PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103858, formulada por el Procurador D. José Antonio Palomo Martín perteneciente al Grupo Parlamentario VOX, relativa a “si se contempla destinar en los próximos presupuestos una partida específica para adaptar las infraestructuras de riego con el objetivo de reducir la mortalidad de la fauna y garantizar la seguridad de las personas, y, en caso afirmativo, con qué cuantía y en qué plazo se ejecutaría”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 10 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1103858
El Informe Valoración del Ceirato Palentino como área de reintroducción del lince ibérico, elaborado en 2024, ya identificó como amenaza el canal de Villalaco, dado que discurre muy próximo a la zona propuesta para la reintroducción en un tramo de unos 15 km, desde su inicio en el núcleo poblacional de Villalaco hasta el municipio de Torquemada, es un canal de 3,5 m de anchura, con bordes verticales y escasos mecanismos de escape. Durante las jornadas de prospección se comprobó la caída recurrente de varias especies de animales silvestres, por lo que ya se consideraba necesario diseñar y adoptar medidas preventivas y correctoras para minimizar posibles efectos sobre el lince ibérico.
En este sentido, en las conversaciones mantenidas con la Confederación Hidrográfica del Duero antes de la aprobación del área de reintroducción ya se puso de manifiesto esta problemática, así como en varias reuniones del Grupo de Trabajo del Lince Ibérico del Comité de Flora y Fauna y en las celebradas tras la aprobación del área de reintroducción, trabajándose de forma conjunta con los técnicos de la CHD para determinar las soluciones más oportunas y eficaces para minimizar el riesgo de ahogamiento de fauna silvestre en el canal de Villalaco.
Dado que de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el gestor de la infraestructura hidráulica estaría obligado a adoptar medidas para prevenir y evitar daños medioambientales, como es el ahogamiento de fauna silvestre, tras el ahogamiento del lince Vuelvepiedras se han enviado a la CHD tres requerimientos para la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias que eviten el ahogamiento de fauna silvestre en el Canal de Villalaco.
Así mismo, desde la Junta de Castilla y León se ha puesto de manifiesto que tratándose de episodios recurrentes que afectan a un número significativo de animales silvestres, y que además han afectado a una especie catalogada “en Peligro de Extinción”, es evidente que las medidas implementadas hasta la fecha, ya sean infraestructuras de escape como rampas de salida o barreras flotantes transversales, no han resultado eficaces para evitar la mortalidad de fauna silvestre por ahogamiento. Por ello, se ha requerido la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias de prevención y evitación de nuevos daños medioambientales, como la realización de vallados laterales en toda la longitud del canal en el entorno del área de reintroducción del lince ibérico, desde Astudillo hasta Magaz.
Desde la CHD se ha comunicado la decisión de colocar cada 200 metros una batería de placas de hormigón, en tramos de unos 20-25 metros que servirán de pasos de fauna, previendo la construcción de 25 pasos, sin aclarar si se va a efectuar o no el vallado del canal entre los pasos de fauna por lo que se ha instado a la CHD a que priorice las obras de los tramos del canal más peligrosos, situados entre las localidades de Villalaco y Torquemada, intentando que estén finalizadas antes del inicio de la campaña de riego del año 2026 y cuenten con un vallado impermeable a las especies de mamíferos de mediano y gran tamaño entre los pasos de fauna.
Para identificar y controlar las infraestructuras hidráulicas peligrosas para la fauna silvestre en Castilla y León (balsas y canales), con el objetivo final de evitar ahogamientos, se dictó la Instrucción 4/MAV/2022, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establece el protocolo de inspección de balsas, canales y otras infraestructuras para la evaluación de la mortalidad por ahogamiento de la fauna silvestre en Castilla y León.
El inventario autonómico de las infraestructuras hidráulicas peligrosas, por el riesgo que suponen para la fauna silvestre, se concluyó a 15 de marzo de 2023 y desde el 1 de abril de 2023 agentes medioambientales y celadores de medio ambiente realizan inspecciones con periodicidad mensual, elaborando el registro de mortalidad de la fauna en balsas y canales, con datos georreferenciados, de ejemplares y especies identificados e incluyendo las características de las infraestructuras donde se produjeron dichos incidentes.
Tras la reunión de la Junta de Gobierno de la CHD de 21 de diciembre de 2022, se acordó la constitución de un grupo de trabajo para el análisis, estudio y ejecución de soluciones para reducir la mortandad de fauna silvestre por ahogamiento en canales de titularidad estatal gestionados por la Confederación en la cuenca del Duero, siendo ésta la competente para la redacción, licitación y ejecución de los proyectos.
La normativa sectorial en materia de responsabilidad ambiental, patrimonio natural y caza establece que la competencia y, por tanto, los costes de las medidas que se adopten para prevención de ahogamientos deberán ser soportados por los titulares de las infraestructuras hidráulicas.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, determina en su artículo 13, sobre la reintroducción de especies, los condicionantes normativos más importantes. Como principales cuestiones, señala que en las áreas de potencial reintroducción o expansión de las especies objeto de los programas de reintroducción se han de fijar medidas de conservación e instrumentos de gestión específicos, para evitar afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
Estos condicionantes normativos se desarrollan en las directrices técnicas para el desarrollo de programas de reintroducción y otras traslocaciones con fines de conservación de especies silvestres en España desarrollan unos criterios orientadores que permiten valorar la conveniencia de realizar un programa de reintroducción en España, de acuerdo con el citado articulo 13 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, en los supuestos en que resulte necesario.
Las directrices contienen, en primer lugar, información sobre cuestiones de interés a la hora de plantear programas de reintroducción para establecer una guía práctica para el cumplimiento de los requisitos emanados de la legislación vigente y de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales. Señalan como bases generales de actuación que la planificación y ejecución de las actuaciones deben evitar la proximidad de los denominados “sumideros poblacionales”. Las causas conocidas que han operado afectando negativamente sobre las especies, subespecies o poblaciones objeto de reintroducción, en un lugar concreto, deben haber sido atenuadas significativamente o haber desaparecido, en la medida en que dejen de constituir un factor de amenaza grave o de extinción.
En base a estas directrices se elaboran los proyectos de reintroducción de especies silvestres con fines de conservación que pueden contener protocolos específicos como en el caso de los proyectos de reintroducción del lince ibérico que cuentan con un protocolo de selección de áreas de reintroducción en el que se establece que, entre otras variables, se debe evaluar la peligrosidad de los canales y balsas de riego al haberse demostrado como una amenaza para el lince ibérico, por lo que debe realizarse un inventario de balsas y canales abiertos del área de estudio, así como su revisión y comprobación del buen estado del vallado perimetral.
ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1103858
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), entre las funciones encomendadas al Instituto se encuentra el desarrollo de las zonas regables, comprendiendo tanto la ejecución de infraestructuras de nuevos regadíos corno la modernización de los ya existentes.
En el ejercicio de dichas competencias, los proyectos promovidos por el ITACyL se someten a los procedimientos de evaluación ambiental vigentes, conforme a la normativa aplicable. Estos procedimientos analizan las posibles afecciones sobre la flora, la fauna y el medio natural, determinando las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para garantizar la adecuada protección ambiental.
En consecuencia, los proyectos de modernización y creación de nuevos regadíos impulsados la Consejería a través del ITACyL incorporan desde su fase de redacción las medidas de protección de la flora y la fauna derivadas del correspondiente trámite ambiental, asegurando su integración efectiva en el diseño y ejecución de las actuaciones.
PE/003858-2
CVE="BOCCL-11-015650"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103858, formulada por el Procurador D. José Antonio Palomo Martín perteneciente al Grupo Parlamentario VOX, relativa a “si se contempla destinar en los próximos presupuestos una partida específica para adaptar las infraestructuras de riego con el objetivo de reducir la mortalidad de la fauna y garantizar la seguridad de las personas, y, en caso afirmativo, con qué cuantía y en qué plazo se ejecutaría”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 10 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1103858
El Informe Valoración del Ceirato Palentino como área de reintroducción del lince ibérico, elaborado en 2024, ya identificó como amenaza el canal de Villalaco, dado que discurre muy próximo a la zona propuesta para la reintroducción en un tramo de unos 15 km, desde su inicio en el núcleo poblacional de Villalaco hasta el municipio de Torquemada, es un canal de 3,5 m de anchura, con bordes verticales y escasos mecanismos de escape. Durante las jornadas de prospección se comprobó la caída recurrente de varias especies de animales silvestres, por lo que ya se consideraba necesario diseñar y adoptar medidas preventivas y correctoras para minimizar posibles efectos sobre el lince ibérico.
En este sentido, en las conversaciones mantenidas con la Confederación Hidrográfica del Duero antes de la aprobación del área de reintroducción ya se puso de manifiesto esta problemática, así como en varias reuniones del Grupo de Trabajo del Lince Ibérico del Comité de Flora y Fauna y en las celebradas tras la aprobación del área de reintroducción, trabajándose de forma conjunta con los técnicos de la CHD para determinar las soluciones más oportunas y eficaces para minimizar el riesgo de ahogamiento de fauna silvestre en el canal de Villalaco.
Dado que de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el gestor de la infraestructura hidráulica estaría obligado a adoptar medidas para prevenir y evitar daños medioambientales, como es el ahogamiento de fauna silvestre, tras el ahogamiento del lince Vuelvepiedras se han enviado a la CHD tres requerimientos para la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias que eviten el ahogamiento de fauna silvestre en el Canal de Villalaco.
Así mismo, desde la Junta de Castilla y León se ha puesto de manifiesto que tratándose de episodios recurrentes que afectan a un número significativo de animales silvestres, y que además han afectado a una especie catalogada “en Peligro de Extinción”, es evidente que las medidas implementadas hasta la fecha, ya sean infraestructuras de escape como rampas de salida o barreras flotantes transversales, no han resultado eficaces para evitar la mortalidad de fauna silvestre por ahogamiento. Por ello, se ha requerido la adopción y ejecución de todas las medidas necesarias de prevención y evitación de nuevos daños medioambientales, como la realización de vallados laterales en toda la longitud del canal en el entorno del área de reintroducción del lince ibérico, desde Astudillo hasta Magaz.
Desde la CHD se ha comunicado la decisión de colocar cada 200 metros una batería de placas de hormigón, en tramos de unos 20-25 metros que servirán de pasos de fauna, previendo la construcción de 25 pasos, sin aclarar si se va a efectuar o no el vallado del canal entre los pasos de fauna por lo que se ha instado a la CHD a que priorice las obras de los tramos del canal más peligrosos, situados entre las localidades de Villalaco y Torquemada, intentando que estén finalizadas antes del inicio de la campaña de riego del año 2026 y cuenten con un vallado impermeable a las especies de mamíferos de mediano y gran tamaño entre los pasos de fauna.
Para identificar y controlar las infraestructuras hidráulicas peligrosas para la fauna silvestre en Castilla y León (balsas y canales), con el objetivo final de evitar ahogamientos, se dictó la Instrucción 4/MAV/2022, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establece el protocolo de inspección de balsas, canales y otras infraestructuras para la evaluación de la mortalidad por ahogamiento de la fauna silvestre en Castilla y León.
El inventario autonómico de las infraestructuras hidráulicas peligrosas, por el riesgo que suponen para la fauna silvestre, se concluyó a 15 de marzo de 2023 y desde el 1 de abril de 2023 agentes medioambientales y celadores de medio ambiente realizan inspecciones con periodicidad mensual, elaborando el registro de mortalidad de la fauna en balsas y canales, con datos georreferenciados, de ejemplares y especies identificados e incluyendo las características de las infraestructuras donde se produjeron dichos incidentes.
Tras la reunión de la Junta de Gobierno de la CHD de 21 de diciembre de 2022, se acordó la constitución de un grupo de trabajo para el análisis, estudio y ejecución de soluciones para reducir la mortandad de fauna silvestre por ahogamiento en canales de titularidad estatal gestionados por la Confederación en la cuenca del Duero, siendo ésta la competente para la redacción, licitación y ejecución de los proyectos.
La normativa sectorial en materia de responsabilidad ambiental, patrimonio natural y caza establece que la competencia y, por tanto, los costes de las medidas que se adopten para prevención de ahogamientos deberán ser soportados por los titulares de las infraestructuras hidráulicas.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, determina en su artículo 13, sobre la reintroducción de especies, los condicionantes normativos más importantes. Como principales cuestiones, señala que en las áreas de potencial reintroducción o expansión de las especies objeto de los programas de reintroducción se han de fijar medidas de conservación e instrumentos de gestión específicos, para evitar afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
Estos condicionantes normativos se desarrollan en las directrices técnicas para el desarrollo de programas de reintroducción y otras traslocaciones con fines de conservación de especies silvestres en España desarrollan unos criterios orientadores que permiten valorar la conveniencia de realizar un programa de reintroducción en España, de acuerdo con el citado articulo 13 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, en los supuestos en que resulte necesario.
Las directrices contienen, en primer lugar, información sobre cuestiones de interés a la hora de plantear programas de reintroducción para establecer una guía práctica para el cumplimiento de los requisitos emanados de la legislación vigente y de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales. Señalan como bases generales de actuación que la planificación y ejecución de las actuaciones deben evitar la proximidad de los denominados “sumideros poblacionales”. Las causas conocidas que han operado afectando negativamente sobre las especies, subespecies o poblaciones objeto de reintroducción, en un lugar concreto, deben haber sido atenuadas significativamente o haber desaparecido, en la medida en que dejen de constituir un factor de amenaza grave o de extinción.
En base a estas directrices se elaboran los proyectos de reintroducción de especies silvestres con fines de conservación que pueden contener protocolos específicos como en el caso de los proyectos de reintroducción del lince ibérico que cuentan con un protocolo de selección de áreas de reintroducción en el que se establece que, entre otras variables, se debe evaluar la peligrosidad de los canales y balsas de riego al haberse demostrado como una amenaza para el lince ibérico, por lo que debe realizarse un inventario de balsas y canales abiertos del área de estudio, así como su revisión y comprobación del buen estado del vallado perimetral.
ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1103858
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), entre las funciones encomendadas al Instituto se encuentra el desarrollo de las zonas regables, comprendiendo tanto la ejecución de infraestructuras de nuevos regadíos corno la modernización de los ya existentes.
En el ejercicio de dichas competencias, los proyectos promovidos por el ITACyL se someten a los procedimientos de evaluación ambiental vigentes, conforme a la normativa aplicable. Estos procedimientos analizan las posibles afecciones sobre la flora, la fauna y el medio natural, determinando las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para garantizar la adecuada protección ambiental.
En consecuencia, los proyectos de modernización y creación de nuevos regadíos impulsados la Consejería a través del ITACyL incorporan desde su fase de redacción las medidas de protección de la flora y la fauna derivadas del correspondiente trámite ambiental, asegurando su integración efectiva en el diseño y ejecución de las actuaciones.
PE/003858-2
CVE="BOCCL-11-015650"