PE/003865-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003865-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Antonio Palomo Martín, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 471, de 10 de octubre de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

003860 Qué explicación ofrece la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que en otros cultivos, como los cereales, se hayan adoptado medidas de control frente a los daños ocasionados por la fauna mientras que en el viñedo se mantiene la inacción, y sobre si existen diferencias de tratamiento o de respuesta administrativa en función de la comarca o del tipo de cultivo afectado.

003861 Qué actuaciones concretas ha puesto en marcha la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para controlar la sobrepoblación de conejos silvestres en la comarca de Cigales, zonas cerealistas de Burgos y otras zonas vitivinícolas afectadas de Castilla y León; y sobre por qué, a pesar de las continuas reuniones y peticiones de los viticultores y de sus organizaciones, no se ha activado un plan específico, dotado de presupuesto y con un calendario de ejecución, para frenar los daños en las explotaciones.

003862 Si dispone la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de datos actualizados sobre la superficie de viñedo afectado por esta plaga en la D. O. Cigales y otras denominaciones de origen de Castilla y León, y si se ha realizado algún estudio que cuantifique el impacto económico y social que estos daños suponen para las explotaciones y para el empleo rural.

003863 Si considera el señor Consejero que la reiterada respuesta basada en "buenas palabras", pero sin actuaciones concretas, es compatible con la obligación de proteger a los agricultores y garantizar la continuidad de una actividad económica y cultural centenaria; y sobre si asume la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que, de no actuar con urgencia, se pondrá en riesgo no solo la producción de vino de Cigales, sino también el empleo rural, el tejido socioeconómico y el patrimonio histórico vitivinícola de Castilla y León.

003864 Qué medidas de compensación económica ha previsto la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para resarcir las pérdidas de los viticultores, que, en algunos casos, alcanzan hasta el 50 % de su producción, y si prevé habilitar líneas de ayuda para la reposición de cepas jóvenes destruidas por la plaga, considerando que estas tardan años en volver a dar fruto.

003865 Si ha solicitado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la colaboración de otras Administraciones para financiar y aplicar métodos disuasorios o de control de fauna; y por qué no se ha facilitado a los ayuntamientos un fondo específico para implementar dichas medidas, como demandan las organizaciones agrarias y el propio Consejo Regulador.

003866 Qué calendario maneja la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que estas medidas se implementen y qué mecanismos de seguimiento se prevén para garantizar su cumplimiento.

Contestación a las preguntas escritas número 1103860 a 1103866 formuladas por D. José Antonio Palomo Martín, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario VOX de las Cortes de Castilla y León, relativas a diversas cuestiones sobre los daños originados por fauna en los cultivos.

La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, regula el control poblacional de las especies cinegéticas pudiendo realizarse con la finalidad, entre otras, de “prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la fauna terrestre y acuática y a la calidad de las aguas”, es decir, como herramienta adicional a la caza ordinaria como elemento de protección sin distinción del tipo de cultivo, pudiendo solicitarse durante todo el año y en todo tipo de terrenos.

El Anexo I de la Instrucción 1/MAV/2025 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre normalización de los procedimientos de autorización para el control poblacional de conejo (Oryctolagus cuniculus), recoge los municipios donde se han evidenciado daños por conejo, lo que permite automatizar el procedimiento y reducir los plazos de resolución, detallando la casuística, modalidades y métodos que pueden ser usados para los controles poblacionales.

La preocupación por dotar de eficacia y agilidad a la aplicación de las medidas de control poblacional queda reflejada en la Instrucción 7/FYM/2018 de controles poblacionales de fauna silvestre (conejo, jabalí, ciervo y corzo) y actualmente en la Instrucción 1/MAV/2025 que fortalece y amplía los periodos de control, estandariza y homogeneiza las condiciones de las autorizaciones y reduce el tiempo de tramitación, actualizando permanentemente los términos municipales donde hay alguna incidencia de fauna cinegética con repercusión alta en los cultivos.

La Ley 4/2021, de 1 de julio, concreta la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza, remitiendo a la normativa estatal, contemplando la posibilidad de declarar una situación de emergencia cinegética, en un ámbito territorial, cuando se produzcan concentraciones de una especie que ocasionen daños de forma especialmente peligrosa, pudiendo activarse de oficio por esta Consejería, a propuesta de otra Consejería, de otra Administración Pública o de otros afectados. La Instrucción 1/MAV/2025 se presenta como una herramienta administrativa clave para dar soluciones reales de gestión a los titulares cinegéticos y explotaciones agrarias. Además, la Administración Autonómica mantiene reuniones periódicas con el sector agrario para incluir procedimientos de mejora y efectividad.

La caza del conejo es un factor que contribuye a mantener las poblaciones por debajo de unos niveles asumibles, garantizando siempre un estado de conservación favorable de la especie en términos generales. El aprovechamiento cinegético del conejo se produce durante el periodo hábil del mismo establecido en la Ley, siendo posible solo en terrenos cinegéticos declarados. Ante la sobrepoblación de una especie cinegética la Ley establece un mecanismo adicional y específico frente a daños en los cultivos, el control poblacional, que puede solicitarse en cualquier momento.

La titularidad cinegética de los cotos de caza en los municipios de la D.O. Cigales corresponde a Juntas Agrarias Locales y/o Ayuntamientos, que gestionan la caza ordinaria y los controles poblacionales. La caza ordinaria del conejo puede realizarse desde el 15 de agosto al 21 de septiembre y del 26 de octubre al 26 de enero. El resto del año puede autorizarse el control poblacional, cuyas autorizaciones se emiten de forma casi automática por la Administración, pero su ejecución corresponde a los titulares cinegéticos o propietarios de los terrenos, quienes deciden a qué personas autorizan para ejercer los controles.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio forma parte de un grupo de trabajo, donde están presentes organizaciones profesionales agrarias y que está dirigido y coordinado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, sobre los daños ocasionados por el conejo, fundamentalmente los ocasionados a propietarios y/o agricultores de parcelas adyacentes a zonas de seguridad de carreteras y ferrocarriles de la Administración General del Estado, donde, en principio, se concentran los daños más intensos. Esta colaboración ha permitido un flujo de información que permite establecer la metodología más idónea en caso de necesitarse un control poblacional en zonas de seguridad y la emisión de una resolución de autorización de vigencia anual para permitir el control y las capturas en toda la red de infraestructuras.

Se lleva a cabo una coordinación directa con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, manteniendo abierta la solicitud de ampliación a nuevos municipios afectados donde se detecte una especial incidencia por daños en los cultivos agrícolas.

En enero de 2025 se celebró una reunión en la Delegación del Gobierno, a petición de la Cámara Agraria Provincial de Valladolid, para tratar los daños en la comarca de Cigales, de la que derivó la nueva Instrucción 1/MAV/2025 y otra posterior en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, con representantes de organizaciones agrarias, juntas agropecuarias locales, ayuntamientos, Consejo Regulador de la D.O. y otras entidades afectadas.

Los mecanismos de control poblacional están ya implementados demostrando su eficacia, ya que permiten actuaciones no sólo cuando haya daños, sino también de forma preventiva, tal como establece el artículo 69.1.d de la Ley 4/2021, dotando al agricultor de una herramienta de defensa si considera que puede existir perjuicio para sus cultivos, no estando el control poblacional restringido a calendario alguno y permitiendo el uso de medios extraordinarios de captura de mayor eficacia, siendo obligatoria la comunicación de resultados por parte del solicitante con el fin de establecer, si fuese necesario, la continuidad en las autorizaciones si las medidas hubieran sido insuficientes.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, no dispone de datos sobre las superficies de viñedo afectadas ni sobre el impacto de daños en las explotaciones agrícolas, no estando previsto habilitar líneas de ayuda directa para resarcir las pérdidas, no habiéndose tramitado ningún expediente de indemnización al efecto.

Valladolid, a 7 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/003865-2

CVE="BOCCL-11-015656"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 46406
BOCCL nº 494/11 del 4/12/2025
CVE: BOCCL-11-015656

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003865-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Antonio Palomo Martín, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 471, de 10 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

003860 Qué explicación ofrece la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que en otros cultivos, como los cereales, se hayan adoptado medidas de control frente a los daños ocasionados por la fauna mientras que en el viñedo se mantiene la inacción, y sobre si existen diferencias de tratamiento o de respuesta administrativa en función de la comarca o del tipo de cultivo afectado.

003861 Qué actuaciones concretas ha puesto en marcha la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para controlar la sobrepoblación de conejos silvestres en la comarca de Cigales, zonas cerealistas de Burgos y otras zonas vitivinícolas afectadas de Castilla y León; y sobre por qué, a pesar de las continuas reuniones y peticiones de los viticultores y de sus organizaciones, no se ha activado un plan específico, dotado de presupuesto y con un calendario de ejecución, para frenar los daños en las explotaciones.

003862 Si dispone la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de datos actualizados sobre la superficie de viñedo afectado por esta plaga en la D. O. Cigales y otras denominaciones de origen de Castilla y León, y si se ha realizado algún estudio que cuantifique el impacto económico y social que estos daños suponen para las explotaciones y para el empleo rural.

003863 Si considera el señor Consejero que la reiterada respuesta basada en "buenas palabras", pero sin actuaciones concretas, es compatible con la obligación de proteger a los agricultores y garantizar la continuidad de una actividad económica y cultural centenaria; y sobre si asume la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que, de no actuar con urgencia, se pondrá en riesgo no solo la producción de vino de Cigales, sino también el empleo rural, el tejido socioeconómico y el patrimonio histórico vitivinícola de Castilla y León.

003864 Qué medidas de compensación económica ha previsto la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para resarcir las pérdidas de los viticultores, que, en algunos casos, alcanzan hasta el 50 % de su producción, y si prevé habilitar líneas de ayuda para la reposición de cepas jóvenes destruidas por la plaga, considerando que estas tardan años en volver a dar fruto.

003865 Si ha solicitado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la colaboración de otras Administraciones para financiar y aplicar métodos disuasorios o de control de fauna; y por qué no se ha facilitado a los ayuntamientos un fondo específico para implementar dichas medidas, como demandan las organizaciones agrarias y el propio Consejo Regulador.

003866 Qué calendario maneja la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que estas medidas se implementen y qué mecanismos de seguimiento se prevén para garantizar su cumplimiento.

Contestación a las preguntas escritas número 1103860 a 1103866 formuladas por D. José Antonio Palomo Martín, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario VOX de las Cortes de Castilla y León, relativas a diversas cuestiones sobre los daños originados por fauna en los cultivos.

La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, regula el control poblacional de las especies cinegéticas pudiendo realizarse con la finalidad, entre otras, de “prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la fauna terrestre y acuática y a la calidad de las aguas”, es decir, como herramienta adicional a la caza ordinaria como elemento de protección sin distinción del tipo de cultivo, pudiendo solicitarse durante todo el año y en todo tipo de terrenos.

El Anexo I de la Instrucción 1/MAV/2025 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre normalización de los procedimientos de autorización para el control poblacional de conejo (Oryctolagus cuniculus), recoge los municipios donde se han evidenciado daños por conejo, lo que permite automatizar el procedimiento y reducir los plazos de resolución, detallando la casuística, modalidades y métodos que pueden ser usados para los controles poblacionales.

La preocupación por dotar de eficacia y agilidad a la aplicación de las medidas de control poblacional queda reflejada en la Instrucción 7/FYM/2018 de controles poblacionales de fauna silvestre (conejo, jabalí, ciervo y corzo) y actualmente en la Instrucción 1/MAV/2025 que fortalece y amplía los periodos de control, estandariza y homogeneiza las condiciones de las autorizaciones y reduce el tiempo de tramitación, actualizando permanentemente los términos municipales donde hay alguna incidencia de fauna cinegética con repercusión alta en los cultivos.

La Ley 4/2021, de 1 de julio, concreta la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza, remitiendo a la normativa estatal, contemplando la posibilidad de declarar una situación de emergencia cinegética, en un ámbito territorial, cuando se produzcan concentraciones de una especie que ocasionen daños de forma especialmente peligrosa, pudiendo activarse de oficio por esta Consejería, a propuesta de otra Consejería, de otra Administración Pública o de otros afectados. La Instrucción 1/MAV/2025 se presenta como una herramienta administrativa clave para dar soluciones reales de gestión a los titulares cinegéticos y explotaciones agrarias. Además, la Administración Autonómica mantiene reuniones periódicas con el sector agrario para incluir procedimientos de mejora y efectividad.

La caza del conejo es un factor que contribuye a mantener las poblaciones por debajo de unos niveles asumibles, garantizando siempre un estado de conservación favorable de la especie en términos generales. El aprovechamiento cinegético del conejo se produce durante el periodo hábil del mismo establecido en la Ley, siendo posible solo en terrenos cinegéticos declarados. Ante la sobrepoblación de una especie cinegética la Ley establece un mecanismo adicional y específico frente a daños en los cultivos, el control poblacional, que puede solicitarse en cualquier momento.

La titularidad cinegética de los cotos de caza en los municipios de la D.O. Cigales corresponde a Juntas Agrarias Locales y/o Ayuntamientos, que gestionan la caza ordinaria y los controles poblacionales. La caza ordinaria del conejo puede realizarse desde el 15 de agosto al 21 de septiembre y del 26 de octubre al 26 de enero. El resto del año puede autorizarse el control poblacional, cuyas autorizaciones se emiten de forma casi automática por la Administración, pero su ejecución corresponde a los titulares cinegéticos o propietarios de los terrenos, quienes deciden a qué personas autorizan para ejercer los controles.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio forma parte de un grupo de trabajo, donde están presentes organizaciones profesionales agrarias y que está dirigido y coordinado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, sobre los daños ocasionados por el conejo, fundamentalmente los ocasionados a propietarios y/o agricultores de parcelas adyacentes a zonas de seguridad de carreteras y ferrocarriles de la Administración General del Estado, donde, en principio, se concentran los daños más intensos. Esta colaboración ha permitido un flujo de información que permite establecer la metodología más idónea en caso de necesitarse un control poblacional en zonas de seguridad y la emisión de una resolución de autorización de vigencia anual para permitir el control y las capturas en toda la red de infraestructuras.

Se lleva a cabo una coordinación directa con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, manteniendo abierta la solicitud de ampliación a nuevos municipios afectados donde se detecte una especial incidencia por daños en los cultivos agrícolas.

En enero de 2025 se celebró una reunión en la Delegación del Gobierno, a petición de la Cámara Agraria Provincial de Valladolid, para tratar los daños en la comarca de Cigales, de la que derivó la nueva Instrucción 1/MAV/2025 y otra posterior en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, con representantes de organizaciones agrarias, juntas agropecuarias locales, ayuntamientos, Consejo Regulador de la D.O. y otras entidades afectadas.

Los mecanismos de control poblacional están ya implementados demostrando su eficacia, ya que permiten actuaciones no sólo cuando haya daños, sino también de forma preventiva, tal como establece el artículo 69.1.d de la Ley 4/2021, dotando al agricultor de una herramienta de defensa si considera que puede existir perjuicio para sus cultivos, no estando el control poblacional restringido a calendario alguno y permitiendo el uso de medios extraordinarios de captura de mayor eficacia, siendo obligatoria la comunicación de resultados por parte del solicitante con el fin de establecer, si fuese necesario, la continuidad en las autorizaciones si las medidas hubieran sido insuficientes.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, no dispone de datos sobre las superficies de viñedo afectadas ni sobre el impacto de daños en las explotaciones agrícolas, no estando previsto habilitar líneas de ayuda directa para resarcir las pérdidas, no habiéndose tramitado ningún expediente de indemnización al efecto.

Valladolid, a 7 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/003865-2

CVE="BOCCL-11-015656"



Sede de las Cortes de Castilla y León