventario autonómico de las infraestructuras hidráulicas peligrosas, por el riesgo que suponen para la fauna silvestre, se concluyó a 15 de marzo de 2023 y desde el 1 de abril de 2023 agentes medioambientales y celadores de medio ambiente realizan inspecciones con periodicidad mensual, elaborando el registro de mortalidad de la fauna en balsas y canales, con datos georreferenciados, de ejemplares y especies identificados e incluyendo las características de las infraestructuras donde se produjeron dichos incidentes.

Tras la reunión de la Junta de Gobierno de la CHD de 21 de diciembre de 2022, se acordó la constitución de un grupo de trabajo para el análisis, estudio y ejecución de soluciones para reducir la mortandad de fauna silvestre por ahogamiento en canales de titularidad estatal gestionados por la Confederación en la cuenca del Duero, siendo ésta la competente para la redacción, licitación y ejecución de los proyectos.

La normativa sectorial en materia de responsabilidad ambiental, patrimonio natural y caza establece que la competencia y, por tanto, los costes de las medidas que se adopten para prevención de ahogamientos deberán ser soportados por los titulares de las infraestructuras hidráulicas.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, determina en su artículo 13, sobre la reintroducción de especies, los condicionantes normativos más importantes. Como principales cuestiones, señala que en las áreas de potencial reintroducción o expansión de las especies objeto de los programas de reintroducción se han de fijar medidas de conservación e instrumentos de gestión específicos, para evitar afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Estos condicionantes normativos se desarrollan en las directrices técnicas para el desarrollo de programas de reintroducción y otras traslocaciones con fines de conservación de especies silvestres en España desarrollan unos criterios orientadores que permiten valorar la conveniencia de realizar un programa de reintroducción en España, de acuerdo con el citado artículo 13 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, en los supuestos en que resulte necesario.

Las directrices contienen, en primer lugar, información sobre cuestiones de interés a la hora de plantear programas de reintroducción para establecer una guía práctica para el cumplimiento de los requisitos emanados de la legislación vigente y de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales. Señalan como bases generales de actuación que la planificación y ejecución de las actuaciones deben evitar la proximidad de los denominados “sumideros poblacionales”. Las causas conocidas que han operado afectando negativamente sobre las especies, subespecies o poblaciones objeto de reintroducción, en un lugar concreto, deben haber sido atenuadas significativamente o haber desaparecido, en la medida en que dejen de constituir un factor de amenaza grave o de extinción.

En base a estas directrices se elaboran los proyectos de reintroducción de especies silvestres con fines de conservación que pueden contener protocolos específicos como en el caso de los proyectos de reintroducción del lince ibérico que cuentan con un protocolo de selección de áreas de reintroducción en el que se establece que, entre otras variables, se debe evaluar la peligrosidad de los canales y balsas de riego al haberse demostrado como una amenaza para el lince ibérico, por lo que debe realizarse un inventario de balsas y canales abiertos del área de estudio, así como su revisión y comprobación del buen estado del vallado perimetral.

Valladolid, a 7 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/003857-2

CVE="BOCCL-11-015648"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 46398
BOCCL nº 494/11 del 4/12/2025
CVE: BOCCL-11-015648

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003857-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Antonio Palomo Martín, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 471, de 10 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

003854 Valoración de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la muerte por ahogamiento del lince ibérico Vuelvepiedras en el canal de Villalaco, siendo un hecho que pone en riesgo el éxito del programa de reintroducción de esta especie en el Cerrato palentino.

003855 Qué medidas concretas y urgentes tiene previstas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para evitar que en los numerosos kilómetros de canales de riego existentes en Castilla y León se sigan produciendo ahogamientos de fauna salvaje, animales domésticos e incluso personas.

003856 Si ha realizado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estudios de riesgo sobre las infraestructuras hidráulicas en relación con la fauna y la seguridad humana, y, si es así, cuáles han sido sus conclusiones y, en caso negativo, por qué no se han llevado a cabo.

003857 Si prevé la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio coordinarse con la Confederación Hidrográfica del Duero, titular de gran parte de estas infraestructuras, para la instalación de rampas de escape, superficies rugosas, pasos de fauna y otras soluciones técnicas eficaces.

003859 Si piensa la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio incluir en los protocolos de liberación y seguimiento de especies amenazadas medidas preventivas específicas frente al riesgo de ahogamiento en canales y acequias.

Contestación a las preguntas escritas números 1103854, 1103855, 1103856, 1103857, 1103858 y 1103859, formuladas por D. José Antonio Palomo Martín, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario VOX de las Cortes de Castilla y León, relativas al ahogamiento del lince ibérico Vuelvepiedras en el Canal de Villalaco y a los riesgos y medidas para evitar el ahogamiento de fauna silvestre en canales y acequias en la Comunidad.

El Informe Valoración del Cerrato Palentino como área de reintroducción del lince ibérico, elaborado en 2024, ya identificó como amenaza el canal de Villalaco, dado que discurre muy próximo a la zona propuesta para la reintroducción en un tramo de unos 15 km, desde su inicio en el núcleo poblacional de Villalaco hasta el municipio de Torquemada, es un canal de 3,5 m de anchura, con bordes verticales y escasos mecanismos de escape. Durante las jornadas de prospección se comprobó la caída recurrente de varias especies de animales silvestres, por lo que ya se consideraba necesario diseñar y adoptar medidas preventivas y correctoras para minimizar posibles efectos sobre el lince ibérico.

En este sentido, en las conversaciones mantenidas con la Confederación Hidrográfica del Duero antes de la aprobación del área de reintroducción ya se puso de manifiesto esta problemática, así como en varias reuniones del Grupo de Trabajo del Lince Ibérico del Comité de Flora y Fauna y en las celebradas tras la aprobación del área de reintroducción, trabajándose de forma conjunta con los técnicos de la CHD para determinar las soluciones más oportunas y eficaces para minimizar el riesgo de ahogamiento de fauna silvestre en el canal de Villalaco.

Dado que de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el gestor de la infraestructura hidráulica estaría obligado a adoptar medidas para prevenir y evitar daños medioambientales, como es el ahogamiento de fauna silvestre, tras el ahogamiento del lince Vuelvepiedras se han enviado a la CHD tres requerimientos para la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias que eviten el ahogamiento de fauna silvestre en el Canal de Villalaco.

Así mismo, desde la Junta de Castilla y León se ha puesto de manifiesto que tratándose de episodios recurrentes que afectan a un número significativo de animales silvestres, y que además han afectado a una especie catalogada “en Peligro de Extinción”, es evidente que las medidas implementadas hasta la fecha, ya sean infraestructuras de escape como rampas de salida o barreras flotantes transversales, no han resultado eficaces para evitar la mortalidad de fauna silvestre por ahogamiento. Por ello, se ha requerido la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias de prevención y evitación de nuevos daños medioambientales, como la realización de vallados laterales en toda la longitud del canal en el entorno del área de reintroducción del lince ibérico, desde Astudillo hasta Magaz.

Desde la CHD se ha comunicado la decisión de colocar cada 200 metros una batería de placas de hormigón, en tramos de unos 20-25 metros que servirán de pasos de fauna, previendo la construcción de 25 pasos, sin aclarar si se va a efectuar o no el vallado del canal entre los pasos de fauna por lo que se ha instado a la CHD a que priorice las obras de los tramos del canal más peligrosos, situados entre las localidades de Villalaco y Torquemada, intentando que estén finalizadas antes del inicio de la campaña de riego del año 2026 y cuenten con un vallado impermeable a las especies de mamíferos de mediano y gran tamaño entre los pasos de fauna.

Para identificar y controlar las infraestructuras hidráulicas peligrosas para la fauna silvestre en Castilla y León (balsas y canales), con el objetivo final de evitar ahogamientos, se dictó la Instrucción 4/MAV/2022, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establece el protocolo de inspección de balsas, canales y otras infraestructuras para la evaluación de la mortalidad por ahogamiento de la fauna silvestre en Castilla y León.

El inventario autonómico de las infraestructuras hidráulicas peligrosas, por el riesgo que suponen para la fauna silvestre, se concluyó a 15 de marzo de 2023 y desde el 1 de abril de 2023 agentes medioambientales y celadores de medio ambiente realizan inspecciones con periodicidad mensual, elaborando el registro de mortalidad de la fauna en balsas y canales, con datos georreferenciados, de ejemplares y especies identificados e incluyendo las características de las infraestructuras donde se produjeron dichos incidentes.

Tras la reunión de la Junta de Gobierno de la CHD de 21 de diciembre de 2022, se acordó la constitución de un grupo de trabajo para el análisis, estudio y ejecución de soluciones para reducir la mortandad de fauna silvestre por ahogamiento en canales de titularidad estatal gestionados por la Confederación en la cuenca del Duero, siendo ésta la competente para la redacción, licitación y ejecución de los proyectos.

La normativa sectorial en materia de responsabilidad ambiental, patrimonio natural y caza establece que la competencia y, por tanto, los costes de las medidas que se adopten para prevención de ahogamientos deberán ser soportados por los titulares de las infraestructuras hidráulicas.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, determina en su artículo 13, sobre la reintroducción de especies, los condicionantes normativos más importantes. Como principales cuestiones, señala que en las áreas de potencial reintroducción o expansión de las especies objeto de los programas de reintroducción se han de fijar medidas de conservación e instrumentos de gestión específicos, para evitar afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Estos condicionantes normativos se desarrollan en las directrices técnicas para el desarrollo de programas de reintroducción y otras traslocaciones con fines de conservación de especies silvestres en España desarrollan unos criterios orientadores que permiten valorar la conveniencia de realizar un programa de reintroducción en España, de acuerdo con el citado artículo 13 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, en los supuestos en que resulte necesario.

Las directrices contienen, en primer lugar, información sobre cuestiones de interés a la hora de plantear programas de reintroducción para establecer una guía práctica para el cumplimiento de los requisitos emanados de la legislación vigente y de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales. Señalan como bases generales de actuación que la planificación y ejecución de las actuaciones deben evitar la proximidad de los denominados “sumideros poblacionales”. Las causas conocidas que han operado afectando negativamente sobre las especies, subespecies o poblaciones objeto de reintroducción, en un lugar concreto, deben haber sido atenuadas significativamente o haber desaparecido, en la medida en que dejen de constituir un factor de amenaza grave o de extinción.

En base a estas directrices se elaboran los proyectos de reintroducción de especies silvestres con fines de conservación que pueden contener protocolos específicos como en el caso de los proyectos de reintroducción del lince ibérico que cuentan con un protocolo de selección de áreas de reintroducción en el que se establece que, entre otras variables, se debe evaluar la peligrosidad de los canales y balsas de riego al haberse demostrado como una amenaza para el lince ibérico, por lo que debe realizarse un inventario de balsas y canales abiertos del área de estudio, así como su revisión y comprobación del buen estado del vallado perimetral.

Valladolid, a 7 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/003857-2

CVE="BOCCL-11-015648"



Sede de las Cortes de Castilla y León